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domingo, 29 de junio de 2014

La Justicia anula la cláusula suelo de una hipoteca en Lanzarote y obliga al banco a devolver lo que cobró “indebidamente”

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por un residente de Lanzarote con el Banco Popular y ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por ese concepto. El afectado, que ni siquiera habla castellano, contrajo esa hipoteca para comprar su vivienda en Puerto del Carmen.
Según explica el abogado, “la entidad bancaria incluyó en el préstamo la cláusula suelo con un límite del tipo de interés del 5 por ciento anual, sin posibilidad de bajarlo a pesar de la evolución del Euribor, que desde 2008 ha pasado del 5,5 por ciento a estar por debajo del 1 por ciento”.
En la sentencia, fechada el pasado 13 de junio y contra la que aún cabe recurso, el juez señala que el banco no demostró “el cumplimiento de la normativa sectorial de transparencia” ni acreditó que hubiera informado debidamente al cliente de las condiciones de esta cláusula. Además, subraya que el afectado “desconoce el idioma castellano” y ni siquiera le entregaron los documentos traducidos a su idioma. 
En cualquier caso, más allá de la dificultad añadida al desconocer el castellano, el juez también destaca la falta de claridad del contrato respecto a este punto. “La cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación 3.3 de la citada escritura en su página once, reverso, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, y que diluyen la atención del consumidor”, cuestiona la sentencia.

Control de abusividad
En la resolución judicial se hace referencia a distinta jurisprudencia sobre este tema y el juez aclara que “no todas las cláusulas suelo son ilícitas”. De hecho, están reguladas en la normativa sectorial, aunque el juez subraya que eso “no les exime del control de abusividad”, como ha sucedido en este caso. 
Entre otras cosas, el Tribunal Supremo ya ha establecido que estas clásulas “no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
De hecho, el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas considera que es lo que sucedió en este caso, donde las escrituras hacían “muy difícil comprender la realidad” de lo que se estaba firmando, y donde tampoco se cumplieron otros requisitos para garantizar que el denunciante asumía libre y conscientemente las condiciones de ese contrato.


Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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jueves, 5 de junio de 2014

Un juez de Bilbao anula por abusiva otra cláusula suelo de una hipoteca de Laboral Kutxa

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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y ha condenado a Caja Laboral Popular (Ahora Laboral Kutxa) a devolver a los prestatarios las cantidades cobradas ilícitamente por la aplicación de la misma.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil se suma a la lista de sentencias judiciales (la mayoría, en Audiencias Provinciales) que declaran nulas por abusivas, y/o no explicadas suficientemente a los clientes las cláusulas suelo de préstamos hipotecarios.

Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia negó recientemente la devolución en un caso similar por motivos de "seguridad jurídica", de manera que se está a la espera de un fallo del Tribunal Supremo que dicte jurisprudencia sobre estos casos de cláusulas suelo.

En la sentencia del juez de lo mercantil se juzgaba un caso de un préstamo hipotecario a devolver en 35 años, firmado en 2007 entre dos particulares y Caja Laboral Popular, a un interés variable del Euríbor más un 0,55% y con una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 15%.

El juzgado bilbaíno ha dictaminado que la cláusula suelo citada supone un claro desequilibrio contractual a favor de la entidad financiera, es contraria a la buena fe, no fue suficientemente explicada a los prestatarios, y está "enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor".

En consecuencia y tal como solicitaba la demanda, la declaró nula (se elimina del contrato y se entiende que nunca existió) y condenó a Caja Laboral Popular SCC a devolver a los prestatarios el dinero que les cobró de más cuando el Euríbor estuvo por debajo del 3 % (el efecto de la cláusula suelo), además de los intereses legales acumulados.

Si estáis interesados en eliminar judicialmente vuestra cláusulas suelo no dudéis en contactar con nosotros y nuestros abogados de Bilbao os realizarán el estudio gratuito de viabilidad y os informarán de todo:
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viernes, 2 de mayo de 2014

Navarra dicta la primera sentencia que declara nulas las cláusulas suelo

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El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona dictó la primera sentencia en Navarra que declara la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo contenidas en un préstamo hipotecario. La demanda fue interpuesta contra Caja España. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

La sentencia afirma que en las condiciones del préstamo la entidad financiera se aseguró la introducción de una cláusula que garantizaba al banco "no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor", mientras que no se recogió ninguna cláusula que limitara "los perjuicios para el consumidor" por una subida excesiva de ese mismo índice.

En el juicio, el demandante explicó, según consta en la sentencia, que "no acudió a ninguna reunión" con el banco para tratar las condiciones de su hipoteca, "sino que fue la inmobiliaria que le vendió la vivienda quien le preguntó cuánto quería de cuota hipotecaria y le dijo el día que fue al notario a firmar, donde no entendió nada y sólo se le dijo que en caso de no pagar se ejecutarían los avales".

Por tanto, la sentencia concluye que "las cláusulas del préstamo hipotecario firmado por las partes tienen la naturaleza de condiciones generales de la contratación en cuanto han sido impuestas por el banco demandado en el contrato sin que el demandante pudiera negociar ni alterar su contenido en ningún extremo y que se ha impuesto con carácter general para este tipo de contratos".

La cláusula en concreto establecía que "el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3% nominal actual".

