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viernes, 29 de diciembre de 2017

Nueva sentencia contra el Banco Sabadell ganada recuperando todo lo pagado por la cláusula suelo

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De nuevo tenemos buenas noticias para los afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell pues hemos conseguido un nuevo éxito anulando otra cláusula suelo recuperando todo el dinero pagado de más por dicha cláusula que se une a los más de 1000 éxitos conseguidos por nuestros abogados colaboradores contra este banco.

La sentencia que ya es firme se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona gracias a nuestros abogados colaboradores de Barcelona.

La hipoteca en cuestión fue firmada en 2005 y tenía un diferencial del 0,75 y una cláusula suelo del 3%. A continuación os mostramos la sentencia conseguida:


En Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por MARIA TERESA REIG PUIGBERTRAN, Magistrada-Juez
del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona los autos de JUICIO
ORDINARIO seguidos con el núm. 417/2017-6A a instancia de DON      y de DÑA. ,
representados por la procuradora Dña. Eulàlia Rigol Trullols y asistidos de la
letrada Dña. Lourdes Galvé Garrido, contra BANC SABADELL, S.A.
(anteriormente CAIXA PENEDÈS), representado por la procuradora Dña.  y asistido del letrado Don, de los que
resultan los siguientes

                                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Sra. Rigol Trullols, en nombre y representación de
DON  y de DÑA. ,
formuló demanda de juicio ordinario contra BANC SABADELL, S.A. en la que, tras
exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando la nulidad de la
estipulación incorporada en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de junio de
2005, que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo
aplicable, de un 3%, así como cualquier otra referencia a la limitación mínima del
tipo de interés aplicable y condenando a la entidad demandada a recalcular las
cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la
cláusula suelo, aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés
variable, EURIBOR + 0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos
puntos sobre la cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia, con
imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que,
dentro del plazo legal, compareciera y la contestara, con apercibimiento de ser
declarado en rebeldía.
Por escrito presentado en tiempo y forma, BANC SABADELL, S.A. se allanó a la
demanda y solicitó que no se le impusieran costas, quedando los autos pendientes
de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las

formalidades legales.


                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el núm. 2 del art. 6 del Código Civil, los derechos
concedidos por las leyes son renunciables, cuando no contraría la renuncia el
interés o el orden público, ni perjudica a terceros, circunstancias que concurren en
el supuesto de autos, por lo que, teniendo la parte demandada poder de
disposición sobre el objeto y capacidad suficiente, conforme a lo dispuesto en el
art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede tener al demandado por allanado
a la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 4.2
a) del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de
protección de consumidores en material de cláusulas suelo, por lo que, habiéndose
allanado la parte demandada con anterioridad a la contestación a la demanda, no
procede apreciar mala fe procesal a los efectos de lo previsto en el art. 395.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, no procede efectuar imposición de
costas.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación y en
atención a lo expuesto,


                                                  FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON  y
DÑA.       contra BANC SABADELL S.A.
(anteriormente, Caixa Penedès), declaro la nulidad de la cláusula suelo contenida
en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en
fecha 14 de junio de 2005 y condeno al demandado a recalcular las cuotas y
cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo,
aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés variable, EURIBOR +
0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos puntos sobre la
cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar del
siguiente al de su notificación.

Para que dicho recurso sea admitido será necesario depositar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad fijada en la Disposición
Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley
Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la

pronuncio, mando y firmo.

Cómo recuperar el dinero de la cláusula suelo del Sabadell de manera efectiva y rápida

Nuestros abogados han ganado ya más de 1000 casos contra el Banco de Sabadell anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más y en pocos meses están resolviendo la anulación y recuperación de cantidades de manera efectiva por lo que si no habéis recuperado vuestro dinero os aconsejamos poneros en contacto con nosotros lo antes posible en el correo demandas@clausulasuelo.info.





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jueves, 28 de diciembre de 2017

¿Qué cambios ha traído el fallo europeo contra la cláusula suelo un año después?

