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domingo, 15 de agosto de 2021

Demandas por las cláusulas suelo impuestas a los taxistas (no consumidores) que solicitaron un préstamo para comprar una licencia

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 El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza ha declarado, en su reciente sentencia de 14 de julio de 2021, la no incorporación y la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre Bantierra (ahora, Caja Rural de Aragón) y un no consumidor (taxista), el cual solicitó financiación a la entidad bancaria para adquirir una licencia de taxi.

El sector del taxi está promoviendo demandas masivas por las cláusulas suelo que le impusieron distintas entidades bancarias cuando adquirieron las costosas licencias de taxi.

“No se discute que no es aplicable la normativa protectora de los consumidores”

El presente procedimiento recuerda a otro ya comentado recientemente en este mismo foro en el que el mismo Juzgado declaraba nula la cláusula suelo impuesta por Ibercaja a un no consumidor (taxista).

Antecedentes

La actora suscribió con la entidad bancaria demandada un préstamo hipotecario, en febrero de 2012, por una cantidad de 272.000 euros y a devolver en 30 años.

En la condición tercera de la escritura de préstamo hipotecario consta la polémica cláusula suelo bajo el siguiente literal: “Dicho tipo de interés no podrá ser superior al 15 por ciento anual, ni inferior al 3,50 por ciento anual”.

En octubre de 2015, fruto probablemente de las sentencias del Tribunal Supremo que declaraban la abusividad de las cláusulas suelo, las partes suscribieron una novación del repetido préstamo hipotecario por la que se eliminaba la cláusula suelo y se establecía un 1,45% nominal durante seis meses y un tipo variable según Euribor más 2,30 puntos.

Posiciones de las partes

Por un lado, la actora ejercita una acción de declaración de nulidad de la cláusula suelo, también denominada limitativa del tipo mínimo de interés contenida en un contrato de préstamo hipotecario, por tratarse la cláusula de una condición general de la contratación incluida en el contrato que no supera el control de inclusión.

“La inclusión de la cláusula suelo en el contrato es sorpresiva”

Por otro lado, la entidad bancaria demandada alega que la cláusula ha sido redactada con claridad, que la misma supera el control de transparencia exigido legal y jurisprudencialmente y que fue objeto de negociación previa en la oficina.

No se discute que no es aplicable la normativa protectora de los consumidores.

Nulidad

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Zaragoza recuerda, al inicio del fundamento de derecho tercero de la reciente sentencia, que las cláusulas en contratos con condiciones generales de la contratación celebrados con no consumidores, “están sometidas a un control de incorporación, pero que una vez superado este, no están sometidas a un control de contenido, más allá de las reglas generales por las que se rige la validez de todo contrato”. Es decir, solo cabe en este caso un control de incorporación o inclusión de las cláusulas aquí discutidas, del arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, pero no un control de transparencia ni de abusividad.

“No se cumplen los requisitos mínimos para la incorporación de la cláusula al contrato”

Pues bien, en el presente litigio, tenemos que tener en cuenta los siguientes datos:

  • La cláusula figura en la escritura, en la cláusula de intereses, en un párrafo resaltado en negrita;
  • No figura en la escritura que se haya advertido expresamente por el Notario sobre la existencia de límite mínimo del tipo de interés;
  • La oferta vinculante no está unida a la escritura y la aportada por la demandada está firmada solo en la última hoja, la cual no hace referencia a la cláusula suelo;
  • La primera página de la escritura, que sí incluye la repetida cláusula suelo, resalta en mayúscula el tipo inicial y el tipo variable, pero minimiza la importancia de la cláusula suelo, al plasmarlo en minúscula dentro de un apartado titulado “título de interés variable”, que no permite conocer la verdadera naturaleza del precio del contrato.

Dicho lo anterior, a juicio del Magistrado-Juez, en el presente litigio “no se cumplen los requisitos mínimos para la incorporación de la cláusula al contrato”. En particular, “no es que la cláusula no esté insertada en la escritura, que lo está, ni que no sea clara, legible y comprensible. Es que el préstamo se configuraba como un préstamo a interés variable, lo que resulta absolutamente anómalo cuando la cláusula suelo lo convirtió de facto en uno de tipo fijo”.

