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domingo, 8 de mayo de 2022

La Audiencia de Madrid deja reclamar la cláusula suelo desde el día de la firma

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La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.


En una sentencia fechada el pasado 19 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Madrid estima el recurso de una clienta de la financiadora Credifimo contra el fallo de abril de 2021 del juzgado de primera instancia nº 33 de Madrid.


Ello permite a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en 2007, a pesar de tener sentencia firme y haber recuperado a partir de mayo de 2013, que es la fecha establecida por el Tribunal Supremo.


La jurisprudencia del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad.


En España, el Tribunal Supremo fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca. Ahora, el tribunal madrileño va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.


De este modo, antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada.


Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha "del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria".



Y ello solo permite garantizar "una protección limitada" a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta "incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula", prosigue la sentencia.


Suárez confía en que el Supremo "convalide esta interpretación jurídica", que corregiría "la injusticia" que para muchos afectados supuso la decisión de poner como fecha tope mayo de 2013. 


¿Qué hacer si no he recuperado mi dinero de la cláusula suelo?

Si aún no has podido eliminar la cláusula suelo o no has podido recuperar todo lo pagado de más contacta con nuestros abogados a través de demandas@clausulasuelo.info y te ayudaremos a hacerlo de manera gratuita para ti.





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lunes, 6 de diciembre de 2021

Devuelven la Cláusula Suelo del Banco Sabadell pese a la renuncia a reclamar

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El Juzgado de 1ª Instancia nº25 bis de Valencia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Sabadell en un préstamo del año 2002 condenando a dicha entidad a la devolución de 4.572,28 euros por cláusula suelo y 346,72 euros por gastos de formalización de préstamo además de la imposición de costas procesales al propio Banco de Sabadell.


Según el magistrado que los prestatarios no pudieron conocer el alcance y significado real de la cláusula suelo por falta de información de la entidad bancaria, pero tampoco de la renuncia a reclamar por cláusula suelo que el Banco Sabadell pasó tiempo después, sin indemnizar ni un solo céntimo al cliente, ya que la renuncia previa a los derechos que las leyes reconocen a los consumidores y usuarios es nula.

cláusula suelo banco sabadell


Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el de que se hubiese firmado algún documento al banco, pues si el banco no dio indemnización por la renuncia, esta será invalida.


Si necesitas recuperar tu dinero contacta con nosotros

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martes, 14 de agosto de 2018

Devolución de 40.000 euros por la cláusula suelo

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Nos llegan de nuevo buenas noticias desde Córdoba sobre la cláusula suelo pues los juzgados siguen anulando cláusulas suelo y todo el mundo está recuperando lo pagado de más.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre Unicaja Banco y un matrimonio, condenando a la entidad a abonarles más de 40.000 euros, incluyendo intereses legales hasta la fecha. Además, la sentencia impone las costas al banco, por lo que el procedimiento no les ha supuesto ningún coste a los demandantes.

¿Qué debo hacer para anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

Desde clausulasuelo.info recomendamos que nos enviéis un correo sobre vuestro caso a demandas@clausulasuelo.info para que nuestros abogados colaboradores os revisen el caso (de manera totalmente gratuita) y os informen de todo. Ellos han conseguido centenares de sentencias favorables de todos los bancos (Unicaja, Caixabank, BBVA, Sabadell, Banco Popular, Caja España Duero, Caja Laboral, Cajamar, CajaSur, CajaTres, Bantierra...)


cláusula suelo Unicaja

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viernes, 6 de abril de 2018

La banca devuelve 1.400 millones en 'cláusulas suelo' en apenas un año

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Las principales entidades españolas ya han devuelto a lo largo de 2017 más de 1.380 millones de euros por cláusula suelo. Los bancos cerraron diciembre de 2016 con unas provisiones para hacer frente a las reclamaciones por esta materia, que ascendían a 2.820 millones de euros, después de que tanto Unicaja como Sabadell redujeran en mitad del ejercicio pasado sus dotaciones, tras realizar una segunda evaluación del riesgo según evolucionaban las reclamaciones. Así, los siete principales bancos españoles que habían incluido la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios ya han consumido el 50% de sus provisiones a lo largo del año pasado.
CaixaBank tenía provisionado a diciembre de 2016 un total de 625 millones de euros, de los que 515 millones ya se habían dotado en 2015 y 110 millones en dicho ejercicio. La entidad reconoce en su informe anual de 2017 que ha destinado a las reclamaciones por cláusula suelo 241 millones, aunque no menciona desglosada la cifra de dotaciones restante para continuar afrontando las reclamaciones futuras en 2018.
Por su parte, BBVA, que preparó una dotación de 577 millones de euros para hacer frente durante el ejercicio pasado a las reclamaciones por estas cláusulas abusivas, también reconoce en su informe que ha consumido la totalidad de la dotación, es decir, los 577 millones de euros. La entidad, además, tras quedarse a cero en estos fondos, ha tenido que volver a provisionar más dinero de cara a las futuras reclamaciones y, aunque no menciona la cantidad, sí detalla que se trata de "dotaciones adicionales no significativas"

