Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.
Mostrando entradas con la etiqueta TJUE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TJUE. Mostrar todas las entradas

martes, 17 de mayo de 2022

La justicia europea avala la devolución total de las cláusulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo

Deja un comentario

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas puedan reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si en su día solo se les devolvió una parte como señalaba entonces la doctrina del Tribunal Supremo español. En cuatro sentencias conocidas este martes, la Gran Sala del tribunal de Luxemburgo, que reúne a 15 de sus 27 magistrados, ha determinado que “las disposiciones procesales nacionales deben respetar el principio de efectividad” que la justicia comunitaria otorga a su directiva de protección de los consumidores, según la nota remitida a los medios por el TJUE. Se trata de un nuevo pronunciamiento europeo sobre las cláusulas suelo, que afectaron a cientos de miles de prestatarios al limitar lo que las hipotecas variables podían abaratarse si bajaban mucho los intereses (como sucedió), en un asunto que lleva más de un lustro coleando entre tribunales españoles y la justicia comunitaria.


De los cuatro asuntos examinados ahora, dos son españoles (los otros dos son de Italia y Rumanía) y han llegado hasta Luxemburgo a raíz de preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. Consciente de que el nuevo pronunciamiento afecta a principios de derecho importantes como el de cosa juzgada (un asunto despachado en sentencia firme no puede volver a ser juzgado porque provocaría inseguridad jurídica) y la preclusión (el respeto de los plazos procesales), la Gran Sala del TJUE ensalza estos principios, pero también señala “que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas”.


El origen del embrollo en España se encuentra en la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el 9 de mayo de 2013. En la misma, se reconocía la abusividad de algunas cláusulas suelo, pero el tribunal limitó la restitución de las cantidades a partir del momento en que salió esa sentencia. Es decir, quienes reclamaron entonces solo obtenían la devolución de lo que habían pagado de más desde mayo de 2013. El asunto llegó a Europa, en uno de los múltiples viajes que ha hecho, y el TJUE sentenció a finales de 2016 que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades. Si una cláusula era abusiva, el banco debía pagar al prestatario todo lo que le había cobrado de más desde el principio de la hipoteca. El problema era qué pasaba entonces con quienes ya habían reclamado antes del pronunciamiento europeo.


Como algunos procesos seguían vivos (porque alguna de las partes los habían impugnado, por motivo de las cláusulas suelo o por cualquier otro), el Supremo acabó preguntando a Europa qué hacía en esos casos. Sobre esto versan los asuntos españoles que ha examinado el tribunal de Luxemburgo. Uno parte de una hipoteca de Banco CEISS (actualmente integrado en Unicaja) en el que el juez de primera instancia dio la razón al consumidor, devolviendo lo pagado de más por su cláusula suelo desde 2013. El banco apeló y en segunda instancia, pese a que entonces Europa ya se había pronunciado sobre la restitución íntegra de las cantidades, la Audiencia Provincial no ordenó esa devolución, alegando que no era objeto del proceso, porque quien había puesto el recurso no era el consumidor. Entonces fue este el que hizo llegar el caso al Supremo, que preguntó a su vez al TJUE. Este concluye ahora que “el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de principios procesales nacionales” que impiden a un tribunal español “examinar de oficio” un asunto como este, máxime cuando la no impugnación por el afectado “no puede imputarse a la pasividad total de este” (puesto que la jurisprudencia de la época no le daba la razón).


Manuel, abogado del despacho sevillano, se muestra “muy orgulloso” por el resultado de un proceso que da la razón a su cliente y en el que, recuerda, tuvo que defender sus tesis “en contra de todos los abogados de todos los países miembros”. “Gracias a esta sentencia, ahora se podrá reclamar lo que no se pagó aprovechándose de las diferencias en la legislación”, resume el abogado, quien destaca que “es necesario que cada persona ponga un nuevo procedimiento” ya que las devoluciones no se harán de oficio. Javier de la Torre, abogado especializado en cláusulas suelo del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, estima que el fallo “abre la puerta a miles de reclamaciones”. “Todas las demandas entre 2010, cuando se empezó a mover el asunto de las cláusulas suelo, y 2016, cuando se pronunció el TJUE, van a estar mal”, resume De la Torre, quien cree que en todos los casos en que los clientes solo reclamasen desde 2013 (porque era lo que señalaba entonces la jurisprudencia) o a los que solo se les concedió el dinero desde esa fecha y no apelaron en el proceso, ahora podrán acudir de nuevo a los tribunales.


