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viernes, 17 de julio de 2020

El TJUE obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

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Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves. Según el TJUE, si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula. En esta situación, según cifras de Asufin, se encontrarían ocho millones de clientes de las entidades financieras.

Aquí puedes ver la sentencia


La única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%. En esta línea, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
Esto supone un varapalo para la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo. Este concluyó que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%. Una «moderación» de los gastos. La justicia europea tumba ahora esta tesis y obliga a la banca a restituir el total de costes de constitución y cancelación de una hipoteca


La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.
Las reacciones a nivel financiero no se han hecho esperar. Fuentes bancarias apuntan a que el sector se mantiene tranquilo ante el conocimiento de esta sentencia. «Impacto limitado», señalan. Y ahondan en que esto no supone problema alguno para las entidades financieras, que acatarán, como siempre, las resoluciones judiciales que vengan a causa de esta decisión de la justicia comunitari. Asimismo, la tranquilidad del gremio obedece también a que el impuesto AJD queda fuera de toda duda y sin cuestión, después de que el Supremo lo atribuyera a los clientes.
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que los clientes bancarios recuperan no solo una parte, sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos, salvo el AJD. «Para los casos en que los clientes no pudieron recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios, a excepción del AJD, se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados», interpreta la directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro.
El TJUE brinda además la oportunidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito con la consiguiente restitución de las importes ya pagados. «Algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros, que ahora se podrán reclamar», señala González Piñeiro. «Es importante destacar y no podemos olvidar que, al igual que la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre losntribunales españoles», remarca la directora jurídica de Reclama Por Mí.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
El TJUE se pronuncia así sobre el pago de los gastos hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, la comisión de apertura o las costas de estos litigios. Las cuestiones fueron planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra Caixabank yel número 6 de Ceuta contra BBVA.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.

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miércoles, 15 de julio de 2020

Novaciones cláusula suelo. Sentencia de Europa a favor de los consumidores

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El asunto de las cláusulas suelo que las entidades bancarias impusieron a los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario y que les impedía beneficiarse de las rebajas del Euribor en sus cuotas mensuales no es nuevo pero sigue estando de actualidad.
Después de años de litigios, en 2013, el Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó, que efectivamente, las cláusulas suelo, que se habían incorporado a los contratos de préstamo hipotecario, se consideraban abusivas y por tanto nulas pero era demasiado ambigua y fue en 2016 cuando dictaminó la nulidad de dichas cláusulas pero no reconoció el carácter retroactivo por lo que solo se podía reclamar el dinero pagado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Ya en esta ocasión, el Tribunal de Justicia Europeo contradijo la jurisprudencia impuesta por el Supremo español y sentenció que no se podía limitar la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo con falta de transparencia y por tanto, estaban obligados a devolver el dinero a sus clientes desde el momento de su aplicación. Gracias a esta sentencia millones de consumidores, incluidos los que ya tenían fallos en los que solo se les reconocía la devolución desde el 9 de mayo de 2013, pudieron reclamar su dinero.
Las entidades bancarias a la vista de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 y viendo lo que se les podía venir encima, empezaron a llamar a sus clientes para renegociar sus contratos de préstamo hipotecario, les presentaban un documento de novación en la que le rebajaban algo la clausula suelo (nunca la eliminaban) e incluido en ese documento firmaban la renuncia a futuras reclamaciones.


Hasta ahora, el Tribunal Supremo Español, ha considerado válidos dichos acuerdos, impidiendo a los consumidores recuperar el dinero que les correspondía.
Hoy de nuevo el TJUE, con su sentencia del 9 de julio del 2020, contradice al supremo español y le da un nuevo varapalo en la protección de los consumidores. Dictamina que la cláusula suelo renegociada puede ser examinada por un juez y declarada abusiva, si el nuevo documento no supera el doble control de transparencia, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a no emprender acciones legales tras la renovación del contrato.
Valoramos muy positivamente esta sentencia ya que ofrece la oportunidad a miles de consumidores que firmaron un acuerdo de novación a demandar y recuperar así un dinero que le han cobrado indebidamente y que le pertenece y animamos a los consumidores a reclamar en defensa de sus derechos.


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