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jueves, 14 de octubre de 2021

El Supremo sigue declarando nulas las cláusulas suelo de las “hipotecas jóvenes”

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Inadmitiendo el recurso de casación interpuesto por CaixaBank, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha razonado en un reciente Auto que la contratación de la modalidad denominada “hipoteca joven”, derivada de acuerdos de las financieras con algunos Gobiernos autonómicos, no implica ninguna diferencia en cuanto análisis de los deberes de información de las entidades bancarias con sus clientes.

El Alto Tribunal confirma lo dictado por la Audiencia Provincial de Tenerife que advertía que la obligación de dar información al consumidor correspondía a la entidad financiera, “pues es con el Banco con quien contrata el cliente no con el Gobierno de Canarias”.

Primera instancia: nulidad

En septiembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife declaró la nulidad de la estipulación referente a la “cláusula suelo” inserta en el contrato de préstamo suscrito por el actor y CaixaBank en enero de 2008, en virtud de la cual se fijó como límite mínimo a la variación de los tipos de interés un 2,75% todo ello manteniéndose la vigencia del resto contrato, en todos sus términos, sin la aplicación de ningún límite mínimo del tipo de interés.

Consecuencia de lo anterior, la Magistrada-Juez de instancia condenó a la entidad bancaria a restituir a la actora todas las cantidades que cobrase de más mediante la aplicación de dicha cláusula desde que se incorporase al contrato.

Segunda instancia: el cliente contrata con el banco y no con la Administración

En septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Tenerife desestimó el recurso de apelación interpuesto por CaixaBank y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.



En primer término, en relación a la supuesta claridad con que fue redactada la cláusula suelo, la Sala razona que la misma se insertó dentro de una “maraña de supuestos que regulan los intereses ordinarios (…), y es por ello que resulta enmascarada entre las mismas como si fuera un apartado más de la regulación de la remuneración del préstamo, cuyos intereses se pactan a un tipo variable, cuando en realidad se está introduciendo un tipo inferior fijo, y generando la ilusión de que la cláusula techo es justa contraprestación por la inclusión de una cláusula techo, cuando en realidad no es así”.

En segundo lugar, respecto a la información facilitada al consumidor, la entidad recurrente insiste en la entrega de los folletos explicativos y en que el prestatario se acogió a un convenio firmado por varias entidades bancarias, entre ellas la demandada, con el Gobierno de Canarias, denominado popularmente “hipoteca joven”, optando por las condiciones ofrecidas por dicho convenio, por lo que el demandante conocía el contenido de la cláusula suelo.

En cambio, en opinión de la Audiencia, la entidad bancaria no ha acreditado que la información suministrada al consumidor le permitiese percibir a este último que se trataba de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega y puede jugar en la economía del contrato.

En palabras de la AP de Tenerife, “la existencia de los clásicos folletos o trípticos informativos no acredita que estos le fueran entregados y explicados al cliente, sin que el testimonio de un testigo, empleado de dicha entidad, sea suficiente al respecto, y sin que pueda escudarse en la adhesión del demandante a las condiciones de la llamada ‘hipoteca joven’, pues ello ni aporta ni añade ni quita nada, ni releva a la entidad bancaria de la obligación de dar la información más arriba detallada, pues es con el Banco con quien contrata el cliente no con el Gobierno de Canarias”.

“No se ha explicado cuál es la información que aporta a la persona que va a suscribir un préstamo hipotecario optando por adherirse a ese convenio que suponga un mayor conocimiento acerca de los términos en que el TS exige que se facilite información sobre la cláusula suelo al usuario, ni con que expertos cuenta la llamada Bolsa Joven o Hipoteca Joven Canaria, que estén preparados para informar al peticionario de las consecuencias económicas que le supondrá aceptar ese tipo de cláusulas”, agrega la sentencia de segunda instancia.