“Minimiza la importancia de la cláusula suelo, al plasmarlo en minúscula”

Por otro lado, en opinión del Juzgador, “la oferta vinculante no tiene validez al no estar firmada por la parte prestataria la hoja en la que consta la cláusula suelo que, además, aparece en el documento en un párrafo con tratamiento secundario”.

Para mayor argumento, la presencia de la repetida cláusula suelo no fue advertida expresamente por el Notario.

Así las cosas, el Magistrado-Juez confirma que la inclusión de la cláusula en el contrato “es sorpresiva”. Además, la mera lectura de la escritura pública, o la posibilidad que tenían los prestatarios de comprobar la misma los dos días previos a su firma, “no son suficientes para que se cumplan los requisitos de incorporación cuando las condiciones de la escritura no responden a la naturaleza del préstamo que se celebraba”.

“La incorporación de la cláusula suelo produce un palmario desequilibrio de las prestaciones de las partes en perjuicio de quien no ha redactado las condiciones del contrato, el prestatario”, concluye el fundamento de derecho tercero de la sentencia.

En definitiva, la conclusión no puede ser otra que la declaración de la nulidad de la cláusula suelo y la obligación de las partes de restituirse recíprocamente lo que hubieran percibido de la otra con sus frutos y el precio con sus intereses.

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sábado, 14 de agosto de 2021

OpenBank (Santander) y BBVA mantienen tarjetas con un TAE usurario a pesar de la sentencia del Supremo

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El pasado 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo dictó una sentencia histórica, ya que declaró la usura de las tarjetas cuyos intereses fueran abusivos, una doctrina que ratificó otra sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia 149/2020 del Tribunal Supremo, de 4 de marzo, que tildó de usurero el tipo de interés por encima del 20% provocó ajustes en el sector, pero no suficientes. El recorte en los tipos de interés se ve compensado por las comisiones y gastos, lo que sigue situando el precio total de estas tarjetas en el entorno de la usura.

Y es que tras el parón en el descenso de los tipos nominales, que pasan del 16,71%, registrado en enero, al 16,49% actual, otras vías de cobro ganan importancia, como son las comisiones de emisión que, de hecho, en otros segmentos de tarjetas, como las de débito, ya están subiendo.

Sin embargo, la banca campa en España a sus anchas y, en muchos casos, no cumple con las sentencias de la Justicia. Esto se puede comprobar en el hecho de que, a pesar de la sentencia del Supremo y del TJUE, todavía hay muchas entidades financieras que en sus tarjetas y créditos revolving siguen imponiendo unos intereses muy superiores a los establecidos por el Alto Tribunal, lo cual, vuelve a meter a los usuarios en la dinámica que más gusta a los bancos: el litigio judicial.

OpenBank (Santander) y BBVA, TAE por encima del 23%

En concreto, el TAE de la tarjeta Visa Diamod de OpenBank, el banco digital del Santander, y las tarjetas Después Oro y Después de BBVA superan el límite máximo del 20% indicado por el Supremo. En concreto, la entidad digital del Santander cobra por su producto un 23,26%, mientras que el banco vasco cobra un TAE del 27,49% y del 24,41%, respectivamente. La clave está en las comisiones y gastos que elevan los tipos de interés una media del 16,49%, según el Barómetro ASUFIN de tipos de interés.

La Visa Diamond de OpenBank (Santander) se comercializaba hasta finales del año 2020 con una comisión de 125 euros y se ofrecía gratis el primer año, lo que permitía a la entidad no incluirla para el cálculo de la TAE, pese a ser obligatorio. En diciembre del año pasado, ya incluyó una nota indicando la TAE a partir del segundo año. Actualmente, continúan incluyendo en la TAE el coste de la comisión que, eso sí, ha pasado a ser de 55 euros, lo que ha impactado a la baja en la media del mercado.

El Banco de España publicó el 13 de julio de 2021 su Memoria de Reclamaciones, que recoge 1.869 relacionadas con tarjetas revolving frente a las 204 de 2018, un incremento del 800% en tan solo dos años. A esta cifra deben sumarse todas las reclamaciones que no llegan a manos del supervisor, sino que se acaban resolviendo directamente en los juzgados españoles.

Bombas de crédito

Según señala la plataforma Recupera Revolving «durante los últimos años las financieras han concedido con excesiva facilidad créditos revolving a muchas personas que precisaban dinero de forma rápida para afrontar pequeños gastos cotidianos. Sin embargo, el nivel de desinformación y los elevados intereses pactados han dejado a muchas de ellas con deudas imposibles de liquidar».

