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martes, 12 de diciembre de 2017

Un juzgado de Sevilla condena a Caixabank a devolver 27.703 euros por una cláusula suelo

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El juzgado ha dado la razón a la demandante constatando que no ha tenido "información previa clara y comprensible".
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la entidad Caixabank a la devolución de 27.703 euros a María Jesús C.G. por el cobro ilícito en concepto de cláusulas suelo hipotecarias. Además la entidad ha tenido que reducir en 9.739 euros el capital pendiente de las hipotecas de la usuaria y deberá pagar las costas del procedimiento judicial. Así lo ha informado la asociación Facua-Consumidores en Acción,destacando que esta ha sido la reclamación por cláusulas suelo de mayor cuantía que ha resuelto hasta la fecha, cifrando el importe total recuperado y la reducción del capital pendiente de sus préstamos en 37.442 euros.
Según la asociación de defensa de los consumidores, tras la negativa de la entidad bancaria a atender la reclamación presentada, su equipo jurídico interpuso en octubre de 2015 una demanda judicial por la que se determinó que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios eran nulas por abusivas, ya que no cumpían los requisitos necesarios para ser consideradas lícitas.
Según ha explicado Facua, María Jesús hipotecó su vivienda en enero de 2008 por 252.000 euros y dos años después solicitó a Caixabank otro préstamo hipotecario de 10.000 euros. La primera hipoteca incluía un suelo del 4,25 por ciento, mientras que la segunda se elevó al 4,95 por ciento.
En la demanda, Facua alegó falta de transparencia por parte de Caixabank y denunció que su socia en ningún momento fue informada de la existencia de las cláusulas suelo en sus hipotecas, que éstas no fueron pactadas ni negociadas por ella y que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de las mismas.
Finalmente, y según ha informado la asociación, el juzgado ha constatado que “no hay información previa clara y comprensible”para la demandante, por lo que “resulta evidente” que en las dos hipotecas de Caixabank “no se destaca la clausula suelo como un elemento principal y definitorio” de los contratos y que “no hay dato alguno que permita inferir” que las cláusulas suelos fueron negociadas “individualmente”.
Recuerda Facua que según lo dictaminado por los tribunales, las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificarla como “definidora del objeto principal del contrato”, requisito este que no se cumple en este caso según denunció.
Asimismo, Facua aseguró que Caixabank “no acredita que informase previamente”, en el momento de la contratación, “sobre los efectos” de las cláusulas suelo, “información que debía proporcionar de forma objetiva y por escrito” y que éstas no han permitido “conocer” a María Jesús “la repercusión económica real” que han tenido en el contrato “generando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes”.
Finalmente, el juzgado ha sentenciado que “no se ha superado el control de incorporación de las cláusulas”, por lo que considera que no pueden ser incorporadas al contrato y las declara “nulas, por abusivas”.

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lunes, 27 de noviembre de 2017

El Supremo revoca un fallo de la Audiencia de Sevilla por no seguir su criterios en cláusulas suelo

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Tres años después el Tribunal Supremo, contra el criterio de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, falla a favor del consumidor en una sentencia de 7 de noviembre del 2017 contra el Banco Popular, porque una “cláusula suelo del 4,5% aunque parezca un simple inciso modifica completamente el contrato”.
Ante el fracaso del Real Decreto 1/2017, de medidas extrajudiciales ante las cláusulas suelo, ahora recurrido en el Tribunal Constitucional y admitido a trámite, los ciudadanos se enfrentan en los juzgados con las entidades bancarias.

Supremo enmienda la plana a la Audiencia Provincial de Sevilla

Con este fallo del Supremo reconoce que “se ha puesto final a una injusticia tremenda porque la sección Quinta de la AP de Sevilla en todos estos asuntos individuales de cláusulas suelo estaba aplicando un criterio de transparencia que nada tiene que ver al del Supremo”.
En este caso fue un hombre joven que en abril del 2007 firma su hipoteca para residir en su domicilio. “Cuando comienza a bajar el Euribor, la hipoteca no baja, porque tiene una cláusula suelo del 4,5% en la propia hipoteca”.
En ese momento reconoce el abogado que ha llevado el caso “que nuestro cliente intentó solventar el tema por via extrajudicial, pero como ha ocurrido en muchos casos tuvo la negativa del banco. Eso hace que se presentara demanda en un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla y se lograse sentencia favorable de febrero del 2014 donde se aplicaba la sentencia del Supremo de mayo del 2013”
Sin embargo, nos señala que la entidad bancaria “recurre en apelación Banco Popular y la Sentencia de la AP de Sevilla de 28 de nov de 2014 estima ese recurso y revoca la sentencia. Eso hace que se condene en costas al consumidor. Por este motivo, interponemos al Supremo un recurso de casación porque creíamos que la AP Sevilla mantenía otros criterios ajenos a la legalidad marcada por el TS”. Por cierto, este consumidor tuvo que pagar más de 1.200 euros de tasa judicial.
Fue el propio letrado con el que conversamos quien convenció al atribulado consumidor que podía ganarse su caso “la AP de Sevilla y esta sección Quinta no aplica los criterios del Supremo. Básicamente lo que hace es señalar que la cláusula está redactada de forma clara y sencilla, que fue leída por el notario y que no había contradicción entre la escritura y la oferta vinculante que recibió el consumidor afectado. No entendíamos que esto fuera aplicar el criterio de transparencia del Supremo”.
Ahora lo que ha hecho el Supremo es revocar la sentencia de esta AP Provincial y entender que “la cláusula suelo es nula, hay que eliminarla del contrato con la obligación del banco de devolver perjuicio económico sufrido más los intereses y las condenas en costa en primera y segunda instancia. Cuestión que puede estar alrededor de los 25.000 euros aproximadamente”. También le dice a la AP de Sevilla que no se ha aplicado su criterio en esta materia de cláusulas suelo reflejada en el fallo del TS de 9  de mayo del 2013.

