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lunes, 5 de noviembre de 2018

Más de 18.000 demandas por cláusula suelo han entrado en los juzgados especiales este año en Catalunya

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Las demandas presentadas en los cuatro juzgados únicos en toda Catalunya habilitados expresamente para resolver reclamaciones sobre cláusulas hipotecarias abusivas colapsan ya este juzgados, que se pusieron en marcha en junio de 2017 a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dejaron sin efecto las cláusulas suelo. Ente enero y octubre se contabilizan 18.000 demandas presentadas en estos juzgados, según el Consell de l'Advocacia Catalana. Si en Barcelona el juzgado habilitado exclusivamente para la materia ya ha tenido que suspender parte de los señalamientos, en Lleida se está dando cita para finales del 2019, mientras que en Tarragona y Girona se está citando al acto de audiencia previa por entre marzo y abril de 2019. El porcentaje de asuntos pendientes de sentencia a finales de julio de 2018, se situaba en un 81,60%, mientras que el índice de resolución era solo de un 18,40%. Esto quiere decir que, en Catalunya, apenas dos de cada 10 demandantes por cláusulas suelo han visto resuelta su reclamación en los juzgados.
A la vista de estas  cifras, el Consell, que representa los catorce colegios de abogados de Catalunya, pedirá formalmente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que deje sin efecto su plan sobre los juzgados únicos provinciales para resolver las demandas por cláusulas suelo y otras reclamaciones por gastos financieros derivados de la formalización de hipotecas.
También solicitará al Ministerio de Justicia que informe negativamente ante una eventual prórroga de este plan, teniendo en cuenta su ineficacia y los graves perjuicios que está provocando a los afectados. El plan centraliza, en el caso de Catalunya, en solo cuatro juzgados de primera instancia -el número 50 Barcelona, ​​con un juez titular y cuatro juezas de refuerzo, el número 8 de Tarragona, el número 6 de Lleida y el número 3 de Girona- los tribunales donde hay que presentar las demandas por cláusulas suelo, "circunstancia que, además de ineficaz, obliga a muchos ciudadanos a desplazarse a las capitales de cada provincia para defender sus derechos", destaca el Consell.

Perjuicio para el ciudadano

"Teniendo en cuenta que el 99% de las resoluciones son favorables al demandante, el hecho de que se tarde tanto en dictar sentencia perjudica claramente al ciudadano", destaca el presidente del Consejo de la Abogacía Catalana, Julio J. Naveira, que considera que el hecho de centralizar estos asuntos en solo cuatro juzgados en toda Cataluña "no hace más que dilatar el tiempo que se tarda en dar la razón al demandante". Para Naveira "la provincialización de las cláusulas suelo no solo aleja la justicia del ciudadano, sino que hace inviable la resolución de los asuntos en la misma proporción que resultaría si se repartieran entre todos los juzgados de primera instancia de todo el territorio, en función del domicilio del demandante ". Por este motivo, califica el plan de "totalmente perjudicial para la ciudadanía".
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jueves, 1 de noviembre de 2018

Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

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Los afectados por cláusula suelo pueden ir a juicio para reclamar el dinero indebidamente pagado aunque ya se les hubiera devuelto parte de esta cantidad en otro proceso. Este es el criterio que siguen algunas Audiencias Provinciales, entre ellas Pontevedra, Palencia, León o Bizkaia. Una reciente sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de mayo de este año, da la razón a un hipotecado que interpuso demanda para recuperar las cantidades pagadas de más hasta el 9 de mayo de 2013, puesto que las posteriores ya habían devueltas mediante sentencia. La resolución cuenta no obstante con un voto particular, que entiende caducado el derecho del consumidor.
Hay que tener en cuenta que el 9 de mayo de 2013 fue la fecha que el Supremo había fijado como límite para la reclamación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rectificando al Alto Tribunal, declaró posteriormente la retroactividad de las acciones contra la banca por este motivo.
La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 marcó por tanto un antes y un después en la reclamación por cláusulas suelo. Por entonces, algunos clientes ya habían obtenido una sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula y se condenaba al banco a devolver lo ingresado de más, pero solo desde mayo de 2013. Este era el caso que llega a la Audiencia. Un juzgado de lo mercantil había declarado la nulidad de la cláusula en junio de 2015 y en noviembre de 2016 un juzgado de primera instancia había condenado al banco a devolver lo recibido de más desde el 9 de mayo de 2013. Tras la sentencia del TJUE, interpone de nuevo demanda reclamando otros cuatro años, desde que firmó la hipoteca en 2009. Además solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, impuestos por el banco unilateralmente.
La entidad bancaria, Caja Rural de Navarra, se opuso alegando que el cliente no puede volver a judicializar una cuestión que ya se solventó en un proceso anterior. Para ello utilizan dos conceptos jurídicos: cosa juzgada y preclusión. La cosa juzgada, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impide volver a enjuiciar un mismo asunto respecto de las mismas partes, y la preclusión, regulado en el artículo 400, imposibilita reservar hechos o fundamentos para alegarlos en un proceso posterior.
La Audiencia de Bizkaia interpreta estos dos conceptos a la luz de la doctrina del tribunal europeo, y rechaza una lectura formalista. El tribunal considera posible que, una vez declarada nulidad de la cláusula y condenado el banco a la devolución de lo cobrado de más, el cliente reclame otras cantidades no solicitadas entonces. Primero porque lo contrario supondría la ineficacia del derecho comunitario y la jurisprudencia que lo interpreta. Y, principalmente, porque la petición de restitución de las cantidades ahora solicitadas no podía haberse ejercitado antes debido a la vinculación con la doctrina del Supremo que estableció el límite del 9 de mayo de 2013. El cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial respecto del momento a partir del que se podía pedir la devolución del dinero pagado de más determina que la reclamación del cliente se a una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada.
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jueves, 18 de octubre de 2018

