Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.

martes, 15 de octubre de 2019

El 96% de las sentencias de cláusulas suelo son favorables a los clientes

Deja un comentario
Un 96,32% de las sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas en el primer trimestre del año resultaron favorables al cliente, 29.613 de un total de 30.744, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2015, estos juzgados especializados en cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, han dictado 112.032 sentencias, de las que 108.373 -un 96,73%- han sido favorables a los reclamantes. 

En una nota, el CGPJ destaca que el número de sentencias mantiene una tendencia al alza, y las cerca de 31.000 dictadas entre enero y marzo de este año representan un 126,2% más que las 13.589 dictadas en el mismo periodo de 2018, y un incremento del 19,3% frente a las 25.760 sentencias notificadas en el último trimestre de 2018. La media de asuntos resueltos por estos juzgados es de 12.583 al mes. 

En su nota, el CGPJ aclara que los asuntos que entran en estos juzgados no solo concluyen cuando se dicta sentencia, sino también por auto final o decreto, cuando se acumulan en un solo procedimiento varias demandas referidas a distintas cláusulas de la misma hipoteca o se produce la renuncia o el desistimiento de una de las partes. Además de las 30.744 sentencias, en el primer trimestre se dictaron 3.699 autos finales y 2.971 decretos. 

No obstante, la cifra de asuntos ingresados en el periodo cayó un 24% respecto frente al mismo periodo de 2018, al pasar de 60.618 a 46.055 asuntos, cifra ligeramente inferior a la de los últimos tres meses del año pasado, cuando entraron 48.170. Desde el 1 de junio de 2015, el total de asuntos ingresados asciende a 399.662. La tasa de resolución -cociente entre el número de asuntos resueltos y el de asuntos ingresados en un periodo determinado- a nivel nacional en el primer trimestre del año fue del 82%, 15,3 puntos porcentuales por encima de la de los últimos tres meses de 2018, y 54 puntos más que hace un año, cuando fue del 28 %. 

Desglosados los datos por comunidades autónomas, entre enero y marzo la tasa de resolución fue igual o superior al 50% en dieciséis de las diecisiete regiones, siendo Madrid la única con una tasa inferior a esa cifra (43%). Por encima de la media nacional se han situado Asturias (162,1%); Aragón (152,3%); Castilla-La Mancha (123,9%); Castilla y León (120,1%); Canarias (118,5%); Baleares (116,7%); La Rioja (110,5%); Extremadura (91,2%); Comunidad Valenciana (88,3%), y País Vasco (83,8%). Por debajo se sitúan Navarra (77,8 %); Andalucía (68,6 %); Murcia (59,4 %); Cantabria (56,8 %); Cataluña (52 %) y Madrid (43 %).


¿Cómo puedo recuperar mi dinero de manera efectiva?

Si aún no has podido recuperar tu dinero, nosotros podemos ayudarte a hacerlo. Ya hemos ayudado a miles de personas a hacerlo y lo hemos conseguido en todos los casos. Para que podamos ayudarte sólo debes enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo. Además si lo deseas podrás concertar una visita totalmente gratuita con nuestros abogados colaboradores en su despacho.
Leer más...

viernes, 5 de julio de 2019

¿Es posible reclamar la cláusula suelo todavía?

Deja un comentario
Hace 2 años, en junio de 2017, se crearían juzgados especializados con el objetivo de tratar el tema de las cláusulas suelo. Era necesario, y es que el número de demandas asociadas era elevado, de en torno a las 247.000.
El panorama es positivo, y es que, de todas ellas, un 98% se ha resuelto de manera positiva.
Todavía es posible reclamar la cláusula suelo, pero, obviamente, lo primero que habrá que hacer es determinar su nuestra hipoteca la tiene. Para ello, habrá que ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho bancario. Este experto también te indicará, aproximadamente, la cantidad que puedes conseguir de la reclamación bancaria.

¿Y qué ocurre si hemos pactado con el Banco no reclamar?

En algunas situaciones se ha dado el caso de que el Banco, con el objetivo de evitar que la cosa fuese a más, nos ha propuesto dejar de aplicar la cláusula suelo a cambio de reducir la cuota bancaria.
Esto ha se formalizado por escrito, con un documento en el que nos comprometemos a no efectuar una reclamación ante la cláusula suelo.
También puede ser que el Banco nos haya devuelto una cierta cantidad de dinero y hayamos firmado el documento para no reclamar… aunque esa cuantía no es tan elevada como la que nos corresponde.
Lo primero que debes saber en este caso es que la cláusula que has firmado es abusiva, por lo que es nula, por lo que es posible que puedas iniciar la reclamación sin problema.