Por tanto, el Juzgado entiende que "se limitan, en perjuicio del consumidor demandante, las consecuencias de la bajada de su cuota hipotecaria por bajada del Euribor, sin que, por otro lado, se contengan en la hipoteca una cláusula que limite los perjuicios que para el consumidor demandante pudieran derivarse de la subida excesiva del Euribor, es decir, sólo se introdujo la cláusula en perjuicio de demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor, así como tampoco ponía límites a una eventual subida del mismo".

La sentencia obliga a la entidad financiera a eliminar estas cláusulas desde la fecha de la resolución. 
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jueves, 1 de mayo de 2014

Una cláusula suelo abusiva obliga a Caja Rural a devolver lo apercibido

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Un juzgado de San Sebastián ha anulado por "abusiva" la cláusula suelo de una hipoteca contratada por una pareja de Irun (Gipuzkoa) con la Caja Rural de Navarra y ha condenado a esta entidad a devolver a los perjudicados todas las cantidades cobradas en exceso más los intereses correspondientes.

Según la sentencia del caso, los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5%.

La resolución explica que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".

El escrito judicial considera ahora que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".

Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5% el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.

La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".

Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".

La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.
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martes, 25 de marzo de 2014

Una juez de Madrid decidirá si anula las cláusulas suelo de 101 entidades que afecta a 15.000 afectados

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La titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid se ha declarado competente para decidir si declara nulas o no las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de 101 entidades contra las que Adicae interpuso una macrodemanda en nombre de 15.000 afectados.

En un auto, la magistrada Ana María Gallego rechaza las declinatorias interpuestas por las múltiples cajas de ahorro y bancos -entre ellas BBVA, Bankia, Banco Popular, Banco Pastor- en las que alegaban, entre otras razones, la falta de competencia de lo Mercantil para conocer de la demanda o la nulidad de actuaciones.

Además de declararse competente, la juez deja fuera del procedimiento las acciones que pedían la nulidad por error o vicio en el consentimiento para admitir aquellas relacionadas con las de cesación, de nulidad relativa a condiciones generales de la contratación y por el carácter abusivo de cláusulas, así como la petición de indemnización daños y perjuicios derivados de la misma.

De esta forma, la juez admite la acumulación subjetiva de acciones bajo la asociación, pero rechaza su legitimación para ejercer la acción de nulidad de la cláusula contractual por falta de consentimiento, que “en todo caso” sería de los particulares que han demandado conjuntamente con la asociación o se han adherido.
Por último, advierte a Adicae de que en el acto de audiencia previa deberá aclarar las cláusulas cuya nulidad solicita.

Tras este auto, según ha informado la asociación, la juez deberá convocar las medidas cautelares reclamadas por Adicae, que pasan por la suspensión de las cláusulas suelo hasta que se dicte sentencia, antes de la audiencia previa.

Para Adicae, este auto confirma que la acción judicial colectiva es la “única y necesaria respuesta eficaz a los abusos y fraudes masivos”, y permite a “los millones de familias hipotecadas víctimas de las cláusulas suelo albergar una nueva expectativa sobre la resolución masiva y global que un abuso de estas dimensiones requiere”.
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lunes, 24 de marzo de 2014

La Audiencia de Málaga anula la clausula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado por su aplicación

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Entiende la Audiencia malagueña que la cláusula suelo convierte, de forma sorpresiva para el consumidor, un préstamo a interés variable en otro fijo sin poder beneficiarse de las bajadas del tipo de interés de referencia y no deja otro margen posible de interpretación que el de considerar su falta de transparencia.

Insiste la sala que la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no, al entrar en juego una cláusula suelo convierte el tipo, nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.

La inclusión de una cláusula como la que nos ocupa denota falta de buena fe en la entidad demandada, pues la misma se asegura un beneficio al establecer la cláusula suelo, sabiendo que el perjuicio que para la misma se podría derivar de la cláusula techo tiene una posibilidad ínfima de concurrir ya que se establecía en el 20 por ciento de interés anual.

Respecto a la devolución de las cantidades la Audiencia se remite a la Ley de Condiciones Generales de Contratación para señalar que la finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra y ello pese a la sentencia del Supremo que anuló las clausulas suelo pero no a reintegrar el dinero y ello porque considera la Audiencia de Málaga que, en ese proceso, los litigantes no reclamaban, precisamente, esa devolución sino la anulación de la clausula suelo y su prohibición de aplicación en el futuro.
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jueves, 20 de marzo de 2014

El Juzgado Mercantil de Granada obliga al Popular a devolver 3.000 euros por una cláusula abusiva

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El Juzgado de lo Mercantil de Granada ha vuelto a declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de Banco Popular, condenado a la entidad a restituir las cantidades pagadas de más por la aplicación de la misma y condena en costas. La sentencia aprueba la retroactividad de cantidades en base al artículo 1303 del Código Civil, que recoge que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".

Concretamente Banco Popular debe devolver a su cliente la cantidad de 3.667,04 euros (calculada a fecha de agosto de 2012), más lo abonado por la aplicación del suelo hasta la fecha, y los intereses legales. Ausban explicó ayer que este Juzgado entiende que es una cláusula abusiva puesto que se observa que se fija una cláusula suelo del 3,25 pero no se establece ninguna cláusula techo, así como además, se aprecia "mala fe" por parte de la entidad bancaria. "Se aprecia que la cláusula suelo impugnada se ubica dentro del contrato entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor".

