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jueves, 8 de marzo de 2018

La Audiencia de Alicante anula la cláusula suelo de un empleado de banca por falta de información

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La Audiencia Provincial Alicante alega la falta de información previa antes y durante la firma del contrato, confirmando así que la actividad que desarrollaba el demandante no guardaba ninguna relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo en préstamos hipotecarios.
En este sentido, la Audiencia Provincial da la razón al exempleado de banca declarando así la nulidad de cláusula suelo (en la que se establece límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo del 3,75% y 10% máximo) y consecuentemente la devolución de los importes abonados, como en su momento hizo en tribunal de instancia, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm.
En en momento de la sentencia de instancia, dicho importe ascendía a la cantidad de 17.980, 28 euros.

Sigue la senda marcada por el Supremo en Diciembre

La sentencia de la Audiencia sigue el criterio  marcado el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo, en su sentencia 642/17, aseguró que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe.
El Supremo puntualizaba que es un colectivo con singularidades: “Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo”.
Y en este sentido añadía que “aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así“, añade.

Falta de información

La Sección Octava de la Audiencia de Alicante, asegura en su sentencia, a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, a la hora de desestimar el recurso de apelación de la entidad bancaria (Caixa Rural Altea) que debe seguir el criterio del Supremo puesto que “ni consta que se les hubiera dado a los prestatarios información previa antes de la firma del contrato (que es imprescindible y debe ser previa -STS 36/2018, de 24 de enero) ni consta que la actividad como empleado de demandante, comercial de la entidad, estuviera vinculada por la contratación de pólizas de préstamo hipotecario a interés variable ni, por tanto , que estuviera familiarizado con el clausulado y la política hipotecaria de la entidad”.
Y según la sentencia “no consta que el banco suministrara información suficiente, cierta , veraz y comprensible a ninguno de los prestatarios sobre la existencia y transcendencia de la cláusula suelo antes de la firma”`[…], “por lo que debemos concluir que cuando los prestatarios adoptaron su decisión, no tenían información que les permitiera valorar la trascendencia de tal cláusula en la economía del contrato, pues la existencia del suelo limitaba significativamente la posibilidad de variación a la baja del tipo de interés”.
En su fallo, la Audiencia de Alicante recuerda que “la jurisprudencia comunitaria como la del Tribunal Supremo ha han resaltado la importancia que para la transparencia en la contratación con los consumidores tiene la información precontractual que se les facilita,porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar”.

Si el banco no te ha devuelto tu dinero no lo dudes!

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jueves, 4 de mayo de 2017

El caso de la alicantina que tumbó las cláusulas suelo en Europa ya tiene sentencia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya le dio la razón el pasado mes de diciembre pero todavía faltaba que los juzgados españoles lo ratificaran. Y lo acaban de hacer. La Audiencia Provincial ha condenado al BBVA a devolver a la alicantina Ana Palacios todos los intereses que le cobró de más por la aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca desde el inicio de la misma, después de que su caso fuera uno de los que propició que se anulara la limitación impuesta por el Tribunal Supremo, que en su día decidió que los bancos sólo reintegraran el dinero desde mayo de 2013 con el argumento salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.

Una decisión que, no por esperada, ha causado menos satisfacción a la afectada, que interpuso su demanda hace ya más de tres años, en marzo de 2014. «Por fin se ha hecho justicia. Porque mucha gente piensa, cuando oye este tipo de sentencias, que te ha tocado la lotería y no es así. Lo que hacen es devolverte un dinero del que se habían apropiado de la manera más descarada», apuntaba ayer su abogado quien le propuso plantear la cuestión prejudicial al TJUE. «Lo que es alarmante es que se tuviera que llegar a Europa para que reconocieran que había que devolver todo el dinero», señaló.

En su caso, la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que todavía cabe recurso, le supondrá recuperar más de 4.500 euros, según las estimaciones de su abogado.

