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sábado, 2 de octubre de 2021

Un juzgado de Madrid anula una tarjeta 'revolving' de Wizink, que debe devolver casi 50.000 euros

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El juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid ha declarado nulo un contrato de Wizink con un cliente de Córdoba por una tarjeta revolving y ha condenado a la entidad a cancelar la deuda pendiente que tenía con el cliente y a devolverle todo lo abonado de más en concepto de intereses.

En concreto, la deuda pendiente ascendía a 12.731 euros, mientras que la entidad deberá ingresar 36.882 euros en concepto de intereses, lo que supone un total de 49.613 euros. El fallo se basa en los intereses aplicados a la tarjeta, con un TAE del 24,6%. La sentencia del juzgado explica que "sea cual sea el parámetro que se utilice para medir la abusividad de un tipo de interés, uno por encima del 20% como el de este caso, está fuera de la media, tanto bancaria como legal".


Es importante  destacar el "riesgo" que supone llevar a cabo una negociación con una entidad "sin estar asesorado por un especial". "Muchos buscan liquidar, cancelar, condonar, pagar, reunificar, refinanciar o amortizar deuda sin asesoramiento de un abogado especialista que les guíe en la negociación y pierden la oportunidad, en muchas ocasiones, de cancelar la deuda pendiente y recuperar todo el dinero cobrado de más".


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lunes, 1 de marzo de 2021

Carrefour condenada por una Tarjeta Pass «revolving» que tenía un interés remuneratorio del 21,99 % TAE

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El tribunal de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del tribunal de primera instancia que condenó a Servicios Financieros Carrefour a anular la cláusula que regulaba los intereses de una tarjeta «revolving» (Tarjeta Pass) de una clienta, que tenía un interés remuneratorio del 21,99 % TAE y a reintegrarle el dinero que hubiese pagado desde el 18 de noviembre de 2016, que es cuando suscribieron el contrato.

El tribunal, formado por los magistrados Francisco Moya Hurtado, Ángel Luis Sobrino Blanco y Calvos López-Muñiz Criado, ordena, además, en su sentencia número 60/2021 de 18 de febrero pasado, que a las cantidades a devolver deben añadirse los intereses legales más dos puntos. Asimismo, condena a Servicios  Financieros Carrefour a pagar las costas procesales.

Los tres magistrados basan su decisión, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid, en la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de transparencia de las cláusulas relativas al interés remuneratorio del crédito «revolving».

Porque es «condición general impuesta, presupuesto fáctico concurrente en el presente caso por tener la demandante en la relación jurídica analizada la consideración de consumidora».

El tribunal subraya que la cláusula 8.2 del contrato suscrito por la cliente, con el título Modalidad Crédito, indica interés del 20,04 % anual (TAE 21,99 %), «contenido que no permite conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado, por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito» señaladas en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020.

Información que comprende la proporción del pago de amortización de capital y de intereses, que no queda claro con la simple lectura por parte de la consumidora, «sin que conste fuera facilitada a la demandante información clara y suficiente para tener conocimiento de las consecuencias económicas pactadas».

Concluye la sentencia: «Las razones expresadas llevan a desestimar el recurso de apelación y a confirmar íntegramente la resolución recurrida».

“La carga económica de este tipo de contratos de tarjetas ‘revolving’, concepto éste del que tienen que informar adecuadamente desde el propio banco o entidad, viene determinada por tres elementos: capitalización de intereses de la operación, la variabilidad del límite de crédito que permite el incremento de la deuda y, por último, la mínima cuota de amortización que prolonga el crédito de una forma casi indefinida”.

Y aclaran: «Las consecuencias económicas no son las derivadas del pago de la cantidad dispuesta más los intereses de aquella suma –es lo que acontece de ordinario en todo crédito o préstamo- sino las correspondientes al precio del servicio o prestación, sus intereses y los intereses de los intereses”.

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