El Supremo nos da otra vez la razón: los bancos son quienes deben pagar el impuesto de las hipotecas

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Nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes, después de nuestra victoria con las cláusulas suelo, ahora por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

Y como consecuencia, los bancos españoles ya pagan la primera factura: caen con fuerza en Bolsa. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell encabezan, de lejos, las pérdidas del Ibex este jueves. Porque la factura de tener que devolver a los hipotecados este impuesto, si la sentencia se aplicara de forma retroactiva (supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria) puede suponer un golpe millonario para las entidades. Ese extremo todavía no se ha aclarado: mientras en el sector financiero no lo contemplan así, las asociaciones de consumidores lo dan por descontado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.
Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar  el impuesto de la escritura pública.
Ese recurso es el que ha desembocado en la sentencia notificada este martes y que establece la nueva doctrina del Supremo. Para ello el tribunal tiene en cuenta una teoría de la que ya advertían expertos y abogados que defendían la misma tesis que ahora ha fijado el Supremo: que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes de su inscripción, señalan los jueces.

¿Qué impuesto es? ¿Se puede reclamar?

La sentencia no dice nada específicamente sobre la retroactividad de esta decisión. Según las fuentes jurídicas consultadas los bancos tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Para las anteriores, se da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos años. No dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos todo!
El impuesto de actos jurídicos documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como País Vasco y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%. La mayoría tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos (discapacitados, por ejemplo).
Sin tener en cuenta las excepciones, significa que, por ejemplo, para una hipoteca media concedida en España, de 120.000 euros, el dinero abonado por ese impuesto oscilaría entre los 600 euros y los 1.800 euros. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la hipoteca en sí). Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Además, todo dependerá, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor préstamo, más tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades autónomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo. Es su principal impuesto propio y el año pasado les permitió recaudar cerca de 8.000 millones de euros.

Los bancos, perplejos ante el giro

La sentencia del Supremo ha dejado perplejos a los bancos. "Estamos estudiando el texto con detalle", coincidían varias fuentes consultadas por la mañana. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado hoy en un comunicado conjunto que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. El cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades autónomas. Recuerdan que ellos han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia
En febrero pasado, cuando el Supremo consideró que la banca podía cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los cálculos de la casa de análisis Kepler Cheuvreux, apuntaban que el sector había esquivado un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.
La asociación de defensa de clientes bancarios Asufin estima que si los ocho millones de titulares de hipotecas reclamaran la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, los litigios podrían llegar a los 24.000 millones, ya que consideran que el importe medio por hipoteca es de 3.000 euros. Tanto Asufin como Facua, también dedicada a la defensa del consumidor, han emitido comunicados de apoyo a la sentencia. Han exigido que el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas "doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera", apuntó una nota de Asufin.
Fuentes bancarias enmarcaron "esta inusual rectificación de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis".
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miércoles, 17 de octubre de 2018

El CGPJ mantendrá los juzgados de cláusulas suelo pese a sus deficiencias

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El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas han coincido hoy en señalar la necesidad de mantenerlos juzgados especializados en cláusulas suelo, si bien reconocen que no funciona con la misma eficacia en todas las regiones.


Esta es la principal conclusión de la reunión celebrada hoy para evaluar el plan especial sobre cláusulas suelo, que ha presidido el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y en la que han participado representantes del órgano de gobierno de los jueces, del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia.
Se trata de País Vasco, Cataluña, Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Canarias, Galicia, Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja.
Cuando ha transcurrido algo más de un año desde su puesta en marcha, en junio de 2017, ha habido un acuerdo unánime respecto a la necesidad de mantener dicho sistema, que promovió la creación de juzgados especializados, de forma exclusiva, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
En una nota, el CGPJ explica que se ha constatado que mientras no se adopten medidas legislativas, la especialización sigue siendo un sistema adecuado para hacer frente al "elevadísimo número de asuntos sobre cláusulas abusivas que ingresan en los juzgados".
No obstante, los asistentes han reconocido que existe una importante disparidad en las tasas de resolución, lo que implica que el plan de especialización "no funciona con el mismo rendimiento en todos los territorios".
Para paliar esta deficiencia, el CGPJ se ha comprometido a elaborar un estudio exhaustivo en aquellas zonas que presentan una menor tasa de resolución, con el fin de adoptar medidas específicas y buscar soluciones concretas en cada caso.
Asimismo, seguirán reforzándose las secciones de las audiencias provinciales que ven este tipo de asuntos en segunda instancia, como ya se ha hecho en Alicante, Valencia, Madrid, Vizcaya, Jaén, Cádiz, Granada, Zaragoza, Barcelona y Badajoz.
Los datos del segundo trimestre de este año muestran que la tasa de resolución más baja (25,3 %) fue la de Andalucía; también Cantabria (38,8 %), Cataluña (31 %, Madrid (38,9 %) y Murcia (29,4 %) se sitúan por debajo de la media nacional.
En el otro extremo de la tabla figuran La Rioja (136,4 %), Asturias (86,6 %), Castilla y León (78,5 %) y Navarra (72,3 %).
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lunes, 24 de septiembre de 2018

