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jueves, 24 de noviembre de 2016

Nuevas sentencias anulando dos cláusulas suelo de La Caixa en Jaén y Ceuta y recuperando lo pagado de más

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Nos es grato comunicaros buenas noticias de nuevo sobre las cláusulas suelo. Nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Andalucía nos han informado de dos nuevas sentencias favorables ganadas a La Caixa.

La primera de las sentencias se consiguió en el juzgado de Primera Instancia nº4 y de lo Mercantil anulando la cláusula suelo, recuperando lo pagado de más desde mayo de 2013 y ganado también las costas del proceso. A continuación os mostramos el fallo de dicha sentencia:


F A L L O

Que estimando la demanda presentada en representación de ---------------------------, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.),  

.-  Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula límite del tipo de interés, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de --------------- 2007 donde se dice que a efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a Ley, será por tanto ilimitada, a excepción de la primera disposición del crédito, cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables será del NUEVE CON TREINTA POR CIENTO y del TRES POR CIENTO, respectivamente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.  

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, de conformidad con lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario sin la aplicación de la cláusula de limitación ahora declarada nula, y serán las devengadas, y abonadas de más desde la cuota de mayo de 2013, a la que habrán de añadirse las que en ejecución de sentencia, se determinen y se hayan devengado desde entonces, y hasta la efectiva eliminación de la cláusula por la demandada, y tales cantidades se verán incrementadas en los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), al recálculo del préstamo hipotecario, tanto en cuanto a capital amortizado como intereses, como si no hubiera sido objeto de aplicación la cláusula declarada nula a partir de la presente resolución.

.- Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.





La segunda de las sentencias comentadas fue conseguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Ceuta. Al igual que en la sentencia anterior nuestro abogado colaborador Juan ha conseguido anular la cláusula suelo, recuperar lo pagado de más desde 2013 y que el banco sea condenado a pagar las costas del proceso.

Información importante para afectados por la cláusula suelo de La Caixa

Si tienes la hipoteca en La Caixa y tenías cláusula suelo no dudes contactar con nosotros al email demandas@clausulasuelo.info y te informaremos como recuperar lo pagado de más de manera sencilla. Estamos consiguéndolo en el 100% de los casos.



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domingo, 6 de abril de 2014

La Audiencia de Jaén obliga a un banco a devolver lo cobrado "de más" con cláusulas suelo

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La Audiencia de Jaén ha fallado a favor de la clienta de un banco que demandó a la entidad por cobrarle 12.000 euros «de más» con cláusulas suelo en su hipoteca. El tribunal desestima el recurso de la entidad financiera y confirma íntegramente una sentencia del juzgado de lo Mercantil de Jaén que declaraba nula esa cláusula y que condenaba al banco a devolver lo que su clienta había «abonado de más», con intereses legales desde la primera letra e imposición de las costas del recurso. ¿Es solo una sentencia?Es el primer fallo de la Audiencia que trasciende sobre cláusulas suelo. El criterio que se aplica aquí será ya el que mantenga la Audiencia «compartiendo los acertados razonamientos del Magistrado de lo Mercantil». Más si se atiende a que Elena Arias Salgado, presidenta de la Audiencia y de la Sección Primera (que resuelve los temas civiles) es firme partidaria de unificar criterios para casos prácticamente idénticos, como son los de las cláusulas suelo.

Mercantil y Audiencia comparten el argumento de que la cláusula suelo «es una condición general no negociada individualmente (el banco la impone), no transparente y abusiva, por lo que se declara su nulidad con efectos retroactivos»:el banco no solo debe eliminarla sino que además debe devolver lo cobrado indebidamente. Esta línea va más allá incluso de lo sentenciado por el Tribunal Supremo, que fijó como jurisprudencia la nulidad de los suelos en las hipotecas por abusivos, sin obligar a los bancos a devolver lo que habían cobrado de exceso, aunque según la Audiencia de Jaén «sin que ello suponga contradecir la sentencia de Pleno del TS de 9 de mayo de 2013 por cuanto ésta no acuerda la irretroactividad como criterio general a aplicar».

La sentencia de la Audiencia analiza de forma detallada la jurisprudencia sobre la materia y las distintas posiciones de la audiencias provinciales que ya han fallado al respecto, y se alinea con un grupo «minoritario» que entiende que «procede declarar la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo». 
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