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martes, 2 de agosto de 2022

¿Cómo eliminar la cláusula suelo de la hipoteca y recuperar todo tu dinero? Ahora es posible

236 comentarios
Eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más es más sencillo de lo que puede parecer que en la mayoría de casos con el procedimiento adecuado se consigue eliminar. Sin ir más lejos a través de nuestro servicio de redacciones personalizadas estamos consiguiendo éxitos en más del 65% de los casos. A nivel judicial los resultados son más espectaculares aún ya que estamos anulando el 99,9% de las que son viables y recuperando lo pagado de más. A día de hoy ya hemos eliminado por esa vía más de 5000 cláusula suelo y recuperando más de 1 millón de euros de clientes afectados.

A continuación os vamos a explicar los pasos a seguir para eliminar la cláusula y recuperar lo pagado de más. Pero para cualquier duda enviarnos un email a clausulasuelo.info@gmail.com o a demandas@clausulasuelo.info.


cláusula suelo


Los dos puntos más importantes para poder eliminar la cláusula suelo son: revisar la oferta vinculante de nuestra hipoteca buscando irregularidades tal y como mencionamos en el artículo la importancia de la oferta vinculante de la hipoteca y preparar un buen escrito de reclamación fundamentado en la falta de transparencia (por ejemplo las irregularidades de la oferta vinculante si existen). Las irregularidades de la oferta vinculante son un muy buen elemento para demostrar falta de transparencia pero tras la sentencia del Tribunal Supremo no son el único motivo por el que puede haber falta de transparencia y por lo tanto ser nula la cláusula suelo.

A continuación os explicamos detalladamente los pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo (incluyendo un ejemplo de escrito de reclamación para entregar al Banco).

4 Pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo

  • Lo primero que hay que hacer es intentar negociar directamente en vuestra oficina del Banco. Lo más probable es que no consigáis que os eliminen la cláusula suelo, y mucho menos que os devuelvan lo cobrado de más, así que en ese caso hay que pasar al siguiente paso. 
  • El siguiente paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco o al departamento responsable de las cláusula suelo. Para ello os podéis acercar a vuestra oficina. Con el nuevo decreto del Gobierno en la oficina tienen un formulario para reclamar la anulación de la cláusula suelo y la devolución de lo pagado de más.
  • La respuesta del SAC tardará bastante, normalmente tres meses que es el plazo máximo, pero si no teníais oferta vinculante es bastante posible que os den la razón. Si la teníais  os la dieron correcta y en el plazo correcto (3 días hábiles anteriores a la firma) va a ser más complicado que os den la razón en el SAC.
  • Si el SAC os da la razón genial! Sino el siguiente paso sería la vía judicial o reclamar al Banco de España. Actualmente, y dado que los bancos no están haciendo caso de los informes del Banco de España, nosotros recomendamos ir por la vía judicial que sí es efectiva. Dada la efectividad de las demandas judiciales hemos creado un servicio a través de nuestros abogados colaboradores para demandar judicialmente a un precio reducido. Aquí tenéis la información: demanda judicialmente.
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lunes, 14 de mayo de 2018

La “temeridad y mala fe” de BBVA por cobrar una cláusula suelo inexistente

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BBVA ha sido condenado a pagar 4.800 euros, más intereses y las costas del proceso a un cliente por imponer una cláusula abusiva encubierta y que no figuraba en el contrato hipotecario. El juez abronca a la entidad por su “temeridad y mala fe” que han supuesto un quebranto tanto al cliente como al servicio público.

De esta forma, el cliente no ha podido beneficiarse de la bajada del Euríbor y de los tipos de interés, en mínimos históricos en la Eurozona. El juez Juan Avelló, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas, ha impuesto la condena al BBVA de 4.768 euros más intereses de demora, que el juez ha incrementado en dos puntos, por la aplicación de esta cláusula inexistente en el contrato.