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Hoy se cumple un año del histórico dictamen del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en el que sentenció que la banca debe devolver lo cobrado, con retroactividad total, en aplicación de cláusulas suelo hipotecarias opacas. El fallo asestaba un duro y costoso varapalo al sector financiero español, alentaba a los hipotecados descontentos a reclamar por la vía judicial y enmendaba la plana al Tribunal Supremo español, convirtiendo de facto la Corte de Luxemburgo en una última instancia casi obligada en la creciente litigiosidad sobre los abusos bancarios. En definitiva, el fallo es un hito que ha marcado estos frentes en 2017 y que modelará con fuerza la reforma hipotecaria que se aprobará en 2018.
La primera consecuencia, ante la oleada de demandas que amenazaba con desatar la sentencia del 21 de diciembre de 2016, fue que el Gobierno impulsó por decreto un mecanismo extrajudicial para tratar de reconducir las reclamaciones por vía negociada. Los resultados preliminares de este plan, puesto en marcha en enero, se hicieron públicos hace unas semanas.
Según la comisión de seguimiento compuesta por autoridades, entidades y consumidores (con impresiones dispares sobre su éxito), la banca recibió más de un millón de reclamaciones extrajudiciales. El sector financiero se mostró dispuesto a compensar a 453.622 clientes, con 1.975,17 millones de euros, algo más del 40% de los 4.720 millones de euros que el sector ha reconocido públicamente haber cobrado por el conjunto de cláusulas suelo. Es decir, la banca admite que casi la mitad de lo ingresado fue de forma irregular.
Sin embargo, algunos potenciales beneficiarios consideraron que la indemnización propuesta de la banca no cubría lo que ellos pagaron, con lo que los acuerdos alcanzados fueron menos, 395.135, hasta septiembre. De momento, las entidades devolverán por esta vía 1.749,9 millones de euros, un 37% de lo cobrado por estas cláusulas que limitan el abaratamiento de la hipoteca frente a la caída del euríbor.
Aunque la estadística revelaba también que 146.660 de los solicitantes ni siquiera tenía cláusula suelo en su hipoteca, buena parte de las reclamaciones rechazadas por la banca y de las negociaciones que acabaron sin acuerdo prometen acabar en los tribunales.
Una nueva oleada de litigios para un sistema judicial que se ha visto colapsado por las demandas hipotecarias. Tanto es así que la pasada primavera el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas pactaron la creación de un juzgado por provincia especializadoen litigios bancarios para tratar de evitar que estas causas paralizaran los tribunales españoles.
Pero estas nuevas sedes no tardaron también en verse superadas. Entre el 1 de junio, cuando se pusieron en marcha, y el 5 de noviembre, última fecha de la que hay cifras globales, los juzgados hipotecarios han recibido 118.419 demandas, lo que revela que los españoles presentan casi un millar de litigios diarios contra la banca. Sedes como Madrid han recibido más de 25.400 casos y unos pocos jueces luchan por achicar diariamente los expedientes que se acumulan en sus pasillos.
La situación es tal que los jueces decanos llegaron a pedir la abolición de los juzgados especializados aunque tras reunirse con el CGPJ terminaron contentándose con exigir refuerzos reales.
Y es que, al calor del fallo europeo sobre las cláusulas suelo, durante este año ha crecido también la marea de litigios hipotecarios por otros asuntos, como el reparto de gastos de la hipoteca, los intereses de demora, las cláusulas de vencimiento anticipado (que permiten activar el desahucio), los créditos multidivisa, o ligados a IRPH.
En muchos de estos frentes, la vista está puesta de reojo en el TJUE, al que el propio Supremo ha consultado preventivamente (ver despiece) para evitar nuevos varapalos, o al que se espera que acaben llegando temas como el reciente aval del alto tribunal patrio al índice IRPH.
En paralelo, salvando los pactos extrajudiciales, la banca viene defendiendo la legitimidad del grueso de sus cláusulas y prefiere pelear caso a caso en los tribunales a fin de evitar una mayor factura o, al menos, ganar tiempo para asumirla. La situación promete mantener alta la litigiosidad hipotecaria en 2018 cuando está previsto que se apruebe la nueva reforma hipotecaria.
El Ejecutivo busca ir con ella más allá de la directiva europea de protección al consumidor, elevando la exigencia de información que la banca debe facilitar al cliente, e introduciendo una aceptación manuscrita de este admitiendo que ha entendido los riesgos que asume, para tratar de recuperar la seguridad jurídica perdida y atajar la oleada de demandas en el futuro.

¿Qué debo hacer si no he recuperado aún mi dinero de la cláusula suelo?

Si aún no habéis recuperado vuestro dinero de la cláusula suelo os recomendamos que nos enviéis un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o a demandas@clausulasuelo.info y nuestros especialistas revisarán vuestro caso de manera gratuita y os informarán como conseguirlo fácil y rápidamente.



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martes, 19 de diciembre de 2017

El primer año sin cláusulas suelo deja aún miles de casos por resolver

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Hace ahora un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hacía temblar los cimientos de la banca española afectada por el conflicto de las cláusulas suelos al establecer la retroactividad total de las devoluciones que las entidades tenían que reintegrar a sus clientes por lo cobrado de más en sus hipotecas durante varios años. Las corporaciones temían lo peor: una avalancha de quejas por las que tendrían que desembolsar en conjunto hasta 4.000 millones de euros. Pero los efectos de esta crisis han sido mucho menores de lo estimado. Y, sobre todo, aún quedan miles de casos pendientes de resolver sobre todo en los juzgados.
Con la puesta en marcha del mecanismo extrajudicial habilitado por el Gobierno a principios de año se han tramitado más de un millón de casos. Del millón de solicitudes que les han llegado a los bancos durante estos últimos meses, han aceptado casi la mitad –unas 453.000–. Pero han conseguido deshacerse de los otros 600.000 casos a través de diferentes vías. En primer lugar, porque las entidades no han llegado a tratar unas 343.000 quejas, bien porque no cumplían con los requisitos establecidos en el proceso extrajudicial, bien por "otras razones" sobre las que no han aclarado el tratamiento, lo que ha encendido las alarmas entre las asociaciones de consumidores. Además, de las que sí han analizado, los rechazos para devolver las cantidades cobradas de más han superado los 200.000. ¿La justificación más extendida? Que la incorporación de la cláusula suelo en la escritura hipotecaria "es transparente", "cumple con la legalidad" o "se adapta a la normativa vigente", ante la sorpresa del cliente.
Más allá de la gestión de estos casos, el problema se encuentra verdaderamente en los juzgados especializados para resolver este conflicto desde el 1 de junio. A las diferentes secciones especializadas habilitadas en cada provincia habían llegado hasta principios de noviembre más de 118.000 demandas, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Pero en las últimas semanas, este número de casos se ha incrementado de forma exponencial hasta superar ya las 140.000, según indican fuentes cercanas.
Estos Juzgados de Primera Instancia tenían señaladas más de 6.000 vistas o audiencias previas para los meses de noviembre y diciembre. Esos órganos judiciales ya han celebrado desde su puesta en marcha, que tuvo lugar el pasado 1 de junio, casi 5.000 vistas. Además, han dictado cerca de 3.500 sentencias en los cuatro meses que llevan en funcionamiento, cuando el tiempo medio de respuesta en la jurisdicción civil es de seis meses.
Para las entidades financieras el tratamiento de estas miles de demanda sigue siendo un problema latente que en gran parte de los casos se está resolviendo a favor de los clientes. Los jueces siguen dando la razón a los hipotecados por la falta de transparencia en la comercialización de los préstamos con cláusula suelo. Para ello se basan en fallo del Supremo de 2013 en el que aclaró que para gozar de esa buena comercialización, la entidad debería resaltar ese interés mínimo, advertir al cliente de los escenarios que se planteaban si bajaba el euribor y plantearles cálculos alternativos para aclarar las condiciones exactas del crédito sobre la vivienda.
Por ahora, la banca ha conseguido capear de forma aceptable lo que estaba llamado a ser un importante agujero en sus cuentas. De los 4.000 millones de riesgo máximo asumido por el sector, las entidades han abonado prácticamente la mitad.