El segundo asunto español revisado por Luxemburgo se refiere a un préstamo hipotecario de Ibercaja en el que se ejecutó la hipoteca por falta de pago de los prestatarios. Uno de estos pidió que se le devolviera lo que había pagado de más por cláusulas de intereses de demora y suelo consideradas abusivas, cuando el inmueble se encontraba en procedimiento de ejecución y ya había sido subastado. El caso, por tanto, supone directamente un choque con los principios de cosa juzgada y preclusión, porque el contrato ya había sido verificado al principio del procedimiento. El TJUE asegura que “el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria”. La Gran Sala reconoce la importancia de esos principios para garantizar la seguridad jurídica, pero pone en duda la manera en que se aplican en España.

El criterio de la justicia europea es que el consumidor debe poder reclamar el carácter abusivo de las cláusulas cuando el asunto ya ha sido visto, pero “la resolución judicial en que se despacha la ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen [de abusividad] ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo”. Lo que viene a decir, por tanto, es que no se puede considerar que sea una cosa juzgada si el consumidor no tiene certeza de que el juez ha revisado específicamente esas cláusulas y ha deliberado sobre ellas. El TJUE, en este caso, sí limita los efectos en cuanto a la subasta del inmueble. “El juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero”, sostiene la nota del tribunal europeo. Pero agrega que “no obstante, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas (...) con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado”.


El fallo, estima la asociación de consumidores financieros Asufin, “da un portazo a la cosa juzgada si esta daña el interés del consumidor”. La organización ha celebrado los nuevos pronunciamientos europeos. “Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desemparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión”, sostiene la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, en un comunicado remitido a los medios. La patronal bancaria AEB ha indicado que esperará a estudiar las sentencias “en detalle” antes de emitir una valoración.


Si quieres recuperar todo tu dinero contacta con nosotros

Si aún no has recuperado todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo contacta con nosotros por correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo y te ayudemos a recuperarlo.

Leer más...

lunes, 19 de julio de 2021

El abogado general de la UE apoya la devolución íntegra de las cláusulas suelo aún sin solicitarlo

Deja un comentario

 El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Evgeni Tanchev, ha propuesto que la Justicia española pueda ordenar de oficio la "restitución íntegra" de las cantidades indebidamente pagadas por una cláusula suelo declarada nula, aunque el consumidor no haya presentado un recurso para reclamarlas.

El letrado considera que las normas nacionales "no deben aplicarse de manera que menoscaben" el derecho de los consumidores "al no quedar vinculados por una cláusula abusiva".

TJUE

El posicionamiento surge de un litigio entre el Banco Ceiss y una consumidora por una hipoteca de 2006

Se trata de las conclusiones que el Abogado General ha realizado sobre un litigio entre Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja) y una consumidora, en relación con la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2006.

Sin embargo, la cláusula abusiva fue declarada nula por un tribunal español que ordenó a Banco Ceiss que restituyese las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Banco Ceiss interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el pago de las costas procesales. Al tiempo, el TJUE dictaba en diciembre de 2016 una sentencia que establecía que las cantidades abonadas indebidamente por cláusulas suelo sea a partir de la fecha en la que se declarase nula la cláusula, y no solo desde mayo de 2013.

En enero de 2017, la Audiencia Provincial estimaba el recurso de apelación de Ceiss y revocaba el pronunciamiento de la sentencia que condenó a la entidad al pago de las costas. Sin embargo, no hizo mención alguna a la sentencia del TJUE ni modificó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo abusiva, al no ser objeto del recurso.

La consumidora recurrió al Tribunal Supremo al considerar que debería haberse aplicado la jurisprudencia de la sentencia Gutiérrez Naranjo y habérsele acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo.

De su lado, Banco Ceiss se opuso aduciendo que la consumidora no apeló la sentencia dictada en primera instancia para impugnar la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios, de modo que no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución debía extenderse a todas las cantidades pagadas.

