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viernes, 15 de junio de 2018

La mayoría de los afectados por cláusulas suelo tienen que acudir a los juzgados

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El mecanismo extrajudicial para resolver el conflicto de las cláusulas suelo creado por el Gobierno en enero del pasado año recibió un total de 1,13 millones de reclamaciones hasta el cierre del mes de marzo de 2018, de las que solo estimó y llegó a acuerdo en el 40,75% de los casos. Así lo indican los datos que las entidades de crédito remiten mensualmente a través del Banco de España a la comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, que han sido analizados en la tercera reunión de dicha comisión.
De estas 1,13 millones de demandas, fueron estimadas 502.564 (44,21%), pero solo se alcanzó un acuerdo entre el cliente y el banco en 463.236 ocasiones, ya sea mediante la devolución en efectivo (406.940 demandas) o con otras medidas compensatorias (40.940). Así, el 59,25% de las reclamaciones no se han resuelto con acuerdo para el cliente. En concreto, la banca desestimó 222.896 reclamaciones (19,61%) y no admitió 386.024 (33,96%). De su lado, 10.826 reclamaciones fueron desistidas por el cliente (0,95%) y 14.313 (1,25%) están todavía pendientes de analizar.
El presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos, ha denunciado que solo uno de cada cuatro afectados ha conseguido resarcimiento por este fraude en la vía extrajudicial, mientras que en los juzgados (donde se habían presentado 223.449 reclamaciones relativas a cláusulas suelo hasta la misma fecha) se ha dado la razón a «prácticamente todos» los consumidores.

¿Cómo puedo recuperar mi dinero de manera efectiva?

Si aún no has podido recuperar tu dinero, nosotros podemos ayudarte a hacerlo. Ya hemos ayudado a miles de personas a hacerlo y lo hemos conseguido en todos los casos. Para que podamos ayudarte sólo debes enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo. Además si lo deseas podrás concertar una visita totalmente gratuita con nuestros abogados colaboradores en su despacho.

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viernes, 14 de julio de 2017

16.000 demandas por cláusulas suelo en un mes

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El fracaso del mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos de cláusulas suelo se hizo patente este mes de junio cuando los tribunales especializados recibieron 15.801 demandas por esa cuestión. Según las proyecciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si sigue la tendencia en los próximos 12 meses se pueden acumular más de 192.200 demandas.
Las asociaciones de jueces y abogados creen que estas primeras estimaciones pueden indicar que se producirá un importante colapso en muchos de los juzgados especializados en el asunto en cada provincia. Sólo en Madrid se presentaron en junio 2.803 demandas. En Barcelona fueron 1.033 y en Valencia 834.
El fracaso del mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos de cláusulas suelo se hizo patente este mes de junio cuando los tribunales especializados recibieron 15.801 demandas por esa cuestión. Según las proyecciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si sigue la tendencia en los próximos 12 meses se pueden acumular más de 192.200 demandas.
Las asociaciones de jueces y abogados creen que estas primeras estimaciones pueden indicar que se producirá un importante colapso en muchos de los juzgados especializados en el asunto en cada provincia. Sólo en Madrid se presentaron en junio 2.803 demandas. En Barcelona fueron 1.033 y en Valencia 834.
El CGPJ dijo ayer en un comunicado que se siguen manteniendo reuniones de coordinación con los presidentes de los tribunales superiores de justicia, jueces decanos y administraciones para diseñar posibles medidas de refuerzo en septiembre.
El mecanismo de resolución extrajudicial diseñado por el Gobierno pretendía precisamente evitar un colapso en los tribunales con las demandas después de que el tribunal de Luxemburgo dictaminara que en caso de que una cláusula suelo hubiera sido comercializada incorrectamente se debía devolver todo lo cobrado de más desde el principio del préstamos hipotecario.
Después del aluvión de demandas de cláusulas suelo, los tribunales podrían comenzar a recibir también peticiones para la devolución de los gastos hipotecarios. Durante el primer cuatrimestre del año, el Banco de España registró un fuerte incremento en las reclamaciones hasta más de 8.000, principalmente como consecuencia de un alza de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios, lo que supone un cambio de tendencia respecto a los descensos que se han registrado en los últimos años. En 2016 el número de reclamaciones cayó un 28,6% respecto al año anterior, hasta las 14.462.

Cómo eliminar y/o recuperar el dinero de la cláusula suelo

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: La Caixa, Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales...



