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martes, 3 de marzo de 2020

La justicia europea dictamina que el IRPH puede ser abusivo

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El Tribunal de Justicia europeo ha sentenciado este martes que uno de los índices utilizados para fijar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales. La sentencia se refiere a una reclamación concreta contra Bankia. Pero abre la puerta a millares de potenciales demandas contra un índice utilizado por ocho entidades financieras en unos préstamos hipotecarios con un valor total de más de 16.000 millones de euros. El veredicto, sin embargo, arroja serias dudas sobre las posibilidades de éxito de dichas reclamaciones ya que considera que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) cumplía varios de los requisitos necesarios para que un consumidor medio pudiera calibrar el impacto de utilizar ese índice.


Se calcula que el coste adicional por hipoteca sujeta al IRPH se sitúa entre 18.000 y 21.000 euros por préstamo. Los analistas estimaban antes de la sentencia que las demandas podrían suponer un impacto de 3.000 millones de euros para el sector financiero español. Pero el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo es mucho más matizado de lo previsto y subraya dos características que podrían demostrar que el IRPH no se aplicó de manera abusiva: en primer lugar, que el método de cálculo era fácilmente accesible para cualquier persona porque se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. Y en segundo lugar, que las entidades financieras, en el caso juzgado una caja de ahorros, estaban obligadas a informar al cliente de cuál había sido la evolución del índice durante los dos años naturales previos al contrato.
En cambio, la sentencia, que responde a una consulta prejudicial de un juzgado de primera instancia de Barcelona, sí que supone un claro varapalo para el Tribunal Supremo. La corte española había dictaminado en 2017 que el IRPH estaba exento del control sobre cláusulas abusivas previsto en una directiva comunitaria desde 1993.
El Supremo consideró que al tratarse de un índice elaborado por el Banco de España debía darse por descontado que no podía ser utilizado de manera abusiva. Pero el Tribunal Europeo rechaza de plano ese razonamiento. Y recuerda que el índice no era de uso obligatorio para las entidades financieras, que podían haber ofrecido otras referencias menos perjudiciales para el cliente.
La sentencia también avala el derecho de los tribunales españoles a comprobar que las cláusulas ligadas al IRPH “son claras y comprensibles”. Y para comprobar esa claridad y transparencia, “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que consumidor medio (…) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo”. El Tribunal con sede en Luxemburgo concluye, además, que en los casos en que no se cumplan las condiciones de claridad los jueces pueden suprimir las callas del IRPH y sustituirlo por otro índice siempre que sea imprescindible para mantener en vigor el contrato y evitar así males mayores al consumidor.
“En caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”, señala el Tribunal Europeo.

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la cláusula suelo

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Nuevamente el TS se pronuncia sobre la cláusula suelo y abre la puerta a posibles reclamaciones independientemente de que se trate de prestatarios con un perfil cualificado.


En su origen, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente las peticiones de los consumidores, y declaró nula la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia al considerar que los clientes debieron necesariamente conocer la cláusula suelo al ser clara y sencilla, al haber iniciado sus efectos cuando se suscribió el préstamo y porque tuvieron capacidad de negociación en la medida que se mejoraron determinadas condiciones de contrato.
El Alto Tribunal estima la casación, al considerar que el hecho de que estemos ante una subrogación en el préstamo hipotecario del promotor que vende la vivienda “no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”. Si por tratarse de una subrogación, prosigue afirmando, se eximiera a la entidad financiera de sus deberes de información, se estaría incumpliendo la normativa europea y la legislación nacional de protección de los consumidores.
Por último, entrando a lo más llamativo de la sentencia, el TS desmonta el argumento del banco afirmando que la elevada cualificación profesional de los prestatarios -un alto ejecutivo, en este caso- les habría permitido comprender mejor la información que se les hubiera suministrado, pero no suple “la información que no se le suministró”.

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martes, 15 de octubre de 2019

El 96% de las sentencias de cláusulas suelo son favorables a los clientes

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Un 96,32% de las sentencias dictadas por los juzgados especializados en cláusulas abusivas en el primer trimestre del año resultaron favorables al cliente, 29.613 de un total de 30.744, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 

Desde su puesta en marcha, el 1 de junio de 2015, estos juzgados especializados en cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa, han dictado 112.032 sentencias, de las que 108.373 -un 96,73%- han sido favorables a los reclamantes. 