¿Se puede reclamar la cláusula suelo sin tener un abogado?

Es posible, aunque no recomendado.
Lo cierto es que la gran mayoría de los bancos no atenderá esta reclamación si no se entra en la vía judicial. Los pocos que si decidan atenderla nos ofrecerán una cantidad económica que está muy por debajo de la que debería ser.
or ello, siempre es recomendable que este asunto sea llevado a cabo por un abogado especializado en cláusulas suelo. Así sabremos nuestros derechos, cuál es la cantidad que nos corresponde y si existe alguna especie de trampa con la que la entidad nos quiera engañar.

¿Quién debe pagar los costes del proceso?

El Tribunal Supremo decretó en una sentencia del 6 de julio de 2017 que en aquellos juicios en los que el banco no gane, será este quien se encargue de pagar el coste del proceso. Y tendrá que afrontar este gasto, aunque de entrada ya le hubiera hecho una propuesta o haya habido cualquier otro tipo de acuerdo extra-judicial.
Eso si, en el caso de que pierda el cliente, este tendrá que encargarse del coste del juicio.
Ten presente que la cuantía que te pueden devolver por una cláusula suelo oscila entre los 4000 y los 7000€, por lo que estamos hablando de cantidades ya importantes que te van a venir muy bien.
No lo pienses más, contacta con nuestro abogado enviando un correo a demandas@clausulasuelo.info y empieza con el proceso de reclamación desde ya mismo.

Leer más...

sábado, 9 de febrero de 2019

Sentencia inédita del Supremo: ordena la devolución de la cláusula suelo a una empresa

Deja un comentario
Según nuestra legislación sobre consumidores y usuarios, son  considerados consumidores quienes adquieren bienes o servicios para uso privado, es decir cuando realizan actos ajenos a una actividad profesional o empresarial; por lo que serán no consumidores quienes hagan lo contrario, es decir, adquieran bienes y servicios para una actividad profesional o empresarial.
Para poder entenderlo, pongamos un ejemplo: un profesional o autónomo (es decir un empresario, fontanero, médico, abogado…..), si compra una vivienda para establecer en la misma una oficina, o un local para montar un negocio, estaría actuando como no consumidor; pero, sin embargo, si la vivienda la va a destinar a residencia o domicilio habitual, o segunda residencia, su adquisición será en calidad de consumidor.
Es por tanto, el destino del bien que se adquiere, lo que va a calificar al adquirente (ya sea profesional o no) como consumidor o no consumidor.
Si además para la compra de ese inmueble, se precisa financiación, como pueda ser un préstamo con garantía hipotecaria, igualmente es el destino del inmueble, el que va a otorgar al prestatario la cualidad de consumidor o de no consumidor.
Y al hilo de esta reflexión, que clarifica cuál es el concepto de consumidor y de no consumidor, ¿qué ocurre con las cláusulas suelo predispuestas e impuestas en los préstamos hipotecarios otorgados con no consumidores? ¿Se pueden reclamar?
Bien es cierto que cada asunto ha de ser objeto de estudio individualizado, pues en Derecho son muchas las variables con las que nos encontramos, y un caso es diferente al otro y no sirven los corta-pegas de las reclamaciones ni los contratos de “rodillo”, pero como respuesta general se ha de facilitar un: sí se pueden reclamar, siempre y cuando se den determinados condicionantes, y desde el punto de vista del control de incorporación.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado mes de Enero, ha dado la razón a unos prestatarios que habían solicitado un préstamo hipotecario para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, por lo que su actuación para dicho préstamo lo era en calidad de no consumidores.
Y para analizar si la cláusula suelo impuesta por el Banco reunía los requisitos de ese control de incorporación (que no de transparencia, al ser este control reservado para los consumidores), y tener por no incorporada la cláusula al contrato de préstamo, con sus consecuencias de devolución de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más sus intereses legales, el Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:
  • Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
  • Que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa,  por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.
En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, tras la prueba practicada en el procedimiento tramitado ante el que se formuló la demanda inicial, quedó justificado que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer la propia existencia de la cláusula en el momento de firmar la escritura de préstamo.
Leer más...