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jueves, 24 de noviembre de 2016

Nuevas sentencias anulando dos cláusulas suelo de La Caixa en Jaén y Ceuta y recuperando lo pagado de más

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Nos es grato comunicaros buenas noticias de nuevo sobre las cláusulas suelo. Nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Andalucía nos han informado de dos nuevas sentencias favorables ganadas a La Caixa.

La primera de las sentencias se consiguió en el juzgado de Primera Instancia nº4 y de lo Mercantil anulando la cláusula suelo, recuperando lo pagado de más desde mayo de 2013 y ganado también las costas del proceso. A continuación os mostramos el fallo de dicha sentencia:


F A L L O

Que estimando la demanda presentada en representación de ---------------------------, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.),  

.-  Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula límite del tipo de interés, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de --------------- 2007 donde se dice que a efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a Ley, será por tanto ilimitada, a excepción de la primera disposición del crédito, cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables será del NUEVE CON TREINTA POR CIENTO y del TRES POR CIENTO, respectivamente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.  

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, de conformidad con lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario sin la aplicación de la cláusula de limitación ahora declarada nula, y serán las devengadas, y abonadas de más desde la cuota de mayo de 2013, a la que habrán de añadirse las que en ejecución de sentencia, se determinen y se hayan devengado desde entonces, y hasta la efectiva eliminación de la cláusula por la demandada, y tales cantidades se verán incrementadas en los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), al recálculo del préstamo hipotecario, tanto en cuanto a capital amortizado como intereses, como si no hubiera sido objeto de aplicación la cláusula declarada nula a partir de la presente resolución.

.- Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.





La segunda de las sentencias comentadas fue conseguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Ceuta. Al igual que en la sentencia anterior nuestro abogado colaborador Juan ha conseguido anular la cláusula suelo, recuperar lo pagado de más desde 2013 y que el banco sea condenado a pagar las costas del proceso.

Información importante para afectados por la cláusula suelo de La Caixa

Si tienes la hipoteca en La Caixa y tenías cláusula suelo no dudes contactar con nosotros al email demandas@clausulasuelo.info y te informaremos como recuperar lo pagado de más de manera sencilla. Estamos consiguéndolo en el 100% de los casos.



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jueves, 10 de noviembre de 2016

Cuatro nuevas sentencias anulando cláusulas suelo de Caja España Duero en Valencia

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Nos llegan nuevamente buenas noticias para nuestros usuarios pues nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Valencia de anulación de cláusula suelo y recuperación de cantidades, nos acaba de informar de cuatro nueva sentencias contra Caja España Duero de estas últimas semanas y meses. Envíanos ya un correo a demandas@clausulasuelo.info y eliminaremos la tuya y recuperaremos lo pagado de más!

En concreto las sentencias son del Mercantil nº1 de Valencia: 209/2106, del Mercantil nº2 94/2016, y la 1102/2015 y la 183/2016 y anulan cláusulas suelo del 2,5%, del 2,75%, del 2,95% y del 3%.  En todas se recuperan las cantidades desde 2013 así como las costas del proceso judicial. Con ello seguimos anulando cada día cláusulas suelo de Caja España Duero y recuperando miles de euros en cada caso. Ya hemos eliminado más de cien de este banco (el 100% de los casos demandados) y esperamos poder ayudar a todo el mundo a libarse de esta cláusula y recuperar su dinero!

Aquí tenéis los fallos de las sentencias:


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 209/2016

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil en la representación que ostenta de sus mandantes D. OSCAR  y Dña. INMACULADA contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad dela leyenda inserta en la clÁusula tercera bis ordinal 1 segundo parrafo in fine que enuncia que“… sin que, en ningun caso, el tipo de interes nominal anual resultante pueda ser inferior al 2,00 por ciento”.

2.- En su virtud, se condena a la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución

3.- Se condena a la entidad demandada al reembolso de las cantidades eventualmente cobradas en exceso en el periodo de junio de 2013 y sucesivos vencimientos, en los teminos que se enuncian al penultimo parrafo del fundamento juridico septimo de esta sentencia.