En una nota, el CGPJ destaca que el número de sentencias mantiene una tendencia al alza, y las cerca de 31.000 dictadas entre enero y marzo de este año representan un 126,2% más que las 13.589 dictadas en el mismo periodo de 2018, y un incremento del 19,3% frente a las 25.760 sentencias notificadas en el último trimestre de 2018. La media de asuntos resueltos por estos juzgados es de 12.583 al mes. 

En su nota, el CGPJ aclara que los asuntos que entran en estos juzgados no solo concluyen cuando se dicta sentencia, sino también por auto final o decreto, cuando se acumulan en un solo procedimiento varias demandas referidas a distintas cláusulas de la misma hipoteca o se produce la renuncia o el desistimiento de una de las partes. Además de las 30.744 sentencias, en el primer trimestre se dictaron 3.699 autos finales y 2.971 decretos. 

No obstante, la cifra de asuntos ingresados en el periodo cayó un 24% respecto frente al mismo periodo de 2018, al pasar de 60.618 a 46.055 asuntos, cifra ligeramente inferior a la de los últimos tres meses del año pasado, cuando entraron 48.170. Desde el 1 de junio de 2015, el total de asuntos ingresados asciende a 399.662. La tasa de resolución -cociente entre el número de asuntos resueltos y el de asuntos ingresados en un periodo determinado- a nivel nacional en el primer trimestre del año fue del 82%, 15,3 puntos porcentuales por encima de la de los últimos tres meses de 2018, y 54 puntos más que hace un año, cuando fue del 28 %. 

Desglosados los datos por comunidades autónomas, entre enero y marzo la tasa de resolución fue igual o superior al 50% en dieciséis de las diecisiete regiones, siendo Madrid la única con una tasa inferior a esa cifra (43%). Por encima de la media nacional se han situado Asturias (162,1%); Aragón (152,3%); Castilla-La Mancha (123,9%); Castilla y León (120,1%); Canarias (118,5%); Baleares (116,7%); La Rioja (110,5%); Extremadura (91,2%); Comunidad Valenciana (88,3%), y País Vasco (83,8%). Por debajo se sitúan Navarra (77,8 %); Andalucía (68,6 %); Murcia (59,4 %); Cantabria (56,8 %); Cataluña (52 %) y Madrid (43 %).


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viernes, 5 de julio de 2019

¿Es posible reclamar la cláusula suelo todavía?

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Hace 2 años, en junio de 2017, se crearían juzgados especializados con el objetivo de tratar el tema de las cláusulas suelo. Era necesario, y es que el número de demandas asociadas era elevado, de en torno a las 247.000.
El panorama es positivo, y es que, de todas ellas, un 98% se ha resuelto de manera positiva.
Todavía es posible reclamar la cláusula suelo, pero, obviamente, lo primero que habrá que hacer es determinar su nuestra hipoteca la tiene. Para ello, habrá que ponerse en contacto con un abogado especializado en derecho bancario. Este experto también te indicará, aproximadamente, la cantidad que puedes conseguir de la reclamación bancaria.

¿Y qué ocurre si hemos pactado con el Banco no reclamar?

En algunas situaciones se ha dado el caso de que el Banco, con el objetivo de evitar que la cosa fuese a más, nos ha propuesto dejar de aplicar la cláusula suelo a cambio de reducir la cuota bancaria.
Esto ha se formalizado por escrito, con un documento en el que nos comprometemos a no efectuar una reclamación ante la cláusula suelo.
También puede ser que el Banco nos haya devuelto una cierta cantidad de dinero y hayamos firmado el documento para no reclamar… aunque esa cuantía no es tan elevada como la que nos corresponde.
Lo primero que debes saber en este caso es que la cláusula que has firmado es abusiva, por lo que es nula, por lo que es posible que puedas iniciar la reclamación sin problema.

¿Se puede reclamar la cláusula suelo sin tener un abogado?