La sentencia considera que la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés esta predispuesta e impuesta en multitud de contratos y es imposible suscribir el mismo sin dicha cláusula. De hecho, se trata de un paquete cerrado con dichas condiciones que se ofrecía a un conjunto de clientes, sin posibilidad de negociación individual alguna.

Así que si aún tienes cláusula suelo, no lo dudes y demanda judicialmente:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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miércoles, 12 de marzo de 2014

Las cláusulas suelo inundan los tribunales de España

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Las cláusulas suelo están inundando los juzgados y audiencias provinciales de toda España. Aunque el Tribunal Supremo (TS) se pronunció el 9 de mayo de 2013 sobre esta controvertida condición contractual, su sentencia, lejos de pacificar la situación, ha provocado que, durante los últimos meses muchos órganos judiciales se hayan visto sobrepasados por el volumen de reclamaciones individuales de los titulares de hipotecas que se proponen recuperar el dinero cobrado de más por las entidades financieras. 

Las sentencias que se están dictando en contra de la devolución del dinero por parte de las entidades financieras se amparan en lo dictado por el TS y se oponen a la devolución de cantidades en caso de acción individual de nulidad, teniendo en cuenta que el Alto Tribunal se posicionó sobre un caso de acción colectiva. Consideran aplicable lo acordado en la sentencia de mayo de 2013, en lo que respecta a la transcendencia que pudiera tener sobre el orden socioeconómico la posibilidad de acumular las miles de acciones individuales condenando a la devolución. Esta corriente, defendida por algunos tribunales de Madrid o Vizcaya, se ampara también en el principio de seguridad jurídica como excusa para evitar los posibles efectos retroactivos. Además, citan otra sentencia del Supremo del 13 de marzo de 2012, que sostiene que la restitución de las cantidades pagadas no opera automáticamente, sino que se liga a un enriquecimiento injusto. 

En el otro lado de la balanza están las audiencias de Álava, Alicante o Barcelona, y la mayoría de los juzgados, que abogan por acordar la devolución de las cantidades cobradas de más como efecto inherente a la nulidad de la cláusula, y a no aplicar, en estos casos, la irretroactividad que se declara en la sentencia del TS. Los defensores de esta tesis argumentan que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la entidad financiera, que ha cobrado un plus de intereses a los que no tenía derecho, con una cláusula desequilibrada y contraria a la buena fe contractual. 

Además, rechazan las tesis de que la acumulación de acciones individuales podría entrañar un peligro o efecto trascendente para el orden socioeconómico. En este sentido, censuran que el criterio varíe en función de si se trata de una única acción individual, en cuyo caso se ordenaría la devolución de la cantidad correspondiente, o si se produce una multitud de acciones individuales (como está sucediendo), en cuyo caso supondría un peligro para el mencionado orden socioeconómico. 

Algunos expertos consultados advierten de que si las entidades financieras saben que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas no implica devolver el dinero, lejos de abstenerse, las seguirán poniendo en uso, e incluso de manera masiva para lograr precisamente este resultado. Un 'tsunami' jurídico Ante la falta de unanimidad de los tribunales en torno a la devolución de lo pagado de más como establece el artículo 1303 del Código Civil, la última palabra la tendrá de nuevo el Tribunal Supremo, que podría pronunciarse sobre las acciones individuales el próximo mes de junio en casación de la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de julio de 2013. 

Lo que es evidente es que dado que es posible que el Tribunal Supremo establezca la no retroactividad, es muy importante demandar cuanto antes para dejar sin efecto la cláusula suelo. Si estáis interesados, en la página disponemos de nuestros abogados colaboradores que os harán un estudio de viabilidad de vuestro caso concreto de manera gratuita para conseguir anular vuestra cláusula suelo cuanto antes:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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sábado, 8 de marzo de 2014

¿Qué hacer si recibes una carta del banco diciendo que suspende tu cláusula suelo?

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Muchos habéis recibido una carta del banco donde, amablemente, os informa que retira o suspende la cláusula suelo de la hipoteca. Pero esta carta es un  regalo envenenado.

En estas cartas, el banco dice que concede la suspensión o anulación de la cláusula suelo a modo de favor, en consideración a vosotros cómo clientes, pero no estará reconociendo que sea una cláusula incorporada a la hipoteca de forma irregular, ni estará modificando la escritura de hipoteca firmada en el Notario, ni modificará las inscripciones en el Registro de la Propiedad dónde consta la hipoteca. Así lo que parece una victoria del cliente es precisamente lo contrario.

1.- Estaréis a expensas del banco. El banco puede reactivar la cláusula suelo a su conveniencia y mientras quiera. Incluso podría hacerlo antes del plazo que ahora promete, sin ningún perjuicio para éste. Solamente debería enviar una carta igual a la que habéis recibido diciendo que levanta la suspensión voluntaria que en su día concedió.

