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sábado, 18 de julio de 2015

Nueva sentencia en Granada anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más

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Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada ha vuelto a dar la razón a un ciudadano afectado por una cláusula suelo abusiva aplicada a efectos hipotecarios. Y lo ha hecho en un tiempo récord de menos de tres meses, condenado además a la entidad financiera al pago de las costas procesales y "a la devolución del dinero cobrado de más desde enero de 2009", y no desde el horizonte de mayo de 2013 fijado por el Tribunal Supremo (TS). 

La sentencia está fechada al pasado 1 de junio y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada. En ella, el juez de lo Mercantil estima la demanda que presentó F.J.P.V. contra Caja Rural, sociedad cooperativa de crédito, y declara la "nulidad por abusiva" de una cláusula contenida en el contrato que suscribieron las partes. 

La cláusula en cuestión -una cláusula suelo distinta a otras- establecía "tanto en las relaciones inter partes como frente a terceros un límite de 12% y del 2,95% respectivamente a la variación del tipo de interés remuneratorio, todo ello sin perjuicio de que en el plano obligaciones puedan rebasarse dichos límites". 

El fallo condena de este modo a la entidad a "eliminar dicha estipulación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes" así como a devolver a F.J.P.V. y su mujer "la cantidad de 6.234,21 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro". 

Junto a ello condena a devolver también al demandante y su esposa "todas las cantidades que éstos vayan pagando de más en aplicación de la mencionada cláusula durante la tramitación del presente procedimiento y hasta su resolución definitiva". En total, según las fuentes consultadas, la cantidad total, incluidos intereses legales, podría rondar los 9.000 euros. 

La abogada, que está al frente del despacho TorresCollados Abogados, manifestó a este diario su "satisfacción" tanto por "la celeridad" del juzgado a la hora de resolver el caso como por el desenlace que ha tenido, pues el tiempo medio de resolución en este tipo de procesos es de seis meses y medio. 

La demanda de F.J.P.V. y su esposa fue admitida el 1 de abril de 2015, por lo que la resolución se ha producido en dos meses desde la admisión de la demanda y en menos de tres desde su presentación. 

Según figura en los hechos probados que recoge la resolución, fue el 20 de agosto de 2002 cuando la entidad financiera y la pareja celebraron un contrato de préstamo hipotecario, por un importe total de 198.334 euros, con un tipo de interés del 5% el primer año y euribor más 1% los sucesivos y con un plazo de amortización de 360 meses. 

Asimismo, consta acreditado que en dicho contrato se incluyó la referida cláusula , que establecía los límites antes indicados "en caso de ejercicio de la acción real hipotecaria para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del presente préstamo hipotecario, sea cual fuere el procedimiento elegido a tal fin". 

El fallo explica que la entidad se allanó a las pretensiones del demandante, por lo que condena a la entidad "de acuerdo con lo solicitado" por el cliente.


Podéis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo y recuperar el dinero en el siguiente enlace donde explicamos el proceso de demanda con nuestros abogados:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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miércoles, 11 de febrero de 2015

Condenada Caja Rural en Canarias a devolver 10.000 euros por una cláusula suelo hipotecaria

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La Audiencia de Las Palmas ha condenado a la Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.000 euros al titular de una hipoteca al que le cobró esa cantidad en concepto de "cláusula suelo", que fijaba en un 5 % el interés mínimo a imponer sobre la cantidad que le había prestado. Ese criterio de la Audiencia es el que defienden nuestros abogados colaboradores que interponen las demandas en Las Palmas: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Esa cláusula suelo se declara nula en esa sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial donde el titular se subrogó a la hipoteca al comprar dos viviendas en 2010. En ese momento el interesado solicitó una ampliación y modificación de la hipoteca a la que se subrogaba y se le impuso la referida cláusula, que era "deliberadamente oscura" y, además, "abusiva", razona el tribunal.

Según relata la sentencia, esa cláusula se incluyó en el contrato suscrito entre entidad financiera y prestatario pese a que en él se establecía que el interés que se cobraría por la hipoteca desde el momento en que había sido constituida inicialmente, en 2009, sería del 5 % durante un año, pero luego sería variable, pudiendo ser menor o mayor según las condiciones del mercado.

El contrato indicaba incluso, a ese respecto, "y de modo no transparente", que el interés podría ser modificado a la baja del tipo inicial fijo del 5 %, para lo cual "se fijaba como tipo de interés de referencia el euribor más 2 puntos sin redondeo", explica la resolución judicial.
El tribunal subraya que, sin embargo, en otro apartado del contrato, "en cláusula distinta a la de intereses ordinarios" y situada, además, "muy al final de la dedicada al tipo de interés variable", se señalaba que el tipo de interés a pagar, en todo caso, "no podría ser nunca inferior al 5 %".
Y añade que "la parte prestataria ha acreditado que la entidad mercantil demandada incluye cláusulas suelo bastante similares en muchos contratos de préstamo" y que "se trata de condiciones contractuales predispuestas", porque "la parte prestamista no ha acreditado que se hubiera negociado específicamente dicha cláusula".
Cláusula "cuya redacción varió haciéndola aún más oscura respecto a la redacción que se le daba en el contrato objeto de subrogación", se destaca.

Por esas y otras razones, en la sentencia se insiste en que la referida cláusula "no era transparente" y que, en consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia existente sobre casos similares, procede condenar a la Caja Rural a devolver al afectado "las cantidades que en virtud de dicha cláusula había cobrado a la fecha de presentación de la demanda y haya seguido cobrando con posterioridad en exceso indebidamente por aplicar un suelo del 5% en lugar del euribor a un año más dos puntos".
"Cantidades que a la fecha de presentación de la demanda y hasta el vencimiento de 10 de abril de 2013 ascendían a 10.464,20 euros, a los que habrá de añadirse la devolución de los excesos de interés cobrados con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la ejecución de la sentencia", prosigue el fallo.

Agrega que, además, "procede condenar a la entidad de crédito demandada al pago de las costas causadas en la primera instancia" de este litigio.

Aquí tenéis todos los detalles de nuestro servicio de demandas que ofrece su servicio para todos los afectados de Canarias (así como del resto de España):

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jueves, 1 de mayo de 2014

Una cláusula suelo abusiva obliga a Caja Rural a devolver lo apercibido

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Un juzgado de San Sebastián ha anulado por "abusiva" la cláusula suelo de una hipoteca contratada por una pareja de Irun (Gipuzkoa) con la Caja Rural de Navarra y ha condenado a esta entidad a devolver a los perjudicados todas las cantidades cobradas en exceso más los intereses correspondientes.

Según la sentencia del caso, los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5%.

La resolución explica que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".

El escrito judicial considera ahora que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".

Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5% el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.

La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".

Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".

La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.
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