Así, el problema planteado es que solo el banco, y no el consumidor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estableció esa limitación en el tiempo. Además, la sentencia del TJUE se dictó después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, si bien antes de que el órgano jurisdiccional nacional que conocía del recurso de apelación pronunciase su resolución.

Cláusulas suelo

El TJUE examinará el caso tras las conclusiones de su abogado general

Por lo tanto, la cuestión principal que el TJUE examinará y sobre el que el abogado del tribunal europeo acaba de pronunciarse es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor.

En este sentido, el abogado general ha recordado que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, "el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula".

Así, señala que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades que no debieron ser abonadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.

Si necesitas más información o la ayuda de nuestros abogados puedes contactar gratuitamente en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info

Leer más...

viernes, 17 de julio de 2020

El TJUE obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

Deja un comentario
Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves. Según el TJUE, si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula. En esta situación, según cifras de Asufin, se encontrarían ocho millones de clientes de las entidades financieras.

Aquí puedes ver la sentencia


La única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%. En esta línea, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
Esto supone un varapalo para la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo. Este concluyó que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%. Una «moderación» de los gastos. La justicia europea tumba ahora esta tesis y obliga a la banca a restituir el total de costes de constitución y cancelación de una hipoteca


La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.
Las reacciones a nivel financiero no se han hecho esperar. Fuentes bancarias apuntan a que el sector se mantiene tranquilo ante el conocimiento de esta sentencia. «Impacto limitado», señalan. Y ahondan en que esto no supone problema alguno para las entidades financieras, que acatarán, como siempre, las resoluciones judiciales que vengan a causa de esta decisión de la justicia comunitari. Asimismo, la tranquilidad del gremio obedece también a que el impuesto AJD queda fuera de toda duda y sin cuestión, después de que el Supremo lo atribuyera a los clientes.
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que los clientes bancarios recuperan no solo una parte, sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos, salvo el AJD. «Para los casos en que los clientes no pudieron recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios, a excepción del AJD, se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados», interpreta la directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro.
El TJUE brinda además la oportunidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito con la consiguiente restitución de las importes ya pagados. «Algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros, que ahora se podrán reclamar», señala González Piñeiro. «Es importante destacar y no podemos olvidar que, al igual que la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre losntribunales españoles», remarca la directora jurídica de Reclama Por Mí.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
El TJUE se pronuncia así sobre el pago de los gastos hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, la comisión de apertura o las costas de estos litigios. Las cuestiones fueron planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra Caixabank yel número 6 de Ceuta contra BBVA.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.

¿Cómo puedo recuperar mi dinero de manera efectiva?

Si aún no has podido recuperar tu dinero, nosotros podemos ayudarte a hacerlo. Ya hemos ayudado a miles de personas a hacerlo y lo hemos conseguido en todos los casos. Para que podamos ayudarte sólo debes enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo. Además si lo deseas podrás concertar una visita totalmente gratuita con nuestros abogados colaboradores en su despacho.

Leer más...

miércoles, 15 de julio de 2020

Novaciones cláusula suelo. Sentencia de Europa a favor de los consumidores

Deja un comentario
El asunto de las cláusulas suelo que las entidades bancarias impusieron a los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario y que les impedía beneficiarse de las rebajas del Euribor en sus cuotas mensuales no es nuevo pero sigue estando de actualidad.
Después de años de litigios, en 2013, el Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó, que efectivamente, las cláusulas suelo, que se habían incorporado a los contratos de préstamo hipotecario, se consideraban abusivas y por tanto nulas pero era demasiado ambigua y fue en 2016 cuando dictaminó la nulidad de dichas cláusulas pero no reconoció el carácter retroactivo por lo que solo se podía reclamar el dinero pagado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Ya en esta ocasión, el Tribunal de Justicia Europeo contradijo la jurisprudencia impuesta por el Supremo español y sentenció que no se podía limitar la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo con falta de transparencia y por tanto, estaban obligados a devolver el dinero a sus clientes desde el momento de su aplicación. Gracias a esta sentencia millones de consumidores, incluidos los que ya tenían fallos en los que solo se les reconocía la devolución desde el 9 de mayo de 2013, pudieron reclamar su dinero.
Las entidades bancarias a la vista de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 y viendo lo que se les podía venir encima, empezaron a llamar a sus clientes para renegociar sus contratos de préstamo hipotecario, les presentaban un documento de novación en la que le rebajaban algo la clausula suelo (nunca la eliminaban) e incluido en ese documento firmaban la renuncia a futuras reclamaciones.