4.- Con imposiciÓn de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dÍas, con observancia del deposito y la tasa correspondientes. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 94/2016

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de ISABEL  Y GERMAN , contra BANCO POPULAR, y consecuencia:

1.- Se declara la nulidad de: A) CLAUSULA SUELO CONTENIDA EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA BIS (Al folio 18), que establecida con la siguiente redacción: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada valoración podrá ser superior al 12,50% ni Inferior al 2,95. "

2.- Se condene a la entidad BANCO DE CAJA ESPANA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A, a eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

3.- Se declare la vigencia del resto de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario sin la aplicación de los límites de suelo, y de techo.

4.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de cantidades cobradas por la cláusula suelo desde el 4/06/2013 hasta la retirada de la cláusula, que se fijará en ejecución de sentencia deduciéndose las cantidades cobradas de indebidamente por la diferencia de tipo de interés del Euribor más el diferencial y la cláusula suelo, cuya liquidación se efectuará en la forma prevista en el préstamo para la amortización anticipada del mismo.

5.- Se condenen a la entidad demandada, a recalcular y rehacer el nuevo cuadro de amortización que resultara de aplicar el tipo de interés pactado sin la cláusula suelo desde Junio de 2013; y se minore de la cuantía pendiente de amortizar; la cuantía que debiera haberse amortizado en el caso de la inexistencia del tipo mínimo.
6- Y todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 1102/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil, en nombre y representación de Dª. EVA MARIA , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 29/04/09 ante el Notario, D. Emilio Orts Calabuig (protocolo nº 1426), la cláusula suelo contenida en la estipulación Tercera Bis (tanto en el folio 14 como en el 18), del 3,00%; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la clausula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la clausula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la clausula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 183
/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil , en nombre y representación de D. JOAQUIN , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Altarriba, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del contrato de subrogación de préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 25/08/09 ante el Notario, D. Joaquin  (protocolo nº 1492), la cláusula suelo contenida en la estipulación Segunda (folio 27) con el siguiente tenor “… sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO”, así como en el folio 31, “la bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO, (…) En el supuesto de que no se aplique la bonificación por no cumplirse los criterios establecidos para ello, el tipo de interés mínimo aplicable en la correspondiente revisión será el TRES POR CIENTO”; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la cláusula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la cláusula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


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martes, 8 de noviembre de 2016

Anulada una cláusula suelo de Banco Popular junto con el índice IRPH

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Una juez de Alicante ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y otra que fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos, por considerar que ambas eran abusivas.
La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, aprecia «falta de transparencia» en los contratos que firmó el usuario con el Banco Popular en 2004 y 2009.
Según la juez, «se creó la apariencia» de que los intereses podían disminuir a la baja en paralelo a la variación del índice Euríbor, cuando lo cierto y verdad es que se estipuló un precio mínimo del 3%» que luego aumentó al 4,5%.

Fallo pionero

Los abogados que han representado en este caso al demandante, Beatriz y Alberto Cañizares (abogados colabores de nuestra web), explicaron que esta es la primera sentencia dictada en Alicante de la que tienen conocimiento que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.
«Existen sentencias contradictorias entre las diferentes Audiencias provinciales», señalaron los letrados, aunque matizaron que los tribunales son cada vez «más proactivos» a la hora de eliminar las cláusulas abusivas «en defensa de los derechos de los consumidores».
En este caso, el juzgado de Primera Instancia Número 1 de la ciudad de Alicante considera que el prestamista «enmascaró entre informaciones abrumadoramente exhaustivas» la cláusula de aplicación del IRPH, de «manera que se dificultó su identificación y proyectó sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro».
Información previa inexistente
Del mismo modo, el fallo establece que la información previa al demandante sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad fue inexistente, pese a que esa información le podía «abrir los ojos».
La cláusula de IRPH vulneraba la legislación por «falta de información y transparencia», por lo que el banco deberá devolver al demandante las cantidades cobradas por intereses en aplicación de ese apartado desde febrero de 2010.
Igualmente, la entidad tendrá que abonarle los intereses que le cobró al aplicar un interés mínimo del 4,5% desde mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo decretó la nulidad de las cláusulas suelo.

Si quieres anular tu IRPH contacta con nosotros

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