En definitiva, lo verdaderamente relevante no es la inclusión de la cláusula suelo, que como tantas veces se ha dicho no es ilícita en sí misma, sino que la misma debía ser transparente, lo que viene determinado por la manera en que efectivamente se incluyera en el contrato de préstamo celebrado entre las partes y por el modo en que se informa al consumidor de sus consecuencias jurídicas y económicas.

Tribunal Supremo: desestimación del recurso

De nuevo, disconforme con la resolución judicial dictada, CaixaBank recurre en casación bajo el único motivo de la infracción del art. 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, en relación con los arts. 80.1, 82.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en orden a la aplicación del control de transparencia a la cláusula suelo, concurriendo existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias.

“CaixaBank no acreditó que proporcionase al consumidor una “información correcta, adecuada y suficiente del alcance real de la cláusula suelo”. (Foto: Economist & Jurist)

A pesar de lo anterior, la Sala de lo Civil del TS no admite el recurso de casación por falta de justificación del interés casacional, en la medida en que la sentencia de referencia, al analizar la validez de la cláusula suelo, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa.

Acorde con lo declarado en la sentencia recurrida, el Alto Tribunal valora que CaixaBank no acreditó que proporcionase al consumidor una “información correcta, adecuada y suficiente del alcance real de la cláusula suelo en el desarrollo y ejecución del contrato”.

Así, valorando no solo la documentación acompañada a la modalidad de préstamo concertada denominada “hipoteca joven canaria”, sino el conjunto del material probatorio, la Sala Primera del TS inadmite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad bancaria y declara la firmeza de la sentencia dictada por la AP de Tenerife.

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lunes, 11 de junio de 2018

Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca

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Caixabank ha reconocido en un juzgado de Gran Canaria que aplicó durante años un tipo de interés mínimo del 3% en las cuotas de la hipoteca de una pareja residente en la zona de El Doctoral, en el municipio de Santa Lucía, a pesar de que la mencionada cláusula suelo no figuraba en el contrato de préstamo. La entidad financiera ha accedido a las pretensiones de los demandantes, se ha allanado en argot judicial, y ha aceptado devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, que ascienden a 8.774,33 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en cláusulas suelo, ha condenado además a Caixabank al pago de las costas procesales al apreciar "mala fe" en su actuación, ya que los clientes habían formulado, sin éxito, dos requerimientos previos extrajudiciales, una vía amistosa para resolver el conflicto y recuperar ese dinero, antes de la demanda, que fue presentada en octubre de 2017.
En el escrito de allanamiento, la entidad financiera admitió que había aplicado "una limitación a la variabilidad del tipo de interés que no estaba contenida en la escritura de préstamo". Sin embargo, negó haber actuado de mala fe.
La defensa jurídica de Caixabank alegó que en el momento en que los demandantes presentaron los requerimientos extrajudiciales existían dudas "de hecho y derecho" sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo considerada abusiva. Unas dudas que fueron resueltas por  la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 que se opuso a la jurisprudencia nacional, que había establecido un límite temporal para la devolución del dinero cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo. En concreto, el 9 de mayo de 2013, día en el que el Tribunal Supremo dictó su primera resolución declarando nula, por abusiva, esta cláusula.
El TJUE dictaminó que los clientes tenían derecho a recuperar esas cantidades con carácter retroactivo total, es decir, desde el momento de la firma del préstamo hipotecario y no desde la fecha en la que el alto tribunal español emitió aquella sentencia entonces pionera.
En el escrito presentado para oponerse al pago de las costas, de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes durante el procedimiento judicial, Caixabank defendía que la posición adoptada por el tribunal europeo se contradecía con la manifestada por el abogado de esta institución unos meses antes y por el propio Tribunal Supremo, partidarios de la limitación temporal. Para la representación legal de la entidad financiera, estas interpretaciones "contradictorias" eran "una prueba palpable de que nos encontrábamos ante un caso que presentaba serías dudas de hecho y de derecho".
La magistrada del juzgado especializado en cláusulas suelo de Las Palmas de Gran Canaria rechaza los argumentos de Caixabank y recuerda que los ahora demandantes intentaron en dos ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, conocedores de que habían estado pagando cuotas con un tipo de interés mínimo que no constaba en el contrato, y que, a pesar de ello, la entidad se negó a acceder a sus pretensiones.
Caixabank también admitió en el mismo procedimiento judicial que los intereses de demora en el pago de las cuotas que había impuesto a los clientes eran abusivos y, por lo tanto, debían ser anulados, puesto que se situaban ocho puntos por encima del interés remuneratorio cuando el Supremo establece que como máximo lo puede superar en dos.
La sentencia aún no es firme, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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martes, 12 de diciembre de 2017