¿Cómo debo actuar si aún tengo cláusula suelo o no me han devuelto en dinero?

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martes, 12 de diciembre de 2017

Un juzgado de Sevilla condena a Caixabank a devolver 27.703 euros por una cláusula suelo

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El juzgado ha dado la razón a la demandante constatando que no ha tenido "información previa clara y comprensible".
Un juzgado de Sevilla ha condenado a la entidad Caixabank a la devolución de 27.703 euros a María Jesús C.G. por el cobro ilícito en concepto de cláusulas suelo hipotecarias. Además la entidad ha tenido que reducir en 9.739 euros el capital pendiente de las hipotecas de la usuaria y deberá pagar las costas del procedimiento judicial. Así lo ha informado la asociación Facua-Consumidores en Acción,destacando que esta ha sido la reclamación por cláusulas suelo de mayor cuantía que ha resuelto hasta la fecha, cifrando el importe total recuperado y la reducción del capital pendiente de sus préstamos en 37.442 euros.
Según la asociación de defensa de los consumidores, tras la negativa de la entidad bancaria a atender la reclamación presentada, su equipo jurídico interpuso en octubre de 2015 una demanda judicial por la que se determinó que las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios eran nulas por abusivas, ya que no cumpían los requisitos necesarios para ser consideradas lícitas.
Según ha explicado Facua, María Jesús hipotecó su vivienda en enero de 2008 por 252.000 euros y dos años después solicitó a Caixabank otro préstamo hipotecario de 10.000 euros. La primera hipoteca incluía un suelo del 4,25 por ciento, mientras que la segunda se elevó al 4,95 por ciento.
En la demanda, Facua alegó falta de transparencia por parte de Caixabank y denunció que su socia en ningún momento fue informada de la existencia de las cláusulas suelo en sus hipotecas, que éstas no fueron pactadas ni negociadas por ella y que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de las mismas.
Finalmente, y según ha informado la asociación, el juzgado ha constatado que “no hay información previa clara y comprensible”para la demandante, por lo que “resulta evidente” que en las dos hipotecas de Caixabank “no se destaca la clausula suelo como un elemento principal y definitorio” de los contratos y que “no hay dato alguno que permita inferir” que las cláusulas suelos fueron negociadas “individualmente”.
Recuerda Facua que según lo dictaminado por los tribunales, las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificarla como “definidora del objeto principal del contrato”, requisito este que no se cumple en este caso según denunció.
Asimismo, Facua aseguró que Caixabank “no acredita que informase previamente”, en el momento de la contratación, “sobre los efectos” de las cláusulas suelo, “información que debía proporcionar de forma objetiva y por escrito” y que éstas no han permitido “conocer” a María Jesús “la repercusión económica real” que han tenido en el contrato “generando un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes”.
Finalmente, el juzgado ha sentenciado que “no se ha superado el control de incorporación de las cláusulas”, por lo que considera que no pueden ser incorporadas al contrato y las declara “nulas, por abusivas”.

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jueves, 7 de diciembre de 2017

El Supremo avala que los empleados de banca reclamen la cláusula suelo

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El Tribunal Supremo acaba de abrir una vía inesperada para miles de empleados de banca que firmaron hipotecas con cláusulas suelo. Hasta ahora el criterio judicial más extendido era que este tipo de consumidores, debido a su formación, deberían haber tenido conocimiento del producto que estaban contratando -como ya sucedió con las participaciones preferentes-, y por tanto no podían tener la misma consideración que cualquier otro cliente particular. Eso provocó que muchos afectados que trabajaban en el sector desistiesen de reclamar la supresión en sus hipotecas de esa cláusula, tumbada por el Tribunal de la UE hace prácticamente un año, y el reintegro de lo cobrado de más. O, si denunciaban, su caso se denegaba.