2.- Cómo el banco no acepta la ilegalidad, este acuerdo no se puede incorporar a ningún registro público ni modifica la escritura, de modo que de cara a terceros  tu cláusula suelo sigue vigente. Es decir, si alguna vez el banco traspasa/vende/negocia en el mercado bancario un paquete de hipotecas (entre las que esté la vuestra), el nuevo banco propietario de la hipoteca sólo deberá regirse por la escritura de hipoteca original, en la que seguirá constando la cláusula suelo. Tened en cuenta que la venta de un paquete de hipotecas está permitida por la ley, es habitual entre entidades bancarias, y se permite expresamente en las mismas escrituras. No es algo poco probable tal y cómo está el mercado bancario. Si un día venden el paquete de hipotecas a otra entidad, no tienen que pedir permiso, ni la entidad nueva tendrá que respetar nada de lo que ahora os ‘regalan’.
Pero además, ante estos nuevos propietarios de vuestra hipoteca ya no se podrían hacer valer las ilegalidades que ahora sí se pueden alegar. Es decir, si distraídos por esta nueva maniobra de los bancos no anuláis ahora la cláusula, y la hipoteca cambia de manos, en el futuro ya no podrás anularla.

3.- La carta de anulación/suspensión, solamente tiene efecto frente al actual deudor. Si un día queréis vender la casa y que alguien se quede la hipoteca subrogándose (lo más habitual para no tener que hacer otra nueva), o la dejáis en herencia (espero que de aquí muchos años), la cláusula suelo ilegal pasará a vuestros herederos y a los nuevos propietarios. Pero con la diferencia de que el nuevo adquirente ya no podrá eliminar la cláusula porque no intervino en la primera hipoteca (la anulación de la cláusula solo puede hacerla aquel a quién no informaron en la hipoteca inicial o subrogada de un promotor).

4.- ¿Debéis responder a ésta carta? Si tenéis la intención de reclamar la nulidad de la cláusula suelo judicialmente no es necesario responder a la carta del banco. Pero si no vas a demandar, tendrías que responderle al banco mediante una carta en la que manifiestes tu disconformidad con una suspensión de la cláusula suelo que no sea total ni para siempre. El transcurso del tiempo, sin hacer nada y aceptando la situación, irá en contra de vuestras posibilidades de anular la cláusula suelo en el futuro. 

5.- ¿Por qué un banco que incorporó a tu escritura una cláusula para que no te pudieras beneficiar de la bajada de los intereses, ahora te hace esta oferta?  Lo hacen porque saben que vuestra cláusula suelo no es legal; saben que no os informaron cómo era su obligación; están perdiendo los juicios de nulidad; y saben que con esta carta muchos de los afectados se darán por conformes y no reclamarán.

Resumiendo, lo hacen por su bien y no por el de los clientes. Esta carta sirve al banco para frenar las demandas y ganar tiempo; pero no os soluciona definitivamente el problema de la cláusula suelo, con la amenaza que para vosotros significa tenerla. Es dar un poco de “pan para hoy”, que sirve a muchos para olvidarse del tema… hasta que vuelvan a surgir problemas en el futuro.

Si vuestro caso es de los que incumple la ley, si es de los que ofrece garantías para solucionar para siempre el asunto y no depender de la voluntad del banco, mi consejo es que lo llevéis al Juzgado.

Martí Solà
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Gran éxito de las demandas para anular la cláusula suelo con nuestros abogados

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Anular la cláusula suelo judicialmente con nuestro abogado

El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo a través de nuestros abogados colaboradores está teniendo muy buena acogida! En bastantes casos es necesario ir por la vía judicial ya que los bancos ignoran las reclamaciones extrajudiciales y la única solución para eliminarlas es a través de juicio.

Ya tenemos casi 150 apuntados interesados en dicho proceso de prácticamente toda España. De momento se están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo a través de este servicio y muy pronto habrá muchos resultados ya que semana nuestros abogados van interponiendo nuevas demandas. Incluso en algunos casos ni se llega a juicio pues el banco para evitar la mala publicidad anula la cláusula suelo y paga las costas del proceso.

A todos los que estéis interesados en demandar recordaros que debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info (aquí tenéis la información completa del servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html). Nuestro abogado os realizará un estudio de viabilidad de manera totalmente gratuita y contactará con vosotros para explicaros los detalles de vuestro caso. Si lo preferís podéis ir presencialmente a su despacho a hablar con él personalmente.

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:

Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en dos años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes así que no dudéis contactar con nosotros en demandas@clausulasuelo.info

A día de hoy tenemos más de 150 personas que han iniciado el proceso Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Mencionar también que aunque los despachos de nuestros abogados están en Barcelona y Madrid interponen demandas en toda España.

De momento tenemos apuntados en las demandas a través de nuestros abogados gente de las siguientes provincias:

Andalucía
-Cádiz
-Córdoba
-Granada
-Huelva
-Málaga
-Sevilla

Aragón
-Zaragoza
-Huesca

Asturias
-Asturias

Baleares
-Baleares

Cantabria
-Cantabria

Castilla y León
-Burgos
-León
-Salamanca
-Segovia
-Valladolid

Castilla-La Mancha
-Albacete
-Ciudad Real
-Toledo

Catalunya
-Barcelona
-Girona
-Tarragona

Comunidad Valenciana
-Valencia
-Castellón
-Alicante

Galícia
-A Coruña
-Ourense

Madrid
-Madrid

País Vasco
-Guipúzcoa
-Bizcaia

Islas Canarias
-Santa Cruz
-Las Palmas


Dudas sobre la reclamación al Banco de España

Dado que los informes del Banco de España no son vinculantes y están tardando 7 meses en responder en la mayoría de casos es mejor iniciar la vía judicial que reclamar al Banco de España. Está ocurriendo con mucha gente, que después de esperar 7 meses la respuesta del Banco de España, aunque les dé la razón su banco no se la elimina por lo que han perdido 7 meses que han estado pagando la cláusula suelo. Bancos como el Banco Popular, Unicaja, Caja Duero-España, CajaSur, Liberbank, Caja Tres, etc...incumplen los informes del Banco de España así que la única opción es la vía judicial.