Los juzgados de cláusulas suelo de Navarra dan la razón al cliente en un 99% de los casos

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El 99% de las sentencias notificadas por los juzgados de Navarra especializados en cláusulas abusivas desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2017, resultó favorable al cliente, según los datos facilitados ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que sitúa ese porcentaje a nivel nacional en un 97,3%.
En una nota, el CGPJ destacó que desde se activaron estos juzgados, en junio de 2017, han dictado un total de 40.839 sentencias. Y, de ellas, un 97,3% resultaron favorables a los clientes, según precisaron las mismas fuentes. En el segundo trimestre, el porcentaje de sentencias estimatorias fue del 96,9%.
El número de sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas creció un 28,8% entre abril y junio y alcanzó 17.485, frente a las 13.578 notificadas en el trimestre anterior, según los registros facilitados.

En un comunicado, el CGPJ destacó que ese porcentaje fue superior al 90% en las diecisiete comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias y Catalunya se elevó por encima del 99%, al igual que en Navarra.

1523 demandas en Navarra en 2018

Precisamente ayer, durante el acto de apertura del año judicial en Navarra, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), Joaquín Galve, destacó que el juzgado de cláusulas suelo se encuentra en una situación “cercana al colapso”. Recordó que, desde el 1 de junio del año pasado hasta el 31 de diciembre, registró 2.040 asuntos. No obstante, también apuntó que ya desde el 1 de enero de este año hasta esta misma semana este órgano judicial ha recibido 1.523 demandas, es decir, un 25% menos de entrada, lo que le lleva a ser ahora “más optimista”. En este periodo de tiempo, son alrededor de 1.000 los asuntos que ya han sido resueltos de forma definitiva.

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domingo, 23 de septiembre de 2018

El 97% de sentencias de cláusulas suelo de Euskadi son favorables al cliente

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Los tres juzgados de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba especializados en las demandas motivadas por las cláusulas suelo de las hipotecas dictaron en el segundo trimestre de este año un total de 1.285 sentencias, de las que el 96,7% fueron favorables a los clientes. El 1 de junio de 2017 comenzaron a funcionar en todo el Estado juzgados provinciales especializados en este tema con el objetivo de hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en hipotecas a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso de Euskadi, los juzgados elegidos para recibir estas demandas son tres: el número 5 de Gasteiz, el número 8 de Donostia y el 11 de Bilbao. Los tres han sido reforzados con cinco funcionarios, de los cuales dos están en Araba, dos en Bizkaia y uno en Gipuzkoa.
El Consejo General del Poder Judicial informó ayer de que desde junio de 2017 hasta junio de 2018 los juzgados especializados en Euskadi recibieron un total de 13.273 demandas y la tasa de resolución se ha situó en el 29%.

Tasa de resolución

En el segundo trimestre de este año los tres juzgados vascos recibieron un total de 2.589 demandas y se dictaron 1.285 sentencias (22 más que en trimestre anterior), de las que el 96,7 % fueron favorables a los clientes de los bancos. La tasa de resolución -el cociente entre el número de asuntos resueltos y el de ingresados- entre abril y junio fue del 59,3%.
En este periodo bajaron los asuntos ingresados con respecto al primer trimestre del año, cuando los juzgados vascos recibieron 3.615 demandas y también en relación con el cuarto trimestre del pasado año, cuando se recibieron 4.084 asuntos, el número más alto hasta la fecha. En el conjunto del Estado desde que se crearon estos juzgados se han dictado 40.839 sentencias, de las que 39.297, el 97,3%, han sido favorables a los clientes. En el segundo trimestre de este año se dictaron 17.485, un 28% más que el trimestre anterior, y el porcentaje de resoluciones estimatorias fue del 96,9 %.
Ese porcentaje fue superior al 90% en las 17 comunidades autónomas, pero en Aragón, Canarias, Cataluña y Nafarroa se elevó por encima del 99%.
En el segundo trimestre del año continúo a nivel nacional el descenso de asuntos ingresados, un 17,3% menos, y el incremento de los resueltos un 31% más. La tasa de resolución en el segundo trimestre de 2018 fue igual o superior al 50% en 10 de las 17 comunidades. Destaca la de La Rioja (136%), Asturias (86,6%), Castilla y León (78%) y Nafarroa (72%). También está en este grupo Euskadi (59,3%).