Hasta ahora, el Tribunal Supremo Español, ha considerado válidos dichos acuerdos, impidiendo a los consumidores recuperar el dinero que les correspondía.
Hoy de nuevo el TJUE, con su sentencia del 9 de julio del 2020, contradice al supremo español y le da un nuevo varapalo en la protección de los consumidores. Dictamina que la cláusula suelo renegociada puede ser examinada por un juez y declarada abusiva, si el nuevo documento no supera el doble control de transparencia, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a no emprender acciones legales tras la renovación del contrato.
Valoramos muy positivamente esta sentencia ya que ofrece la oportunidad a miles de consumidores que firmaron un acuerdo de novación a demandar y recuperar así un dinero que le han cobrado indebidamente y que le pertenece y animamos a los consumidores a reclamar en defensa de sus derechos.


¿Cómo puedo recuperar mi dinero de manera efectiva?

Si aún no has podido recuperar tu dinero, nosotros podemos ayudarte a hacerlo. Ya hemos ayudado a miles de personas a hacerlo y lo hemos conseguido en todos los casos. Para que podamos ayudarte sólo debes enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo. Además si lo deseas podrás concertar una visita totalmente gratuita con nuestros abogados colaboradores en su despacho.

Leer más...

martes, 3 de marzo de 2020

La justicia europea dictamina que el IRPH puede ser abusivo

Deja un comentario
El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales. La sentencia se refiere a una reclamación concreta contra Bankia. Pero abre la puerta a millares de potenciales demandas contra un índice utilizado por ocho entidades financieras en unos préstamos hipotecarios con un valor total de más de 16.000 millones de euros. El veredicto, sin embargo, arroja serias dudas sobre las posibilidades de éxito de dichas reclamaciones ya que considera que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) cumplía varios de los requisitos necesarios para que un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese índice.


Se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas podrían suponer un impacto de 3.000 millones de euros para el sector financiero español. Pero el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo es mucho más matizado de lo previsto y subraya dos características que podrían demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva: en primer lugar, que el método de cálculo era fácilmente accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Y en segundo lugar, que las entidades financieras, en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al cliente de cuál había sido la evolución del índice durante los dos años naturales previos al contrato.
En cambio, la sentencia, que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona, sí que supone un claro varapalo para el Tribunal Supremo. La corte española había dictaminado en 2017 que el IRPH estaba exento del control sobre cláusulas abusivas previsto en una directiva comunitaria desde 1993.
El Supremo consideró que al tratarse de un índice elaborado por el Banco de España debía darse por descontado que no podía ser utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano ese razonamiento. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio para las entidades financieras, que podían haber ofrecido otras referencias menos perjudiciales para el cliente.
La sentencia también avala el derecho de los tribunales españoles a comprobar que las cláusulas ligadas al IRPH “son claras y comprensibles”. Y para comprobar esa claridad y transparencia, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo”. El Tribunal con sede en Luxemburgo concluye, además, que en los casos en que no se cumplan las condiciones de claridad los jueces pueden suprimir las callas del IRPH y sustituirlo por otro índice siempre que sea imprescindible para mantener en vigor el contrato y evitar así males mayores al consumidor.
“En caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”, señala el Tribunal Europeo.

¿Cómo puedo anular el IRPH de mi hipoteca?

Si aún no has anulado el IRPH, nosotros podemos ayudarte a hacerlo. Ya hemos ayudado a miles de personas a hacerlo con la cláusula suelo y lo hemos conseguido en todos los casos. Para que podamos ayudarte sólo debes enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo. Además si lo deseas podrás concertar una visita totalmente gratuita con nuestros abogados colaboradores en su despacho.
Leer más...