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viernes, 7 de marzo de 2014

Un cliente de BBVA recupera en Almería lo pagado de más judicialmente (unos 6000 euros)

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El BBVA está perdiendo muchos juicios donde se solicita la pagado de más hasta la anulación de la cláusula suelo el  9 de mayo por parte  del Tribunal Supremo.

En este caso, 6.000 euros han sido recuperados gracias a la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Almería que ha condenado a esta entidad a devolver a un consumidor la cantidad indebidamente pagada durante la vida del préstamo como consecuencia de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, condenó el pasado 9 de mayo de 2013 a BBVA a eliminar la cláusula suelo de sus contratos. Esta sentencia aplica los criterios del Alto Tribunal en su integridad para declarar la abusividad de la cláusula, pero utiliza, además, otros cuerpos dogmáticos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc, 8ª, de 12 de julio de 2013, para aplicar el criterio relativo a los efectos consecuentes de la nulidad.

El Juzgado Mercantil de Almería, en su Fundamento Jurídico 7ª, deja bien claro, igual que el Fallo, que la no retroactividad se refiere a la sentencia del Supremo, no a otras que se dicten con posterioridad. Además, en el caso resuelto por el Supremo, no se ejercitó una acción de condena a las partes demandadas, como en el caso de autos. Se ejercitaba una acción colectiva de cesación cuyos efectos se proyectan exclusivamente hacia el futuro diferente a la que se dilucida en autos.

“Porque en el caso de autos, por la dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”.

El artículo 1303 del Código Civil resulta de aplicación al caso en que se declara la nulidad sin que una sentencia judicial pueda abrogar o derogar la Ley, teniendo los jueces el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes legalmente establecido (art. 1.7 del Código Civil que establece la primacia de la ley, art. 1300 CC, sobre la jurisprudencia).
“No hay tampoco laguna legal que integrar e, insisto, en el presente caso por definición no concurre la excepcionalidad manifestada por el TS al conocer de una acción colectiva. En suma, en el caso concreto, la devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable”.

La sentencia continúa afirmando que “todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.

En definitiva, y de forma clara y contundente, la sentencia afirma en el texto que “una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”.

Si tenéis la hipoteca en el BBVA y queréis recuperar todo lo pagado de más podéis hacerlo a través de nuestro servicio de demandas judiciales: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html. Con este servicio os haremos un estudio totalmente gratuito de viabilidad para ver si en vuestro caso se puede recuperar lo pagado de más y si es así podréis iniciar el proceso judicial.
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jueves, 27 de febrero de 2014

Condenan a Caja España Duero a anular una cláusula suelo y devolver lo cobrado de más

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Un juzgado ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca suscrita por un matrimonio guipuzcoano en la sucursal de Caja España Duero de San Sebastián para adquirir una segunda vivienda en Lalín (Pontevedra), y le ha condenado a restituir a los afectados el importe indebidamente cobrado.

Según la sentencia del caso, emitida por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de la capital guipuzcoana, los hechos se remontan a 2008, cuando el matrimonio acordó un préstamo hipotecario con esta caja para la financiación de una vivienda en la citada localidad gallega por un importe de 210.000 euros a pagar en 47 años.

"Para concretar los pactos -explica la resolución judicial- se imprimió una simulación de dicho producto, en el que consta que habría un 0 % de comisión de apertura, un 0 % de comisión de amortizaciones o cancelación y un interés remuneratorio equivalente al euribor más el 0,25 % revisable anualmente".

Este documento incluía asimismo la obligación de domiciliar una nómina en la entidad, garantizar un gasto anual de mil euros de una tarjeta Visa vinculada a Caja Duero, el abono de 300 euros de tasación, y la contratación de un seguro del hogar y otro de vida por un importe de 210.000 euros en beneficio de la hija del matrimonio, a cuyo nombre figuraba la hipoteca.

La sentencia destaca no obstante que "en ningún momento se acordó la inclusión de una cláusula -suelo- que dispusiera que el interés mínimo que en cualquier caso pagaría el prestatario sería del 3,75 %", como ocurrió posteriormente.

De tal forma que "todos los recibos del préstamo con garantía hipotecaria abonados a partir del 25 de julio de 2009 incluyeron un interés mínimo del 3,75 %, cuando desde entonces el euribor siempre había estado por debajo de tal porcentaje, abonándose al banco puntualmente todos los meses".

Cuando los perjudicados reclamaron por este hecho, en la entidad les desvelaron la existencia de esta cláusula suelo "que impedía que el interés aplicable fuera del euribor más el 0,25 % que habían pactado", por lo que plantearon una reclamación al servicio de atención al cliente de la propia entidad, que no fue atendida, y otra al Banco de España, que tampoco tuvo éxito.

La familia decidió entonces presentar una demanda judicial que ahora les ha dado la razón al entender que la inclusión de la citada cláusula en el contrato no fue negociada "individualmente" ni consentida "expresamente", además de ser contraria a la "buena fe" y adoptada "en perjuicio del consumidor".