Es posible, aunque no recomendado.
Lo cierto es que la gran mayoría de los bancos no atenderá esta reclamación si no se entra en la vía judicial. Los pocos que si decidan atenderla nos ofrecerán una cantidad económica que está muy por debajo de la que debería ser.
or ello, siempre es recomendable que este asunto sea llevado a cabo por un abogado especializado en cláusulas suelo. Así sabremos nuestros derechos, cuál es la cantidad que nos corresponde y si existe alguna especie de trampa con la que la entidad nos quiera engañar.

¿Quién debe pagar los costes del proceso?

El Tribunal Supremo decretó en una sentencia del 6 de julio de 2017 que en aquellos juicios en los que el banco no gane, será este quien se encargue de pagar el coste del proceso. Y tendrá que afrontar este gasto, aunque de entrada ya le hubiera hecho una propuesta o haya habido cualquier otro tipo de acuerdo extra-judicial.
Eso si, en el caso de que pierda el cliente, este tendrá que encargarse del coste del juicio.
Ten presente que la cuantía que te pueden devolver por una cláusula suelo oscila entre los 4000 y los 7000€, por lo que estamos hablando de cantidades ya importantes que te van a venir muy bien.
No lo pienses más, contacta con nuestro abogado enviando un correo a demandas@clausulasuelo.info y empieza con el proceso de reclamación desde ya mismo.

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sábado, 9 de febrero de 2019

Sentencia inédita del Supremo: ordena la devolución de la cláusula suelo a una empresa

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Según nuestra legislación sobre consumidores y usuarios, son  considerados consumidores quienes adquieren bienes o servicios para uso privado, es decir cuando realizan actos ajenos a una actividad profesional o empresarial; por lo que serán no consumidores quienes hagan lo contrario, es decir, adquieran bienes y servicios para una actividad profesional o empresarial.
Para poder entenderlo, pongamos un ejemplo: un profesional o autónomo (es decir un empresario, fontanero, médico, abogado…..), si compra una vivienda para establecer en la misma una oficina, o un local para montar un negocio, estaría actuando como no consumidor; pero, sin embargo, si la vivienda la va a destinar a residencia o domicilio habitual, o segunda residencia, su adquisición será en calidad de consumidor.
Es por tanto, el destino del bien que se adquiere, lo que va a calificar al adquirente (ya sea profesional o no) como consumidor o no consumidor.
Si además para la compra de ese inmueble, se precisa financiación, como pueda ser un préstamo con garantía hipotecaria, igualmente es el destino del inmueble, el que va a otorgar al prestatario la cualidad de consumidor o de no consumidor.
Y al hilo de esta reflexión, que clarifica cuál es el concepto de consumidor y de no consumidor, ¿qué ocurre con las cláusulas suelo predispuestas e impuestas en los préstamos hipotecarios otorgados con no consumidores? ¿Se pueden reclamar?
Bien es cierto que cada asunto ha de ser objeto de estudio individualizado, pues en Derecho son muchas las variables con las que nos encontramos, y un caso es diferente al otro y no sirven los corta-pegas de las reclamaciones ni los contratos de “rodillo”, pero como respuesta general se ha de facilitar un: sí se pueden reclamar, siempre y cuando se den determinados condicionantes, y desde el punto de vista del control de incorporación.
En concreto, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, del pasado mes de Enero, ha dado la razón a unos prestatarios que habían solicitado un préstamo hipotecario para comprar un local en el que iban a establecer un negocio de peluquería, por lo que su actuación para dicho préstamo lo era en calidad de no consumidores.
Y para analizar si la cláusula suelo impuesta por el Banco reunía los requisitos de ese control de incorporación (que no de transparencia, al ser este control reservado para los consumidores), y tener por no incorporada la cláusula al contrato de préstamo, con sus consecuencias de devolución de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, más sus intereses legales, el Tribunal Supremo indica que se tienen que dar, conjuntamente, los siguientes requisitos:
  • Que el adherente o prestatario haya tenido una oportunidad real de conocer la cláusula al tiempo de la celebración del contrato de préstamo y,
  • Que la cláusula ha de tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
Es decir, el prestatario ha debido tener a su disposición, con anterioridad a la firma de la escritura, e incorporación de la cláusula suelo, una información expresa,  por parte de la entidad, de la existencia de dicha cláusula, y además la cláusula ha de estar redactada de manera clara, concreta y sencilla.
En el caso concreto enjuiciado por el Tribunal Supremo, tras la prueba practicada en el procedimiento tramitado ante el que se formuló la demanda inicial, quedó justificado que los prestatarios no tuvieron la posibilidad de conocer la propia existencia de la cláusula en el momento de firmar la escritura de préstamo.
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lunes, 5 de noviembre de 2018

