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sábado, 12 de marzo de 2022

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Banco Castilla La Mancha, pese a haber firmado un acuerdo con el Banco

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La Audiencia Provincial Sección nº4 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Castilla La Mancha (actual Liberbank) en el año 2008 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia.



Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 18/07/2008 por importe de 141.000 euros referenciado al EURIBOR más 0,33 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 4,50%. Lo más sobresaliente del asunto es que el cliente bancario había renunciado a la reclamación del daño patrimonial por escrito, pero en dicho documento de renuncia no se le informó debidamente de las consecuencias de la renuncia ni de la cantidad a la que estaba renunciando (aproximadamente 12.000 euros).


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martes, 8 de marzo de 2022

El Supremo confirma que la renuncia a no reclamar cláusula suelo fue abusiva

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El periplo judicial de los primeros clientes que lograron en Navarra que la justicia anulara el acuerdo que habían firmado con Caja Rural para no reclamar su cláusula suelo llegó este viernes  a su fin después de casi seis años. Tras pasar por el juzgado y la Audiencia, el Tribunal Supremo dictó este viernes sentencia en el mismo sentido que viene haciéndolo con los acuerdos de otras entidades bancarias fuera de la Comunidad foral, tras la decisión de Europa en 2020: los acuerdos son válidos, pero no así la renuncia a reclamar que el banco impuso en ellos. En consecuencia, Caja Rural tendrá que devolver a los demandantes todo lo cobrado de más hasta 2015, cuando firmaron el acuerdo, pero lo ocurrido a partir de entonces no se verá afectado, ya que el tribunal considera válidas las nuevas condiciones pactadas. En otros casos, estos acuerdos lo que incluían era la eliminación completa de la cláusula suelo.



Los magistrados afirman que un contrato hipotecario puede ser objeto de un acuerdo de novación entre el profesional y el consumidor, siempre y cuando el cliente preste un consentimiento “libre e informado”. Sobre la renuncia a emprender acciones legales que se incluía en los acuerdos a cambio de eliminar o reducir la cláusula suelo, la considera “abusiva”, puesto que el banco “no informó sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia”, por lo que da la razón a los clientes Hasta ahora, el juzgado especializado en cláusulas abusivas en Navarra ha dado la razón al cliente en casi el 99% de casos.


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