Doble complicación

El caso de esta afectada era doblemente complicado porque, por un lado, se enfrentaba a la jurisprudencia que había sentado el Supremo al decidir que las entidades sólo debían devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013; y, por otro lado, porque el banco al que demandó -el BBVA- argumentaba el precepto de «cosa juzgada», precisamente, porque fue una de las tres entidades -junto a Cajamar y Abanca- afectadas directamente por el fallo del Supremo. Este precepto impide juzgar dos veces el mismo hecho y es uno de los motivos por los que aquellos que ya tenían sentencias firmes antes de la decisión de la Justicia europea no pueden volver a reclamar.
Por este motivo, en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante había desestimado su demanda, lo que llevó a presentar un recurso ante la sección octava de la Audiencia Provincial. Ante la perspectiva de un nuevo resultado desfavorable decidió arriesgarse y solicitar que la Audiencia presentara una cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar si la jurisprudencia sentada por el Supremo era acorde a la normativa europea de protección al consumidor. Una cuestión que se unió a otra presentada por el representante de un matrimonio de Torrevieja y la que planteó un juzgado granadino, con el resultado ya conocido, que obligó al Gobierno a legislar un procedimiento exprés para que los afectados pudieran reclamar el dinero sin que se colapsaran los tribunales.

Cláusula abusiva

La sentencia de la Audiencia Provincial deja claro que no se puede aplicar el precepto de «cosa juzgada» porque la afectada no formaba parte de la demanda colectiva que originó el fallo del Supremo y, por tanto, debe entrarse en el fondo de la cuestión. Es decir, si la cláusula suelo de la hipoteca en cuestión era transparente y se aceptó voluntariamente por la clienta. Al respecto, el fallo considera probado que el banco no negoció en ningún momento la citada cláusula con la afectada, a pesar de que se trataba de «un elemento esencial del contrato» ya que forma parte del precio del servicio. No hay que olvidar que las cláusulas suelo impiden a los afectados beneficiarse de las caídas de tipos de interés, a partir de determinado límite. Por tanto, considera que se trata de una condición impuesta.
Igualmente, la sala señala que la citada cláusula no estaba destacada de ninguna forma en la escritura ni tampoco su redacción facilitaba la comprensión de su importancia, por lo que considera que no era transparente y la declara nula a todos los efectos.

¿Qué hacer para recuperar tu dinero de la cláusula suelo del BBVA?

Si tienes tu hipoteca en el BBVA no dudes en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados os ayudarán a recuperar todo vuestro dinero. Si tenéis la hipoteca en otro banco no dudéis también en enviarnos un email ya que estamos recuperando el dinero en todos los bancos.


¿Realmente se puede recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca?



SSí, aunque el Decreto que estableció el Gobierno se está demostrando ineficaz en muchos casos la vía judicial permite recuperar todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca. Nuestros abogados están ayudando a miles de afectados a recuperar su dinero y ya hemos recuperado más de un millón de euros de afectados por cláusulas suelo desde 2013 cuando empezamos en nuestra lucha contra esta cláusula totalmente injusta y poco transparente.
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martes, 8 de noviembre de 2016

Anulada una cláusula suelo de Banco Popular junto con el índice IRPH

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Una juez de Alicante ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y otra que fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos, por considerar que ambas eran abusivas.
La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, aprecia «falta de transparencia» en los contratos que firmó el usuario con el Banco Popular en 2004 y 2009.
Según la juez, «se creó la apariencia» de que los intereses podían disminuir a la baja en paralelo a la variación del índice Euríbor, cuando lo cierto y verdad es que se estipuló un precio mínimo del 3%» que luego aumentó al 4,5%.