jueves, 1 de noviembre de 2018

Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

Deja un comentario
Los afectados por cláusula suelo pueden ir a juicio para reclamar el dinero indebidamente pagado aunque ya se les hubiera devuelto parte de esta cantidad en otro proceso. Este es el criterio que siguen algunas Audiencias Provinciales, entre ellas Pontevedra, Palencia, León o Bizkaia. Una reciente sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de mayo de este año, da la razón a un hipotecado que interpuso demanda para recuperar las cantidades pagadas de más hasta el 9 de mayo de 2013, puesto que las posteriores ya habían devueltas mediante sentencia. La resolución cuenta no obstante con un voto particular, que entiende caducado el derecho del consumidor.
Hay que tener en cuenta que el 9 de mayo de 2013 fue la fecha que el Supremo había fijado como límite para la reclamación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rectificando al Alto Tribunal, declaró posteriormente la retroactividad de las acciones contra la banca por este motivo.
La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 marcó por tanto un antes y un después en la reclamación por cláusulas suelo. Por entonces, algunos clientes ya habían obtenido una sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula y se condenaba al banco a devolver lo ingresado de más, pero solo desde mayo de 2013. Este era el caso que llega a la Audiencia. Un juzgado de lo mercantil había declarado la nulidad de la cláusula en junio de 2015 y en noviembre de 2016 un juzgado de primera instancia había condenado al banco a devolver lo recibido de más desde el 9 de mayo de 2013. Tras la sentencia del TJUE, interpone de nuevo demanda reclamando otros cuatro años, desde que firmó la hipoteca en 2009. Además solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, impuestos por el banco unilateralmente.
La entidad bancaria, Caja Rural de Navarra, se opuso alegando que el cliente no puede volver a judicializar una cuestión que ya se solventó en un proceso anterior. Para ello utilizan dos conceptos jurídicos: cosa juzgada y preclusión. La cosa juzgada, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impide volver a enjuiciar un mismo asunto respecto de las mismas partes, y la preclusión, regulado en el artículo 400, imposibilita reservar hechos o fundamentos para alegarlos en un proceso posterior.
La Audiencia de Bizkaia interpreta estos dos conceptos a la luz de la doctrina del tribunal europeo, y rechaza una lectura formalista. El tribunal considera posible que, una vez declarada nulidad de la cláusula y condenado el banco a la devolución de lo cobrado de más, el cliente reclame otras cantidades no solicitadas entonces. Primero porque lo contrario supondría la ineficacia del derecho comunitario y la jurisprudencia que lo interpreta. Y, principalmente, porque la petición de restitución de las cantidades ahora solicitadas no podía haberse ejercitado antes debido a la vinculación con la doctrina del Supremo que estableció el límite del 9 de mayo de 2013. El cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial respecto del momento a partir del que se podía pedir la devolución del dinero pagado de más determina que la reclamación del cliente se a una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada.
Si quieres que nuestros abogados te ayuden a recuperar lo pagado de más sólo tienes que enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos y ayudaremos a conseguirla sin ningún coste.

Leer más...

jueves, 28 de diciembre de 2017

¿Qué cambios ha traído el fallo europeo contra la cláusula suelo un año después?