“Declaración de temeridad y mala fe” que supone un quebranto tanto al demando como al servicio público

“Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada, con expresa declaración de temeridad y mala fe a los efectos previstos en la LEC”, ha afirmado el juez en su sentencia. Ante tal evidencia, BBVA ha preferido allanarse, dando así la completa razón al cliente en la demanda, y aceptando la irregularidad cometida. El BBVA solo puso queja en la cantidad a devolver.
La entidad financiera presidida por Francisco González había aplicado esta cláusula abusiva, fuera del contrato hipotecario, e impedía que el cliente pudiera beneficiarse de las bajadas de tipos de interés, ya que la tenía contratada a un tipo variable. De hecho, la entidad financiera impedía así que el interés fuera inferior al 3,5%
“Todo ello que motiva no solo la expresa condena en costas a pesar del allanamiento al constar acreditadas en autos diversas reclamaciones, sino también la apreciación de temeridad y mala fe por parte de la demandada, no solo por su actuación procesal, sino preprocesal obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto para la actora y para el propio servicio publico”, ha aseverado el juez.
“La actuación de la demandada aplicando de forma injustificada una clausula que no estaba pactada; por otra parte no consta en la actuación de la demandada ni el mas mínimo indicio de buena fe; en este sentido, si estimaba que la cantidad correcta es la señalada por ella en su contestación no se alcanza a comprender el motivo por el cual no consigno en los presentes autos la citada cantidad, o antes bien, procedió a su ingreso con carácter inmediato”, ha proseguido el juez.

El juez argumenta la temeridad y mala fe del BBVA

“La apreciación de temeridad o mala fe, es cuestión subjetiva y que viene derivada de la apreciación judicial una vez estudiada la postura de ambas partes. Para apreciar temeridad se exige que la conducta o comportamiento de la parte demandada, no solo en este proceso concreto sino su previo comportamiento generador del presente procedimiento, deba calificarse improcedente y, que de modo injustificado, sea la que haya provocado la tramitación de la misma”, ha destacado el juez.

“Ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”, sentencia el juez contra el BBVA

“Se exigiría un comportamiento caracterizado por la mala fe, entendiendo como tal, en contraposición al de buena fe, toda conducta de uno respecto de otro, con el que se halle en relación, que no se acomoda a los imperativos éticos que la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva, supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad -Sentencias del Tribunal Supremo 11 mayo 1988 , 29 febrero 2000 y 1 de marzo 2001 , entre otras- por tanto, contrario a la definición de buena fe que ampliamente ha fijado la jurisprudencia”, ha destacado.
“En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 1988 declara que: “La exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, conlleva, como ya proclamaron las sentencias de esta Sala de 8 de julio de 1981 , 21 de mayo de 1982 y 21 de septiembre de 1987 , que la conducta del que dichos derechos ejercita se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella, en definitiva, conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta, la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno con respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija”, afirma la sentencia.
El juez ha asegurado que existe una clara “responsabilidad” del BBVA, con la aplicación indebida de una clausula inexistente, “no discutiéndose en ningún momento la indebida aplicación de la misma, merece la calificación de temeridad y mala fe que le hace merecedora de la expresa condena en costas al apreciar temeridad en la conducta de la demandada”.

Multa de 3,5 millones por infracción muy grave

Por otro lado, este mismo jueves se ha conocido la sanción contra el BBVA por “infracción muy grave” de 3,5 millones de euros por el cobro indebido de comisiones. Según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado, el regulador bursátil ha impuesto esta multa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en la normativa. Según el artículo de la ley, la sanción por esta infracción muy grave se debe a “la falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada, por parte de quienes presten servicios de inversión o, en su caso, por los grupos o conglomerados financieros en los que se integren las empresas de servicios de inversión, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas”.
Esta resolución de la CNMV es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Cómo eliminar mi cláusula suelo si el banco me la aplica o me la ha dejado de aplicar pero no me ha devuelto el dinero

Si tu banco no te ha devuelto el dinero de la cláusula suelo o ni si quiera te la eliminado aún, no dudes en contactar con nosotros que te ayudaremos a conseguirlo. Para ello sólo debes enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info.



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jueves, 22 de junio de 2017

Primera sentencia que anula la cláusula suelo de un fondo con un particular

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El fallo, firme, condena a BBVA y al Fondo FTA a devolver lo cobrado de la cláusula suelo

El juzgado de primera instancia número 20 de Barcelona ha dictado la primera sentencia que anula la cláusula suelo de un fondo de inversión con un particular. El caso atañe a un ciudadano que demandó a Catalunya Banc (CX) y al Fondo de Inversiones FTA solicitando la anulación de la cláusula. CX fue absorbida por BBVA y algunos de los créditos hipotecarios concedidos por la primera entidad los asumió el citado fondo como gestor.