Un juzgado de Sevilla condena a Caixabank a devolver 27.703 euros por una cláusula suelo

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El juzgado ha dado la razón a la demandante constatando que no ha tenido "información previa clara y comprensible".
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la entidad Caixabank a la devolución de 27.703 euros a María Jesús C.G. por el cobro ilícito en concepto de cláusulas suelo hipotecarias. Además la entidad ha tenido que reducir en 9.739 euros el capital pendiente de las hipotecas de la usuaria y deberá pagar las costas del procedimiento judicial. Así lo ha informado la asociación Facua-Consumidores en Acción,destacando que esta ha sido la reclamación por cláusulas suelo de mayor cuantía que ha resuelto hasta la fecha, cifrando el importe total recuperado y la reducción del capital pendiente de sus préstamos en 37.442 euros.
Según la asociación de defensa de los consumidores, tras la negativa de la entidad bancaria a atender la reclamación presentada, su equipo jurídico interpuso en octubre de 2015 una demanda judicial por la que se determinó que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios eran nulas por abusivas, ya que no cumpían los requisitos necesarios para ser consideradas lícitas.
Según ha explicado Facua, María Jesús hipotecó su vivienda en enero de 2008 por 252.000 euros y dos años después solicitó a Caixabank otro préstamo hipotecario de 10.000 euros. La primera hipoteca incluía un suelo del 4,25 por ciento, mientras que la segunda se elevó al 4,95 por ciento.
En la demanda, Facua alegó falta de transparencia por parte de Caixabank y denunció que su socia en ningún momento fue informada de la existencia de las cláusulas suelo en sus hipotecas, que éstas no fueron pactadas ni negociadas por ella y que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de las mismas.
Finalmente, y según ha informado la asociación, el juzgado ha constatado que “no hay información previa clara y comprensible”para la demandante, por lo que “resulta evidente” que en las dos hipotecas de Caixabank “no se destaca la clausula suelo como un elemento principal y definitorio” de los contratos y que “no hay dato alguno que permita inferir” que las cláusulas suelos fueron negociadas “individualmente”.
Recuerda Facua que según lo dictaminado por los tribunales, las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificarla como “definidora del objeto principal del contrato”, requisito este que no se cumple en este caso según denunció.
Asimismo, Facua aseguró que Caixabank “no acredita que informase previamente”, en el momento de la contratación, “sobre los efectos” de las cláusulas suelo, “información que debía proporcionar de forma objetiva y por escrito” y que éstas no han permitido “conocer” a María Jesús “la repercusión económica real” que han tenido en el contrato “generando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes”.
Finalmente, el juzgado ha sentenciado que “no se ha superado el control de incorporación de las cláusulas”, por lo que considera que no pueden ser incorporadas al contrato y las declara “nulas, por abusivas”.

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domingo, 9 de julio de 2017

Nueva sentencia ganada de cláusula suelo en Barcelona contra Caixabank recuperando todo el dinero pagado de más

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De nuevo nos llegan buenas noticias de Barcelona pues nuestro abogado colaborador (Martí) ha conseguido una nueva victoria en la lucha contra las cláusula suelo. Esta nueva victoria se ha producido al ganar una nueva sentencia contra Caixabank que le obliga a devolver todo el dinero pagado de más por una cláusula suelo del 3% que el juez estima que no fue transparente.