Deja un comentario
Hoy se cumple un año del histórico dictamen del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el que sentenció que la banca debe devolver lo cobrado, con retroactividad total, en aplicación de cláusulas suelo hipotecarias opacas. El fallo asestaba un duro y costoso varapalo al sector financiero español, alentaba a los hipotecados descontentos a reclamar por la vía judicial y enmendaba la plana al Tribunal Supremo español, convirtiendo de facto la Corte de Luxemburgo en una última instancia casi obligada en la creciente litigiosidad sobre los abusos bancarios. En definitiva, el fallo es un hito que ha marcado estos frentes en 2017 y que modelará con fuerza la reforma hipotecaria que se aprobará en 2018.
La primera consecuencia, ante la oleada de demandas que amenazaba con desatar la sentencia del 21 de diciembre de 2016, fue que el Gobierno impulsó por decreto un mecanismo extrajudicial para tratar de reconducir las reclamaciones por vía negociada. Los resultados preliminares de este plan, puesto en marcha en enero, se hicieron públicos hace unas semanas.
Según la comisión de seguimiento compuesta por autoridades, entidades y consumidores (con impresiones dispares sobre su éxito), la banca recibió más de un millón de reclamaciones extrajudiciales. El sector financiero se mostró dispuesto a compensar a 453.622 clientes, con 1.975,17 millones de euros, algo más del 40% de los 4.720 millones de euros que el sector ha reconocido públicamente haber cobrado por el conjunto de cláusulas suelo. Es decir, la banca admite que casi la mitad de lo ingresado fue de forma irregular.
Sin embargo, algunos potenciales beneficiarios consideraron que la indemnización propuesta de la banca no cubría lo que ellos pagaron, con lo que los acuerdos alcanzados fueron menos, 395.135, hasta septiembre. De momento, las entidades devolverán por esta vía 1.749,9 millones de euros, un 37% de lo cobrado por estas cláusulas que limitan el abaratamiento de la hipoteca frente a la caída del euríbor.
Aunque la estadística revelaba también que 146.660 de los solicitantes ni siquiera tenía cláusula suelo en su hipoteca, buena parte de las reclamaciones rechazadas por la banca y de las negociaciones que acabaron sin acuerdo prometen acabar en los tribunales.
Una nueva oleada de litigios para un sistema judicial que se ha visto colapsado por las demandas hipotecarias. Tanto es así que la pasada primavera el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas pactaron la creación de un juzgado por provincia especializadoen litigios bancarios para tratar de evitar que estas causas paralizaran los tribunales españoles.
Pero estas nuevas sedes no tardaron también en verse superadas. Entre el 1 de junio, cuando se pusieron en marcha, y el 5 de noviembre, última fecha de la que hay cifras globales, los juzgados hipotecarios han recibido 118.419 demandas, lo que revela que los españoles presentan casi un millar de litigios diarios contra la banca. Sedes como Madrid han recibido más de 25.400 casos y unos pocos jueces luchan por achicar diariamente los expedientes que se acumulan en sus pasillos.
La situación es tal que los jueces decanos llegaron a pedir la abolición de los juzgados especializados aunque tras reunirse con el CGPJ terminaron contentándose con exigir refuerzos reales.
Y es que, al calor del fallo europeo sobre las cláusulas suelo, durante este año ha crecido también la marea de litigios hipotecarios por otros asuntos, como el reparto de gastos de la hipoteca, los intereses de demora, las cláusulas de vencimiento anticipado (que permiten activar el desahucio), los créditos multidivisa, o ligados a IRPH.
En muchos de estos frentes, la vista está puesta de reojo en el TJUE, al que el propio Supremo ha consultado preventivamente (ver despiece) para evitar nuevos varapalos, o al que se espera que acaben llegando temas como el reciente aval del alto tribunal patrio al índice IRPH.
En paralelo, salvando los pactos extrajudiciales, la banca viene defendiendo la legitimidad del grueso de sus cláusulas y prefiere pelear caso a caso en los tribunales a fin de evitar una mayor factura o, al menos, ganar tiempo para asumirla. La situación promete mantener alta la litigiosidad hipotecaria en 2018 cuando está previsto que se apruebe la nueva reforma hipotecaria.
El Ejecutivo busca ir con ella más allá de la directiva europea de protección al consumidor, elevando la exigencia de información que la banca debe facilitar al cliente, e introduciendo una aceptación manuscrita de este admitiendo que ha entendido los riesgos que asume, para tratar de recuperar la seguridad jurídica perdida y atajar la oleada de demandas en el futuro.

¿Qué debo hacer si no he recuperado aún mi dinero de la cláusula suelo?

Si aún no habéis recuperado vuestro dinero de la cláusula suelo os recomendamos que nos enviéis un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o a demandas@clausulasuelo.info y nuestros especialistas revisarán vuestro caso de manera gratuita y os informarán como conseguirlo fácil y rápidamente.



Leer más...

jueves, 4 de mayo de 2017

El caso de la alicantina que tumbó las cláusulas suelo en Europa ya tiene sentencia

Deja un comentario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya le dio la razón el pasado mes de diciembre pero todavía faltaba que los juzgados españoles lo ratificaran. Y lo acaban de hacer. La Audiencia Provincial ha condenado al BBVA a devolver a la alicantina Ana Palacios todos los intereses que le cobró de más por la aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca desde el inicio de la misma, después de que su caso fuera uno de los que propició que se anulara la limitación impuesta por el Tribunal Supremo, que en su día decidió que los bancos sólo reintegraran el dinero desde mayo de 2013 con el argumento salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.

