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jueves, 11 de diciembre de 2014

Nueva sentencia favorable conseguida por el abogado de la web contra Banco Popular

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Hoy publicamos un nuevo éxito en la eliminación judicial de una cláusula suelo del Banco Popular en Barcelona en el Mercantil nº7. La sentencia es de hace unas semanas y se consiguió la anulación en menos de 5 meses.

Este éxito, es una nueva victoria judicial de nuestro abogado colaborador Martí Solà a través de nuestro servicio de demandas judiciales.



En este caso, nuestro usuario (Marcelino) tenía una cláusula suelo del 3,75% lo que le impedía beneficiarse de las bajadas del Euribor. A pesar de que le entregaron oferta vinculante, el juez ha dejado claro que dicha entrega no es suficiente para que la cláusula suelo sea transparente tal y como estableció la sentencia del Tribunal Supremo de Mayo de 2013.

Además, la sentencia condena en costas al banco por lo que el proceso le ha salido totalmente gratuito a Marcelino.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia:


Aquí tenéis todos los detalles de nuestro servicio de demandas:
Ya hay más de 1500 personas que, como Marcelino (el usuarios que haneliminado su cláusula suelo con esta sentencia), han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.


Si queréis ver la sentencia completa aquí la tenéis disponible:

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La Audiencia Provincial de Sevilla establece la retroactividad a la hora de eliminar las cláusulas suelo

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un fallo pionero en Sevilla sobre la cláusula suelo hipotecaria por el que una entidad bancaria tendrá que devolver a un particular los 2.237 euros de los intereses que éste reclamó por la imposición de la citada cláusula en su préstamo hipotecario.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido anulando las citadas cláusulas al entender que los bancos aplicaban un tope inferior al interés del dinero, pero no obligaban a devolver las cantidades con carácter retroactivo.
El fallo ha declarado la nulidad de la citada cláusula «por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia» en referencia a que cuando se firmó la hipoteca estipulaba que el tipo de interés en ningún caso podría exceder del 10 por ciento ni ser inferior al 2,5 por ciento.
Los jueces consideran que el préstamo debe quedar con la siguiente redacción: «El tipo de interés será objeto de revisión anual siempre que haya variación del tipo de referencia y con independencia de cual sea ésta». La nulidad implica, según los jueces, que el banco deba recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula y que el banco reintegre el dinero, en este caso 2.237 euros.

A continuación, podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un sólo caso. No dudéis en contactar con nosotros si estáis interesados en la eliminación de la cláusula suelo o en la eliminación y devolución de todo lo pagado:

Aquí podéis ver la sentencia completa:

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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Nuevas sentencias anulando la cláusula suelo de Caixabank en Huelva

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Dos nuevas victorias judiciales en la lucha contra las cláusulas suelo. En este caso las victorias han sido en Huelva.

  Después de una primera sentencia del pasado 24 de noviembre, el pasado 15 de diciembre el citado juzgado onubense dictó otras dos que declaran nula la cláusula suelo, lo que supone para los beneficiarios, dos particulares onubenses, un ahorro mensual que ronda los 400 euros.

  Estas dos sentencias declaran nula la cláusula suelo e imponen la devolución de lo pagado de más desde mayo de 2013. Las dos sentencias son en contra de Caixabank, y gracias a ellas estos dos onubenses van a experimentar un considerable alivio en sus cuentas mensuales. El primero de ellos pagaba un 4,25% con esta cláusula suelo. Sin ella, pasará de pagar 635,67 euros mensuales de hipoteca a abonar 430,62. Además, el capital amortizado aumenta de manera considerable. Hasta ahora, amortizaba unos 178 euros mensuales, y a partir de lo dictado por la Justicia amortizará unos 296 euros. Entre lo que deja de pagar y lo que amortiza, ahorrará unos 323 euros al mes.

   El otro beneficiario pagaba un 4,90% de cláusula suelo, lo que suponía un pago mensual de 817,32 euros por su hipoteca y la amortización de capital era de unos 188 euros. A partir de ahora, amén de recuperar lo pagado de más desde mayo de 2013, pagará por su crédito hipotecario 546,39 euros mensuales y lo amortizado aumenta hasta los 328 euros, por lo que el ahorro mensual rondará los 411 euros.

Aquí tenéis todos los detalles de nuestro servicio de demandas que ofrece su servicio para todos los afectados de Andalucía (así como del resto de España):
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martes, 2 de diciembre de 2014

Una nueva sentencia protege a las empresas también de la cláusula suelo anulándola y estableciendo retroactividad

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La Justicia ha vuelto a volcarse con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Si hace unos días se publicaba la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga que declaró la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que ha estimado la demanda de una compañía.

El fallo del Juzgado, de 31 de octubre de 2014, y del que ha sido ponente el magistrado-juez Fernando Caballero, se hace eco de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. Entonces, el Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal partió del concepto de control de transparencia entendido como aquél en el que "el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato".

Como consecuencia, declaró la nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y condenó a eliminarlas y a abstenerse de ponerlas en el futuro. Ahora, sentencias como la del Juzgado de Córdoba o la del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, abre la puerta a que se establezca el criterio de que también las empresas puedan denunciar la inclusión de esta cláusula en sus contratos hipotecarios y no sólo las personas físicas, consideradas como consumidores-.

En el caso concreto, el Juzgado cordobés declara la nulidad de un límite mínimo del 3,5 por ciento y un límite máximo del 12 por ciento nominal, y, repasando los argumentos de la citada sentencia de 9 de mayo del Supremo, concluye que las cláusulas discutidas "no superan el control de transparencia" por lo que cabe examinar su carácter abusivo.

De este modo, y entre otros extremos, sostiene que "al entrar en juego una cláusula suelo como la examinada, convierte al tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza".
Sí a la retroactividad
Por último, decide el Juzgado que el banco debe devolver la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la cláusula suelo declarada nula, "desde el momento de la interposición de la demanda".

Lo cierto es que la mencionada sentencia del Tribunal Supremo negó esta retroactividad, si bien lo hizo en el marco procesal de una acción colectiva de cesación y respecto de quienes son parte en aquel proceso. Pero, además, en aquel procedimiento "no se ejercitó una acción accesoria de condena a la restitución (como prevé el artículo 12 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación), sino solo de nulidad y correlativa eliminación de la cláusula, así como de prohibición de uso futuro.

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un sólo caso:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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