Fallo pionero

Los abogados que han representado en este caso al demandante, Beatriz y Alberto Cañizares (abogados colabores de nuestra web), explicaron que esta es la primera sentencia dictada en Alicante de la que tienen conocimiento que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.
«Existen sentencias contradictorias entre las diferentes Audiencias provinciales», señalaron los letrados, aunque matizaron que los tribunales son cada vez «más proactivos» a la hora de eliminar las cláusulas abusivas «en defensa de los derechos de los consumidores».
En este caso, el juzgado de Primera Instancia Número 1 de la ciudad de Alicante considera que el prestamista «enmascaró entre informaciones abrumadoramente exhaustivas» la cláusula de aplicación del IRPH, de «manera que se dificultó su identificación y proyectó sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro».
Información previa inexistente
Del mismo modo, el fallo establece que la información previa al demandante sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad fue inexistente, pese a que esa información le podía «abrir los ojos».
La cláusula de IRPH vulneraba la legislación por «falta de información y transparencia», por lo que el banco deberá devolver al demandante las cantidades cobradas por intereses en aplicación de ese apartado desde febrero de 2010.
Igualmente, la entidad tendrá que abonarle los intereses que le cobró al aplicar un interés mínimo del 4,5% desde mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo decretó la nulidad de las cláusulas suelo.

Si quieres anular tu IRPH contacta con nosotros

Si tienes IRPH y quieres eliminarlo el primer paso es que nuestros abogados colaboradores estudien tu caso (de manera gratuita). Para ello sólo debes enviar un correo a: clausulasuelo.info@gmail.com




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sábado, 2 de julio de 2016

Otra cláusula suelo de Banco Popular anulada recuperando lo pagado

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Nuevamente hemos ayudado a nuestros usuarios a eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más. En este caso la cláusula suelo anulada correspondía a una hipoteca de Banco Popular y se ha anulado a través del juzgado Mercantil nº1 de Alicante. La cláusula suelo de este caso estaba fijada en el 3% cuando el Euribor actual está en valores negativos por lo que la eliminación de la cláusula suelo permite pagar unos intereses muy bajos casi del 0%.


Cláusula suelo Banco Popular



Aquí tenéis la sentencia completa:



Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla, recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia...
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martes, 22 de marzo de 2016

Nueva sentencia favorable anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado desde 2013 en Alicante

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Hoy hemos recibido de nuevo buenas noticias sobre las cláusulas suelo pues hemos ayudado a anular otra cláusula suelo y recuperar lo pagado de más desde 2013 gracias a nuestros abogados colaboradores. En este caso la sentencia se ha conseguido en el juzgado Mercantil nº2 de Alicante que ha condenado a Caja España Duero (CEISS) la cláusula suelo y a devolver todos los intereses cobrados de más.

Seguimos anulando todas las cláusulas suelo de Caja España Duero (CEISS)

Semana tras semana seguimos anulando cláusulas suelo de todos los bancos y Caja España Duero no es una excepción pues ya hemos conseguido decenas de sentencias favorables anulando las cláusulas suelo de este banco y recuperando lo pagado de más. En este caso la cláusula suelo anulada estaba fijada en el 1,99% y el techo en un 12,5%. Esta anulación supondrá un buen ahorro mensual ya que recordamos que el Euribor actualmente está en valores negativos. Además la sentencia también consigue recuperar lo pagado de más desde mayo de 2013 y condena al banco a pagar las costas.

Aquí podéis ver la sentencia completa:




Si aún tenéis cláusula suelo o ya os la han eliminado pero el banco no os ha devuelto lo pagado de más no os preocupéis porque os podemos ayudar a eliminar la cláusula suelo  y/o recuperar lo pagado de más. Para ellos nos tenéis que enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados revisarán vuestro caso y os informarán de todo.

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viernes, 26 de febrero de 2016

Nueva sentencia ganada por nuestros abogados en Alicante anulando la cláusula suelo con retroactividad total

