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martes, 1 de diciembre de 2015

Consecuencias del crecimiento del crédito al consumo

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El consumo en España, decisivo motor de la recuperación económica, sigue dando señales de mejora, con un aumento de las operaciones de financiación. El crédito al consumo creció en 2014 un 8,25% y se espera que este 2015 siga creciendo a buen ritmo.

Según los datos, las operaciones de crédito al consumo de bienes duradero ascendieron a 21.713 millones de euros en otro indicador que apunta a la salida de la crisis, aunque la patronal es prudente habida cuenta de las elevadas cifras de paro que todavía ensombrecen el panorama económico nacional.

En este 2015 también se han consolidado los minicréditos rápidos especialmente los minicréditos online. La característica que más diferencia a los minicréditos online de otros productos financieros es que pueden contratarse fácilmente y en poco tiempo (incluso en menos de 10 minutos). Con este sistema se agiliza el proceso de solicitud y de aprobación ya que en pocos minutos se puede conseguir el crédito. Los minipréstamos online tienen el principal objetivo de prestar al instante pequeñas cantidades de dinero (hasta unos 600 euros generalmente), a devolver generalmente en un plazo máximo de 30 días para cubrir pequeñas deudas o imprevistos puntuales. Los requisitos de los minicréditos son bastante más flexibles que los de un banco, lo que garantiza mayores posibilidades de concesión y un trámite de solicitud mucho más sencillo que en un crédito al consumo tradicional. Esta tendencia del auge de los minicréditos no es nueva ya que en los últimos años el crédito concedido por entidades privadas a través de los denominados minicréditos se ha desarrollado con rapidez.

Funcionamiento de los minicréditos
Antes de solicitar minicréditos rápidos online es importante analizar nuestra capacidad económica para saber si podremos hacer frente al reembolso de la cantidad que hayamos solicitado. No hay que olvidar que cuando se contratan mini préstamos online estamos adquiriendo una deuda con el prestamista y nos estamos comprometiendo a satisfacerla en un plazo determinado. En cualquier caso, si creemos que no vamos a poder devolver el importe de los minicréditos solicitados, antes que no pagar, sería mejor opción que nos pusiéramos en contacto con la empresa. También puede suceder lo contrario, que durante la solicitud del minicrédito hayamos establecido un plazo de devolución pero luego obtengamos dinero antes de lo previsto. En este caso tendremos también la posibilidad de devolver el dinero de manera anticipada ahorrando dinero. Por ello es tan importante que antes de contratar minicréditos sepamos las condiciones y ofertas que ofrece cada prestamista, ya que no todos nos permitirán ampliar el período de devolución del préstamo ni realizar una amortización anticipada del minicrédito.

Fuente: Sucredito.es
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lunes, 8 de abril de 2013

Según el Banco de España, si la cláusula suelo es abusiva Consumo puede multar a la entidad

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El Banco de España advierte que si las cláusulas suelo son abusivas, las autoridades de Consumo pueden actuar multando a los bancos, avalando así las tesis de FACUA-Consumidores
en Acción en cuanto a las competencias de los organismos de protección al consumidor.
En respuesta a una reclamación remitida por FACUA, el jefe del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Fernando Tejada, indica que "no puede pronunciarse" sobre el posible carácter abusivo de estas cláusulas al no ser un asunto de su competencia.

En este sentido, señala que "la atribución y calificación del carácter abusivo de una cláusula contractual, al amparo de lo dispuesto en la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otra leyes complementarias, que es normativa de consumo, corresponde sancionarlo a las autoridades específicamente competentes en esa materia, o genéricamente a los órganos jurisdiccionales de la Administración de Justicia".

Con esta respuesta, el Banco de España muestra ahora la  misma posición que viene defendiendo FACUA en relación a la responsabilidad de las autoridades de protección al consumidor autonómicas para que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo y multen a los bancos.

A finales de marzo, FACUA denunció a cinco bancos ante las autoridades de consumo de las diecisiete comunidades autónomas. La asociación exige sanciones proporcionales a las dimensiones de las irregularidades cometidas con esta cláusula abusiva y los beneficios económicos que le viene reportando al impedir que los usuarios se hayan beneficiado de las bajadas del euríbor.

A las primeras entidades denunciadas, BBVA, Cajasol Caixabank, Unicaja, Caja Rural del Sur y Banco Popular, se sumarán más de una decena de bancos en los próximos días.

La asociación invita a los usuarios a que le aporten copias de sus contratos hipotecarios para contribuir a ampliar el número de bancos denunciados. Así, pueden enviarlas a su sede central de FACUA en Sevilla: calle Bécquer, 25 A, 41008.

FACUA pide a las CCAA que asuman sus competencias


En las denuncias, FACUA reclama a las agencias, institutos, direcciones y secretarías generales de consumo de las comunidades autónomas que, en el ejercicio de sus competencias, declaren abusivas las cláusulas suelo, insten a los bancos al cese de las prácticas y la devolución de las cantidades cobradas irregularmente a los usuarios y apliquen sanciones contundentes.

Un altísimo porcentaje de los préstamos hipotecarios a interés variable concedidos en los últimos años incoporan una cláusula por la que se establece un interés mínimo a aplicar. Esto viene impidiendo que al revisarse anualmente el tipo aplicable se tome como referencia el euríbor más el diferencial que aparecen en el contrato si están por debajo del suelo.

Frente a esta cláusula suelo, las entidades financieras o bien no incluyen como contrapartida un tipo de interés máximo o cláusula techo, o ésta sí aparece en los contratos pero implica un tipo de interés desproporcionadamente alto, que en ningún caso se ha alcanzado teniendo en cuenta la evolución del euríbor en los últimos años y los diferenciales incluidos en las hipotecas.

FACUA argumenta en sus denuncias que las citadas cláusulas suelo han sido impuestas por las entidades financieras en sus contratos de préstamos hipotecarios sin que el usuario tuviese capacidad de negociación al respecto, con el claro objetivo de beneficiar al banco, introduciendo una clara situación de desequilibrio entre el prestador del servicio y el usuario.

Prueba de la ausencia de buena fe por parte de los bancos es que el techo establecido en los contratos que lo incluyen no es en ningún caso proporcional al suelo. Para que lo fuese, en el momento del contrato la diferencia a la baja entre el suelo y el euríbor más el diferencial tendría que haber sido la misma que la diferencia al alza entre éste y el techo.

Por qué son abusivas

En sus denuncias, FACUA recuerda que en estas cláusulas se producen los tres requisitos que para ser consideradas abusivas establece el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: que no exista negociación individual, que se produzca en contra de la buena fe un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y que las circunstancias concurrentes en el momento de la firma del contrato así como todas las demás cláusulas del mismo lleven a esta conclusión.

El apartado 4 del artículo 82 de la citada ley, referido a la lista de cláusulas abusivas recogida en los artículos 85 a 90 del mismo, plantea que "en todo caso son abusivas", entre otras, las que "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", recuerda la asociación.

Asimismo, las citadas cláusulas también pueden encuadrarse en el supuesto que contempla el apartado 5 del artículo 87 de la ley, referido a las cláusulas abusivas por falta de reciprocidad: "son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario".

Por su parte, FACUA señala que la directiva europea sobre cláusulas abusivas establece en su artículo 7 que los Estados miembros deben velar por que las organizaciones que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores puedan acudir a los órganos administrativos competentes "con el fin de que estos determinen si ciertas cláusulas contractuales, redactadas con vistas a su utilización general, tienen carácter abusivo y apliquen los medios adecuados y eficaces para que cese la aplicación".
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