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miércoles, 14 de junio de 2017

La acción colectiva en 'cláusula suelo' se extiende al particular

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Los jueces tendrán que declarar abusivas las cláusulas suelo que ya hayan sido catalogadas así en un procedimiento firme de acción colectiva. Así, el Tribunal Supremo fija el alcance de las demandas colectivas con respecto a los futuros pleitos individuales.
La sentencia, de 8 de junio de 2017, establece que la estimación de abusividad en un proceso de acción colectiva ocasionará que los jueces aprecien el carácter abusivo de la cláusula por las mismas razones expresadas en el procedimiento colectivo. Sin embargo, el fallo determina una excepción, y subraya que "cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente".
El magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo, destaca que "no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente". De este modo ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,5%
"No basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas", reitera la sentencia. "Aunque la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la cláusula suelo en los supuestos en los que se ha suministrado una previa información precontractual adecuada, esta intervención no puede, por sí sola, sustituir a dicha información", añade el Supremo.
El asunto parte del tope mínimo fijado en la cláusula suelo para el interés del préstamo. "Si se tiene en cuenta la aplicación del índice de referencia más el diferencial pactado en el momento de la celebración del contrato, los prestatarios solo podrían beneficiarse de una bajada irrelevante del interés, del 0,047%, por más que el euríbor descendiera", señala el fallo. "El préstamo no era propiamente a interés variable, en el que las variaciones del índice de referencia podían beneficiar a cualquiera de las partes del contrato, sino que, en la práctica, era un préstamo en el que la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco", añade. "Aunque el euríbor descendiera, apenas podrían beneficiarse, mientras que si subía, les perjudicaría", explica.
La Sala Primera concluye que "la suscripción de un swap de tipos de interés conjuntamente con un préstamo con cláusula suelo no solo no muestra la transparencia de dicha cláusula suelo sino que, por el contrario, confirma que los prestatarios no recibieron la información oportuna sobre la trascendencia económica de dicha cláusula".

¿No te han eliminado la cláusula suelo o no te han devuelto todo el dinero pagado de más?

Si tu banco te sigue aplicando la cláusula suelo o no te la aplica pero no te he devuelto tu dinero no dudes en contactar en nuestros abogados especialistas que te informarán de todo de manera gratuita y sin compromiso, más de 5000 casos de éxito nos avalan! Puedes contactar con ellos en la dirección de email: demandas@clausulasuelo.info y te llamarán lo antes posible para revisar el caso e informarte de todo.

Sentencia colectiva cláusula suelo Tribunal Supremo

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viernes, 27 de febrero de 2015

El Gobierno suprime las tasas judiciales para personas físicas

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El Gobierno ha aprobado este viernes la revisión del  sistema de tasas judiciales para suprimirlas «de forma inmediata» para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, como anunció esta semana el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, durante su intervención en el debate sobre el estado de la Nación.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado la supresión de este polémico impuesto en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha especificado que el anuncio no afecta a las pequeñas y medianas empresas.

El ministro ha explicado que con esta medida el Ejecutivo responde a la «reivindicación» de la totalidad de los profesionales que pedían la eliminacion y ha señalado que no está acreditado el impacto que las tasas hayan podido tener en la disminución de la litigiosidad, pues hay otros factores de índole económico (la crisis) que han podido influir en esta circunstancia.

Aquí podéis consultar el BOE del sábado 28, donde se publica el Real Decreto Ley 1/2015 que las elimina (artículo 11):
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/28/pdfs/BOE-A-2015-2109.pdf

Eso unido a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que confirma la nulidad de cláusulas suelo no transparentes y la devolución de cantidades desde 9 de Mayo de 2013, hace que a partir de ahora judicialmente podremos anular miles de cláusulas suelo! Los interesados en este proceso judicial para eliminar la cláusula suelo y recuperar lo que el banco os ha cobrado de más podéis contactar con nuestro servicio de demandas:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html




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jueves, 18 de septiembre de 2014

Gran éxito de las demandas judiciales con nuestros abogados colaboradores

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El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo que ofrecen nuestros abogados colaboradores está siendo un gran éxito!

Ya hay más de 950 apuntados al proceso (en menos de 7 meses que ofrecemos este servicio) y se han interpuesto ya más de 250 demandas, consiguiendo en todos los casos que se han resuelto la anulación total de la cláusula suelo y el pago de las costas del proceso por parte del banco. Eso ha hecho que el proceso les haya salido totalmente gratis a los usuarios que ya han anulado la cláusula suelo.

A continuación mostramos un mapa con todos los procesos de anulación de cláusula suelo en marcha (divididos por provincias), así como los que ya han finalizado a través de nuestros abogados anulando la cláusula suelo (marcados por los puntos verdes). También mostramos en el mapa otras sentencias ganadas y hechas públicas llevadas por otros abogados a modo informativo (puntos azules):


 

Los que esteis interesados en demandar  sólo tenéis que enviar un correo electrónico a demandas@clausulasuelo.info (pulsa aquí para abrir el correo)Allí os explicaremos todos los detalles y os concertaremos una cita con el abogado de manera totalmente gratuita para que revise vuestro caso y os explique la viabilidad de vuestro caso.

Aquí tenéis todos los detalles del proceso judicial:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Calcula lo que te puedes ahorrar

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:


Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en los próximos 3 años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes.