El juez ha estimado parcialmente la demanda y ha anulado la cláusula suelo, condenando a CX y también a FTA Fondo de Inversiones a devolver retroactivamente todo lo cobrado con anterioridad de la cláusula suelo en una sentencia que ya es firme.

En concreto, la sentencia anula seis cláusulas y constata que, a diferencia de lo que esgrimía la entidad, el demandante, no tenía estudios universitarios y observa un "desequilibrio importante entre el consumidor y la entidad". Respecto a las cláusulas anuladas, señala que "el tipo pactado va en contra de las exigencias de la buena fe y es desproporcionado por el importe y por la diferencia del tipo de interés vigente".

Otra de ellas, censura el fallo, es "abusiva" porque "permite a la entidad cobrarse lo que se debe de otras cuentas sin ningún tipo de resolución que se lo permita, y sin comunicación al deudor". Sin embargo, el juez desestima la pretensión de condena por daño moral porque no lo cree acreditado.

Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente, recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia...

cláusula suelo bbva Catalunya Caixa

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jueves, 4 de mayo de 2017

El caso de la alicantina que tumbó las cláusulas suelo en Europa ya tiene sentencia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya le dio la razón el pasado mes de diciembre pero todavía faltaba que los juzgados españoles lo ratificaran. Y lo acaban de hacer. La Audiencia Provincial ha condenado al BBVA a devolver a la alicantina Ana Palacios todos los intereses que le cobró de más por la aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca desde el inicio de la misma, después de que su caso fuera uno de los que propició que se anulara la limitación impuesta por el Tribunal Supremo, que en su día decidió que los bancos sólo reintegraran el dinero desde mayo de 2013 con el argumento salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.

Una decisión que, no por esperada, ha causado menos satisfacción a la afectada, que interpuso su demanda hace ya más de tres años, en marzo de 2014. «Por fin se ha hecho justicia. Porque mucha gente piensa, cuando oye este tipo de sentencias, que te ha tocado la lotería y no es así. Lo que hacen es devolverte un dinero del que se habían apropiado de la manera más descarada», apuntaba ayer su abogado quien le propuso plantear la cuestión prejudicial al TJUE. «Lo que es alarmante es que se tuviera que llegar a Europa para que reconocieran que había que devolver todo el dinero», señaló.

En su caso, la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que todavía cabe recurso, le supondrá recuperar más de 4.500 euros, según las estimaciones de su abogado.

Doble complicación

El caso de esta afectada era doblemente complicado porque, por un lado, se enfrentaba a la jurisprudencia que había sentado el Supremo al decidir que las entidades sólo debían devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013; y, por otro lado, porque el banco al que demandó -el BBVA- argumentaba el precepto de «cosa juzgada», precisamente, porque fue una de las tres entidades -junto a Cajamar y Abanca- afectadas directamente por el fallo del Supremo. Este precepto impide juzgar dos veces el mismo hecho y es uno de los motivos por los que aquellos que ya tenían sentencias firmes antes de la decisión de la Justicia europea no pueden volver a reclamar.
Por este motivo, en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante había desestimado su demanda, lo que llevó a presentar un recurso ante la sección octava de la Audiencia Provincial. Ante la perspectiva de un nuevo resultado desfavorable decidió arriesgarse y solicitar que la Audiencia presentara una cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar si la jurisprudencia sentada por el Supremo era acorde a la normativa europea de protección al consumidor. Una cuestión que se unió a otra presentada por el representante de un matrimonio de Torrevieja y la que planteó un juzgado granadino, con el resultado ya conocido, que obligó al Gobierno a legislar un procedimiento exprés para que los afectados pudieran reclamar el dinero sin que se colapsaran los tribunales.