Más de 18.000 demandas por cláusula suelo han entrado en los juzgados especiales este año en Catalunya

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Las demandas presentadas en los cuatro juzgados únicos en toda Catalunya habilitados expresamente para resolver reclamaciones sobre cláusulas hipotecarias abusivas colapsan ya este juzgados, que se pusieron en marcha en junio de 2017 a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dejaron sin efecto las cláusulas suelo. Ente enero y octubre se contabilizan 18.000 demandas presentadas en estos juzgados, según el Consell de l'Advocacia Catalana. Si en Barcelona el juzgado habilitado exclusivamente para la materia ya ha tenido que suspender parte de los señalamientos, en Lleida se está dando cita para finales del 2019, mientras que en Tarragona y Girona se está citando al acto de audiencia previa por entre marzo y abril de 2019. El porcentaje de asuntos pendientes de sentencia a finales de julio de 2018, se situaba en un 81,60%, mientras que el índice de resolución era solo de un 18,40%. Esto quiere decir que, en Catalunya, apenas dos de cada 10 demandantes por cláusulas suelo han visto resuelta su reclamación en los juzgados.
A la vista de estas  cifras, el Consell, que representa los catorce colegios de abogados de Catalunya, pedirá formalmente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que deje sin efecto su plan sobre los juzgados únicos provinciales para resolver las demandas por cláusulas suelo y otras reclamaciones por gastos financieros derivados de la formalización de hipotecas.
También solicitará al Ministerio de Justicia que informe negativamente ante una eventual prórroga de este plan, teniendo en cuenta su ineficacia y los graves perjuicios que está provocando a los afectados. El plan centraliza, en el caso de Catalunya, en solo cuatro juzgados de primera instancia -el número 50 Barcelona, ​​con un juez titular y cuatro juezas de refuerzo, el número 8 de Tarragona, el número 6 de Lleida y el número 3 de Girona- los tribunales donde hay que presentar las demandas por cláusulas suelo, "circunstancia que, además de ineficaz, obliga a muchos ciudadanos a desplazarse a las capitales de cada provincia para defender sus derechos", destaca el Consell.

Perjuicio para el ciudadano

"Teniendo en cuenta que el 99% de las resoluciones son favorables al demandante, el hecho de que se tarde tanto en dictar sentencia perjudica claramente al ciudadano", destaca el presidente del Consejo de la Abogacía Catalana, Julio J. Naveira, que considera que el hecho de centralizar estos asuntos en solo cuatro juzgados en toda Cataluña "no hace más que dilatar el tiempo que se tarda en dar la razón al demandante". Para Naveira "la provincialización de las cláusulas suelo no solo aleja la justicia del ciudadano, sino que hace inviable la resolución de los asuntos en la misma proporción que resultaría si se repartieran entre todos los juzgados de primera instancia de todo el territorio, en función del domicilio del demandante ". Por este motivo, califica el plan de "totalmente perjudicial para la ciudadanía".
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jueves, 1 de noviembre de 2018

Se puede volver a juicio para reclamar lo pagado por cláusula suelo antes de 2013