Reducción del riesgo

Banco Sabadell continúa con su versión firme de que sus cláusulas suelo no son abusivas sino "transparentes y claras para los clientes". Sin embargo nosotros estamos recuperando todo lo pagado en todos los casos y ya hemos conseguido ya la devolución de más de 1000 afectados. Si tenéis problema con este banco o con cualquier otro para que os devuelvan lo pagado sólo debéis contactar con nosotros a través del correo demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos sin coste en todo.
El Banco Sabadell, calcula un impacto negativo en el escenario más adverso de 261,7 millones de euros. La entidad cerró 2016 con una provisión de 410 millones, que en el primer semestre del año pasado rebajó a 339 millones tras conocer la evolución de las reclamaciones y reducir el riesgo. Ahora, aunque no desglosa concretamente qué cantidades ha devuelto, mantiene una provisión a cierre de 2017 de 201 millones. Este descenso, según indica el banco, corresponde en parte por las devoluciones realizadas y en parte por una nueva reducción del riesgo en función del desarrollo de las tramitaciones. La entidad estima que en este 2018 debería darse por superado el impacto por cláusulas suelo.
El Banco Popular ha devuelto 238 millones de euros desde el 6 de junio, fecha de su resolución y adquisición por el Santander, hasta el pasado mes de diciembre. La entidad tenía provisionado a cierre de 2016 un total de 511 millones de euros, frente a los 223 millones de euros que mantenía a finales de 2017. El Santander señala que el riesgo máximo por cláusulas suelo es de 900 millones de euros, sin contar las devoluciones ya realizadas. Con las dotaciones ya hechas y las cantidades devueltas, el grupo cántabro da por cubierto más de la mitad del riesgo.
Bankia ha sido una de las entidades más rápidas en quitarse de encima el riesgo por cláusulas suelo y, en el primer semestre del año pasado, ya había devuelto 181 millones de euros. El banco había hecho una dotación de 215 millones de euros al cierre de 2016, cantidad casi completamente consumida en 2017.
Liberbank también ha rebajado su provisión,en casi un 70% en el último año. El banco hizo una dotación de 183,4 millones de euros al finalizar 2016, y un año después, mantiene 54,95 millones de euros provisionados. Desde la entidad, que no da desglose concreto del importe devuelto, aseguran que la diferencia radica, por un lado, en la ejecución de sentencias o acuerdos con los clientes y, por otro, en el recálculo en función de la evolución y de la previsión de pérdidas esperadas.
Finalmente, Unicaja consumió durante el año pasado el 30% de sus provisiones. La entidad, que en primer momento calculó unos fondos de 392 millones, tres meses después y antes de su salida a bolsa, rebajó la cuantía a 370 millones de euros. La provisión a cierre de 2017 es de 268 millones. La mayor parte de la diferencia, 124 millones, corresponde con la devolución del dinero a los reclamantes o y pago de intereses.

Vía extrajudicial

La banca española ha recibido un total de 1,11 millones de reclamaciones por cláusula suelo a través de la vía extrajudicial aprobada por el Ejecutivo y que obligó a las entidades a habilitar puntos de reclamación para el cliente. En total, el dinero devuelto por los distintos bancos entre el 23 de febrero de 2017, cuanto entró en vigor este sistema, y hasta enero, ha sido de 2.037 millones. No obstante, la cifra de devoluciones es cada vez más baja.
Las entidades devolvieron entre febrero y septiembre 1.052 millones. Un mes después, la cuantía desembolsada fue de 90,7 millones. La banca devolvió en noviembre 66,3 millones; 45,7 millones en diciembre y finalmente en enero, 43,64 millones. El número de reclamaciones denegadas por no tener el contrato hipotecario cláusula suelo es de 161.126. Por la vía judicial, los tribunales especializados dictaron el año pasado 9.326 sentencias, de las que el 98,3% dieron la razón al cliente.

¿Qué hago para recuperar lo pagado de más y anular la cláusula suelo?

Si aún tienes cláusula suelo o tu banco no te ha devuelto todo lo pagado de más sólo debes contactar con nosotros en el correo demandas@clausulasuelo.info y te ayudaremos e informaremos de todo. Además podrás concertar una cita gratuita con nuestros abogados colaboradores.


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viernes, 26 de enero de 2018

Los afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell siguen recuperando su dinero

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Esta semana hemos ayudado a 6 afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell a recuperar lo pagado de más (entre 7.000 y 20.000 euros) y a anular dicha cláusula. Con ello sólo en los casos del Sabadell hemos recuperado más de 100.000 euros esta semana. Desde que pusimos en marcha el procedimiento de ayuda a eliminación de cláusula suelo y recuperación de cantidades para afectados del Banco Sabadell ya hemos ayudado a más de 1200 usuarios a anular su cláusula suelo y recuperar lo pagado de más todo ello sin ningún coste. En muchos casos no ha sido necesario llegar a juicio y hemos recuperado todo el dinero sin tener que esperar la sentencia pero cuando ha sido necesario ir a juicio hemos ganado sin paliativos como por ejemplo la reciente sentencia que publicamos en la web conseguida en Barcelona que se une a muchas otras obtenidas anteriormente por nuestros abogados.

Todo esto ha permitido recuperar varios millones de euros de afectados por dicha cláusula suelo del BancoSabadell además del ahorro que les supondrá en los próximos años el haber eliminado dicha cláusula pues el Euribor sigue en mínimos (el mes de diciembre termino en -0,19) por lo que hemos conseguido que miles de clientes de los bancos no paguen casi intereses en vez de pagar los correspondientes a las cláusulas suelo del 3%, 4%, etc...

¿Qué debo hacer si no he recuperado aún el dinero de mi cláusula suelo?

Si el banco no te ha devuelto aún el dinero de la cláusula suelo o no te la ha anulado, ya sea del Banco Sabadell o de cualquier otro banco, lo primero que aconsejemos es el estudio del caso por parte de un especialista. Desde nuestra web ofrecemos este estudio de manera totalmente gratuita. Para hacer dicho estudio o concertar una visita gratuita en los despachos de nuestros abogados colaboradores que tenemos en toda España. Para ello el primer paso es enviar un correo a demandas@clausulasuelo.info con vuestro nombre, población, banco y teléfono de contacto para que nuestros especialistas puedan examinar vuestro caso y informaros de todo.


¿Puedo recuperar también los gastos de mi hipoteca del Banco Sabadell?