Así había sucedido con una veterana empleada de una entidad financiera de Alicante (llevaba contratada desde 1991) que en el año 2008 decidió firmar un contrato hipotecario con el Banco Pastor, uno distinto al que trabajaba. Ese documento incluía una anotación que apuntaba a que «las partes acuerdan que el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,00 % nominal anual». Es decir, un suelo del 4 %. La empleada optó por denunciar esta cláusula por abusiva y por falta de transparencia. En primera instancia el juzgado le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Alicante aceptó el recurso del banco, que entre otras argumentaciones exponía que la afectada era empleada del sector y que, por tanto, debía conocer este tipo de condiciones. Es decir, tenía un perfil que invalidaba su demanda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe. Admite que estamos hablando de un colectivo con singularidades: «Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo». Pero añade que, «aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así», añade. Porque no queda acreditado que el empleado recibiera información previa y porque ese gestor no se dedicaba exclusivamente a la venta de préstamos para la vivienda. Desacredita el fallo de la Audiencia porque «presume que, a la vista de la claridad de la cláusula, [la demandante] estaba en condiciones de conocer la existencia de la cláusula y cómo operaba o qué incidencia tendría». Y da la razón así a esta trabajadora del sector.


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viernes, 1 de diciembre de 2017

Los bancos admiten voluntariamente menos de la mitad de las reclamaciones por cláusulas suelo

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Las entidades financieras estimaron hasta finales del mes de septiembre 453.622 reclamaciones de los consumidores por cláusulas suelo abusivas de préstamos hipotecarios, el 45% de las presentadas, dentro del procedimiento extrajudicial establecido por el Gobierno el pasado mes de enero. 

El importe de las reclamaciones admitidas por la banca asciende a 1.975,17 millones de euros, según informó este jueves la comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del decreto de cláusulas suelo De las peticiones de clientes aceptadas por los bancos, se resolvieron con acuerdo entre las partes 395.135, por un importe total de 1.749,9 millones de euros.

En 350.404 casos se realizó la devolución del dinero en efectivo al cliente, por una suma de 1.497,7 millones; 33.329 se saldaron con medidas compensatorias distintas, por valor de 181,3 millones, mientras que en 11.402 reclamaciones se optó por una solución mixta (70,8 millones). Los procedimientos estimados pero que se han resuelto sin acuerdo entre las partes ascienden a 7.670 (40,7 millones), de los que el 61% fue por desacuerdo en la devolución del dinero en efectivo y el resto por discrepancias en la compensación diferente al efectivo. 

Más de un millón de reclamaciones 

En total, los consumidores presentaron hasta el 30 de septiembre pasado 1.052.789 reclamaciones, de las que 343.043 no se admitieron por las entidades financieras, 11.373 decayeron por desistimiento del cliente y 39.755 están aún pendientes de analizar. 

La comisión de seguimiento no ha facilitado el valor que tienen todas las reclamaciones presentadas y solo ha informado de las que han sido estimadas por las entidades financieras. De las solicitudes inadmitidas por los bancos el 42% fueron rechazadas porque la hipoteca sobre la que se reclamaba no tenía cláusula suelo, el 44% por otras razones que no se especifican y el 14% restante por no ser consumidor el reclamante. 

En enero de 2017 el Gobierno aprobó un real decreto ley que estableció un procedimiento extrajudicial para que los clientes pudieran reclamar por las cláusulas abusivas de las hipotecas, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal europeo dictaminó en diciembre del año pasado que los bancos españoles debían devolver todo el dinero que cobraron de más por las cláusulas suelo no transparentes al considerar que resultaban abusivas para los consumidores.

Afortunadamente nosotros si os podemos ayudar

Aunque los bancos de manera voluntaria sólo devuelvan el dinero en menos de la mitad de ocasiones no tenéis que preocuparnos ya que nosotros estamos consiguiendo recuperar el dinero de nuestros usuarios en todos los casos! Para ello sólo debéis enviarnos un correo demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos en todo de manera gratuita!
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lunes, 27 de noviembre de 2017

El Supremo revoca un fallo de la Audiencia de Sevilla por no seguir su criterios en cláusulas suelo

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Tres años después el Tribunal Supremo, contra el criterio de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, falla a favor del consumidor en una sentencia de 7 de noviembre del 2017 contra el Banco Popular, porque una “cláusula suelo del 4,5% aunque parezca un simple inciso modifica completamente el contrato”.
Ante el fracaso del Real Decreto 1/2017, de medidas extrajudiciales ante las cláusulas suelo, ahora recurrido en el Tribunal Constitucional y admitido a trámite, los ciudadanos se enfrentan en los juzgados con las entidades bancarias.