El cliente recupera 9.500€ aproximadamente, y la hipoteca le bajará unos 160€ al mes.
También se condena al banco a pagar todos los gastos del pleito, por lo que el
cliente recuperó lo pagado por el juicio.

El juicio se ha tramitado en 12 meses, en el Juzgado De Primera Instancia 39 de
Barcelona. Aquí un extracto de la sentencia conseguida:

sentencia cláusula suelo La Caixa Barcelona



 

Cómo eliminar y/o recuperar el dinero de la cláusula suelo

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Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: La Caixa, Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales..





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martes, 13 de junio de 2017

Un juez anula el índice IRPH y la cláusula suelo de una hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas ha dictado una sentencia en la que no solo anula la cláusula suelo de una hipoteca de Caixabank y obliga a devolver lo cobrado de más desde la firma del crédito por «abusiva», sino que ordena a la entidad bancaria a cambiar el índice de referencia IRPH, por el Euríbor más el 0,50 por ciento de interés. El banco, además, ha sido condenado a pagar las costas, aunque la sentencia aún se puede recurrir.
La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, va más allá y ya no solo anula la cláusula suelo, sino que también admite la petición del cliente, representado por Morón Rubio Abogados, quien reclama que se cambie el índice IRPH por el Euríbor, que es el que más se utiliza en la firma de créditos hipotecarios.
Aunque esta no es la primera sentencia que se dicta en este sentido, sí es importante porque son muchas las personas afectadas, ya que los bancos les ofrecieron las hipotecas referenciadas al IRPH por ser este un índice más estable que el Euríbor, en años en el que este índice estaba disparado. Sin embargo, el Euríbor comenzó a decaer mientras que el IRPH se mantenía, lo que hizo que estos clientes pagaran mucho más intereses por sus hipotecas. De hecho, se prevé que a lo largo de este año se produzcan numerosos fallos en este sentido, ya que los expertos aseguran que es más abusiva que las suelo.
En este caso, el titular del juzgado, Jesús López Martín, señala que aunque la cláusula que incluye este índice «puede considerarse clara en su redacción y comprensible, no supera el segundo control de transparencia, pues existió una falta de información real y compresible al consumidor sobre el índice, su forma de composición, su funcionamiento, alcance forma de cálculo, evolución o cualquier otra característica o naturaleza que afectara al mismo».
El magistrado deja claro que el corresponde al banco «la carga de probar el cumplimiento de sus deberes de información», algo que «en este caso no se consigue». Así, explica que Caixabank «no acredita que informó a los deudores» de la «trascendencia económica del índice o de su capacidad de influir en su evolución de forma previa a la adhesión al mismo». «Tampoco prueba que se hicieran comparativas con el resto de índices, ni que se les diera a elegir entre éste y el habitual Euríbor», ni que le advirtiese de que «el índice IRPH le perjudicaba claramente al consumidor en relación al resto de índices». A esto añade que el documento que se aporta es «insuficiente porque no tiene un contenido explicativo de todos estos aspectos». Por ello, declara «nula por abusiva la cláusula impugnada».
Así, el juez obliga al banco a «recalcular el saldo deudor del préstamo sin aplicación de dicha cláusula y restituir a la parte actora todas las cantidades cobradas en exceso».
En cuento a la cláusula suelo, la sentencia también la califica de «abusiva», ya que considera que tampoco «ha superado el doble control de transparencia», pues tampoco se informó al consumidor debidamente. Por todo ello, la entidad debe devolver todo lo pagado indebidamente desde la firma de la hipoteca, más los intereses.

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Si tienes, o has tenido cláusula suelo, y no has recuperado todo tu dinero contacta con nuestros especialistas en el correo demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de como recuperar tu dinero. Del mismo modo si tienes IRPH nuestros especialistas te podrán ayudar también. Ya hemos conseguido anular miles de cláusulas suelo y recuperar todo el dinero y estamos empezando a anular IRPH para pasarlos a Euribor.