Efectivamente sí, tanto tengas la hipoteca en el Banco Sabadell como en otro banco se pueden recuperar parte o en su totalidad dichos gastos de hipoteca. Al igual que en el caso anterior sólo debéis enviarnos un email (a demandas@clausulasuelo.info) y os informaremos de todo.


cláusula suelo Banco Sabadell
Cláusula suelo Banco Sabadell
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miércoles, 17 de enero de 2018

Un juzgado ordinario podrá resolver reclamaciones de lo cobrado por cláusula suelo

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Es la primera resolución en Euskadi en este sentido. Precisa que los juzgados creados de manera especial para atender la entrada "masiva" de este tipo de reclamaciones de los consumidores por la cláusula suelo han acumulado demasiados procedimientos y dictamina que, cuando ya hay una resolución que declara abusiva la cláusula suelo en una hipoteca, la segunda reclamación encaminada a lograr que el banco devuelva al consumidor lo que le cobró de manera irregular, puede ser resuelta en un juzgado ordinario para evitar la saturación de los juzgados especiales.
En concreto, el auto declara competente a un juzgado de primera instancia de Barakaldo para decidir sobre la demanda de una pareja que reclamaba a Caja Laboral que le devuelva lo que le había cobrado por una indebida aplicación de la cláusula suelo del préstamo de su hipoteca rubricada en 2006.
a Audiencia de Bizkaia avisa de que los juzgados creados, uno en cada territorio, para atender la llegada de reclamaciones de los consumidores por el cobro de esas cláusulas abusivas, según lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se están retrasando en la resolución de los procedimientos por la cantidad de asuntos que ingresan.
Ese retraso "está provocando el desaliento en el consumidor" porque el banco no le devuelve lo que se cobró de forma abusiva sino que "además se alarga su pretensión resarcitoria en el tiempo", dado que los juzgados especiales "están incrementando de manera escandalosa" con relación a los juzgados ordinarios, los tiempos de resolución de procedimientos.
De esa manera, dictamina que cuando ya hay una sentencia que considera nula la condición incluida por el banco en el contrato hipotecario y cobrada al consumidor, el procedimiento para lograr el resarcimiento económico y la devolución o no de lo cobrado de manera abusiva debe resolverse en un juzgado ordinario de la jurisdicción civil.

¿Qué debo hacer si quiero recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo?

Para recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo lo primero es revisar el caso con un especialista. Nosotros ofrecemos gratuitamente la ayuda de nuestros abogados colaboradores (que han conseguido recuperar el dinero de más de 2000 usuarios de nuestra web). Para que revisen tu caso y te ayuden sólo debes enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y te informaran de todo y te ayudarán hasta conseguir que recuperes hasta el último céntimo y sin ningún coste para ti.



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jueves, 11 de enero de 2018

Condenan a un banco a devolver 16.000 euros por cláusula suelo y gastos de una hipoteca cancelada y a pagar las costas

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El Juzgado de primera instancia nº 10 de Santander ha condenado a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., a devolver a una clienta más de 16.000 euros y a pagar todas las costas del proceso, al considerar abusivas la cláusula-suelo de la hipoteca, ya cancelada, y la cláusula que atribuye a la demandante de forma "indiscriminada" todos los gastos de constitución de la misma. 

La sentencia, fechada el 5 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda de la titular de la hipoteca, y condena a la entidad a devolver 15.936 euros por la cláusula suelo; y 407 euros por los gastos de notario, registro y gestoría derivados de la subrogación de la hipoteca, formalizada en diciembre de 2008 por importe de 148.700 euros. 

La única parte de la demanda que no acepta el juez es la reclamación de los gastos relacionados con la compraventa de la vivienda, a la que la entidad es "ajena" y dado que ninguna de sus cláusulas ha sido declarada nula.

La entidad alegó, entre otras cuestiones, que el préstamo ya estaba cancelado a fecha de la demanda y que la titular había convalidado tácitamente la validez de ambas cláusulas al haber abonado en su día los gastos "sin protesta" y no haber reclamado durante "tanto tiempo". 

La demandante, por su parte, alegó que la cláusula suelo "relativizaba enormemente" la consideración del préstamo como de interés variable, pues garantizaba a la entidad la percepción de intereses a un tipo mínimo con independencia de la fluctuación del euribor por debajo de ese tipo mínimo. 

El juzgado le da la razón al señalar que "realmente era un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado". Añade que la entidad incumplió el doble control de transparencia y no informó adecuadamente a la clienta del contenido de la cláusula suelo y su incidencia económica. 

La sentencia señala que la entidad no ha aportado copia de la oferta vinculante que según afirma entregó a la demandante, y no ha facilitado la comparecencia en la vista del empleado que comercializó el préstamo, que "no ha podido ser oído". 

De hecho, el juez ha impuesto al banco una multa de 1.000 euros por mala fe procesal, por no responder a dos requerimientos para identificar al empleado y favorecer su declaración.

Mientras la entidad pedía que la reclamación se considerase prescrita en cuanto a las cantidades cobradas hace más de cinco años, el magistrado estima la pretensión de la demandante que reclamó la retroactividad plena de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y en consecuencia, la restitución de todas las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la misma.

¿Que debo hacer si no me han devuelto mi dinero de la cláusula suelo y/o los gastos de la hipoteca?

El primer paso es estudiar el caso en detalle, por ello te aconsejamos que nos envíes un correo a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados especialistas en estos casos te harán un estudio totalmente gratuito y te informarán de como debes proceder y te ayudarán hasta que recuperes el último euro sin ningún coste para ti.