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jueves, 5 de junio de 2014

Un juez de Bilbao anula por abusiva otra cláusula suelo de una hipoteca de Laboral Kutxa

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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y ha condenado a Caja Laboral Popular (Ahora Laboral Kutxa) a devolver a los prestatarios las cantidades cobradas ilícitamente por la aplicación de la misma.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil se suma a la lista de sentencias judiciales (la mayoría, en Audiencias Provinciales) que declaran nulas por abusivas, y/o no explicadas suficientemente a los clientes las cláusulas suelo de préstamos hipotecarios.

Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia negó recientemente la devolución en un caso similar por motivos de "seguridad jurídica", de manera que se está a la espera de un fallo del Tribunal Supremo que dicte jurisprudencia sobre estos casos de cláusulas suelo.

En la sentencia del juez de lo mercantil se juzgaba un caso de un préstamo hipotecario a devolver en 35 años, firmado en 2007 entre dos particulares y Caja Laboral Popular, a un interés variable del Euríbor más un 0,55% y con una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 15%.

El juzgado bilbaíno ha dictaminado que la cláusula suelo citada supone un claro desequilibrio contractual a favor de la entidad financiera, es contraria a la buena fe, no fue suficientemente explicada a los prestatarios, y está "enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor".

En consecuencia y tal como solicitaba la demanda, la declaró nula (se elimina del contrato y se entiende que nunca existió) y condenó a Caja Laboral Popular SCC a devolver a los prestatarios el dinero que les cobró de más cuando el Euríbor estuvo por debajo del 3 % (el efecto de la cláusula suelo), además de los intereses legales acumulados.

Si estáis interesados en eliminar judicialmente vuestra cláusulas suelo no dudéis en contactar con nosotros y nuestros abogados de Bilbao os realizarán el estudio gratuito de viabilidad y os informarán de todo:
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domingo, 27 de abril de 2014

La Audiencia Provincial de Ourense detecta falta de claridad en dos cláusulas suelo

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La falta de transparencia a la hora de incluir una cláusula suelo (la que fija un límite mínimo al tipo de interés variable) en dos hipotecas firmadas en 2007 y 2006 por dos matrimonios con un banco es uno de los criterios esgrimidos por la sección Civil de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 en el que se estimaba íntegramente la demanda de los clientes.

En esa resolución se acordaba la nulidad de la cláusula por abusiva y condenaba al banco a anularla del contrato suscrito en su día. Esa misma resolución obligaba a la demandada, NCG Banco, a devolver las cantidades cobradas de más así como a recalcular los cuadros de amortización, excluyendo la cláusula suelo, de los préstamos hipotecarios.

La sentencia de la Audiencia, de la que fue ponente el presidente de ese órgano, Fernando Alañón, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de este año en la que se fija el criterio del alto tribunal en relación con las cláusulas que fijan un tope mínimo de interés.

Según la sala, "no se acreditó que la cláusula controvertida fuera resultado de la negociación entre las partes", recordando al banco que "el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba". A juicio de la Audiencia, la cláusula litigiosa "fue impuesta".

El fallo abunda en que el contrato adolece de falta del doble control de transparencia que exige el Supremo y echa de menos "información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato".Más aún, añade que "no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
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Anulada una "cláusula suelo" de una hipoteca por no informar de las consecuencias en Palencia

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El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia ha anulado mediante sentencia una  cláusula suelo del 3% contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre el demandante y la entidad bancaria en abril de 2010, al considerar que «dificulta al prestatario la comprensión sobre las consecuencias para él perjudiciales de la cláusula suelo».
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, argumenta que, si bien las cláusulas suelo, en principio, son lícitas, siempre y cuando su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos, «en este caso la entidad prestamista no ha demostrado que el consumidor prestatario estuviera informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo, ni de que las variaciones a la baja del tipo de referencia no le iba a beneficiar».
«Tampoco consta que se le proporcionase una información suficiente que le permitiera identificar sin la más mínima duda que esa cláusula constituía un elemento definitorio del elemento principal del contrato, cláusula de redacción compleja que dificulta al prestatario la comprensión sobre las consecuencias para él perjudiciales de la cláusula suelo», añade el dictamen.

ARGUMENTACIÓN. Según la argumentación del juez, en realidad se pactaba un tipo de interés variable pero en la práctica, a corto y medio plazo, era un tipo de interés mínimo fijo y variable sólo al alza, sin que el consumidor hubiera sido informado con claridad y transparencia de esa circunstancia.
El demandante, había alegado durante la vista oral, aportando jurisprudencia y directivas nacionales, comunitarias y de consumidores, que esa cláusula es una condición general de la contratación  de carácter abusivo, al no haber sido negociada individualmente, incorporada de manera generalizada por la entidad bancaria en sus contratos de préstamo hipotecario que «transgrede el principio de buena fe al ocasionar en detrimento del cliente un desequilibrio de las obligaciones contractuales injustificado y favorable para una sola de la partes: la entidad bancaria».
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