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miércoles, 30 de julio de 2014

Condenan otro banco en Mallorca a anular otra la cláusula suelo y devolver el dinero cobrado de más

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Un juez de Palma ha dictado una primera sentencia por la que se condena a una entidad bancaria a que devuelva el dinero que ha cobrado de más por la imposición de una cláusula suelo, que se declara ilegal, en un contrato hipotecario con unos clientes. La sentencia, dictada por el magistrado de refuerzo del juzgado de lo mercantil número 2 de Palma, no establece cifras, pero condena al banco a pagar esta indemnización a partir del momento que el Tribunal Supremo declaró nulas este tipo de cláusulas que imponía la entidad bancaria. 

Este préstamo hipotecario, a pagar en 35 años, se firmó en el mes de abril del año 2007. Una pareja adquirió una vivienda tras solicitar un préstamo hipotecario.  En el contrato se estableció, sin que los clientes fueran conscientes de la importancia que ello iba a suponer, tanto una cláusula suelo como una cláusula techo. La primera se estableció en un 4,50% y la otra en un 9,3%. Ello suponía que a pesar de que el precio del dinero fuera bajando hasta una determinada cifra, y por tanto los intereses bancarios también resultaban más baratos, estos clientes no se beneficiarían de este descenso. Y así fue. Los intereses se abarataron por debajo de este 4,5% establecido, pero el banco, en aplicación de esta cláusula suelo estuvo cobrando el mismo dinero a sus clientes.

El juez ha analizado las circunstancias de este contrato y recuerda que el banco está obligado a comprobar que el cliente conoce y comprende lo que firma. No es suficiente que a la hora de suscribir el préstamo el notario informe a los clientes que el contrato cuenta con una cláusula suelo y otra cláusula techo. El juez mantiene que no es aceptable la falta de claridad de una determinada cláusula, porque ello supone que el consumidor no aprecia la relevancia que puede tener esta condición durante el desarrollo del acuerdo.
En este caso concreto que ha analizado el juez, la sentencia critica que la cláusula suelo fuera introducida en el contrato entre una maraña de información sobre los intereses que se debían pagar. Señala que esta cláusula se mezcla con el diferencial y no dispone de ninguna autonomía propia. Y el juez cree que esta condición del contrato tiene una máxima importancia, pero que en este caso existe una gran dificultad para identificarla en el documento.

El juez cita alguna sentencias que han analizado las obligaciones del banco a la hora de contratar estos productos. Así, señala que no se puede recurrir al recurso fácil de que los clientes están obligados a leer todo lo que firman, sobre todo cuando las cláusulas suelo de estos contratos no forman parte de la información, sino que son condiciones que impone la entidad bancaria.

Tampoco acepta el juez la teoría de la entidad bancaria, que ha señalado que los clientes han ido pagando hasta ahora los recibos del préstamo sin quejarse de dicha cláusula. El magistrado señala que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de negociar las cláusulas que ahora piden que sean declaradas nulas, porque formaban parte de las condiciones generales del préstamo. Además, a la hora de la firma de la hipoteca no fueron informados con la "suficiente claridad y transparencia del alcance y las consecuencias que tenía la cláusula suelo para la vida económica del contrato". El juez entiende que los clientes descubrieran la importancia de dicha condición cuando el índice bancario se redujo por debajo de la cifra contemplada en el contrato, con independencia de que hasta ese momento hubieran seguido pagando las cuotas de la hipoteca como si el Euribor no hubiese bajado.


Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 27 de julio de 2014

Otra demanda ganada anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más en Canarias (Las Palmas)

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha dictado una sentencia pionera en Canarias que arroja luz sobre la cláusula suelo impuesta por los bancos en el contrato hipotecario. El fallo judicial, que marca el camino a seguir frente a esta práctica abusiva, anula el precepto y obliga a la devolución de la cantidad "cobrada de más" a un matrimonio de Telde por su indebida aplicación. En ese aspecto cabe destacar que la anulación de las cláusulas suelo judicialmente se está consiguiendo como lo demuestra el hecho que nuestros abogados colaboradores están eliminando el 100% de las cláusulas mediante demanda judicial: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


En la sentencia del Mercantil de Canarias, el magistrado José Ramón García Aragón, se decanta por seguir el criterio del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid del pasado 27 de febrero, cuyo titular es partidario de ejecutar la anulación de la cláusula con efectos retroactivos. De ahí que conceda la razón la pareja que ha demandado con éxito a su entidad bancaria por el rechazo de ésta a eliminar esa disposición del contrato.
En esa primera sentencia del Juzgado lo Mercantil Número 2 de Las Palmas, José Ramón García repasa los fallos a favor y en contra de la retroactividad dictados por las Audiencias de Madrid, Álava, Alicante, Cáceres y Ciudad Real, siempre después de que el Supremo se pronunciara en contra del efecto retroactivo en mayo del año pasado. En esa relación de jurisprudencia no se alude a los tribunales provinciales canarios, que están aún pendientes de recibir estos pleitos procedentes de los juzgados mercantiles.