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jueves, 26 de octubre de 2017

El Banco Santander ha devuelto 200 millones por cláusulas suelo de Popular

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El Banco Santander no comercializó hipotecas con cláusulas suelo, pero sí lo hizo Banco Popular, que ahora tras su integración en el grupo que preside Ana Botín ha devuelto unos 200 millones de euros a los clientes afectados.
Además, según ha informado hoy el consejero delegado de Santander, José Antonio Álvarez, en rueda de prensa, Popular está volviendo a la normalidad y ha recuperado ya unos 11.000 millones, especialmente por parte de instituciones y grandes empresas, al tiempo que vuelve a dar crédito.
Al mismo tiempo, los clientes accionistas de Popular que acudieron a su ampliación de capital y perdieron todo su dinero tras la compra por parte del Santander están acogiéndose poco a poco a la compensación ofrecida por el banco mediante un bono de fidelización.
Hasta la fecha, la entidad ha conseguido casi 600 millones de los accionistas, ya que ha cubierto el 60 % de la suscripción del bono y aún queda mes y medio para su emisión, por lo que el banquero se muestra optimista sobre la acogida que tendrá la oferta.
En cuanto a la integración de Popular en Santander, el "número dos" de Ana Botín ha insistido en que la idea es ir a la confluencia de una única marca y seguir estudiando los acuerdos que tenía la entidad adquirida sobre determinados negocios.
"En algunos casos queremos comprar lo clave y en otro venderlo", ha explicado, al tiempo que ha señalado que se trata de entre diez o doce temas distintos.
Por un parte, ha dicho que a Popular le interesa tener el negocio de tarjetas, WiZink, sin embargo podría vender la filial en Estados Unidos, Totalbank, un pequeño banco con sede en Miami, o romper la alianza con la aseguradora Allianz.
Sobre los ajustes de plantilla que llevará aparejada la compra de Popular, ha adelantado que en las próximas semanas empezarán las negociaciones con los sindicatos para reducir empleos básicamente en los servicios centrales.
La integración de las sucursales requiere la integración tecnológica, así que habrá que esperar a 2019, ha añadido


¿Qué hago si no me han devuelto mi dinero de la cláusula suelo?

Si no te han devuelto aún el dinero de tu cláusula suelo no dudes en enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o demandas@clausulasuelo.info y revisaremos de manera totalmente gratis tu caso y te informaremos de todos los pasos para recuperar en tu caso tu dinero.


cláusula suelo banco Popular Santander

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miércoles, 2 de diciembre de 2015

Nueva victoria de nuestros abogados en Ourense anulando otra cláusula suelo y recuperando más de 13.000 euros

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Tenemos buenas noticias nuevamente sobre la cláusula suelo ya que, de nuevo, nuestros abogados colaboradores han conseguido eliminar otra cláusula suelo recuperando 13.255,08 euros mediante nuestro servicio de demandas judiciales. Esta  sentencia ha conseguido la nulidad de una cláusula suelo del 5% de Banco Popular en el juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense (sentencia 240/2015). El caso ha sido llevada por nuestros abogados colaboradores Juan y Miguel y en la sentencia el Banco Popular ha sido condenado a pagar también las costas y se ha resuelto en aproximadamente unos 7 meses.

La sentencia se fundamenta en en la doctrina del Tribunal Supremo fijada el 9 de mayo de 2013 y exige un doble control de transparencia de las cláusulas suelo que ningún banco supera. Además en la sentencia se recoge ya el Informe de la Comisión Europea sobre la no procedencia limitación de los efectos de la nulidad debiéndose reintegrar todas las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo.


Aquí tenéis el fallo de esta sentencia anulando la cláusula suelo:





Las cláusulas suelo del Banco Popular no son transparentes

Esta nueva sentencia confirma la tesis que venimos defendiendo desde la web que todas las cláusulas suelo del Banco Popular adolecen de falta de transparencia. Por ello estamos ganando todos los casos en los juzgados y a parte de anular todas las cláusulas suelo de dicho banco hemos recuperado muchos miles de euros de afectados. Aquí tenéis alguna de las otras sentencias ganadas por nuestros abogados contra Banco Popular:

Sentencia anulando una cláusula suelo en  Gijón (Asturias) de Banco Popular, recuperando las cantidades y condenando al pago de costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo en Segovia de Banco Popular, recuperando las cantidades y condenando al pago de costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo del 4,25% de Banco Popular en Las Palmas (Canarias), recuperando las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013

Sentencia anulando una cláusula suelo de Banco Popular en Madrid, recuperando las cantidades pagadas de más desde el 9 de mayo de 2013 y condenando en costas al banco

Sentencia anulando una cláusula suelo del 3,25% de Banco Popular con condena en costas al banco

Sentencia anulando otra cláusula suelo de Banco Popular del 4,45% en Barcelona, con condena en costas al banco


Seguimos anulando todas las cláusulas suelo y recuperando mucho dinero

No sólo estamos anulando las cláusula suelo de Banco Popular sino que estamos anulando las cláusulas suelo de todos los bancos. Seguimos manteniendo un porcentaje de éxitos del 100% en casos finalizados y hemos conseguido eliminar centenares de cláusulas suelo y recuperar ya más de 1 millón de euros de afectados por dicha cláusula. Si tenéis aún cláusula suelo o el banco os la ha dejado de aplicar pero no os ha devuelto vuestro dinero no dudéis en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a conseguirlo a través de nuestros abogados.




Cláusula suelo Banco Popular
Cláusula suelo Banco Popular

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lunes, 26 de octubre de 2015

La UE pide que se devuelva todo lo cobrado con las ‘cláusulas suelo’

19 comentarios
La Comisión Europea ha emitido un informe que tumba la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres bancos a devolver la cláusula suelo de las hipotecas solo desde mayo de 2013. Bruselas pide que se reintegre todo el dinero cobrado por aplicar estas cláusulas desde mayo de 2013. La Comisión entiende que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula, “lo es desde el origen”. Los afectados son BBVA, Cajamar y Abanca, pero el sector teme que afectará a todos.
Los juristas de la Comisión Europea han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un informe en respuesta a un caso de CajaSur, filial de Kutxabank, por una cláusula suelo de una hipoteca. La demanda fue interpuesta por Ausbanc. Tras 22 folios de razonamiento jurídico, la Comisión desmonta la argumentación del Tribunal Supremo que pidió una devolución parcial de esta cláusula. Este tribunal condenó a las entidades a reintegrar lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia, en adelante, pero no todo lo anterior.