Cláusula abusiva

La sentencia de la Audiencia Provincial deja claro que no se puede aplicar el precepto de «cosa juzgada» porque la afectada no formaba parte de la demanda colectiva que originó el fallo del Supremo y, por tanto, debe entrarse en el fondo de la cuestión. Es decir, si la cláusula suelo de la hipoteca en cuestión era transparente y se aceptó voluntariamente por la clienta. Al respecto, el fallo considera probado que el banco no negoció en ningún momento la citada cláusula con la afectada, a pesar de que se trataba de «un elemento esencial del contrato» ya que forma parte del precio del servicio. No hay que olvidar que las cláusulas suelo impiden a los afectados beneficiarse de las caídas de tipos de interés, a partir de determinado límite. Por tanto, considera que se trata de una condición impuesta.
Igualmente, la sala señala que la citada cláusula no estaba destacada de ninguna forma en la escritura ni tampoco su redacción facilitaba la comprensión de su importancia, por lo que considera que no era transparente y la declara nula a todos los efectos.

¿Qué hacer para recuperar tu dinero de la cláusula suelo del BBVA?

Si tienes tu hipoteca en el BBVA no dudes en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados os ayudarán a recuperar todo vuestro dinero. Si tenéis la hipoteca en otro banco no dudéis también en enviarnos un email ya que estamos recuperando el dinero en todos los bancos.


¿Realmente se puede recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca?



SSí, aunque el Decreto que estableció el Gobierno se está demostrando ineficaz en muchos casos la vía judicial permite recuperar todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca. Nuestros abogados están ayudando a miles de afectados a recuperar su dinero y ya hemos recuperado más de un millón de euros de afectados por cláusulas suelo desde 2013 cuando empezamos en nuestra lucha contra esta cláusula totalmente injusta y poco transparente.
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miércoles, 15 de febrero de 2017

El Supremo obliga a devolver también las cláusulas suelo anteriores a 2013

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El Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cláusulas suelo. Es decir, obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos eran abusivos. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a anular esas cláusulas desde mayo de 2013, según falló ese año el Supremo. El alto tribunal adecua ahora su decisión a la jurisprudencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que falló en diciembre en este sentido. En concreto, el TJUE señaló que no se podía acotar en el tiempo la devolución si era por una cláusula abusiva. Gracias a ello ya podéis recuperar todo lo pagado de más desde el inicio. Sólo debéis enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.


El Supremo ha obligado este miércoles por primera vez a un banco a devolver una cláusula suelo firmada antes de mayo de 2013. La Sala de lo Civil ha aplicado este miércoles por primera vez la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.


Sentencia importantísima

La banca española lleva meses esperando la sentencia de este miércoles, la primera desde que el tribunal europeo dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La sentencia de Europa ha obligado al Supremo a corregir su propia doctrina, que hasta este miércoles estaba fijada en una sentencia del 9 de mayo de 2013 en la que el alto tribunal español declaró nulas las cláusulas abusivas por falta de transparencia”, pero limitó las devoluciones a lo cobrado a partir de ese día. Es decir, los clientes que tuvieran una hipoteca con una cláusula suelo considerada no transparente solo podían pedir que le devolvieran lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2014.
Pero la sentencia del Supremo no dejó conformes a miles de clientes y a varios jueces, que preguntaron al tribunal europeo si tenían que haber retroactividad desde la firma de la hipoteca. Por lo general, estas cláusulas empezaron a aplicarse en 2009, cuando algunos bancos incluyeron en sus hipotecas apartados (a menudo escondidos en letra pequeña) que limitaban la repercusión de la caída del euríbor y de otros índices a favor de los clientes. El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a los clientes que reclamaban la rertroactividad total y el Supremo se ha visto obligado a aplicar ese fallo y cambiar su criterio.  
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes, pero la sentencia no está redactada y el texto íntegro se conocerá en los próximos días.