La sentencia explica que esta cláusula "causa un desequilibrio importante" en los "derechos y obligaciones" del cliente que son los "requisitos" para considerarla como "abusiva".


Por estos motivos, la resolución declara nula la cláusula "por no haber superado", entre otros aspectos, "las exigencias de transparencia", y condena a Caja España Duero a devolver a los perjudicados "todas las cantidades cobradas en exceso" como consecuencia de su aplicación más "su interés legal desde cada vencimiento abonado hasta hoy", incrementadas con los correspondientes intereses legales elevados dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta "la completa satisfacción de los demandantes".

Desde clausulasuelo.info animamos a todo el mundo a demandar judicialmente ya que día tras día se consiguen anular decenas a través de la demanda. Por ello hemos impulsado un nuevo servicio en la web, a través de nuestros abogados colaboradores, para demandar judicialmente:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Ya han conseguido anular decenas de cláusulas suelo y esperamos que ha final de año hayan conseguido anular más de 500 entre ellas más de 10 tanto de Caja España como de Caja Duero. Por ejemplo aquí se puede consultar una de las últimas sentencias conseguidas:

http://www.clausulasuelo.info/2014/10/eliminada-clausula-suelo-caja-espana-duero-abogado.html


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miércoles, 19 de febrero de 2014

Se anula una cláusula suelo de Catalunya Banc y se obliga al banco a devolver lo cobrado de más

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Catalunya Banc tendrá que anular la cláusula suelo y devolver el dinero que les cobró de más a través de la cláusula suelo que la entidad incluyó en su hipoteca a la hora de renegociar el préstamo, según un fallo del juzgado número 8 de Barcelona, que considera que la incorporación de este tipo de interés mínimo no se negoció, no recibió el consentimiento de esos clientes ni la entidad les informó de su impacto económico.

Los demandantes firmaron un préstamo hipotecario con la antigua caja catalana en 2005 por 194.700 euros, ampliado un año después a 288.000 euros. En 2010, ante la imposibilidad de hacer frente a sus cuotas, los clientes solicitaron una renegociación del préstamo, a lo que la entidad accedió extendiendo el plazo de amortización del crédito en cinco años.
La caja, a través de la novación, incluyó un nuevo tipo de interés y, además, una claúsula suelo del 3,5% y un techo de 15%. La cláusula suelo establece el tipo de interés mínimo que el cliente pagará aunque el Euribor, de referencia para la mayoría de las hipotecas, esté por debajo. Por tanto, una hipoteca con ese límite sigue pagando ese tipo a pesar de que el Euribor está en su nivel más bajo, no permitiendo al deudor beneficiarse de la bajada del índice.

Referencia a la sentencia del Supremo

La magistrada, en su sentencia, considera que los nuevos tipos de interés, que los demandados también pedían anular, estaban perfectamente explicados en el contrato, dando por tanto la razón a Catalunya Banc. Ahora bien, considera que las cláusulas suelo y techo no aparecían en el contrato de origen, sino que es incluyeron tras la renegociación; que «no consta que fuera expresamente negociada ni consentida», y que la entidad no hizo una simulación del impacto económico que tendría en la cuota, más aún teniendo en cuenta la tendencia bajista del Euribor en esos momentos.
«Dichas circunstancias nos llevan a concluir que la cláusulo suelo objeto de este litigio es abusiva y, por ende, nula, pues no consta que la demandada facilitara a los consumidores demandantes información alguna que pudiera permitirles conocer el alcance que podía tener su inclusión en el contrato», concluye la juez, esgrimiendo la sentencia de mayo del año pasado del Tribunal Supremo.

Cada día se anulan más cláusulas suelo

Esta sentencia reafirma la tendencia actual de los juzgados donde se están eliminando casi la totalidad de las cláusula suelo que se demandan judicialmente. Desde nuestra web ofrecemos un nuevo servicio, a través de nuestros abogados colaboradores, para demandar judicialmente a un precio muy reducido y con las máximas garantías de éxito (están eliminando todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente). Aquí detallamos el servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html.



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Un juez obliga a Cajamar a devolver a un cliente lo cobrado de más debido a la "cláusula suelo"

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a la entidad Cajamar Caja Rural a devolver a un cliente la cantidad de 8.689,77 euros como consecuencia de la cláusula suelo que tenía su préstamo hipotecario y que habían sido abonados con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo, dictada el pasado 9 de mayo, por la que obligaba a varias entidades bancarias a eliminar esa condición de los contratos referidos a las hipotecas. 

La sentencia, con fecha de 12 de febrero estima así la demanda presentada por el cliente y en la que denunciaba que Cajamar Caja Rural había aplicado en su préstamo un interés mínimo de referencia al 3,250% mediante "una cláusula no negociada individualmente que no reúne los requisitos de debida incorporación al contrato", por lo que alegó que la entidad "había transgredido el principio de buena fe contractual al ocasionar en perjuicio del cliente un desequilibrio de las obligaciones injustificado y favorable a una sola de las partes". 

La parte demandada, por su parte, se defendió al asegurar que había eliminado la referida cláusula del contrato de los demandantes a raíz de la sentencia del alto tribunal y se negó a la devolución a las cantidades pagadas con anterioridad. 

Sin embargo, el juez considera en su sentencia que debe condenarse a la entidad bancaria a pagar las cantidades percibidas de más "en virtud del principio de seguridad jurídica". 