Supremo enmienda la plana a la Audiencia Provincial de Sevilla

Con este fallo del Supremo reconoce que “se ha puesto final a una injusticia tremenda porque la sección Quinta de la AP de Sevilla en todos estos asuntos individuales de cláusulas suelo estaba aplicando un criterio de transparencia que nada tiene que ver al del Supremo”.
En este caso fue un hombre joven que en abril del 2007 firma su hipoteca para residir en su domicilio. “Cuando comienza a bajar el Euribor, la hipoteca no baja, porque tiene una cláusula suelo del 4,5% en la propia hipoteca”.
En ese momento reconoce el abogado que ha llevado el caso “que nuestro cliente intentó solventar el tema por via extrajudicial, pero como ha ocurrido en muchos casos tuvo la negativa del banco. Eso hace que se presentara demanda en un Juzgado de lo Mercantil de Sevilla y se lograse sentencia favorable de febrero del 2014 donde se aplicaba la sentencia del Supremo de mayo del 2013”
Sin embargo, nos señala que la entidad bancaria “recurre en apelación Banco Popular y la Sentencia de la AP de Sevilla de 28 de nov de 2014 estima ese recurso y revoca la sentencia. Eso hace que se condene en costas al consumidor. Por este motivo, interponemos al Supremo un recurso de casación porque creíamos que la AP Sevilla mantenía otros criterios ajenos a la legalidad marcada por el TS”. Por cierto, este consumidor tuvo que pagar más de 1.200 euros de tasa judicial.
Fue el propio letrado con el que conversamos quien convenció al atribulado consumidor que podía ganarse su caso “la AP de Sevilla y esta sección Quinta no aplica los criterios del Supremo. Básicamente lo que hace es señalar que la cláusula está redactada de forma clara y sencilla, que fue leída por el notario y que no había contradicción entre la escritura y la oferta vinculante que recibió el consumidor afectado. No entendíamos que esto fuera aplicar el criterio de transparencia del Supremo”.
Ahora lo que ha hecho el Supremo es revocar la sentencia de esta AP Provincial y entender que “la cláusula suelo es nula, hay que eliminarla del contrato con la obligación del banco de devolver perjuicio económico sufrido más los intereses y las condenas en costa en primera y segunda instancia. Cuestión que puede estar alrededor de los 25.000 euros aproximadamente”. También le dice a la AP de Sevilla que no se ha aplicado su criterio en esta materia de cláusulas suelo reflejada en el fallo del TS de 9  de mayo del 2013.

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Si aún el banco no os ha devuelto vuestro dinero por la cláusula suelo no dudéis en enviarnos un 

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ayudaremos gratuitamente hasta que lo consigáis.

Tribunal Supremo, cláusula suelo



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viernes, 17 de noviembre de 2017

El Supremo anula las hipotecas multidivisa opacas

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El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina marcada hace ahora dos meses por la Justicia europea, ha establecido este miércoles la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por falta de transparencia en su suscripción. De esta forma, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia, obligando a los bancos a desvincular los préstamos afectados de divisas distintas del euro.
Las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo que se suscribe en euros, pero cuyo principal e intereses se abonan al banco en una moneda distinta, normalmente el franco suizo y el yen japonés, para aprovechar la diferencia de tipo de cambio y pagar cuotas más bajas. El «boom» de este tipo de crédito se produjo justo antes de la crisis, cuando el Euribor rondaba el 5%. Sin embargo, la depreciación de la moneda única y la caída del Euribor dispararon enormemente las cuotas que pagan los hipotecados bajo esta fórmula.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictaminó el pasado 20 de septiembre que este tipo de hipotecas deben ser consideradas abusivas si el cliente no fue informado correctamente de sus implicaciones. En esa línea, el Supremo considera que sobre las cláusulas que refieren el préstamo a otras divisas «existe un especial deber de transparencia» que no ha sido cumplido. El tribunal explica al respecto que esa falta de transparencia ha generado en los clientes un grave desequilibrio, «en contra de las exigencias de la buena fe», puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, «no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos», lo que agravó su situación económica y jurídica.

La mayoría de las hipotecas no son transparentes

Como ya sucedira en el caso de las cláusulas suelo, que ha supuesto una factura millonaria para la banca española, el Supremo concreta que en casos como este no es suficiente con que la entidad ofrezca información de su contenido formal y gramatical, sino también de su alcance concreto, esto es, de sus efectos ante la volatilidad de los tipos de cambio. Así las cosas, el Alto Tribunal declara la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a otras divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros. Si no se fija la nulidad total del crédito es para que el cliente no se vea obligado a devolver de golpe la parte del crédito pendiente de amortizar.
El fallo del Supremo se refiere a un préstamo concedido por Barclays, entidad de origen británico cuya filial en España fue absorbida por Caixabank. En todo caso, esta no es el único banco afectado, sino que salpica a otras entidades como Bankinter y el Popular, este último parte ahora del Santander. 

Cómo recuperar el dinero de mi hipoteca

Ya seas un afectado por hipoteca multidivisa, por IRPH, por cláusula suelo o el banco te haya hecho pagar los gastos de la hipoteca puedes recuperar tu dinero. El primer paso es revisar el caso en detalle y para eso nuestros abogados colaboradores os pueden ayudar ya que estudian vuestro caso de manera totalmente gratuita y os conciertan una visita en su despacho también gratuita si así lo queréis. Para el estudio / visita gratuita sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.



Tribunal Supremo Multidivisa






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viernes, 10 de noviembre de 2017

La Audiencia de Valencia condena a un banco a devolver todos los gastos de la hipoteca

1 comentario
Como comentamos esta misma semana seguimos consiguiendo cada semana anulaciones de cláusulas suelo y la devolución de lo pagado de más. Ahora junto a esta lucha estamos también luchando contra el IRPH para anularlo (ya tenemos varias sentencias favorables al respecto) como también hemos empezado a luchar para recuperar los gastos de la hipoteca donde cualquier persona que tenga hipoteca puede recuperarlo. De hecho ya hemos empezado a conseguir sentencias al respecto.

