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martes, 27 de marzo de 2018

Las cláusulas suelo de los locales también pueden ser anuladas

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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por BBVA y ha concluido que las cláusulas suelo de los locales de negocio pueden ser anuladas cuando el uso del local es “no empresarial” o “no comercial”.
En este juicio se analizó el uso del local adquirido por un matrimonio en julio de 2008 cuando se firma la escritura de préstamo hipotecario. Según explica la abogada de estas personas en el texto de la escritura se decía que el local no estaba afecto a ninguna actividad profesional o empresarial y el consumidor se obligaba a no variar su destino, sin la autorización del banco.
El propio banco reconoce que esa declaración en la escritura acredita el destino del préstamo y un acto de consumo, pero mantiene que hay otras pruebas que lo desvirtúan.
Sin embargo, para el magistrado las pruebas a las que se refiere el banco se limitan a una serie de documentos unilaterales y la testifical de la empleada de banca que gestionó la operación, además de la escritura de préstamo, que no tiene especial peso probatorio por estar vinculada laboralmente con el BBVA.
Según el juez, lo determinante es “la finalidad en el momento de celebrarse el contrato” y es evidente que el local no estaba afecto a ninguna actividad empresarial, y no era posible variar su destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito al banco; cambio que no consta. El que pudiera en el futuro ser aplicado al negocio, como hipótesis, no basta.
Pero además, señala la resolución, que no podemos perder de vista que la escritura de préstamo fue redactada según minuta del banco y que éste se reservó la facultad de autorizar el cambio de destino del local.
La letrada que ha llevado los intereses del matrimonio demandante explica que la Audiencia ha seguido la línea argumental del Tribunal Supremo y ha recordado que los consumidores tienen derecho a pedir la nulidad de su cláusula suelo, aunque el bien hipotecado sea un local o un solar, siempre que dichos bienes no se usen con una finalidad industrial o empresarial.
Además, añade que los clientes bancarios han de ser informados sobre los riesgos de los productos suscritos y sobre las cargas asumidas, sean cláusulas suelo o cualquier otro producto bancario y recaigan en una vivienda habitual, segunda residencia o local de negocio.

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martes, 20 de marzo de 2018

Los afectados por cláusula suelo ganaron el 98,3% de los casos en 2017 (el 100% en nuestro caso)

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La justicia está dando la razón a los afectados por cláusulas suelo.El 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas el año pasado por los Juzgados de Primera Instancia especializados fueron favorables al cliente y están costando millones de euros a los bancos.
Así lo revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado y que los letrados comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017. El primer plan de urgencia sobre cláusulas abusivas había entrado en funcionamiento un mes antes, el 1 de junio.
El plan consistía en la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear- para conocer de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
En 22 de las 50 provincias españolas el porcentaje de sentencias favorables al cliente fue del 100%
La información recogida muestra que el número de sentencias dictadas por los juzgados especializados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, fue de 1.230, de las que el 99, 3 por ciento fueron estimatorias.
La cifra de resoluciones notificadas se incrementó notablemente en el siguiente trimestre, el último del año, alcanzando las 8.096, de las que el 98,1 por ciento fueron favorables al cliente.
El total de asuntos ingresados en los juzgados especializados en el segundo semestre de 2017 fue de 138.156. A esta cifra hay que añadir los 15.801 que tuvieron entrada entre el 1 y el 30 de junio, periodo que queda fuera del recogido en los boletines estadísticos.
En el caso de los usuarios de nuestra web, las estadísticas fueron del 100% de casos favorables a los usuarios. Si estáis interesados en anular vuestra cláusula y/o recuperar vuestro dinero sólo debéis enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info.

La información recogida refleja asimismo que en 22 de las 50 provincias españolas el porcentaje de sentencias favorables al cliente fue del cien por cien en 2017.
Así, todas las resoluciones dictadas el año pasado fueron estimatorias en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, Lugo, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora.
Los siguientes cuadros muestran el número de sentencias dictadas en los juzgados especializados de cada provincia en el tercer y el cuarto trimestre de 2017 y el porcentaje de ellas que fueron estimatorias.
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jueves, 8 de marzo de 2018

La Audiencia de Alicante anula la cláusula suelo de un empleado de banca por falta de información

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La Audiencia Provincial Alicante alega la falta de información previa antes y durante la firma del contrato, confirmando así que la actividad que desarrollaba el demandante no guardaba ninguna relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo en préstamos hipotecarios.
En este sentido, la Audiencia Provincial da la razón al exempleado de banca declarando así la nulidad de cláusula suelo (en la que se establece límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo del 3,75% y 10% máximo) y consecuentemente la devolución de los importes abonados, como en su momento hizo en tribunal de instancia, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm.
En en momento de la sentencia de instancia, dicho importe ascendía a la cantidad de 17.980, 28 euros.

Sigue la senda marcada por el Supremo en Diciembre

La sentencia de la Audiencia sigue el criterio  marcado el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo, en su sentencia 642/17, aseguró que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe.
El Supremo puntualizaba que es un colectivo con singularidades: “Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo”.
Y en este sentido añadía que “aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así“, añade.

Falta de información

La Sección Octava de la Audiencia de Alicante, asegura en su sentencia, a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, a la hora de desestimar el recurso de apelación de la entidad bancaria (Caixa Rural Altea) que debe seguir el criterio del Supremo puesto que “ni consta que se les hubiera dado a los prestatarios información previa antes de la firma del contrato (que es imprescindible y debe ser previa -STS 36/2018, de 24 de enero) ni consta que la actividad como empleado de demandante, comercial de la entidad, estuviera vinculada por la contratación de pólizas de préstamo hipotecario a interés variable ni, por tanto , que estuviera familiarizado con el clausulado y la política hipotecaria de la entidad”.
Y según la sentencia “no consta que el banco suministrara información suficiente, cierta , veraz y comprensible a ninguno de los prestatarios sobre la existencia y transcendencia de la cláusula suelo antes de la firma”`[…], “por lo que debemos concluir que cuando los prestatarios adoptaron su decisión, no tenían información que les permitiera valorar la trascendencia de tal cláusula en la economía del contrato, pues la existencia del suelo limitaba significativamente la posibilidad de variación a la baja del tipo de interés”.
En su fallo, la Audiencia de Alicante recuerda que “la jurisprudencia comunitaria como la del Tribunal Supremo ha han resaltado la importancia que para la transparencia en la contratación con los consumidores tiene la información precontractual que se les facilita,porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar”.

Si el banco no te ha devuelto tu dinero no lo dudes!

Si el banco no te ha devuelto tu dinero aún por la cláusula suelo, no dudes en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info.


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