3 comentarios
De nuevo hemos conseguido una victoria contra las cláusulas suelo a través de nuestros abogados colaboradores, en este caso la sentencia se ha conseguido en Alicante donde ha condenado a Ibercaja a devolver todos los intereses cobrados indebidamente a un cliente por un préstamo hipotecario a partir de la denominada cláusula suelo, según una sentencia que todavía puede ser recurrida. El fallo contradice las resoluciones del Tribunal Supremo (TS) que limitan la retroactividad de esas devoluciones únicamente a partir de mayo de 2013 para no perjudicar el orden socioeconómico.
Por el contrario, la sentencia se alinea con las tesis defendidas por la sección octava de la Audiencia de Alicante, que en julio pasado planteó por primera vez en España una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra la doctrina del Supremo sobre ese asunto, al entender que contraviene directivas europeas relativas a los derechos de los consumidores. En concreto, la sala considera que el criterio del TS supone mantener «parte de los efectos producidos» por una cláusula declarada nula, lo cual «podría entenderse como una suerte de moderación o integración de los efectos de dicha cláusula», lo que no cabe con la más reciente jurisprudencia del TJUE.
El juzgado de Primera Instancia 9 se ha alineado ahora con esta tesis y ha estimado la demanda de un cliente de un banco que reclamaba a la entidad la devolución de todos los intereses que le cobró de forma indebida no solo desde el 9 de mayo de 2013, cuando el TS declaró nulas por ser abusivas las cláusulas suelo, sino desde la firma del contrato de la hipoteca, en 2006.
«La aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en relación a la irretroactividad es difícil de encajar con el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la jurisprudencia del TJUE», recoge la sentencia dictada el pasado 28 de enero y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
El juzgado también encuentra otras contradicciones en la decisión del TS respecto a la legislación, que establece que las cláusulas abusivas son «nulas de pleno derecho» y se deben «tener por no puestas».

Aquí podéis ver la sentencia:

Continuamos con las anulaciones de cláusulas suelo!

Seguimos cada semana anulando cláusulas suelo y para 2016 somos muy optimistas ya que podremos ayudar seguro a centenares de usuarios a anularla y recuperar lo pagado. Aquí podéis ver los detalles del proceso de demanda con nuestros abogados:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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martes, 14 de abril de 2015

Otra nueva demanda ganada por nuestros abogados contra La Caixa en Elche (Alicante)

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Tenemos nuevamente buenas noticias pues otro usuario de la web clausulasuelo.info ha ganado la demanda judicial con nuestros abogados a través de nuestro servicio de demandas judiciales.
En este caso se ha eliminado una cláusula suelo de Caixabank en una hipoteca subrogada del promotor en el Mercantil nº3 de Alicante en Elche.



La cláusula suelo que se ha eliminado en este caso era del 2% e inicialmente pertenecía al Banco de Valencia. La demanda se intepuso el juzgado Mercantil de Alicante y en 8 meses se ha resuelto favorablemente para nuestros usuarios condenando además a La Caixa a pagar todas las costas del proceso por lo que ha acabado saliendo gratis a nuestros usuarios.


Aquí podéis ver la sentencia:




Ya tenemos más de 2900 personas que han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.

Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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domingo, 4 de enero de 2015

Nueva sentencia en el Mercantil de Alicante que elimina la cláusula suelo y recupera 12.500 euros pagados de más

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Una sentencia del juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, ha condenado al Banco CEISS (Caja España - Duero) a eliminar la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y a devolver más de 12.000 euros a un matrimonio ilicitano, cantidad pagada de más desde 2008 por la aplicación de esta cláusula.

cláusula suelo Alicante, Caja España Duero

La entidad bancaria incluyó en el préstamo la cláusula suelo, con un límite del tipo de interés del 3 por ciento anual sin posibilidad de bajar a pesar de la evolución del Euribor, y con ello sin que se pudiera aplicar la bajada del tipo de interés en estos préstamos.
La sentencia determina que la cláusula suelo "no se ha negociado" sino que ha sido "impuesta" y "adolece de claridad y está viciada de falta de transparencia, al no ser adecuadamente percibida por los prestatarios que creyeron contratar un préstamo a tipo de interés variable cuando era fijo".
La resolución obliga a Banco CEISS a devolver 12.700 euros por la "indebida aplicación de la cláusula controvertida" y la rebaja de 165 euros mensuales en la cuota hipotecaria, además del pago de las costas del procedimiento.

Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo:  demandas@clausulasuelo.info

Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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