El citado juzgado de lo Mercantil no se pronuncia, sin embargo, sobre las cantidades que se hayan podido devengar por parte de la entidad al demandante después de la resolución del Supremo.
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domingo, 2 de febrero de 2014

Se suceden las sentencias eliminando la cláusula suelo

6 comentarios
Desde que fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo en mayo de 2013 estamos viviendo un oleada de resoluciones que van encaminadas en este mismo sentido. Objeto del presente comentario es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vigo dictada hace apenas un mes, con fecha 16 de diciembre de 2013.stros
La demanda fue interpuesta por los representantes de un particular contra NCG Banco y es la primera que se dicta en el ámbito territorial mencionado. La misma declara la nulidad de la Cláusula suelo y pone de relieve la discusión existente respecto al reembolso de cantidades. Así, afirma que la cuestión es expresamente polémica. En contra, se han pronunciado algunas resoluciones, como la del JM de Barcelona, JM Murcia o la AP de Cáceres. En cambio a favor de la restitución de cantidades podemos mencionar también otras, no sólo en la instancia -JM Orense, JM Bilbao, JM de Barcelona-, sino también algunas Audiencias Provinciales –AP Álava, AP Cuenca-.

Nuestro criterio, como ya hemos manifestado en otros comentarios (pueden consultarlo aquí, http://www.clausulasuelo.info/2014/01/solicitar-efectos-retroactivos-clausula-suelo.html) es a favor del reintegro de las cantidades que el cliente ha venido abonando durante la aplicación indebida de una cláusula que a posteriori ha sido declarada nula.
A parte de las razones jurídicas ya alegadas en el comentario que pueden consultar en el enlace arriba referenciado, es claro que debe decretarse la restitución de las cantidades por razones de pura congruencia, ya que de lo contrario el causante del daño (bancos o cajas) quedarían impunes de una mala praxis bancaria que han extendido durante años y cuyos costes habrían asumido todos los afectados por la misma.

Juan Bartolomé. Abogado.
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jueves, 30 de enero de 2014

Un juzgado obliga a Caja España a devolver a un cliente el dinero de la clausula suelo (unos 8000 euros)

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Ha sido el juzgado de lo Mercantil de San Sebastián el que ha dictado la sentencia que califica como nula a todos los efectos la clausula suelo que se incluyó en la hipoteca. Esto significa que la entidad bancaria deberá devolver las cantidades pagadas de más por el cliente desde 2008, unos 8.000 euros.

El juez entiende que hubo una falta de información porque ni siquiera se le entregó la oferta de información vinculante, un trámite obligatorio que deben cumplir los bancos cuando formalizan una hipoteca y que incluye datos relevantes del contrato como el Euribor, el interés de demora o la mencionada clausula suelo.


Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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sábado, 18 de enero de 2014

Actuación de las entidades ante la impugnación de la cláusula suelo

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Debido a los buenos resultados obtenidos en Sentencia en la impugnación de las cláusulas suelo, los afectados, de manera mayoritaria, han decidido comenzar las pertinentes reclamaciones de manera individual. Dado que nos encontramos en el trasfondo de la problemática al tratar con afectados por la referida cláusula suelo podemos sintetizar la posición que adoptan las entidades financieras dependiendo del estado de la reclamación en el que nos encontremos.

Como factor común nos encontramos que las entidades tienen un claro afán disuasorio relativo a la impugnación por parte del cliente, y así se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por los bancos o cajas.

Diferenciemos aquí las dos principales vías de reclamación, primero la reclamación previa realizada por el cliente, y segundo, la reclamación presentadas ante los Tribunales.

La primera vía se inicia mediante el envío de un escrito. Aquí nos hemos encontrado con diferente casuística. La primera y más común es la negativa a atender nuestra solicitud de anulación por considerarla “procedente de acuerdo con lo pactado”. También es común la propuesta de un acuerdo con el cliente, basado en la paralización de la cláusula durante un breve espacio de tiempo con la condición de firmar un documento de renuncia expresa a emprender acciones judiciales. Opción que no recomendamos por considerar que si la cláusula fue comercializada de forma contraria a derecho deberá de anularse y reintegrarse las cantidades cobradas en exceso, y no paralizarse temporalmente.

Es frecuente que la entidad emplace al cliente a dirigirse a Banco de España para exponer la controversia, no obstante, y a pesar de la creencia popular, esta solución la consideramos lenta (tiempo de respuesta normal de entre 6 y 8 meses) y poco resolutiva, ya que este ente puede reconocer que una cláusula ha sido comercializada sin las exigencias que la ley requiere, no obstante, esté informe no es vinculante y no tiene per se eficacia para anular una cláusula. El afectado debe saber que nunca es vinculante para los Tribunales.

En la segunda vía, la Judicial, existen dos opciones, la primera y más probable es que ambas partes, demandante y demandado, comparezcan en juicio y el Juez mediante Sentencia resuelva. Y subsidiariamente que la entidad, al observar una evidente tendencia de resoluciones a favor del cliente, trate de llegar a un acuerdo con el demandante accediendo a la concesión de lo solicitado en la demanda.

Con todo, si el perjudicado opta por la reclamación previa a la vía judicial y agota todas instancias debe saber que el tiempo que transcurre, desde que inicia la reclamación a la entidad financiera y posteriormente obtiene la resolución del Banco de España, es de alrededor de 10 a 12 meses.