Hoy mismo nos han informado de  una nueva sentencia de una Audiencia Provincial (en este caso es de la Audiencia Provincial de Valencia) donde se confirma la condena a Bankia a devolver todos los gastos de la hipoteca. En concreto deben devolver 4539,68 euros correspondientes al gasto del notario, al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, arencel del Registro de la Propiedad. Además también se condena al banco al pago de los intereses legales y las costas del proceso. Esta sentencia se une al centenar que se han conocido ya desde que se abrió este nuevo frente contra los bancos.

Aquí podéis ver un extracto de la sentencia donde se rechaza el recurso interpuesto por Bankia y se confirma la sentencia de anulación de la cláusula y devolución de los gastos:




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El primer paso es que un especialista estudie tu caso para ver los detalles concretos. Para ello ofrecemos un servicio de estudio totalmente gratuito ya sea de la cláusula de gastos de hipoteca, ya sea de la cláusula suelo o ya sea del IRPH. Para ello sólo debéis contactar con nosotros en el email: demandas@clausulasuelo.info.

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lunes, 6 de noviembre de 2017

Nueva sentencia ganada contra Liberbank anulando otra cláusula suelo y recuperando lo pagado de más

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Nuevamente nuestros abogados colaboradores de Barcelona han conseguido otra victoria judicial en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Barcelona que ha dictado una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena al banco, en este caso Liberbank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula. La cláusula suelo anulada era del 4% posteriormente rebajada al 2% siguiente el criterio del Tribunal Supremo que hace poco se pronunció sobre los acuerdos de rebaja de cláusula suelo afirmando que no tenían ninguna validez al ser la cláusula nula por lo que no cabía ningún acuerdo posterior.
Además la sentencia condena al banco a pagar todas las costas del proceso.

Aquí tenéis el fallo de la última sentencia conseguida :

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Eulàlia Rigol Trullols en
nombre y representación de D. Daniel  contra LIBERBANK, S.A., y en su virtud:

1.o) Declaro la nulidad de la estipulación contenida en la escritura de préstamo
hipotecario suscrita por las partes el 6 de junio de 2008, por la que se establece un tipo de interés
mínimo aplicable del 4%, así como del contrato de 8 de junio de 2010 por el que se reduce dicho
mínimo al 2%.

2.o) Condeno a LIBERBANK, S.A., a recalcular las cuotas del préstamo desde el
momento de su celebración, y a restituir a D. Daniel García Torres la totalidad de las cantidades
percibidas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, con los intereses legales devengados
desde la fecha de cada cobro.

Condeno asimismo a LIBERBANK, S.A., al pago de las costas causadas.


Si aún tenéis cláusula suelo o el banco no os ha devuelto lo pagado de más, no dudéis en contactar con nosotros en el email: demandas@clausulasuelo.info. Os ayudaremos a anular la cláusula suelo totalmente y/o recuperar hasta el último euro pagado de más.






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martes, 31 de octubre de 2017

Nueva sentencia ganada recuperando lo pagado de más por la cláusula suelo del Popular

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Nuestros abogados han conseguido otra nueva victoria contra Banco Popular en la lucha contra las cláusulas suelo. Ya van más de 1000 victorias conseguidas y cada día se consigue alguna nueva sentencia favorable que ayuda a recuperar a nuestros usuarios lo pagado de más por la cláusula suelo. Además este proceso está saliendo de manera totalmente gratuita por lo que quien quiera recuperar su dinero no tiene que pagar nada. Si aún no has recuperado tu dinero no dudes en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.

La nueva sentencia contra el Banco Popular se ha conseguido en Barcelona (en el juzgado de Primera Instancia nº43) y anula una cláusula suelo del 3,3% y obliga a la devolución de lo pagado y a  pagar las costas del proceso a Banco Popular.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia:

F A L L O

Se ESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta la
Procuradora Sra. Eulalia Rigol Trullols en nombre y representación de DON
ANTONIO  y DOÑA ESTHER contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA y DEBO
DECLARAR Y DECLARO nula la cláusula suelo cláusula tercera bis
cuarta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha el 16 de diciembre
de 2004 otorgado ante la Notario Da. Rocio Maestre Cavanna con el
número de protocolo 5894 y en consecuencia
DEBO CONDENAR Y
CONDENO a la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA a realizar el
recálculo de las cantidades pagadas en exceso por aplicación de la
cláusula suelo, que deberán ser devueltas a la actora en su totalidad y
desde el inicio del préstamo. Las costas del presente procedimiento se
imponen a la parte demandada.


Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos  cuanto antes un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente, recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia...



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viernes, 27 de octubre de 2017

El Supremo confirma que una cláusula suelo abusiva es nula aunque haya acuerdo posterior entre banco y cliente

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, por primera vez, confirma que las cláusulas suelo abusivas deben anularse siempre y no pueden convalidarse aunque los afectados hayan firmado un acuerdo en ese sentido con el banco.
La sentencia -emitida el pasado día 16 y difundida este viernes- determina que la nulidad de una cláusula suelo abusiva "es una nulidad radical o de pleno derecho", por lo que no puede ser convalidada posteriormente.
En concreto, el fallo judicial hace referencia a un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca que contenía una cláusula suelo de la que no se les informó; después de la firma, pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Pero ahora, el Supremo confirma que, al ser nula la cláusula desde el momento de su firma, la reducción pactada porteriormente no afecta a esa nulidad.