El magistrado destaca la sentencia de su colega madrileño por la "solidez, precisión y aplicación de la normativa comunitaria". En líneas generales, señala el juez, el "efecto natural" de la eliminación de la cláusula suelo es la devolución de las cantidades pagadas en exceso, pues de no ser así se produciría un "enriquecimiento injustificado" de una de las partes, en este caso la banca.

"Lo abusivo es la falta de transparencia", añade la sentencia, que se muestra a favor de la devolución del dinero porque "ni es imposible ni impracticable". En ese sentido, el Tribunal Supremo invocaba un problema de "orden económico" para que la nulidad de la cláusula no afectase "a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia".

Intepretación

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 rechaza esa interpretación del "caos económico" hecha por el Supremo, dado que, en una acción individual, la cuantía de un pleito "no genera el riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico".

Por tanto, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "no procede la reconstrucción equitativa" del contrato ni de sus efectos en base al principio de seguridad jurídica, pues el control funcional de un contrato ilegal se hace en "beneficio" del consumidor, es decir, los efectos de la nulidad se deben "modular", en su caso, a favor de éste.

En resumen, la sentencia considera que no se deben consolidar los efectos contractuales en favor del banco. Lo procedente es dar una "respuesta adecuada y proporcionada a la infracción", que en este caso se corresponde con la falta de transparencia del banco, máxime cuando existe un resolución judicial que declara abusiva una cláusula determinada, lo cual determina que se retrotraigan sus efectos al momento de la conclusión del contrato.

Por todos esos argumentos, el juez ordena que se le abone al matrimonio de Telde "las cantidades que resulten del cobro de más en aplicación de la cláusula suelo", todo ello desde la celebración del contrato con garantía hipotecaria, que se firmó el 15 de abril de 2005. Para calcular la cantidad a devolver hay que volver a determinar las mensualidades sin el límite establecido en la cláusula.


Confirmación de éxito de las demandas

Esta sentencia confirma también lo que viene pasando en todos los juzgados donde nuestros abogados están consiguiendo anular todas las cláusulas suelo. Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda y de cómo solicitar la visita y estudio gratuito de nuestros abogados colaboradores de Canarias:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


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martes, 22 de julio de 2014

BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc aunque posiblemente en 2015-2016

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BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc, según ha explicado la directora de negocio de BBVA en España y Portugal, Cristina de Parias.

Sin embargo, no hay una fecha establecida y según las fuentes que hemos podido consultar no sería hasta 2015-2016 por lo que sigue siendo aconsejable mientras reclamar extrajudicialmente o demandar judicialmente pues la eliminación a tan largo plazo supone un grave prejuicio para los afectados que puede llegar a pagar durante estos 2 años más más de 5000 euros de más.

Esta medida afecta a un 12% de la cartera hipotecaria de la entidad. BBVA ya eliminó las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios en 2013, después de la sentencia del Tribunal Supremo.

Por otra parte, los analistas de Renta 4 destacan hoy que “la integración de Catalunya Banc confirmará la posición de liderazgo de BBVA dentro del sector financiero nacional por activos y además permitirá a BBVA duplicar su cuota de mercado en Cataluña”.

Consideran como riesgo más importante “el impacto en el capital final y los efectos que esta operación pueda tener en los próximos test de stress”.



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domingo, 20 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad de cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente

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La Sección 9ª de la AP de Valencia, en Sentencias de 16 de Julio de 2014, y 17 de Julio de  2014, vuelve a declarar la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad a la devolución de las cantidades.
A diferencia de la Sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, los demandantes recurrieron en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.
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martes, 1 de julio de 2014

Un juez de Gijón anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado de más

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El Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado el 11 de agosto de 2005 con el Banco Popular y obliga a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo más los intereses, además de imponerle el pago de las costas, según la sentencia.

De acuerdo al fallo judicial, "no hay constancia de que Banco Popular hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". Especialmente se remarca que esta cláusula no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.

En este sentido, se insiste en que la cláusula suelo se inserta "en una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y secundario cuando es determinante de la economía del contrato".

Tampoco le consta al magistrado que hubiera "simulaciones, ofreciendo al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo, ficticias, probables o improbables, para que entendiera el juego y operatividad de la cláusula suelo en el contrato, de tal manera que llegara a comprender que estaba contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo y que no se beneficiará en un futuro de las bajadas del tipo de referencia".

Es más, se incide en que la cláusula suelo aparece justamente entre dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y "revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a aplicar (7,375 por ciento anual), que venía acompañada de una expresión "ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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