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martes, 14 de agosto de 2018

Devolución de 40.000 euros por la cláusula suelo

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Nos llegan de nuevo buenas noticias desde Córdoba sobre la cláusula suelo pues los juzgados siguen anulando cláusulas suelo y todo el mundo está recuperando lo pagado de más.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre Unicaja Banco y un matrimonio, condenando a la entidad a abonarles más de 40.000 euros, incluyendo intereses legales hasta la fecha. Además, la sentencia impone las costas al banco, por lo que el procedimiento no les ha supuesto ningún coste a los demandantes.

¿Qué debo hacer para anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

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cláusula suelo Unicaja

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sábado, 14 de julio de 2018

El Supremo anula una cláusula suelo del Popular pese a que la hipoteca fue revisada

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la cláusula suelo de una hipotecaque fue revisada por la prestataria y el banco años después por una novación, ya que pese a que la entidad alega que en esa revisión la clienta aceptó expresamente la cláusula, para el TS se mantuvo el “déficit de información”.
La sentencia, del 15 de junio y a la que ha tenido acceso Efe, revoca así un fallo de la Audiencia de Sevilla que en octubre de 2014 dio la razón al Banco Popular cuando recurrió el fallo inicial del juzgado mercantil número 1 de Sevilla, que en septiembre de 2014 había resuelto a favor de la demandante y anulado la cláusula suelo del préstamo por falta de transparencia.
La Audiencia revocó esa primera sentencia señalando que cuando el préstamo, concedido en 2007, fue revisado en 2012 mediación una novación modificativa, la demandante tuvo acceso a la escritura y la leyó en la que aparecía una cláusula suelo “clara, concreta y sencilla” que, además, se rebajaba del 5% al 3,5%.
Sin embargo, la denunciante recurrió en casación y el Supremo le ha dado de nuevo la razón al considerar que ni en la primera hipoteca ni en la novación el banco llevó a cabo un “plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitirá a la clienta adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula”. Para el TS, se mantuvo el “déficit de información, que no queda suplido por la mera lectura de la escritura o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo”.
Para el abogado de la demandante, se trata de una sentencia “pionera” que “crea jurisprudencia” por cuanto anula una cláusula suelo aunque la misma aparezca en la subrogación o novación de una hipoteca que implica una negociación entre el banco y el prestatario, negociación a la que hasta ahora se agarraban las entidades financieras para señalar que los clientes conocían las cláusulas y las aceptaban.
El letrado considera que este fallo “abre una nueva vía para los consumidores que hasta ahora han tenido miedo a denunciar porque han hecho modificaciones de sus préstamos hipotecarios” al considerar del mismo modo las cláusulas suelo incluidas tanto en las hipotecas originales como en sus revisiones.
No hay consentimiento expreso
A su juicio, tal como lo entiende el TS, “firmar una novación no significa consentimiento expreso a una cláusula” pues “se entiende que independientemente de cualquier circunstancia, el consumidor siempre está en desventaja frente al banco o entidad financiera” por su desconocimiento de los entresijos de los productos financieros.

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viernes, 29 de junio de 2018

El CGPJ prorroga el plan de urgencia por cláusulas suelo por el volumen de casos pendientes

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha decidido prorrogar por seis meses más --hasta el próximo 31 de diciembre-- el plan de urgencia adoptado para hacer frente a las demandas de acciones individuales sobre cláusulas suelo, debido al elevado volumen de procesos pendientes, un total de 178.802 casos al cierre de marzo.


Este plan, que fue aprobado el 25 de mayo de 2017 y entró en funcionamiento el 1 de junio de ese año por un periodo inicial de siete meses, atribuía a los juzgados especializados competencia exclusiva y no excluyente en estas demandas.
El objetivo era hacer frente al aumento de carga de trabajo previsto tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo y evitar que los órganos judiciales de primera instancia civil se atascasen.
Al finalizar el periodo inicial de siete meses, fue prorrogado para este año, en principio por un plazo de seis meses, con el incremento de casi medio centenar de jueces, si bien este miércoles se ha acordado la ampliación del programa en otros seis meses.
En una nota, el CGPJ ha comunicado que el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en el primer trimestre de 2018 respecto al último de 2017 se ha incrementado en un 60,5%, mientras que la cifra de asuntos ingresados ha disminuido en un 25,6%.
Sin embargo, considera que la bolsa de asuntos pendientes --178.802 a 31 de marzo-- "hace conveniente el mantenimiento de las medidas acordadas, teniendo en cuenta, además, que la especialización de Juzgados a nivel provincial está teniendo como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial".
En este sentido, indica que el 97,6% de las sentencias dictadas hasta la fecha ha sido favorable al cliente, lo que a su vez "tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores".
Con esta prórroga de seis meses se introducen algunas novedades, como que en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Bizkaia, la competencia en materia de cláusulas abusivas pasa a corresponder a las nuevas unidades judiciales cuya fecha de entrada en
funcionamiento se prevé en la orden ministerial del 22 de diciembre. Además, en las provincias de Badajoz y de Cáceres, la competencia de los Juzgados especializados será excluyente en materia civil.
El órgano ha destacado que ha obtenido un informe favorable del Ministerio de Justicia en cuanto a la prórroga del plan de urgencia, en el que señala que "la especialización de Juzgados está consiguiendo cumplir con lo que se pretendía", ya que "se ha evitado que más de 250.000 demandas supusiesen una losa para toda la jurisdicción civil, las resoluciones están siendo unívocas y se está ofreciendo a los ciudadanos una respuesta única por parte de la Administración de Justicia", reza el informe.