Devolución de todo lo cobrado por la cláusula nula



Como consecuencia de la sentencia, la entidad que realizó el préstamo hipotecario -Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria- ha sido condenado a eliminar la condición general del contrato de préstamo hipotecario y a la consiguiente devolución de todas las cantidades cobradas con arreglo a la cláusula.
Esta sentencia pionera es relevante, ya que puede permitir a miles de consumidores reclamar cantidades cobradas por sus bancos en aplicación de cláusulas que hayan sido declaradas nulas, independientemente de los pactos o acuerdos que hayan negociado con posterioridad a la firma del contrato que las contenía.

El fallo judicial favorece a dos navarros que pidieron un crédito hipotecario a Caja España en 2009. La cláusula determinaba que el interés nominal anual “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”. Los firmantes no habían sido informados de la existencia de esa cláusula suelo, así que atribuyeron “mala fe” al banco y le reclamaron la reducción del suelo del préstamo al 2,5%, a lo que el banco accedió.

Un juzgado provincial desestimó la nulidad debido a un pacto



En 2012, Caja España volvió a aplicar el 3% de interés nominal a los afectados, que presentaron una demanda en junio de 2013 en la que requerían la nulidad por falta de transparencia y abusividad, y una indemnización de 3.400.44 euros. Esta demanda fue desestimada por el Juzgado Provincial de Instrucción de Pamplona con la justificación de que habían negociado un nuevo suelo, por lo que la cláusula era válida. El tribunal sí admitió la pretensión subsidiaría y condenó al banco a aplicar el 2,5% e indemnizar a los afectados.
Los afectados recurrieron ante la Audiencia Provincial de Navarra, que también desestimó su demanda, por lo que presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
El Supremo ha aceptado esa infracción procesal y ha considerado que los afectados no pudieron ejercer su derecho legítimo. Considera, además, que la cláusula suelo no era transparente, por lo que la califica como abusiva y declara su nulidad absoluta.
La sentencia hace referencia también al hecho de que el juez de primera instancia no declarara la nulidad de la cláusula a pesar de que existe ya jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido.

¿Qué debo hacer si el banco no me ha devuelto el dinero de la cláusula suelo?


Si aún el banco no te ha devuelto tu dinero por la cláusula suelo te recomendamos que nos envíes un correo cuanto antes a demandas@clausulasuelo.info dónde nuestros abogados colaboradores revisarán tu caso de manera totalmente gratuita y te informarán de la mejor manera en tu caso de conseguir cuanto antes tu dinero.


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jueves, 26 de octubre de 2017

El Banco Santander ha devuelto 200 millones por cláusulas suelo de Popular

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El Banco Santander no comercializó hipotecas con cláusulas suelo, pero sí lo hizo Banco Popular, que ahora tras su integración en el grupo que preside Ana Botín ha devuelto unos 200 millones de euros a los clientes afectados.
Además, según ha informado hoy el consejero delegado de Santander, José Antonio Álvarez, en rueda de prensa, Popular está volviendo a la normalidad y ha recuperado ya unos 11.000 millones, especialmente por parte de instituciones y grandes empresas, al tiempo que vuelve a dar crédito.
Al mismo tiempo, los clientes accionistas de Popular que acudieron a su ampliación de capital y perdieron todo su dinero tras la compra por parte del Santander están acogiéndose poco a poco a la compensación ofrecida por el banco mediante un bono de fidelización.
Hasta la fecha, la entidad ha conseguido casi 600 millones de los accionistas, ya que ha cubierto el 60 % de la suscripción del bono y aún queda mes y medio para su emisión, por lo que el banquero se muestra optimista sobre la acogida que tendrá la oferta.
En cuanto a la integración de Popular en Santander, el "número dos" de Ana Botín ha insistido en que la idea es ir a la confluencia de una única marca y seguir estudiando los acuerdos que tenía la entidad adquirida sobre determinados negocios.
"En algunos casos queremos comprar lo clave y en otro venderlo", ha explicado, al tiempo que ha señalado que se trata de entre diez o doce temas distintos.
Por un parte, ha dicho que a Popular le interesa tener el negocio de tarjetas, WiZink, sin embargo podría vender la filial en Estados Unidos, Totalbank, un pequeño banco con sede en Miami, o romper la alianza con la aseguradora Allianz.
Sobre los ajustes de plantilla que llevará aparejada la compra de Popular, ha adelantado que en las próximas semanas empezarán las negociaciones con los sindicatos para reducir empleos básicamente en los servicios centrales.
La integración de las sucursales requiere la integración tecnológica, así que habrá que esperar a 2019, ha añadido


¿Qué hago si no me han devuelto mi dinero de la cláusula suelo?