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martes, 14 de febrero de 2017

El Supremo aclara mañana la nueva doctrina sobre cláusulas suelo

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El dictamen por el que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) impuso el pasado 21 de diciembre que los bancos deben devolver a sus clientes todo lo cobrado, con retroactividad absoluta, en aplicación de cláusulas suelo opacas no solo supuso un varapalo para la banca, que afronta un impacto potencial de unos 5.000 millones de euros.
También enmendó la plana al Tribunal Supremo español, que había limitado esta retroactividad a mayo de 2013 en referencia a la fecha en que fijó los criterios necesarios para considerar transparentes estas cláusulas y anuló las primeras (de BBVA, Cajamar y Novagalicia) por abusivas. El Alto Tribunal tiene previsto volver a pronunciarse mañana sobre las cláusulas suelo para matizar su fallo inicial y adaptarse al criterio europeo.
Inicialmente estaba previsto que el Supremo matizara su doctrina a mediados de enero en relación a una causa relacionada con cláusulas suelo de Unicaja pero las partes llegaron a un acuerdo, lo que hizo innecesario el pronunciamiento del Tribunal.

Será finalmente mañana cuando el Supremo estudie el primer recurso relativo a cláusulas suelo desde que se publicara la sentencia del TJUE. En concreto, el Supremo tiene previsto analizar un recurso que afecta a BBVA y otro, informa Europa Press, relativo a Caja Rural de Teruel.
Más allá de la claridad que aporte el Supremo sobre su doctrina, el pronunciamiento referente a estos recursos tiene especial interés para los clientes de BBVA (así como para aquellos de Cajamar y Novagalicia, hoy Abanca tras la venta de la nacionalizada al grupo venezolano Banesco).
La sentencia de la justicia europea dejó en el aire aclarar qué ocurre con aquellos casos que se consideren ya cosa juzgada, esto es, que al contar con una sentencia en firme no podrían volver a someterse a juicio. Es el caso de los clientes de estas tres entidades financieras, principalmente. El Supremo deberá aclarar si el fallo del TJUE les beneficia, y dichas entidades también deben devolverles todo lo cobrado con retroactividad total o si, por el contrario, al haberse ya pronunciado sobre estos casos, no tendrán derecho a compensaciones por lo que les habían cobrado antes de mayo de 2013.
“Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.
BBVA suspendió las cláusulas suelo de todas sus hipotecas en mayo de 2013, cuando el Supremo las calificó de abusivas por opacas. La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) porque considera que con esta cuantía bastará para hacer frente al impacto que encara.

¿Cuál es la mejor manera para recuperar lo pagado de más desde el inicio?


Desde clausulasuelo.info recomendamos que nos enviéis un email a clausulasuelo.info@gmail.com y estudiaremos vuestro caso de manera gratuita para informaros como recuperar el dinero de la manera más adecuada.
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domingo, 13 de marzo de 2016

Sentencia en Cádiz con devolución total de lo pagado de más

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El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia sobre la devolución por la cláusula suelo pionera en Cádiz.
¿Qué consecuencias tiene?
La novedad estriba en que hasta ahora la retroactividad para el pago de las cantidades que supuestamente se han cobrado en demasía tenían como referencia el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo a través de un fallo, dejó sin efectos las cláusulas suelo del Banco Popular. En el caso de Cádiz, la juez condena al BBVA a reintegrar el dinero desde 2006, fecha en la que la familia amplió el crédito –con cláusula incluida– que se remontaba a 1996.

¿Implica efectos inmediatos?

No, de manera es provisional pues el BBVA ha presentado un recurso.

¿Qué pasa con la retroactividad?

A finales del mes de abril se va a resolver por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo concerniente a la retroactividad en lo que afecta a la devolución de las cantidades que se han cobrado las bancos con cargo a las cláusulas suelo anuladas. En España, añadió, se está aplicando para la retroactividad una sentencia del Tribunal Supremo que puso como fecha de referencia el 9 de mayo de 2013 a raíz de un pleito presentado por Ausbanc.

¿Se abre un nuevo escenario?

«La sentencia pionera de Cádiz dice que la retroactividad se aplica desde la firma del contrato. Este fallo se ha anticipado a lo que puede decir la Unión Europea. Mi intención es utilizar este fallo para todos los casos que tengo pendientes». Se calcula que el dinero a devolver a sus clientes puede rondar los 20.000 euros.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Es un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen. Las cláusulas suelo se han incluido en los últimos años en los préstamos bancarios que se conceden a cambio de que se devuelva el dinero a la entidad financiera con el correspondiente interés,en estos casos variable. La tendencia durante muchos años es que el interés subiera, por lo que el cliente debía incrementar su aportación. Pero llegó un momento que comenzó a bajar el interés, incluso el del punto de partida del crédito hipotecario. Y debido a la cláusula suelo, que establecía un límite, el cliente no se puede beneficiar.