La Comisión desmonta la argumentación del Tribunal Supremo que pidió una devolución parcial de esta cláusula
Desde entonces, miles de afectados han acudido a reclamar que le devuelvan lo cobrado al aplicar la cláusula suelo, que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo. Hasta ahora, en la mayoría de los casos los jueces han dado la razón a los clientes, pero sin exigir la retroactividad al banco, es decir, desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. La cuestión es clave porque hay 2,5 millones de hipotecas con suelos, y si se aplica a todos los casos, la banca tendrá que devolver miles de millones.
En el escrito, Bruselas considera que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.
Además, añade, según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
Fuentes jurídicas de una entidad señalaron que "la propia Comisión considera que, para preservar la seguridad jurídica, la protección que otorga la Directiva tiene como límite infranqueable la cosa juzgada, de tal manera que los casos que hayan sido decididos por los Tribunales no podrán ser modificados". También apuntan que "aquellas entidades y clientes cuyas situaciones hayan sido resueltas por sentencia judiciales firmes no podrán ser modificadas". Es decir, estas fuentes creen que los que hayan recibido sentencias sobre sus cláusulas o hayan firmado acuerdos de no litigiosidad, no se verán beneficiados por la posición de la Unión Europea. 
El informe, firmado por Deyan Roussanov y Napoleón Ruiz García, como agentes de la Comisión, es de 13 de julio pasado, si bien se enviaron dos correcciones al Tribunal el 14 de septiembre pasado.

Golpe a la reputación

Sin embargo, fuentes jurídicas del sector financiero, consideran que, al margen de los procesos estrictamente legales, “este asunto tiene unas fuertes connotaciones reputaciones que afectan a todo el sector. Si la Comisión dice que hay que devolver todo el dinero, me temo que, tarde o temprano, reintegraremos todo lo cobrado al aplicar las cláusulas suelo”.¿Qué puede pasar a partir de ahora? En primer lugar, debe posicionarse el Tribunal de Justicia y ver qué implicaciones tiene su sentencia. En el escrito de la Comisión Europea no hay referencia al BBVA, Cajamar y Abanca, condenados por el Supremo tras denuncias interpuestas por Ausbanc.
La semana pasada, CaixaBank y Bankia comentaron que, desde el verano, fecha del escrito de la UE, decidieron dejar de aplicar las cláusulas suelo. El Popular y el Sabadell se niegan a hacerlo, por el momento.

Ha llegado el momento de anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado

Sí aún tenéis cláusula suelo y queréis anularla y recuperar lo pagado no dudéis en enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo. Aquí tenéis la información del proceso para conseguirlo:
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sábado, 3 de octubre de 2015

Otras dos cláusulas suelo anuladas en Canarias recuperando lo pagado de más

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Nuestros abogados colaboradores siguen cosechando victorias en todos los juzgados de España consiguiendo anular todas las cláusulas suelo judicialmente y además recuperar el dinero pagado de más desde mayo de 2013. El importe recuperado en cada caso por la anulación de la cláusula suelo oscila de media entre los 4000 y 7000 euros por lo que estamos hablando de cantidades considerables. Además la anulación permite en el futuro ahorrar también mucho dinero por lo que cada victoria conseguida puede suponer unos 10.000 - 15.000 euros o incluso más si el Euribor se mantiene en los niveles actuales (a día de hoy está en el 0,14%).

Cláusula suelo anulada en San Bartolomé de Tirajana

En el juzgado de Primera Instancia nº3 se ha conseguido en la sentencia 212/2015 anular una cláusula suelo de Bankia del 2,75% recuperando lo pagado de más desde 2013. Además también se han anulado otras cláusulas abusivas de la hipoteca, en concreto la de interés de demora y la de vencimiento anticipado. Finalmente destactar que Bankia ha sido condenada a pagar las cosas del proceso. Aquí tenéis el fallo de la mencionada sentencia:

cláusula suelo San Bartolomé de Tirajana



Cláusula suelo anulada en Las Palmas

En este caso el juzgado de Primera Instancia nº11 se ha conseguido, mediante la sentencia 152/2015, anular otra cláusula suelo también de Bankia establecida en el 2,75%. Como en el caso anterior se ha conseguido también recuperar lo pagado de más desde 2013 y anular la cláusula de interés de demora (del 18,50%) y la de vencimiento anticipado. También se ha conseguido la condena en costas al banco. Podéis ver el fallo de la sentencia de anulación a continuación:

cláusula suelo Las Palmas

Si aún no habéis anulado vuestra cláusula suelo y recuperado vuestro dinero no dudéis en consultar nuestro servicio de demandas para poder anularla:


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sábado, 28 de febrero de 2015

Sentencia del Tribunal Supremo, los bancos deberán devolver lo pagado de más desde Mayo de 2013 a quien demande

75 comentarios
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avanzado una nueva sentencia este miércoles que la banca deberá devolver las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo declaradas abusivas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en la que anuló aquellas que no cumplieran con los criterios de transparencia. Eso permitirá a la gente que demande judicialmente, eliminarla y recuperar lo pagado de más desde esa fecha.
El Supremo que ha tomado esta decisión en pleno tras rechazar un recurso de Cajamar y aceptar otro de BBVA, dará a conocer su nueva sentencia cuando esté redactada y firmada, ha informado el Supremo en una nota de prensa. Asimismo, los magistrados han desestimado otro presentado por Cajasur, que pretendía que rectificara la doctrina que marcó hace casi dos años sobre la nulidad de las cláusulas suelo por abusiva en su sentencia de Mayo de 2013.

El 9 de mayo de 2013, el Supremo declaró que las cláusulas suelo son «ilícitas cuando su transparencia no permita al consumidor» identificarlas «como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos». Con esta resolución, la banca quedó obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor y permite a todos los usuarios de nuestra web con cláusula suelo no transparente, eliminarla y recuperar los miles de euros pagados de más desde el 9 de Mayo de 2013.  Aquí tenéis la información de nuestro servicio de demandas judiciales para eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
Posteriormente al 9 de Mayo, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo de la sentencia debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o solo podía hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación. El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia para que sean nulas. Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició «durante un tiempo» de caídas en el euribor, y que meros «formalismos carentes de eficacia», como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el «perfecto conocimiento» de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.