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viernes, 15 de junio de 2018

La mayoría de los afectados por cláusulas suelo tienen que acudir a los juzgados

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El mecanismo extrajudicial para resolver el conflicto de las cláusulas suelo creado por el Gobierno en enero del pasado año recibió un total de 1,13 millones de reclamaciones hasta el cierre del mes de marzo de 2018, de las que solo estimó y llegó a acuerdo en el 40,75% de los casos. Así lo indican los datos que las entidades de crédito remiten mensualmente a través del Banco de España a la comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, que han sido analizados en la tercera reunión de dicha comisión.
De estas 1,13 millones de demandas, fueron estimadas 502.564 (44,21%), pero solo se alcanzó un acuerdo entre el cliente y el banco en 463.236 ocasiones, ya sea mediante la devolución en efectivo (406.940 demandas) o con otras medidas compensatorias (40.940). Así, el 59,25% de las reclamaciones no se han resuelto con acuerdo para el cliente. En concreto, la banca desestimó 222.896 reclamaciones (19,61%) y no admitió 386.024 (33,96%). De su lado, 10.826 reclamaciones fueron desistidas por el cliente (0,95%) y 14.313 (1,25%) están todavía pendientes de analizar.
El presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos, ha denunciado que solo uno de cada cuatro afectados ha conseguido resarcimiento por este fraude en la vía extrajudicial, mientras que en los juzgados (donde se habían presentado 223.449 reclamaciones relativas a cláusulas suelo hasta la misma fecha) se ha dado la razón a «prácticamente todos» los consumidores.

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lunes, 11 de junio de 2018

Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca

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Caixabank ha reconocido en un juzgado de Gran Canaria que aplicó durante años un tipo de interés mínimo del 3% en las cuotas de la hipoteca de una pareja residente en la zona de El Doctoral, en el municipio de Santa Lucía, a pesar de que la mencionada cláusula suelo no figuraba en el contrato de préstamo. La entidad financiera ha accedido a las pretensiones de los demandantes, se ha allanado en argot judicial, y ha aceptado devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, que ascienden a 8.774,33 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en cláusulas suelo, ha condenado además a Caixabank al pago de las costas procesales al apreciar "mala fe" en su actuación, ya que los clientes habían formulado, sin éxito, dos requerimientos previos extrajudiciales, una vía amistosa para resolver el conflicto y recuperar ese dinero, antes de la demanda, que fue presentada en octubre de 2017.
En el escrito de allanamiento, la entidad financiera admitió que había aplicado "una limitación a la variabilidad del tipo de interés que no estaba contenida en la escritura de préstamo". Sin embargo, negó haber actuado de mala fe.
La defensa jurídica de Caixabank alegó que en el momento en que los demandantes presentaron los requerimientos extrajudiciales existían dudas "de hecho y derecho" sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo considerada abusiva. Unas dudas que fueron resueltas por  la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 que se opuso a la jurisprudencia nacional, que había establecido un límite temporal para la devolución del dinero cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo. En concreto, el 9 de mayo de 2013, día en el que el Tribunal Supremo dictó su primera resolución declarando nula, por abusiva, esta cláusula.
El TJUE dictaminó que los clientes tenían derecho a recuperar esas cantidades con carácter retroactivo total, es decir, desde el momento de la firma del préstamo hipotecario y no desde la fecha en la que el alto tribunal español emitió aquella sentencia entonces pionera.
En el escrito presentado para oponerse al pago de las costas, de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes durante el procedimiento judicial, Caixabank defendía que la posición adoptada por el tribunal europeo se contradecía con la manifestada por el abogado de esta institución unos meses antes y por el propio Tribunal Supremo, partidarios de la limitación temporal. Para la representación legal de la entidad financiera, estas interpretaciones "contradictorias" eran "una prueba palpable de que nos encontrábamos ante un caso que presentaba serías dudas de hecho y de derecho".
La magistrada del juzgado especializado en cláusulas suelo de Las Palmas de Gran Canaria rechaza los argumentos de Caixabank y recuerda que los ahora demandantes intentaron en dos ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, conocedores de que habían estado pagando cuotas con un tipo de interés mínimo que no constaba en el contrato, y que, a pesar de ello, la entidad se negó a acceder a sus pretensiones.
Caixabank también admitió en el mismo procedimiento judicial que los intereses de demora en el pago de las cuotas que había impuesto a los clientes eran abusivos y, por lo tanto, debían ser anulados, puesto que se situaban ocho puntos por encima del interés remuneratorio cuando el Supremo establece que como máximo lo puede superar en dos.
La sentencia aún no es firme, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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viernes, 25 de mayo de 2018