¿Qué debo hacer si aún tengo cláusulas suelo o el banco no me ha devuelto mi dinero?

Si aún tienes cláusula suelo no te preocupes porque nuestros abogados te pueden ayudar a anularla y recuperar lo pagado de más. Para ello sólo debes enviar ahora un email a: demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo. Ya hemos ayudado a más de 1000 familias a anular su cláusula suelo y recuperar dinero pagado de más.

Si tu banco te la ha dejado de aplicar pero no te ha devuelto lo pagado tampoco hay ningún problema en recuperarlo y el procedimiento es parecido sólo debes enviarnos un email a: demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo!

cláusula suelo BBVA


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jueves, 21 de enero de 2016

El Supremo declara abusivas varias cláusulas de los contratos bancarios de BBVA y Banco Popular

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado nulas por "abusivas" varias cláusulas incluidas en contratos bancarios con consumidores del BBVA y del Banco Popular, al rechazar los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por las entidades.
En un comunicado, el Supremo ha concretado que la decisión afecta a determinadas cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de las operación al consumidor y contratación telefónica.
El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU, en la que la organización de consumidores solicitaba la nulidad de múltiples cláusulas de varios contratos bancarios del BBVA y del Popular. 
La Sala declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA, que permitía a la entidad exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas.
El Alto Tribunal defiende que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso. Además, considera que la cláusula predispuesta por el BBVA no supera los "estándares exigibles", puesto que no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial.
La sentencia también declara nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.
En materia de interés de demora, la sentencia mantiene la declaración de nulidad por abusivo del tipo fijado al 19% en el préstamo hipotecario del BBVA.
Por otro lado, la sentencia considera nula la cláusula suelo en el préstamo del Popular por no cumplir las exigencias de transparencia, en aplicación de la doctrina sobre estos casos. Precisamente, reafirma la nulidad de la cláusula suelo del contrato del BBVA ya declarada en otras sentencias anteriores.

Para cualquier duda al respecto podéis contactar con nuestro servicio de demandas: demandas@clausulasuelo.info

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sábado, 17 de enero de 2015

La Audiencia de Murcia abre la puerta a recuperar lo pagado de más a los afectados de NCG, BBVA y Cajamar

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El Banco Novogalicia (NCG) deberá devolver a un cliente de su banco los 4.579 euros que pagó en por la existencia de la cláusula suelo, según se dispone en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. 
Esa sentencia abre el camino para que todos los afectados de Murcia de bancos BBVA,  Banco Novogalicia y Cajamar puedan recuperar lo pagado de más. Si tenéis la hipoteca en alguno de esos bancos y queréis ver la viabilidad de vuestro caso, podéis contactar a través de nuestro servicio de demandas judiciales con nuestros abogados colaboradores (demandas@clausulasuelo.info

La sentencia desestima el recurso que aquella entidad bancaria presentó contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil de Murcia que, al estimar la demanda del cliente, acordó también dejar sin efecto la aplicación de citada cláusula, contenida en una escritura de préstamo hipotecario suscrita en julio de 2006.
Al desestimar la apelación, la Audiencia Provincial indica que "entendemos, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la cuestionada obligación de restitución es inherente y consecuencia directa de la propia acción de nulidad".
Y añade que, "en este caso, la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, por abusiva, aceptada por la entidad financiera, tiene como efecto jurídico inherente la devolución de los desplazamientos patrimoniales producidos por la misma".
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martes, 22 de julio de 2014

BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc aunque posiblemente en 2015-2016

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BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc, según ha explicado la directora de negocio de BBVA en España y Portugal, Cristina de Parias.

Sin embargo, no hay una fecha establecida y según las fuentes que hemos podido consultar no sería hasta 2015-2016 por lo que sigue siendo aconsejable mientras reclamar extrajudicialmente o demandar judicialmente pues la eliminación a tan largo plazo supone un grave prejuicio para los afectados que puede llegar a pagar durante estos 2 años más más de 5000 euros de más.