Una decisión que, no por esperada, ha causado menos satisfacción a la afectada, que interpuso su demanda hace ya más de tres años, en marzo de 2014. «Por fin se ha hecho justicia. Porque mucha gente piensa, cuando oye este tipo de sentencias, que te ha tocado la lotería y no es así. Lo que hacen es devolverte un dinero del que se habían apropiado de la manera más descarada», apuntaba ayer su abogado quien le propuso plantear la cuestión prejudicial al TJUE. «Lo que es alarmante es que se tuviera que llegar a Europa para que reconocieran que había que devolver todo el dinero», señaló.

En su caso, la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que todavía cabe recurso, le supondrá recuperar más de 4.500 euros, según las estimaciones de su abogado.

Doble complicación

El caso de esta afectada era doblemente complicado porque, por un lado, se enfrentaba a la jurisprudencia que había sentado el Supremo al decidir que las entidades sólo debían devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013; y, por otro lado, porque el banco al que demandó -el BBVA- argumentaba el precepto de «cosa juzgada», precisamente, porque fue una de las tres entidades -junto a Cajamar y Abanca- afectadas directamente por el fallo del Supremo. Este precepto impide juzgar dos veces el mismo hecho y es uno de los motivos por los que aquellos que ya tenían sentencias firmes antes de la decisión de la Justicia europea no pueden volver a reclamar.
Por este motivo, en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante había desestimado su demanda, lo que llevó a presentar un recurso ante la sección octava de la Audiencia Provincial. Ante la perspectiva de un nuevo resultado desfavorable decidió arriesgarse y solicitar que la Audiencia presentara una cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar si la jurisprudencia sentada por el Supremo era acorde a la normativa europea de protección al consumidor. Una cuestión que se unió a otra presentada por el representante de un matrimonio de Torrevieja y la que planteó un juzgado granadino, con el resultado ya conocido, que obligó al Gobierno a legislar un procedimiento exprés para que los afectados pudieran reclamar el dinero sin que se colapsaran los tribunales.

Cláusula abusiva

La sentencia de la Audiencia Provincial deja claro que no se puede aplicar el precepto de «cosa juzgada» porque la afectada no formaba parte de la demanda colectiva que originó el fallo del Supremo y, por tanto, debe entrarse en el fondo de la cuestión. Es decir, si la cláusula suelo de la hipoteca en cuestión era transparente y se aceptó voluntariamente por la clienta. Al respecto, el fallo considera probado que el banco no negoció en ningún momento la citada cláusula con la afectada, a pesar de que se trataba de «un elemento esencial del contrato» ya que forma parte del precio del servicio. No hay que olvidar que las cláusulas suelo impiden a los afectados beneficiarse de las caídas de tipos de interés, a partir de determinado límite. Por tanto, considera que se trata de una condición impuesta.
Igualmente, la sala señala que la citada cláusula no estaba destacada de ninguna forma en la escritura ni tampoco su redacción facilitaba la comprensión de su importancia, por lo que considera que no era transparente y la declara nula a todos los efectos.

¿Qué hacer para recuperar tu dinero de la cláusula suelo del BBVA?

Si tienes tu hipoteca en el BBVA no dudes en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados os ayudarán a recuperar todo vuestro dinero. Si tenéis la hipoteca en otro banco no dudéis también en enviarnos un email ya que estamos recuperando el dinero en todos los bancos.


¿Realmente se puede recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca?



SSí, aunque el Decreto que estableció el Gobierno se está demostrando ineficaz en muchos casos la vía judicial permite recuperar todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca. Nuestros abogados están ayudando a miles de afectados a recuperar su dinero y ya hemos recuperado más de un millón de euros de afectados por cláusulas suelo desde 2013 cuando empezamos en nuestra lucha contra esta cláusula totalmente injusta y poco transparente.
Leer más...

sábado, 11 de febrero de 2017

Dos nuevas sentencias de nuestros abogados con la devolución total de cantidades por la cláusula suelo de Caixabank y Banco Popular

Deja un comentario
De nuevo nuestros abogados han conseguido dos nuevas sentencias con devolución total de cantidades cobradas de más por la cláusula suelo recogiendo la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 21 de diciembre de 2016. Estas dos nuevas sentencias son contra Banco Popular y Caixabank conseguidas en Barcelona y Sant Feliu de Llobregat. En ambos casos se condena a los bancos a anular totalmente la cláusula suelo y devolver lo pagado de más por la cláusula suelo. Aquí podéis consultarlas:

Sentencia cláusula suelo Banco Popular

Sentencia cláusula suelo La Caixa - Caixabank


Con estas dos nuevas sentencias ya son 5 las sentencias de nuestros abogados desde el 21 de diciembre que recogen el fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Todas estas se suman a los más de 1000 casos dónde ya habíamos conseguido anular la cláusula suelo y recuperar dinero pagado de más.

