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domingo, 30 de junio de 2024

El TS declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en el préstamo hipotecario de un consumidor

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El consumidor, favorecido por la sentencia de 14 de diciembre de 2023 del Tribunal Supremo, contrató en 2008 un préstamo hipotecario con Caja Castilla-La Mancha (CCM), absorbida por Liberbank, en el que la entidad impuso una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 11%.

Posteriormente, ya en 2014, y con el fin de blindar su responsabilidad ante una posible demanda, la mercantil ofreció al cliente un cambio de condiciones en su préstamo: suprimieron la aplicación de la cláusula suelo e impusieron una cláusula de renuncia de acciones, con el objetivo de impedir al cliente reclamar las cantidades abonadas de más por aplicación del citado límite hasta ese momento, según ha informado reclamador.es.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Torrijos declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a Liberbank, S.A. a restituir al demandante las cantidades cobradas de más por su aplicación.


El acuerdo no fue fruto de un consentimiento “libre e informado”

El juez consideró que, en el momento de la contratación, el cliente no fue informado debidamente del funcionamiento y efectos de la cláusula suelo y consideró irrelevante la firma del acuerdo en un momento posterior. Dicha sentencia fue recurrida por la entidad financiera y de nuevo desestimada por la Audiencia Provincial de Toledo. Y así, ante este nuevo varapalo, indica la compañía online de servicios legales, Liberbank decidió presentar un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

Finalmente, en su resolución, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario, así como la devolución de la cantidad abonada de más por el cliente desde el 2008 hasta el 2014. El Alto Tribunal destacó que la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia y que ese acuerdo no fue fruto de un consentimiento “libre e informado”. El consumidor en ningún momento fue consciente de los efectos de la firma de ese acuerdo, por lo que su firma no convalida la aplicación de la cláusula suelo inicial.




Cláusula suelo del 3%

El demandante, es un vecino de Méntrida (Toledo) que compró su vivienda con un préstamo hipotecario de Caja Castilla-La Mancha en el año 2008, por un importe de 112.000 euros. Tenía una cláusula suelo del 3% nominal anual, con lo que, una vez anulada ahora por la justicia, recuperará casi 1.800 euros. La demanda fue presentada por reclamador.es en mayo de 2016.


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