Esta medida afecta a un 12% de la cartera hipotecaria de la entidad. BBVA ya eliminó las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios en 2013, después de la sentencia del Tribunal Supremo.

Por otra parte, los analistas de Renta 4 destacan hoy que “la integración de Catalunya Banc confirmará la posición de liderazgo de BBVA dentro del sector financiero nacional por activos y además permitirá a BBVA duplicar su cuota de mercado en Cataluña”.

Consideran como riesgo más importante “el impacto en el capital final y los efectos que esta operación pueda tener en los próximos test de stress”.



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viernes, 7 de marzo de 2014

Un cliente de BBVA recupera en Almería lo pagado de más judicialmente (unos 6000 euros)

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El BBVA está perdiendo muchos juicios donde se solicita la pagado de más hasta la anulación de la cláusula suelo el  9 de mayo por parte  del Tribunal Supremo.

En este caso, 6.000 euros han sido recuperados gracias a la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Almería que ha condenado a esta entidad a devolver a un consumidor la cantidad indebidamente pagada durante la vida del préstamo como consecuencia de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, condenó el pasado 9 de mayo de 2013 a BBVA a eliminar la cláusula suelo de sus contratos. Esta sentencia aplica los criterios del Alto Tribunal en su integridad para declarar la abusividad de la cláusula, pero utiliza, además, otros cuerpos dogmáticos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc, 8ª, de 12 de julio de 2013, para aplicar el criterio relativo a los efectos consecuentes de la nulidad.

El Juzgado Mercantil de Almería, en su Fundamento Jurídico 7ª, deja bien claro, igual que el Fallo, que la no retroactividad se refiere a la sentencia del Supremo, no a otras que se dicten con posterioridad. Además, en el caso resuelto por el Supremo, no se ejercitó una acción de condena a las partes demandadas, como en el caso de autos. Se ejercitaba una acción colectiva de cesación cuyos efectos se proyectan exclusivamente hacia el futuro diferente a la que se dilucida en autos.

“Porque en el caso de autos, por la dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”.

El artículo 1303 del Código Civil resulta de aplicación al caso en que se declara la nulidad sin que una sentencia judicial pueda abrogar o derogar la Ley, teniendo los jueces el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes legalmente establecido (art. 1.7 del Código Civil que establece la primacia de la ley, art. 1300 CC, sobre la jurisprudencia).
“No hay tampoco laguna legal que integrar e, insisto, en el presente caso por definición no concurre la excepcionalidad manifestada por el TS al conocer de una acción colectiva. En suma, en el caso concreto, la devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable”.

La sentencia continúa afirmando que “todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.

En definitiva, y de forma clara y contundente, la sentencia afirma en el texto que “una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”.

Si tenéis la hipoteca en el BBVA y queréis recuperar todo lo pagado de más podéis hacerlo a través de nuestro servicio de demandas judiciales: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html. Con este servicio os haremos un estudio totalmente gratuito de viabilidad para ver si en vuestro caso se puede recuperar lo pagado de más y si es así podréis iniciar el proceso judicial.
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sábado, 22 de febrero de 2014

Se acumulan las sentencias anulando la cláusula suelo

12 comentarios
Se acumulan cada vez más sentencias anulando cláusulas suelo judicialmente. Para los que hayáis reclamado sin éxito a vuestro banco y al banco de España para que os eliminen la cláusula suelo y no hayáis tenido éxito os ánimo a que estudiéis la vía judicial. Aunque implique un desembolso inicial, las posibilidades de éxito son muy altas pues la mayoría de los juzgados están declarándolas nulas. Sin ir más lejos, nuestro abogado colaborador está eliminando el 100% de las cláusulas suelo judicialmente. Además, en caso de que se declaré nula lo normal es que el banco tenga que asumir todas las costas judiciales por lo que se recupera lo pagado al abogado y al procurador. Para que os hagáis una idea aquí hemos recogida algunas sentencias pero hay centenares. Las iremos actualizando con cualquier nueva sentencia de la que tengamos constancia.