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Los afectados por cláusula suelo pueden ir a juicio para reclamar el dinero indebidamente pagado aunque ya se les hubiera devuelto parte de esta cantidad en otro proceso. Este es el criterio que siguen algunas Audiencias Provinciales, entre ellas Pontevedra, Palencia, León o Bizkaia. Una reciente sentencia de la Audiencia de Bizkaia, de mayo de este año, da la razón a un hipotecado que interpuso demanda para recuperar las cantidades pagadas de más hasta el 9 de mayo de 2013, puesto que las posteriores ya habían devueltas mediante sentencia. La resolución cuenta no obstante con un voto particular, que entiende caducado el derecho del consumidor.
Hay que tener en cuenta que el 9 de mayo de 2013 fue la fecha que el Supremo había fijado como límite para la reclamación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rectificando al Alto Tribunal, declaró posteriormente la retroactividad de las acciones contra la banca por este motivo.
La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 marcó por tanto un antes y un después en la reclamación por cláusulas suelo. Por entonces, algunos clientes ya habían obtenido una sentencia en la que se declaraba la nulidad de la cláusula y se condenaba al banco a devolver lo ingresado de más, pero solo desde mayo de 2013. Este era el caso que llega a la Audiencia. Un juzgado de lo mercantil había declarado la nulidad de la cláusula en junio de 2015 y en noviembre de 2016 un juzgado de primera instancia había condenado al banco a devolver lo recibido de más desde el 9 de mayo de 2013. Tras la sentencia del TJUE, interpone de nuevo demanda reclamando otros cuatro años, desde que firmó la hipoteca en 2009. Además solicitaron la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, impuestos por el banco unilateralmente.
La entidad bancaria, Caja Rural de Navarra, se opuso alegando que el cliente no puede volver a judicializar una cuestión que ya se solventó en un proceso anterior. Para ello utilizan dos conceptos jurídicos: cosa juzgada y preclusión. La cosa juzgada, regulada en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impide volver a enjuiciar un mismo asunto respecto de las mismas partes, y la preclusión, regulado en el artículo 400, imposibilita reservar hechos o fundamentos para alegarlos en un proceso posterior.
La Audiencia de Bizkaia interpreta estos dos conceptos a la luz de la doctrina del tribunal europeo, y rechaza una lectura formalista. El tribunal considera posible que, una vez declarada nulidad de la cláusula y condenado el banco a la devolución de lo cobrado de más, el cliente reclame otras cantidades no solicitadas entonces. Primero porque lo contrario supondría la ineficacia del derecho comunitario y la jurisprudencia que lo interpreta. Y, principalmente, porque la petición de restitución de las cantidades ahora solicitadas no podía haberse ejercitado antes debido a la vinculación con la doctrina del Supremo que estableció el límite del 9 de mayo de 2013. El cambio sobrevenido de la línea jurisprudencial respecto del momento a partir del que se podía pedir la devolución del dinero pagado de más determina que la reclamación del cliente se a una pretensión nueva no afectada por la cosa juzgada.
Si quieres que nuestros abogados te ayuden a recuperar lo pagado de más sólo tienes que enviarnos un correo a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos y ayudaremos a conseguirla sin ningún coste.

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jueves, 18 de octubre de 2018

El Supremo nos da otra vez la razón: los bancos son quienes deben pagar el impuesto de las hipotecas

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Nuevo golpe a los bancos en sus peleas con los clientes, después de nuestra victoria con las cláusulas suelo, ahora por gastos que les cargaron y ahora reclaman como abusivos. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y establece que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras ante notario de las hipotecas es la entidad que presta el dinero, no el cliente como hasta ahora. Supone cambiar el criterio que el propio Supremo señaló en febrero.