Nulidad cláusulas suelo

Tras este fallo, en el que se establecía «el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo», los distintos tribunales que se han decantado a favor de los clientes han mostrado criterios dispares a la hora de determinar si los bancos debían devolverles las cuantías que pagaron por esas cláusulas declaradas nulas. Ahora, el pleno precisa que la doctrina tiene efecto a 9 de mayo de 2013, con lo que los bancos que sean condenados a reintegrar las cantidades cobradas por cláusulas suelo abusivas, deberán hacerlo desde esa fecha. Además vuelve a afirmar otra vez que las cláusulas suelo con falta de transparencia son nulas así judicialmente se pueden anular sin problema prácticamente todos. Si queréis saber si la vuestra es anulable y podéis recuperar todo lo pagado desde el 9 de Mayo de 2013 sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestro abogado os revisará el caso de manera gratuita y os informará de la viabilidad de la demanda para eliminarla y recuperar lo pagado de más así como del precio de la demanda judicial para eliminarla y recuperar lo pagado de más. Ya lo hemos conseguido en más de 250 casos.

Posibilidad de recuperar cantidades pagadas desde el 9 de Mayo de 2013 en todos los casos judicialmente

Con esta sentencia se abre la puerta a todo el mundo a anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más desde el 9 de Mayo de 2013. Aquí os informamos de la demanda judicial ya que ahora más que nunca vale la pena:
Tribunal Supremo cláusula suelo

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sábado, 17 de enero de 2015

La Audiencia de Murcia abre la puerta a recuperar lo pagado de más a los afectados de NCG, BBVA y Cajamar

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El Banco Novogalicia (NCG) deberá devolver a un cliente de su banco los 4.579 euros que pagó en por la existencia de la cláusula suelo, según se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. 
Esa sentencia abre el camino para que todos los afectados de Murcia de bancos BBVA,  Banco Novogalicia y Cajamar puedan recuperar lo pagado de más. Si tenéis la hipoteca en alguno de esos bancos y queréis ver la viabilidad de vuestro caso, podéis contactar a través de nuestro servicio de demandas judiciales con nuestros abogados colaboradores (demandas@clausulasuelo.info

La sentencia desestima el recurso que aquella entidad bancaria presentó contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil de Murcia que, al estimar la demanda del cliente, acordó también dejar sin efecto la aplicación de citada cláusula, contenida en una escritura de préstamo hipotecario suscrita en julio de 2006.
Al desestimar la apelación, la Audiencia Provincial indica que "entendemos, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la cuestionada obligación de restitución es inherente y consecuencia directa de la propia acción de nulidad".
Y añade que, "en este caso, la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, por abusiva, aceptada por la entidad financiera, tiene como efecto jurídico inherente la devolución de los desplazamientos patrimoniales producidos por la misma".
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martes, 2 de diciembre de 2014

Una nueva sentencia protege a las empresas también de la cláusula suelo anulándola y estableciendo retroactividad

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La Justicia ha vuelto a volcarse con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Si hace unos días se publicaba la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga que declaró la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que ha estimado la demanda de una compañía.

El fallo del Juzgado, de 31 de octubre de 2014, y del que ha sido ponente el magistrado-juez Fernando Caballero, se hace eco de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. Entonces, el Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal partió del concepto de control de transparencia entendido como aquél en el que "el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato".

Como consecuencia, declaró la nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y condenó a eliminarlas y a abstenerse de ponerlas en el futuro. Ahora, sentencias como la del Juzgado de Córdoba o la del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, abre la puerta a que se establezca el criterio de que también las empresas puedan denunciar la inclusión de esta cláusula en sus contratos hipotecarios y no sólo las personas físicas, consideradas como consumidores-.

En el caso concreto, el Juzgado cordobés declara la nulidad de un límite mínimo del 3,5 por ciento y un límite máximo del 12 por ciento nominal, y, repasando los argumentos de la citada sentencia de 9 de mayo del Supremo, concluye que las cláusulas discutidas "no superan el control de transparencia" por lo que cabe examinar su carácter abusivo.

De este modo, y entre otros extremos, sostiene que "al entrar en juego una cláusula suelo como la examinada, convierte al tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza".
Sí a la retroactividad
Por último, decide el Juzgado que el banco debe devolver la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la cláusula suelo declarada nula, "desde el momento de la interposición de la demanda".

Lo cierto es que la mencionada sentencia del Tribunal Supremo negó esta retroactividad, si bien lo hizo en el marco procesal de una acción colectiva de cesación y respecto de quienes son parte en aquel proceso. Pero, además, en aquel procedimiento "no se ejercitó una acción accesoria de condena a la restitución (como prevé el artículo 12 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación), sino solo de nulidad y correlativa eliminación de la cláusula, así como de prohibición de uso futuro.

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sábado, 22 de noviembre de 2014

Un matrimonio logra la anulación de la cláusula suelo de CCM (Liberbank) y la devolución de 12.000 euros

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia ha dado la razón a un matrimonio, vecino de Yecla, y ha anulado una cláusula suelo que suscribió en un préstamo con Banco Castilla La Mancha. El juez obliga a la devolución del sobrecoste -más de 12.000 euros- que haya generado la aplicación indebida de esta condición.

Este matrimonio, según explica la resolución, suscribió un préstamo hipotecario con la citada entidad en septiembre de 2008 que recogía una cláusula suelo. El juez considera que en ese acuerdo faltó «información suficientemente clara» sobre el alcance de la cláusula y que no se dieron -como exige la ley- «simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés».

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martes, 18 de noviembre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de Castellón anula dos cláusulas suelo de Banco Popular y obliga a la devolución de lo pagado de más

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Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón declara nulas las cláusulas suelo de dos contratos de préstamo hipotecario y condena al Banco Popular Español a devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Mediterráneo, el tribunal estima la demanda interpuesta por A.D.C.; M.C.S. y MªD.D.C., representados por el letrado José Vicente Lapaz, contra el Banco Popular Español y declara nulas 9 cláusulas de tres contratos correspondientes a préstamos hipotecarios de 28 de febrero del 2006 y 25 de noviembre del 2011.