justicia, sentencias

Sentencias que anulan la cláusula suelo judicialmente

19/02/2014 Sentencia Juzgado Mercantin nº8 de Barcelona - Catalunya Banc
19/02/2014 Sentencia del Juzgado Mercantil nº2 de Málaga que obliga a la devolución de lo pagado de más - Cajamar
12/02/2014 Sentencia del Juzgado Mercantil de San Sebastián - Caja España
16/01/2014 Sentencia del Juzgado Mercantil nº1 de Sevilla - La Caixa
31/12/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº2 de Málaga que obliga a la devolución de lo pagado de más - Cajamar
06/10/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº1 de Córdoba - CajaSur
02/10/2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia - CCM
29/09/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº1 de Madrid - Bantierra
29/09/2013 Sentencia del Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Unicaja
17/07/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Vitoria - Liberbank
20/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Caja España (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
19/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Liberbank (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
19/06/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº1 de Bilbao - NCG
18/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Caja Extremadura (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
18/06/2013 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres - Liberbank (anula cláusula suelo pero no obliga a la devolución)
18/06/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº9 de Barcelona -BMN (anula cláusula suelo pero no obliga la devolución)
17/06/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº5 de Barcelona - Banco Sabadell
23/05/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Cajamar
21/05/2013 Sentencia Juzgado Primera Instancia nº4 de Ourense - Banco Popular
13/05/2013 Sentencia Juzgado Primera Instancia nº4 de Ourense - NCG
10/05/2013 Sentencia Juzgado Primera Instancia nº4 de Ourense - Banco Popular
18/03/2013 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Bilbao - Banco Guipuzcoano
15/01/2013 Sentencia Juzgado Mercantil de Cáceres - Caja de Ahorros del Mediterráneo-Cajamar
19/12/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1.Caja de Extremadura (Liberbank)
28/11/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga. Banco Pastor (Banco Popular).
19/11/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Palma de Mallorca - Banco demandado Cajamar
16/11/2012 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba
13/11/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca - Banco de Castilla La Mancha 
12/11/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Orense. Novagalicia (Nova Caixa Galicia)
09/11/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1. Caja de Extremadura (Liberbank)
05/10/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1. Caja de Extremadura (Liberbank)
04/10/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Alicante - Banco demandado BBVA
04/10/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cáceres - Caja de Ahorros de Extremadura
25/09/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 de Cáceres - Caja de Ahorros de Extremadura
18/07/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1 - Caja de Extremadura (Liberbank).
11/07/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y Mercantil de Cáceres - Caja de Extremadura (Liberbank).
10/07/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres sección 1 - Caja de Extremadura (Liberbank)
05/07/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Banca Cívica.
05/06/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga - Banca Cívica.
16/05/2012 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz.
24/04/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres- Banco demandado Caja de Ahorros de Extremadura
23/03/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Burgos - Banco demandado Caja Rural de Burgos
23/03/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y de lo Mercantil de Cáceres-Caja Extremadura (Liberbank)
20/03/2012 Sentencia Juzgado Mercantil nº2 de Málaga
20/03/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y de lo Mercantil de Cáceres.
13/02/2012 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 y de lo Mercantil de Cáceres - Caja Extremdura (Liberbank)
10/02/2012 Sentencia Audiencia Provincial de Alicante - Banco demandado Banco Popular
02/02/2012 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº2 de Palma de Mallorca. - Caixa Rural de Balears
09/01/2012 Sentencia Juzgado de Primera Inst. nº2 de San Bartolomé de Tirajana - Caja Grl. de Ahorros de Canarias
21/12/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cádiz -Unicaja
20/12/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga - BBVA
24/11/2011 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza - Caja España
18/10/2011 Sentencia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Cáceres - Caja de Ahorros de Extremadura
24/04/2011 Sentencia Audiencia Provincial nº 18 de Cáceres
19/09/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos. Banco Cooperativo (Caja Rural de Burgos)
11/03/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº1 de León. Caja España.
07/04/2011 Sentencia Audiencia Provincial nº 14 de Barcelona
21/02/2011 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 Alicante - Nova Caixa Galicia
30/09/2010 Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº2 de Sevilla - BBVA, Cajamar y Caixa Galicia
07/04/2010 Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallés


A la vista de la lista anterior es evidente que aunque un juicio tiene un coste inicial es una vía para asegurarse prácticamente seguro la eliminación de la cláusula suelo.

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