Y como consecuencia, los bancos españoles ya pagan la primera factura: caen con fuerza en Bolsa. Bankia, CaixaBank, Bankinter, Sabadell, BBVA y Sabadell encabezan, de lejos, las pérdidas del Ibex este jueves. Porque la factura de tener que devolver a los hipotecados este impuesto, si la sentencia se aplicara de forma retroactiva (supone entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria) puede suponer un golpe millonario para las entidades. Ese extremo todavía no se ha aclarado: mientras en el sector financiero no lo contemplan así, las asociaciones de consumidores lo dan por descontado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a esta nueva conclusión en una sentencia del 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero. En su resolución, el Supremo interpreta a favor del prestatario (es decir, el cliente que se hipoteca) la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Esta será la doctrina que aplique desde ahora el alto tribunal, que ha querido así acabar con las discrepancias que había sobre esta materia dentro del propio Supremo.
Aparentemente, el asunto se había zanjado en febrero pasado, cuando el pleno de la Sala Civil avaló que fuera el cliente el que pagara el impuesto por la firma de la hipoteca. Sin embargo, para entonces, el tema estaba también sobre la mesa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que es la encargada de resolver las dudas sobre la interpretación de las leyes y que hasta ahora había mantenido el mismo criterio que fijó en febrero la Sala Civil. Pero los jueces de lo Contencioso consideraron que había que revisar esa interpretación y admitieron a trámite un recurso de la empresa municipal de la vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que consideró que correspondía al cliente de la hipoteca pagar  el impuesto de la escritura pública.
Ese recurso es el que ha desembocado en la sentencia notificada este martes y que establece la nueva doctrina del Supremo. Para ello el tribunal tiene en cuenta una teoría de la que ya advertían expertos y abogados que defendían la misma tesis que ahora ha fijado el Supremo: que el único interesado en que se inscriba un préstamo con escritura pública es el banco, porque solo con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y por eso debe pagar los costes de su inscripción, señalan los jueces.

¿Qué impuesto es? ¿Se puede reclamar?

La sentencia no dice nada específicamente sobre la retroactividad de esta decisión. Según las fuentes jurídicas consultadas los bancos tendrán que hacerse cargo de este impuesto en las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Para las anteriores, se da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos años. No dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos todo!
El impuesto de actos jurídicos documentados grava determinados documentos notariales o mercantiles, entre ellos las escrituras del préstamo hipotecario. La cuota es un porcentaje del importe del préstamo (en realidad, sobre la llamada responsabilidad hipotecaria), y se gestiona por parte de las comunidades autónomas. Las hay que aplican un tipo del 0,5% como País Vasco y otras como Andalucía o Aragón que cobran el 1,5%. La mayoría tiene bonificaciones especiales para algunos colectivos (discapacitados, por ejemplo).
Sin tener en cuenta las excepciones, significa que, por ejemplo, para una hipoteca media concedida en España, de 120.000 euros, el dinero abonado por ese impuesto oscilaría entre los 600 euros y los 1.800 euros. Sin embargo, el impuesto se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria (que es superior a la hipoteca en sí). Con lo que esa cantidad puede quedar duplicada. Además, todo dependerá, obviamente, de la comunidad y del importe de la hipoteca: a mayor préstamo, más tiene que pagarse. El impuesto lo recaudan las comunidades autónomas directamente, porque son las que tienen las competencias sobre el mismo. Es su principal impuesto propio y el año pasado les permitió recaudar cerca de 8.000 millones de euros.

Los bancos, perplejos ante el giro

La sentencia del Supremo ha dejado perplejos a los bancos. "Estamos estudiando el texto con detalle", coincidían varias fuentes consultadas por la mañana. Bancos, cajas y cooperativas de crédito han afirmado hoy en un comunicado conjunto que no han percibido "cantidad alguna" en concepto de impuesto de actos jurídicos documentados. El cliente pagaba directamente el impuesto a las comunidades autónomas. Recuerdan que ellos han cumplido siempre con la normativa vigente, "aprobada hace más de 20 años", y con la reiterada jurisprudencia
En febrero pasado, cuando el Supremo consideró que la banca podía cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los cálculos de la casa de análisis Kepler Cheuvreux, apuntaban que el sector había esquivado un impacto potencial de unos 6.000 millones de euros en reclamaciones judiciales.
La asociación de defensa de clientes bancarios Asufin estima que si los ocho millones de titulares de hipotecas reclamaran la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados, los litigios podrían llegar a los 24.000 millones, ya que consideran que el importe medio por hipoteca es de 3.000 euros. Tanto Asufin como Facua, también dedicada a la defensa del consumidor, han emitido comunicados de apoyo a la sentencia. Han exigido que el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas "doten de medios a los juzgados especializados ante la avalancha de demandas que se espera", apuntó una nota de Asufin.
Fuentes bancarias enmarcaron "esta inusual rectificación de una sentencia del Supremo, en el creciente ambiente social, que llega a todos los estamentos, contrario a la actividad de la banca tras la crisis".
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