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Tribunal Supremo, cláusula suelo



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viernes, 30 de junio de 2017

Condenada Caja Rural del Sur a devolver la cláusula suelo

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El juzgado de primera instancia 12 de Sevilla ha condenado a Caja Rural del Sur a devolver las cantidades cobradas por las cláusulas suelo a un particular con el que firmó una hipoteca en 2008, una decisión que aplica la doctrina de la UE concretada en la sentencia del 21 de diciembre de 2016.
En este caso, fue uno de los dos picadores del torero Enrique Ponce, Manuel Quinta Caballero, quien demandó a la entidad bancaria y ganó el caso. Esta sentencia es la primera en Sevilla, respecto a las cláusulas suelo, que pierde Caja Rural del Sur tras la resolución del Tribunal de Justicia Europeo.
Cuando el picador firmó el contrato de préstamo hipotecario, "lo hizo en la creencia de que estaba concertando una hipoteca a un tipo de interés variable, por lo que, cuando se le empezó a aplicar la cláusula suelo, es cuando se da cuenta de la existencia de la misma, que convertía el interés variable en uno fijo", señala la sentencia.
Este extremo, añade la resolución judicial, "debe ser rechazado por ser una cláusula no transparente; por lo que, ante la ausencia de prueba que acredite que el actor fue plenamente consciente del alcance de la cláusula suelo, debe declararse su nulidad por falta de transparencia".
Tras esta afirmación, el juzgado condena al banco a pagar a su cliente "las cantidades que se han cobrado en exceso, antes y durante la tramitación del procedimiento", lo que se determinará en la ejecución de sentencia.
Para ello, se hará un cálculo sobre las sumas ya pagadas y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 4,25 %, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un punto y medio, con reducción a un punto, señala la sentencia.
En este caso, según el juzgado de Sevilla, "se comprueba que no hay prueba alguna de que la entidad demandada incidiera en la cláusula suelo en su negociación" con el cliente para que conociera "perfectamente" lo que estaba contratando y cómo se iba a devolver el préstamo. "No hay dato ni documento alguno aportado por la entidad del que se deduzca que efectivamente se le informó de las consecuencias de la fijación de la cláusula suelo", concluye la sentencia.

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viernes, 23 de septiembre de 2016

Declarada nula otra cláusula suelo en Sevilla anulando el IRPH por falta de transparencia

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El juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que por “primera vez” se declara nula la cláusula suelo y el índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios Entidades (IRPH Entidades) por falta de transparencia, condenado al Banco Popular a devolver con retroactividad los intereses cobrados desde mayo de 2013, además de tener que recalcular el préstamo hipotecario, que no tendría intereses “al no indicarse un tipo sustitutivo de referencia en la sentencia”.
La sentencia indica que en los préstamos a interés variable, el tipo de interés anual aplicable se conforma con el IRPH de Entidades más 0,250 puntos porcentuales, que se calculan dividiendo los tipos de interés medio ponderados de cada banco y caja entre el número de bancos y cajas. “Es evidente, que el ciudadano medio no entiende absolutamente nada de lo más arriba referenciado”, apunta la sentencia, que entiende que es la entidad la que debe explicar de forma “comprensible” las condiciones a su cliente.
La cláusula IRPH, al igual que la cláusula suelo, “es una condición general de la contratación, que está redactada por la entidad bancaria sin posibilidad de que el cliente interviniese en su contenido, e incorporadas a otros contratos de préstamos similares con la misma redacción”. Ni hubo hubo información precontractual ni negociación individualizada, recalcan.
Así, la sentencia obliga al Popular a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, que regirá hasta el fin del préstamo, y la devolución de las cantidades percibidas desde mayo de 2013, más los intereses legales.


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jueves, 11 de diciembre de 2014

La Audiencia Provincial de Sevilla establece la retroactividad a la hora de eliminar las cláusulas suelo

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un fallo pionero en Sevilla sobre la cláusula suelo hipotecaria por el que una entidad bancaria tendrá que devolver a un particular los 2.237 euros de los intereses que éste reclamó por la imposición de la citada cláusula en su préstamo hipotecario.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido anulando las citadas cláusulas al entender que los bancos aplicaban un tope inferior al interés del dinero, pero no obligaban a devolver las cantidades con carácter retroactivo.
El fallo ha declarado la nulidad de la citada cláusula «por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia» en referencia a que cuando se firmó la hipoteca estipulaba que el tipo de interés en ningún caso podría exceder del 10 por ciento ni ser inferior al 2,5 por ciento.
Los jueces consideran que el préstamo debe quedar con la siguiente redacción: «El tipo de interés será objeto de revisión anual siempre que haya variación del tipo de referencia y con independencia de cual sea ésta». La nulidad implica, según los jueces, que el banco deba recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula y que el banco reintegre el dinero, en este caso 2.237 euros.

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Aquí podéis ver la sentencia completa:

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