Si no te han devuelto aún el dinero de tu cláusula suelo no dudes en enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com o demandas@clausulasuelo.info y revisaremos de manera totalmente gratis tu caso y te informaremos de todos los pasos para recuperar en tu caso tu dinero.


cláusula suelo banco Popular Santander

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viernes, 20 de octubre de 2017

Un juzgado declara nulo el IRPH hipotecario del Banco Popular y la cláusula suelo

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El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna (Sevilla) ha dictado una sentencia que declara la nulidad por “abusivo” del Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (IRPH de una hipoteca realizada por el Banco Popular al que la entidad bancaria devolverá unos 30.000 euros.
Según el letrado que ha llevado el caso, “el tema de la nulidad del IRPH es imparable. No en vano recientemente tanto la Audiencia Provincial de Alicante como la Audiencia Provincial de Madrid han dictado sendas sentencias por las que, rectificando su anterior criterio, concede la nulidad de la cláusula IRPH Entidades en dos hipotecas de UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios ) y Bankia, en base a la nulidad por falta de transparencia, dado que en la escritura de préstamo hipotecario no se explicaba de ningún modo como se calculaba y conformaba el IRPH, ni tampoco se explicaba la influencia que puede ejercer la entidad financiera en su determinación, lo que lleva a apreciar su falta de transparencia y el desequilibrio que supone en las posiciones de sus contratantes pues no se han repartido equitativamente los riesgos”.
La sentencia del Juzgado Nª 2 de Osuna es un “pelotazo”, según  Ortiz, ya que “cargarse el IRPH Entidades y también una cláusula suelo del 6.50%, lo que es una salvajada, deja el préstamo sin intereses porque no está previsto en el contrato, que una vez declarada nula la cláusula suelo y una vez declarada nula cláusula IRPH Entidades, este previsto un interés sustitutivo”.
“Vamos a ver: en España la Banca ha aplicado este índice llamado IRPH Entidades a un total de 1,3 millones de titulares de préstamos hipotecarios a los cuales la banca les está cobrando no un poco más, sino muy por encima de quienes tienen sus hipotecas con Euribor”, asegura el abogado.
En términos reales, suscribir el préstamo hipotecario con el IRPH en lugar de Euribor “le supone a cada cliente pagar una media de 200 euros más al mes que si fuera al Euribor. Dimensione a continuación el enorme beneficio que obtiene la banca con esta triquiñuela de referenciar sus préstamos hipotecarios al IRPH Entidades en vez de referenciarlos al Euribor”, asegura.
Según explica, la anulación de la Audiencia de Alicante procuró al cliente una devolución de 40.000 euros “cobrados de más” y la de Madrid, 50.000, mientras que en el caso de Osuna “el cliente recibirá 30.000 euros aproximadamente, que es lo que le ha cobrado de más Banco Popular”.
“Está claro que en los casos de nulidad de IRPH los clientes reciben mucho más dinero que los clientes de nulidad de cláusula suelo, con la singularidad además de que los prestamos quedan sin interés ninguno, lo cual no sucede en la nulidad y retroactividad de la cláusula suelo. Todos los operadores jurídicos estamos muy pendientes de la inminentesSentencia que va a dictar el Tribunal Supremo en el caso de un eldense (Elda, Alicante), que sigue batallando para eliminar el IRPH Entidades de su hipoteca. Hasta el punto de que el propio gabinete técnico de prensa del Alto Tribunal, a finales de julio realizó un comunicado informando a la sociedad española que, dado la enorme cantidad de afectados existentes, habían decidido dar trato preferente a este recurso de casación que tenían pendiente de resolver de IRPH Entidades y que prometían que  antes de finales de 2017 saldría la sentencia. Huelga decir que todos los operadores jurídicos esperamos que sea favorable al consumidor porque es de Justicia”, asegura el letrado.


Si aún no has recuperado tu cláusula suelo y/o tienes IRPH, no dudes en contactar con nosotros!


Si aún tenéis cláusula suelo y/o IRPH y no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente (si no la tenéis anulada), recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual.

Estamos ganando el 100% de los casos de cláusulas suelo en toda España y de todos de bancos: Unicaja, Banco Popular, Sabadell, La Caixa, Targobank,  Ibercaja, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero,  CCM, Liberbank, Caja Segovia, Cajas Rurales.. También hemos anulado ya varias cláusulas IRPH



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miércoles, 18 de octubre de 2017

Un juzgado anula una cláusula suelo y además condena a Unicaja a devolver los gastos de formalización de su hipoteca

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y número 2 de Ronda ha dictado una sentencia con la que anula una cláusula suelo y además declara también la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de la hipoteca, cuya novedad radica en el hecho de que la sentencia, a diferencia de otros juzgados, no distingue entre gastos. Ello quiere decir que el Banco deberá devolver todos y cada uno de los conceptos por los que pagó el cliente.
Se trata de una resolución inédita, ya que desde que el Tribunal Supremo decretara la nulidad de este tipo de cláusulas hace unos meses, la mayor parte de los juzgados habían interpretado que los gastos debían repartirse entre la entidad y los clientes. En este caso, la entidad bancaria Unicaja deberá devolver todo el dinero que los deudores adelantaron en la formalización de la hipoteca, como son los gastos de Notaría, del Registro de la Propiedad, tasación, gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
El abogado rondeño que ha dirigido este caso, ha expresado su satisfacción con la sentencia y ha indicado que “esta resolución abre la puerta a que muchos ciudadanos puedan reclamar, junto a la devolución de los importes cobrados indebidamente por la cláusula suelo, la totalidad de los gastos”. En este caso en concreto, Unicaja también ha sido condenada a pagar los intereses y las costas del procedimiento, lo que arrojaría un total de más de 20.000 euros.
El letrado ha hecho hincapié en la importancia de esta sentencia, “es novedosa por varias razones: porque acumula cláusula suelo y gastos de formalización, porque es la primera vez que se incluye la totalidad de estos gastos y porque Unicaja ha recibido este revés en una ciudad como Ronda, donde esta entidad tiene una presencia prominente”.


Si aún no has demandado, no dudes en hacerlo ya!

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