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sábado, 11 de febrero de 2017

Dos nuevas sentencias de nuestros abogados con la devolución total de cantidades por la cláusula suelo de Caixabank y Banco Popular

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De nuevo nuestros abogados han conseguido dos nuevas sentencias con devolución total de cantidades cobradas de más por la cláusula suelo recogiendo la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016. Estas dos nuevas sentencias son contra Banco Popular y Caixabank conseguidas en Barcelona y Sant Feliu de Llobregat. En ambos casos se condena a los bancos a anular totalmente la cláusula suelo y devolver lo pagado de más por la cláusula suelo. Aquí podéis consultarlas:

Sentencia cláusula suelo Banco Popular

Sentencia cláusula suelo La Caixa - Caixabank


Con estas dos nuevas sentencias ya son 5 las sentencias de nuestros abogados desde el 21 de diciembre que recogen el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todas estas se suman a los más de 1000 casos dónde ya habíamos conseguido anular la cláusula suelo y recuperar dinero pagado de más.

Os animaos a todos a que reclaméis vuestro dinero cobrado por la cláusula suelo cuanto antes. Podéis seguir reclamando a través de nuestros abogados colaboradores. Para ello sólo debéis enviar un email a clausulasuelo.info@gmail.com y os informaremos de todo.



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jueves, 20 de octubre de 2016

Nueva victoria contra Caixabank recuperando lo pagado de más por la cláusula suelo

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Nueva victoria en una cláusula suelo de La Caixa en el juzgado Mercantil nº 11 de Madrid (Procedimiento Ordinario 123/2015). Gracias a este éxito otro usuario de la web clausulasuelo.info ha ganado la demanda judicial con nuestros abogados colaboradores de Madrid gracias a nuestro servicio de demandas judiciales. En esta nueva sentencia se consigue la anulación total de la cláusula suelo (actualmente La Caixa las tiene suspendidas), la devolución de cantidades y la condena en costas al banco.


Fallo de la sentencia de anulación de la cláusula suelo de Caixabank

Aquí podéis ver el fallo de la sentencia:

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. xx, Dª xxx, Dª JUANA ANGUIX JIMENEZ Y D xx contra la mercantil CAIXABANK, S.A. y en consecuencia:

1.- Se declara la nulidad de la clausula suelo contenida en la clausula tercera Apartado 6) limite a la variación del tipo de interés, del contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito entre las partes en escritura de 22 de diciembre de 2011.

2.- Se condena a la demandada a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 mas el interés legal correspondiente.

Con expresa condena en costas de la parte demandada





Seguimos consiguiendo éxitos día a día

A pesar de que algunos bancos, como La Caixa, han dejado de aplicar la cláusula suelo como trampa para que la gente no reclame la anulación y la devolución de cantidades os aconsejamos que no renunciéis a vuestro dinero ya que son miles de euros que el banco os ha cobrado indebidamente (entre 6000 y 12000 euros por caso). Por ello os aconsejamos que contactéis con nosotros en demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.

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lunes, 16 de mayo de 2016

Nueva victoria contra Caixabank recuperando lo pagado de más por la cláusula suelo

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De nuevo conseguimos otro éxito contra Caixabank en la lucha contra las cláusulas suelo en Barcelona. En este caso hemos recuperado lo pagado de más a un usuario de la web al que le dejaron de aplicar la cláusula suelo del 3,25%. De nuevo se demuestra que no hay que renunciar al dinero pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo aunque el banco haya dejado de aplicarla pues es dinero que el banco nos ha estado cobrado de más de manera incorrecta y puede recuperarse muy fácilmente con nuestra ayuda.



Aquí podéis ver la sentencia:




Ya tenemos más de 3500 personas que han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.

Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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