Andalucía, comunidad con más demandas por cláusulas suelo, con más de 41.000

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Andalucía es, comunidad con más demandas por cláusulas suelo desde que se pusieron en marcha el 1 de junio de 2017 hasta el pasado 18 de febrero, con más de 41.525
Según ha reconocido el Gobierno en una pregunta realizada por escrito por el diputado del PSOE Miguel Ángel Heredia, a nivel nacional los juzgados especiales sobre cláusulas suelo han recibido 204.283 demandas en ese periodo, lo que supone que se han incrementado en un 24 % desde el último dato disponible a diciembre de 2017.
Por detrás de Andalucía se han situado Madrid (39.882), Cataluña (22.794) y Valencia (16.268).
Además, en los dos últimos trimestres de 2017 estos juzgados han resuelto 12.572 procedimientos, el 6,1 % de las demandas presentadas.
En declaraciones a EFE Heredia ha instado al Gobierno a que adopte medidas para que la tramitación sea más rápida y los bancos devuelvan cuanto antes "lo que cobraron de forma indebida" y ha recordado la iniciativa parlamentaria socialista para que sean los juzgados ordinarios y no los provinciales los competentes en la resolución de las demandas por cláusulas suelo.
"El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de crear juzgados especializados en las provincias no es efectivo", ha lamentado, al tiempo que ha criticado que las entidades financieras "se estén negando a devolver estas cláusulas que cobraron indebidamente".
Según los datos del Ejecutivo en noviembre de 2017 las demandas recibidas desde la creación de estos juzgados fueron 86.444, mientras que a fecha de diciembre del año pasado ascendieron a 164.969.
El Ejecutivo precisa en su respuesta que los juzgados específicos no se han creado, sino que se han "especializado" y que la tramitación de estas cláusulas suelo es "idéntica" a la de cualquier otra cláusula financiera impugnada.
De esta forma, puntualiza que los datos que ofrece el Ministerio de Economía se refieren a las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en contratos de préstamo con garantía hipotecaria cuyo prestatario sea una persona física.
A nivel provincial, hasta el 18 de febrero, las regiones que menos demandas recibieron fueron las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (117 y 37, respectivamente) seguidas de La Rioja (1.251 demandas), Navarra (2.356), Cantabria (3.051), Islas Baleares (3.415), Principado de Asturias (4.173), Murcia (4.254), Aragón (5.823) y Extremadura y Galicia (7.051 y 7.669, respectivamente).
Castilla y León recibió 14.133 demandas sobre cláusulas suelo, Canarias (11.693), País Vasco (9.617) y Castilla-La Mancha (9.174).
Asimismo, del total de demandas resueltas en los dos últimos trimestres de 2017, 1.854 fueron a través de autos y 1.427 por decretos.
"Los juzgados específicos están saturados y tardarán años en resolver las demandas. En algunos casos no tienen ni espacio físico siquiera que los acoja y en otros se han situado a jueces en prácticas. Incluso hay alguno, que no tiene ni secretario judicial ni funcionarios que se puedan ocupar de este tema", ha afirmado Heredia.
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lunes, 14 de mayo de 2018

La “temeridad y mala fe” de BBVA por cobrar una cláusula suelo inexistente

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BBVA ha sido condenado a pagar 4.800 euros, más intereses y las costas del proceso a un cliente por imponer una cláusula abusiva encubierta y que no figuraba en el contrato hipotecario. El juez abronca a la entidad por su “temeridad y mala fe” que han supuesto un quebranto tanto al cliente como al servicio público.

De esta forma, el cliente no ha podido beneficiarse de la bajada del Euríbor y de los tipos de interés, en mínimos históricos en la Eurozona. El juez Juan Avelló, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas, ha impuesto la condena al BBVA de 4.768 euros más intereses de demora, que el juez ha incrementado en dos puntos, por la aplicación de esta cláusula inexistente en el contrato.


“Declaración de temeridad y mala fe” que supone un quebranto tanto al demando como al servicio público

“Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada, con expresa declaración de temeridad y mala fe a los efectos previstos en la LEC”, ha afirmado el juez en su sentencia. Ante tal evidencia, BBVA ha preferido allanarse, dando así la completa razón al cliente en la demanda, y aceptando la irregularidad cometida. El BBVA solo puso queja en la cantidad a devolver.
La entidad financiera presidida por Francisco González había aplicado esta cláusula abusiva, fuera del contrato hipotecario, e impedía que el cliente pudiera beneficiarse de las bajadas de tipos de interés, ya que la tenía contratada a un tipo variable. De hecho, la entidad financiera impedía así que el interés fuera inferior al 3,5%
“Todo ello que motiva no solo la expresa condena en costas a pesar del allanamiento al constar acreditadas en autos diversas reclamaciones, sino también la apreciación de temeridad y mala fe por parte de la demandada, no solo por su actuación procesal, sino preprocesal obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto para la actora y para el propio servicio publico”, ha aseverado el juez.
“La actuación de la demandada aplicando de forma injustificada una clausula que no estaba pactada; por otra parte no consta en la actuación de la demandada ni el mas mínimo indicio de buena fe; en este sentido, si estimaba que la cantidad correcta es la señalada por ella en su contestación no se alcanza a comprender el motivo por el cual no consigno en los presentes autos la citada cantidad, o antes bien, procedió a su ingreso con carácter inmediato”, ha proseguido el juez.