Periodo durante el cual seguirá abonando la cláusula suelo en un momento donde el Euribor toca mínimos históricos. Se cifra el ahorro por la eliminación de la cláusula suelo en un crédito medio entre los 1.171 euros y los 2.547 euros anuales, dependiendo del porcentaje del suelo y el diferencial aplicable.

Por tanto, el afectado por cláusula suelo que agote todas las reclamaciones previas a la vía judicial, le acarreará un coste considerable al seguir abonando el tipo de interés que le marque la cláusula suelo, sin que el resultado de la reclamación sea el deseado.



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martes, 31 de diciembre de 2013

Cajamar, obligada a devolver 6.000 euros de una cláusula suelo

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El juzgado mercantil número 2 de Málaga ha condenado a Cajamar a devolver a un cliente las cantidades pagadas por efecto de la cláusula suelo de su hipoteca, que ha sido declarada abusiva. El demandante, representado por Ausbanc, recupera 5.022 euros más las cuantías pagadas de más desde la interposición de la demanda hasta el 9 mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, que condena a Cajamar a eliminar de sus contratos esta cláusula.

Para el delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez, nos encontramos ante una «importante sentencia que condena a Cajamar a devolver las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo al entender que, tratándose de una acción individual, no se da la excepción aplicada por el Tribunal Supremo para dejar sin efectos la declaración de nulidad». Y es que el juzgado malagueño estima que en una acción individual, la devolución de cantidades no implica riesgo alguno para el sistema económico español».

La asociación considera que la sentencia da la razón a la tesis que viene defendiendo, en el sentido de que anular una cláusula y no aplicarle todas las consecuencias que establece el ordenamiento jurídico español, y europeo, por tratarse el condenado de un banco es «una vergüenza extrema para la historia de España y de su judicatura». «Afortunadamente la correcta interpretación de la Sentencia del Tribunal Supremo admite la devolución de cantidades a los consumidores en procedimientos individuales», apunta Martínez.

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viernes, 29 de noviembre de 2013

Condenan a NCG a devolver todo el dinero cobrado de más por la claúsula suelo de una hipoteca

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El Juzgado de lo Mercantil numero 2 de Pontevedra ha condenado a NCG Banco a devolver a un pontevedrés el dinero cobrado de "manera abusiva" al amparo de la cláusula suelo firmada por el demandante desde el primer momento en el que la cuota cobrada se tendría que haber situado por debajo de este tope.
La sentencia dictada por el juzgado de la capital señala expresamente que la entidad deberá reintegrar todo el dinero cobrado de más, y no solo a partir del momento en el que la sentencia del Tribunal Supremo, de mayo de 2013, declara ilegal la citada cláusula suelo, así como los intereses devengados.
El fallo, susceptible de ser apelado ante la Audiencia Provincial, difiere de la sentencia de nulidad del Supremo en la que expresamente se señala la no retroactividad de la resolución judicial y, por tanto, obliga a las tres entidades condenadas a reintegrar las cuotas desde la fecha de la sentencia a todos los clientes, lo que han hecho. El Tribunal Supremo, sin embargo, sí dejaba abierta la puerta a demandas individuales.
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lunes, 4 de noviembre de 2013

CajaSur deja de aplicar cláusulas suelo afectadas por sentencia de un juzgado de Córdoba

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CajaSur Banco dejará de aplicar de inmediato las cláusulas suelo afectadas por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, que ha obligado a la ejecución provisional de la misma antes de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso en casación presentado por la entidad financiera.

Según ha informado CajaSur en un comunicado, la entidad ejecutará provisionalmente la sentencia, por lo que dejará de aplicar temporalmente algunas cláusulas suelo incluidas en los préstamos suscritos con consumidores, aunque dicha suspensión afecta sólo a las cláusulas que prevén un suelo del 3 y 4 por ciento, y un techo del 12 por ciento.

La entidad financiera respeta y acata las decisiones judiciales, y recuerda que la aplicación de la sentencia es provisional a todos los efectos, aunque existe planteado un recurso en casación ante el Tribunal Supremo.

Aunque hasta ahora no ha habido obligatoriedad alguna en eliminar las citadas cláusulas, la entidad se encontraba ya estudiando de modo personalizado la situación particular de cada uno de los titulares de préstamos que recogieran estas cláusulas, añade el comunicado.

Además, CajaSur en su nueva etapa en el Grupo Kutxabank "ha demostrado con hechos que sigue una cultura financiera ética, transparente y sólida".

Como ejemplo de estas "buenas prácticas" se encuentra la solución dada con las participaciones preferentes, ya que una vez adquirida la entidad cordobesa, Kutxabank se hizo cargo de las emisiones de las citadas participaciones y dio una solución a sus titulares, recomprando las mismas y convirtiéndolas en un depósito a plazo, por importe superior a los 149 millones de euros, sin pérdida alguna para los clientes de CajaSur.

Las cláusulas suelo aplicadas por CajaSur son "claras, transparentes y perfectamente válidas", y la entidad confía en el recurso planteado ante el TS porque, como ha indicado, la ejecución de la sentencia "es meramente con carácter provisional".

En este sentido, el propio TS ha razonado que su pronunciamiento "no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores", concluye el comunicado.
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