Una de las cláusulas establecía que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en un contrato de préstamo hipotecario de 28 de febrero del 2006 sería del 3,75%. En el caso del fechado el 25 de noviembre del 2011, recogía que el interés nominal anual no podía bajar del 4,25%.

Ambas han sido declaradas nulas por el tribunal, según la sentencia, contra la que aún cabe recurso. Aunque no es la primera sentencia de estas características en Castellón que condena al banco a devolver con carácter retroactivo las cantidades abonadas de más sí es un fenómeno nuevo y aún existen discrepancias entre los jueces en este sentido.

Asimismo, el tribunal declara nulos varias cláusulas, relativas a intereses de demora. En concreto, la del préstamo suscrito en 2006 establecía que, en caso de que la parte prestataria se retrasara en el pago de las sumas, el interés de demora se fijaba añadiendo 25,25 puntos al interés ordinario, siendo el interés máximo de demora del 12,125% anual.

En la del contrato del 2011, se establecía que el interés de demora se calcularía añadiendo cuatro puntos al interés ordinario que resultase de aplicación en cada momento y un tipo máximo que llegaría al 13,625% anual.

También declara nula la cláusula mora del contrato de modificación del préstamo hipotecario de 25 de noviembre del 2011 que fijaba un interés de demora calculado añadiendo cuatro puntos al interés ordinario de aplicación en casa momento siendo el tipo máximo del 12,125%

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jueves, 13 de noviembre de 2014

Unicaja, condenada a devolver más de 14.000 euros a una cliente de Melilla

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La hipoteca, contratada con Unicaja Banco, contenía una cláusula suelo del 3,50%, lo que invalidaba el tipo de interés pactado en la hipoteca, que era del euríbor +1%, y que bajaba a euríbor +0,55% en función de la contratación por parte de la clienta de una serie de productos con la entidad financiera.
Tras reclamar ante la sucursal de Unicaja, la clienta vio cómo se le rebajaba la cláusula suelo apenas un 0,10%, hasta situarla en el 3,40%. Esto suponía que desde junio de 2009, había estado pagado por su hipoteca un total de 14.265,58 euros de más.
El banco alegó la caducidad de la acción de anulación, al entender que habían transcurrido más de cuatro años desde la firma del préstamo hipotecario, que se produjo en el mes de noviembre de 2007.
Según se establece en el artículo 1.301 del Código Civil, “la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: en los casos (…) de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”.
La sentencia indica que “el momento de la ‘consumación’ no puede confundirse con el de la ‘perfección’ del contrato, sino que sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes’ (…) En consecuencia, encontrándose actualmente vigente el contrato de tracto sucesivo, y estar todavía lejos la fecha de su consumación, la  excepción de caducidad (prescripción) alegada ha de ser desestimada”.
Respecto a la oferta vinculante que la ley obliga a entregar al cliente antes de la contratación, llama la atención el hecho de que está fechada un día antes de la escritura, no lleva firma y, al parecer, está redactada en Alhaurín de la Torre (Málaga), cuando la clienta vive en Melilla, “no obrando en los autos prueba alguna que permita concluir que la parte prestataria acudió a dicha localidad para su firma”.
Por otro lado, la escritura refleja un suelo del 3,50%; la oferta vinculante, en su página 1, refleja un suelo del 3,40%, mientras que en su página tres refleja un suelo del 4,15%. Un despropósito que lleva al juez a señala que “existen dudas acerca de lo realmente contratado, resultando además contradicción entre el límite mínimo de la escritura de préstamo hipotecario (3,50%), y la oferta vinculante (4,15%)”.
Además, en una escritura que consta de 83 páginas, la referencia a la cláusula suelo únicamente se ubica al final de un anexo denominado ‘hipoteca fidelidad’ y con una redacción que induce a error, pues parece que si el cliente no contrata las bonificaciones, entonces no le aplicarán el suelo.
En palabras del juez, “resulta curioso que no se haga referencia a dicha cláusula al analizar el tipo de interés variable (cláusula tercera bis), a pesar de que se dedique a ello la friolera de seis páginas, y que la única referencia a la cláusula suelo se contenga en un Anexo, al final de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo la rúbrica ‘Anexo Hipoteca Fidelidad’, que se limita a una bonificación en el interés por la contratación con dicha entidad de determinados productos y servicios, sin que dicha bonificación pueda resultar inferior al 3,50%, y es aquí donde se incluye la llamada cláusula suelo”.
El banco alegaba que ponía a disposición del cliente un simulador en su página web, pero el propio director de la sucursal reconoció que ese simulador no existía entonces: “aunque la demandada manifiesta que puso a disposición de los prestatarios un simulador de hipotecas en su página web, no consta que esa información se facilitase al cliente, que se verificase dicha simulación en presencia del cliente, o que ese simulador realmente existiera en la fecha previa a la firma de la hipoteca”.