El juez argumenta la temeridad y mala fe del BBVA

“La apreciación de temeridad o mala fe, es cuestión subjetiva y que viene derivada de la apreciación judicial una vez estudiada la postura de ambas partes. Para apreciar temeridad se exige que la conducta o comportamiento de la parte demandada, no solo en este proceso concreto sino su previo comportamiento generador del presente procedimiento, deba calificarse improcedente y, que de modo injustificado, sea la que haya provocado la tramitación de la misma”, ha destacado el juez.

“Ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”, sentencia el juez contra el BBVA

“Se exigiría un comportamiento caracterizado por la mala fe, entendiendo como tal, en contraposición al de buena fe, toda conducta de uno respecto de otro, con el que se halle en relación, que no se acomoda a los imperativos éticos que la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva, supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad -Sentencias del Tribunal Supremo 11 mayo 1988 , 29 febrero 2000 y 1 de marzo 2001 , entre otras- por tanto, contrario a la definición de buena fe que ampliamente ha fijado la jurisprudencia”, ha destacado.
“En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 1988 declara que: “La exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, conlleva, como ya proclamaron las sentencias de esta Sala de 8 de julio de 1981 , 21 de mayo de 1982 y 21 de septiembre de 1987 , que la conducta del que dichos derechos ejercita se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella, en definitiva, conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta, la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno con respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija”, afirma la sentencia.
El juez ha asegurado que existe una clara “responsabilidad” del BBVA, con la aplicación indebida de una clausula inexistente, “no discutiéndose en ningún momento la indebida aplicación de la misma, merece la calificación de temeridad y mala fe que le hace merecedora de la expresa condena en costas al apreciar temeridad en la conducta de la demandada”.

Multa de 3,5 millones por infracción muy grave

Por otro lado, este mismo jueves se ha conocido la sanción contra el BBVA por “infracción muy grave” de 3,5 millones de euros por el cobro indebido de comisiones. Según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado, el regulador bursátil ha impuesto esta multa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en la normativa. Según el artículo de la ley, la sanción por esta infracción muy grave se debe a “la falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada, por parte de quienes presten servicios de inversión o, en su caso, por los grupos o conglomerados financieros en los que se integren las empresas de servicios de inversión, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas”.
Esta resolución de la CNMV es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

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martes, 8 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo anula una cláusula suelo 'heredada' del promotor en la Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias

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El hecho de que un préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un crédito al promotor, no exime a las entidades financieras de su obligación de informar de manera clara y comprensible al primero de las cargas económicas que contrae y de los riesgos que acarrea la operación. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un reciente auto que anula una cláusula suelo (2,75% de cláusula suelo) inserta en el contrato rubricado por el demandante en 2007 a través de la denominada Hipoteca Joven Canaria, un producto comercializado bajo el supuesto manto protector del Gobierno regional y su Plan de Vivienda. 
La resolución del alto tribunal desestima el recurso presentado por la entidad financiera, CajaSiete Caja Rural, y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a favor del consumidor en septiembre de 2015. El banco alegaba que el préstamo fue firmado en el marco de un convenio con el Gobierno de Canarias y que las obligaciones de transparencia no eran las mismas "al tratarse de una subrogación y no la concesión" de un nuevo crédito hipotecario. Según la representación legal de Cajasiete, la Audiencia se oponía con su decisión a la jurisprudencia del Supremo.
La Sala de lo Civil, con el magistrado Francisco Marín de ponente, tumba los argumentos de la entidad financiera. El auto recuerda que una parte considerable de las compras de viviendas en construcción se financian mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, "con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones". Por ello, los bancos deben suministrar al consumidor "información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse (...) sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".
El auto concluye que la cláusula suelo incluida en la Hipoteca Joven Canaria no superó el control de transparencia exigido, al no habérsele dado "la importancia ni el tratamiento que debía" ni en los folletos informativos ni en la oferta vinculante ni en el propio contrato. "Ni siquiera ha quedado acreditado que el documento que recoge la oferta vinculante fuera suscrito y entregado al actor antes de la suscripción del préstamo", remarca.
En la línea de pronunciamientos anteriores, el Supremo explica, en relación al control de transparencia, que las entidades financieras no sólo deben redactar las cláusulas de forma clara y comprensible, sino que, además, tienen que asegurarse de que el consumidor adquiera "un conocimiento real" de las mismas, de forma que "pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas".
El alto tribunal subraya que, como condición general de contratación, es decir, determinante del préstamo, a las cláusulas suelo, que "no son ilícitas por sí mismas", se les exige "un plus de información" que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato".
Con respecto a la alegación de que la cláusula proviene de un convenio con el Gobierno de Canarias, la Sala alude a un caso de Extremadura para recordar que "la autoría material de una cláusula es indiferente, puesto que lo relevante es su utilización e incorporación a una serie de contratos".
El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso, impone a la entidad financiera el pago de las costas procesales.