Os animaos a todos a que reclaméis vuestro dinero cobrado por la cláusula suelo cuanto antes. Podéis seguir reclamando a través de nuestros abogados colaboradores. Para ello sólo debéis enviar un email a clausulasuelo.info@gmail.com y os informaremos de todo.



Leer más...

viernes, 10 de febrero de 2017

El Poder Judicial pide que haya un juzgado especializado en cláusula suelo en cada provincia

1 comentario
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una propuesta para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas, que entre otras medidas prevé especializar desde el 1 de junio en esta materia un juzgado de primera instancia en cada provincia.
De este modo, explica el órgano judicial en una nota, se reducirá la previsible sobrecarga de trabajo derivada del aumento de litigios tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con las cláusulas suelo.
El CGPJ valora las medidas adoptadas por el Gobierno de protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, que permitirá que en algunos de estos casos no se llegue a la vía judicial.
Pero tras la sentencia del TJUE cabe esperar un aumento de demandas ya que ahora mediante las demandas se puede recuperar todo lo pagado de más por la cláusula suelo, a las que hay que sumar las que ya están abiertas, y ese eso podría provocar el colapso de los juzgados, al retrasar otros asuntos pendientes.
La propuesta del CGPJ consiste en que en cada provincia se especialice de manera exclusiva, pero no excluyente, un juzgado de primera instancia, que se ocupe de las acciones individuales, una posibilidad contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para poner en marcha esta iniciativa, ya hay convocada una reunión el 15 de febrero con los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y con las juntas sectoriales de jueces y magistrados; más tarde, el 21 de febrero, se mantendrá otro encuentro con los jueces decanos, con la idea de que esté en marcha el 1 de junio.
Los juzgados podrán presentarse voluntariamente para este cometido, y en caso de que haya varios candidatos se elegirá al mas adecuado.
Para que el sistema sea más eficaz, está previsto que se adscriba al juzgado correspondiente uno o varios jueces de adscripción territorial (JAT), que recibirían formación específica.
También se contempla el nombramiento de letrados de la administración de justicia y de funcionarios por parte de las administraciones competentes, así como la asignación de medios materiales.
En su nota, el CGPJ recuerda que ya quedaron patentes las ventajas de los juzgados especializados con la creación de órganos judiciales centrados en la comercialización de productos híbridos financieros (preferentes).
Y además, se reforzaría la seguridad jurídica al homogeneizarse los criterios, con lo que aumentaría la confianza del ciudadano en los tribunales, "al darle un servicio específico y eficaz frente a un problema que le acucia".

Si quieres recuperar ya tu dinero no dudes en contactar con nosotros

Si aún no has recuperado tu dinero y quieres recuperarlo como los miles de usuarios de nuestra web sólo debes enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de como recuperarlo lo antes posible.
Leer más...

jueves, 29 de diciembre de 2016

EL TJUE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por cláusulas suelo

40 comentarios
El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.
La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa. Si tienes o has tenido cláusula suelo, envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.
La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.
5.000 millones de impacto a la banca
El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.
En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.
La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).
Mazazo al sector financiero
Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.
De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.
Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.
Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.
La concreción del fallo
El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.
Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.
En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.
CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.
El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.
Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.
Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.
Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.
Tres millones de beneficiarios
En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo.
Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.
Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

¿Cómo anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

Para ello el primer paso es estudiar el caso, para ello sólo debes enviar un email a demandas@clausulasuelo.info o a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo de manera totalmente gratuita. De hecho el mismo día 21 de diciembre (en el que se publicó la sentencia) nuestros abogados ya consiguieron la primera sentencia que recogía el fallo del TJUE. Aquí podéis verlo:
http://www.clausulasuelo.info/2016/12/sentencia-retroactividad-tjue-clausula-suelo.html
Leer más...