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martes, 21 de octubre de 2014

Una juez de Málaga declara abusiva una cláusula suelo y ordena devolver los intereses

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado abusiva una cláusula suelo de un contrato hipotecario suscrito por una pareja de Alhaurín de la Torre con BBK Bank Cajasur, y ordena, asimismo, a la entidad que devuelva los intereses cobrados de más hasta la fecha del juicio, celebrado en marzo de este año. La suma asciende a 5.546 euros.
Esta sentencia es una de las primeras emitidas por órganos unipersonales después de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga reuniera en mayo a sus cinco magistrados para unificar doctrina al respecto: antes, los jueces declaraban abusivas las cláusulas, lo que suponía que el particular no seguía pagando esos intereses, pero ¿qué ocurría con lo abonado de más hasta el momento en que se declara abusiva la condición? El Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas de tres entidades, pero no se atrevió a ordenar la devolución de lo cobrado de más con carácter retroactivo precisamente por la mala situación financiera de los bancos, de ahí que aludiera incluso a una afectación al orden económico nacional.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ratificó una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga en la que ordenaba la devolución de más de 8.000 euros pagados de más por el cliente de una financiera, sentando así ya jurisprudencia menor –la mayor, la que unifica doctrina, sólo emana del Supremo– al respecto y pacificando la doctrina, y, aunque sus directrices no son obligatorias para los jueces de Primera Instancia y de lo Mercantil que ejercen en Málaga, lo normal es que las sigan.
El caso
En el caso concreto, una pareja de Alhaurín de la Torre, demandó a la entidad BBK Bank Cajasur para que declarase la nulidad de la cláusula, que establecía un tipo mínimo de interés nominal anual del 3% y un máximo del 12%, y además se les devolviera lo pagado de más.
La hipoteca, por importe de 246.900 euros, fue suscrita el 10 de enero de 2007 a pagar en 360 meses. El suelo estaba en un 3% nominal anual y el 15% de máximo.
Al tipo de interés aplicable en cada semestre, se le sumará un punto. La cláusula suelo se aplicó desde mediados de 2009. El letrado consideraba en su demanda que la cláusula «era una condición general de la contratación no negociada individualmente e incorporada de manera generalizada a los contratos, que no figuraba en la publicidad».
Además, indica, no existió transparencia en la negociación, la cláusula es abusiva y contraria a la buena fe y generó un desequilibrio en las prestaciones.
«La entidad demandante pretende acreditar que los demandantes tuvieron suficiente conocimiento del significado y las consecuencias de la inclusión de la cláusula suelo, amparándose simplemente en las menciones de la escritura de préstamo firmada por las partes. No ha propuesto otra prueba», señala la juez Rocío Marina.
No se les informó
«No se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a los actores del comportamiento previsible del índice de referencia, por lo menos a corto plazo; y de las consecuencias reales que tendría en la práctica la presencia de la cláusula suelo, de tal forma que pudieran conocer que cuando la misma opera, lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio», aclara.
Añade la togada que la falta de transposición formal en España de la directiva europea sobre cláusulas abusivas «no supone que el derecho vigente en nuestro país permita un control judicial del contenido material de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato ni la relación calidad pieza».
Asimismo, entiende dicho tribunal que «aunque estas cláusulas son objeto principal del contrato no son un elemento esencial del mismo. Es decir, que el contrato puede seguir aplicándose sin las referidas cláusulas».


Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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viernes, 17 de octubre de 2014

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a Unicaja a anular una cláusula suelo y devolver lo pagado de más

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a Unicaja a la devolución de la totalidad de pagos que hizo un usuario en exceso por una cláusula suelo que fue anulada por un juzgado ciudadrealeño.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha explicado hoy en una nota de prensa que la sentencia resuelve el caso de un particular, después de que la Audiencia de Ciudad Real acordase en pleno no jurisdiccional reconocer el efecto devolutivo de las cantidades percibidas indebidamente por entidades bancarias, y la posibilidad de modular esta retroactividad.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por este particular, que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula suelo establecida por Unicaja en el contrato de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue anulada en primera instancia por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.
En la sentencia, que fue recurrida tanto por el demandante como por la entidad demandada ante la Audiencia de Ciudad Real, el juzgado de Primera Instancia número 4 determinó que la cláusula suelo "era nula por no superar el llamado filtro de transparencia".
El juzgado tuvo en cuenta "la inexistencia de una información por parte de la entidad bancaria que fuera clara, no ambigua ni oscura, a lo que se sumó la falta de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés".
La Audiencia de Ciudad Real ha considerado que la falta de transparencia, "produjo un perjuicio al demandante, que se vio perjudicado por la cláusula suelo por no comprenderla en su totalidad".
En cuanto a la petición de devolución de las cantidades pagadas por el afectado por la cláusula anulada, el tribunal ha tenido en cuenta un acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2014, en un pleno no jurisdiccional, "en el que se reconoce este efecto devolutivo en cantidades percibidas indebidamente, cuando existe una nulidad, como es el caso, y la posibilidad de modular dicha retroactividad".
Según la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real: "esta modulación en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida por la entidad bancaria no se puede aplicar en el caso concreto que se resuelve, ya que la entidad no ha probado que no hubo enriquecimiento con la cláusula suelo establecida, mala fe y el cumplimiento del requisito de mínima información al demandante".
Atendiendo a estos razonamientos, la Audiencia Provincial ha condenado a la entidad bancaria a que devuelva en su totalidad al demandante los pagos realizados en exceso como consecuencia de la cláusula suelo, aunque la sentencia no es firme y puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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miércoles, 1 de octubre de 2014

Otra cláusula suelo anulada judicialmente de CaixaBank en Toledo con devolución de cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo ha dictado este miércoles una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena a la entidad de crédito, en este caso CaixaBank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula.

El letrado ha destacado que esta sentencia, dictada por el magistrado Agustín Alejandro Santos Requena, es «pionera en la provincia y abre el camino a los afectados por cláusula suelo en sus hipotecas a recuperar las cantidades pagadas de más».

En el fallo de la sentencia se declara nula la cláusula de ampliación del préstamo con garantía hipotecaría por considerarla «abusiva», en cuanto establece que «desde la primera división de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50 por ciento, ni superior al 15 por ciento».

Por ello, se condena a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver al demandante, Antonio Muñoz Carrasco, las cantidades pagadas bajo aplicación de la cláusula referida, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada, además de las costas causadas.

Y ahora a la lucha contra la cláusula suelo se han unido también los Juzgados de Toledo con esta sentencia, que el letrado ha calificado de «especialmente completa y rotunda» en la que el magistrado explica la obligación de la entidad financiera de información adecuada, aún cuando hablemos de supuestos de subrogación directa al préstamo del promotor, como este caso.

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