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martes, 1 de mayo de 2018

Un juez anula el pacto para convertir una cláusula suelo del Banco de Sabadell en interés fijo

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El magistrado Antonio Lorenzo, titular del juzgado de primera instancia número seis de Oviedo, ha anulado el acuerdo que una entidad financiera alcanzó con una pareja para transformar la cláusula suelo de un contrato hipotecario en un tipo de interés fijo, una práctica habitual entre la banca durante los últimos años para sortear procesos judiciales en los que, generalmente, tiene las de perder. En este caso concreto, el pacto con el Banco Sabadell incluía la renuncia de los clientes a tomar acciones legales para reclamar lo pagado de más por la aplicación de la cláusula.
En su sentencia, el magistrado entiende que la cláusula suelo que la pareja tenía en el contrato debía ser declarada nula porque la entidad financiera no aportó la suficiente información para que sus clientes supieran de los riesgos que conlleva. Se trata de una de las primeras sentencias de España que anula uno de esos acuerdos.

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miércoles, 18 de abril de 2018

El Tribunal supremo declara la nulidad de la cláusula suelo de una empleada de banca

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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una empleada de banca, bajo la dirección técnica de nuestra abogada colaboradora Miriam García, que confirma la Sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, declarando la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés(cláusula denominada comúnmente como cláusula suelo), “colocada” por el Banco Popular Español,obligando a reintegrar a su cliente  (empleada de banca) las cantidades irregularmente cobradas por la aplicación de la misma.

Una empleada de banca también es una consumidora.

El Tribunal Supremo, entiende que el cliente no pierde su condición de consumidora por tener ciertos conocimientos derivados de su trabajo.
El préstamo hipotecario suscrito contenía una cláusula limitativa del tipo de interés del 4,00 %, sin existir un límite máximo (cláusula techo), lo que denota el desequilibrio habido entre las prestaciones de las partes.
El Tribunal Supremo, tras examinar las pruebas, afirma que no consta acreditado que se haya ofrecido información previa a la firma del contrato, lo que vulnera la transparencia exigida por este Tribunal, así como por la normativa de consumidores. Pero, además, en el procedimiento tampoco se acreditó que las funciones que realizaba esta empleada de banca en su entidad tuvieran relación con la contratación de préstamos hipotecarios.
Por ello entiende que, a pesar de que la prestataria trabaje en una entidad financiera, es consumidora y, por ello, la entidad acreedora tiene la obligación de informarle de las consecuencias económicas y jurídicas de la transcendencia de la inclusión de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Un tercio de los préstamos hipotecarios que se contrataron entre el año 2000 y el año 2013 contiene la conocida como “cláusula suelo”.

La cláusula suelo es abusiva

En definitiva, el Tribunal Supremo declara que la cláusula suelo es una cláusula abusiva, dado que en la mayoría de los casos, el banco no informa a sus clientes de la existencia de la misma, lo que les ocasiona un perjuicio en algunas ocasiones, de hasta 30.000 euros si tenemos en cuenta que el tiempo medio de la concesión de una hipoteca es de 30 años y la cláusula suelo suele oscilar en el 3,00%.
Además, y para alegría de la prestataria, la entidad está obligada a devolverle al cliente las cantidades cobradas de más desde la fecha de la resolución en primera instancia, importe que ha sido cobrado injustamente por el banco y que supondrá la devolución de aproximadamente 20.000 euros en este caso.

Ejemplos comparativos relacionados con la cláusula suelo

A efectos ilustrativos, mostramos varios ejemplos comparativos del impacto económico que supone para un consumidor la imposición de la cláusula suelo:

Ejemplo 1:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 150.000 euros
  • Duración: 25 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo           Sin Cláusula suelo
(3,25%)
Al mes: 730,97 euros          Al mes: 561,31 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 169,66 euros, anual 2.035,92 euros, en diez años 20.359,20 euros.

Ejemplo 2:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 200.000 euros.
  • Duración: 35 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo          Sin Cláusula suelo
(4%)
Al mes: 885,54 euros         Al mes: 572,43 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 313,11 euros, anual 3.757,32 euros, en diez años 37.573,2 euros.

Ejemplo 3:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 300.000 euros.
  • Duración: 40 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,30%.
Con Cláusula Suelo             Sin Cláusula suelo
(4,50%)
Al mes: 1.348,68 euros         Al mes: 741,66 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 607,02 euros, anual 7.284,24 euros, en diez años 72.842,40 euros.
Artículo desarrollado por Miriam García, colaboradora de www.clausulasuelo.info.


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