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jueves, 14 de abril de 2016

TJUE, contra ley que obliga a pausar acciones individuales por cláusula-suelo

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló hoy contra la ley española que obliga a los jueces a pausar una acción individual de un consumidor contra una cláusula-suelo que cree abusiva a la espera de que se dicte sentencia en cualquier proceso colectivo contra cláusulas similares.
El TJUE considera que las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil española resultan incompletas e insuficientes, y que no constituyen un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas, en contra de lo que persiguen las normativas europeas.
La Corte con sede en Luxemburgo considera que la ley española se opone a la legislación comunitaria, ya que no permite al juez tener en cuenta si la suspensión del proceso individual es realmente pertinente de cara a garantizar la protección del consumidor que la ha iniciado.
Además, tampoco da la posibilidad al consumidor de desvincularse de la acción colectiva que por ejemplo haya puesto en marcha una asociación de consumidores.
La sentencia se refiere al caso de Jorge Sales Sinués y Youssouf Drame Ba, que presentaron sendas acciones contra sus respectivos bancos, Caixabank y Catalunya Caixa, en las que piden que se declare nulas las cláusulas-suelo contenidas en sus contratos de préstamo hipotecario, por ser abusivas.
También solicitan que se les devolvieran las cantidades que habían tenido que pagar, a su juicio, de manera indebida a los bancos por la aplicación de estas cláusulas.
Por su parte, ambas entidades alegan que estas acciones se suspendan hasta que se resuelva una acción colectiva contra las cláusulas-suelo iniciada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra varias entidades bancarias, entre las que se hallan las propias Caixabank y Catalunya Caixa.
Este asunto fue resuelto concretamente el pasado 7 de abril, pero los consumidores defendían antes de la sentencia su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por la Asociación de consumidores.
El TJUE considera que las acciones individuales y colectivas contra cláusulas abusivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que se debe evitar que se dicten sentencias contradictorias, pero evitando en cualquier caso que se merme la protección de los consumidores.
Para la Corte comunitaria, estas suspensiones no se justifican ni por la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales que surjan de las acciones individuales y colectivas, ni por la necesidad de evitar la saturación de los tribunales.
El juez Garnica de la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho un ridículo espantoso pues era el único que defendía esta interpretación.

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jueves, 14 de enero de 2016

La denuncia colectiva de las cláusulas suelo no suspende las demandas individuales

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Las cláusulas suelo fijan un interés mínimo del que nunca puede caer la hipoteca. Según ha dictado la Justicia española y europea, estas cláusulas son ilegales cuando no se ha informado de su presencia en el contrato de manera transparente y clara al consumidor. Pero el asunto sigue en los tribunales. En ese contexto, un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha afirmado que las demandas individuales contra la cláusula suelo de las hipotecas no pueden suspenderse "automática ni obligatoriamente" hasta que haya sentencia sobre la colectiva.

El jurista respondió así a preguntas prejudiciales de un juzgado de Barcelona ante el que consumidores presentaron sendas acciones individuales para declarar nula la cláusula suelo contenida en las hipotecas con sus respectivos bancos, Caixabank y Catalunya Caixa, al ser abusiva.También solicitaron la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por los bancos en virtud de esa cláusulas.

Los bancos alegan que puede haber prejudicialidad civil y solicitan suspender el proceso hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad ejercitada contra dicha cláusula, por los mismos motivos, por parte de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ante un juzgado de Madrid contra 72 entidades bancarias, entre ellas Caixabank y Catalunya Caixa. Los consumidores, en cambio, defienden su derecho a litigar a título individual, desvinculándose de la acción colectiva entablada por la Asociación de consumidores. Hay una "relación de complementariedad" entre acciones individuales y colectivas.

En sus conclusiones, el abogado general Maciej Szpunar considera que el Derecho europeo "no se opone" a una normativa procesal nacional como la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender –debido a la prejudicialidad civil– una acción individual paralela a una acción colectiva, hasta que recaiga sentencia firme sobre el procedimiento colectivo. A condición, precisa, de que la suspensión no sea "ni obligatoria ni automática" y de que el consumidor afectado pueda desvincularse de la acción colectiva. Advierte además de que "es complicado" dar una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas porque los tribunales españoles "interpretan y aplican de manera divergente" el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el contexto del procedimiento colectivo de la Adicae, al no haberse resuelto la cuestión en casación ante el Tribunal Supremo a escala nacional. Para el jurista polaco, hay una "relación de complementariedad" entre las acciones individuales y las colectivas, que "no pueden sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas".

Por otra parte, Szpunar indica que, aunque el juez español parece conceder un efecto de suspensión automático a la prejudicialidad, "en realidad la suspensión tiene carácter facultativo", ya que el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los tribunales españoles un margen de apreciación para decidir si la suspensión es pertinente o no. Así, considera que la interpretación de la normativa procesal española que en virtud de la prejudicialidad civil obliga a suspender automáticamente la acción individual hasta que recaiga sentencia firme en la acción colectiva, "imposibilita o dificulta en exceso el ejercicio de los derechos" conferidos por la legislación de la UE y es contraria al principio de efectividad. Además, afirma que el consumidor "debe poder desvincularse de la acción colectiva", de modo que si decide ejercitar una acción individual no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectivo.

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