Esta es la clave y durante el verano muchos españoles no familiarizados con estos créditos caerán en la trampa de las revolving. Ante la necesidad de disponer dinero de forma rápida y con la premisa de poder devolverlo a plazos, encontrarán en esta opción un respiro que les permita disfrutar de las vacaciones. Sin embargo, muchos de ellos acabarán con deudas que se prolongarán en el tiempo de forma indefinida.

Con todo, el peligro real de estas tarjetas en la falta de transparencia del mecanismo de amortización que lleva al consumidor a pensar, erróneamente, que adquiere una tarjeta de facilidad de pagos cuando en realidad contrata una línea de crédito abierta que le atrapa en una espiral de deuda. A este respecto, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, afirma con contundencia que «unas tarjetas que son auténticas bombas de crédito, que permiten disposiciones muy elevadas y pago de cuotas realmente pequeñas no pueden seguir siendo tan sumamente accesibles. Es un peligro para el consumidor».

Por ejemplo, muchas de estas tarjetas permiten disposición de crédito de 8.000 euros o más. Una deuda de esa cantidad y con los tipos medios que detecta ASUFIN en el mercado, del 16,49% nominal y 18,88% TAE, se pagaría solo de intereses el primer mes 109,93 euros.

Por eso es muy importante que la ciudadanía se informe antes de firmar un contrato de una tarjeta o un préstamo de este tipo sobre las principales cláusulas y lo que implican a futuro, porque es muy probable encontrarse con cláusulas abusivas y, al aceptarlas, la única solución que los bancos ofrecerán será la reclamación judicial o extrajudicial.

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lunes, 19 de julio de 2021

El abogado general de la UE apoya la devolución íntegra de las cláusulas suelo aún sin solicitarlo

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 El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Evgeni Tanchev, ha propuesto que la Justicia española pueda ordenar de oficio la "restitución íntegra" de las cantidades indebidamente pagadas por una cláusula suelo declarada nula, aunque el consumidor no haya presentado un recurso para reclamarlas.

El letrado considera que las normas nacionales "no deben aplicarse de manera que menoscaben" el derecho de los consumidores "al no quedar vinculados por una cláusula abusiva".

TJUE

El posicionamiento surge de un litigio entre el Banco Ceiss y una consumidora por una hipoteca de 2006

Se trata de las conclusiones que el Abogado General ha realizado sobre un litigio entre Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja) y una consumidora, en relación con la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2006.

Sin embargo, la cláusula abusiva fue declarada nula por un tribunal español que ordenó a Banco Ceiss que restituyese las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, con sus intereses, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013.

Banco Ceiss interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el pago de las costas procesales. Al tiempo, el TJUE dictaba en diciembre de 2016 una sentencia que establecía que las cantidades abonadas indebidamente por cláusulas suelo sea a partir de la fecha en la que se declarase nula la cláusula, y no solo desde mayo de 2013.

En enero de 2017, la Audiencia Provincial estimaba el recurso de apelación de Ceiss y revocaba el pronunciamiento de la sentencia que condenó a la entidad al pago de las costas. Sin embargo, no hizo mención alguna a la sentencia del TJUE ni modificó el pronunciamiento de la sentencia dictada en primera instancia sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo abusiva, al no ser objeto del recurso.

La consumidora recurrió al Tribunal Supremo al considerar que debería haberse aplicado la jurisprudencia de la sentencia Gutiérrez Naranjo y habérsele acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo.

De su lado, Banco Ceiss se opuso aduciendo que la consumidora no apeló la sentencia dictada en primera instancia para impugnar la limitación en el tiempo de los efectos restitutorios, de modo que no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución debía extenderse a todas las cantidades pagadas.

Así, el problema planteado es que solo el banco, y no el consumidor, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estableció esa limitación en el tiempo. Además, la sentencia del TJUE se dictó después de que expirara el plazo para interponer el citado recurso de apelación, si bien antes de que el órgano jurisdiccional nacional que conocía del recurso de apelación pronunciase su resolución.

Cláusulas suelo

El TJUE examinará el caso tras las conclusiones de su abogado general

Por lo tanto, la cuestión principal que el TJUE examinará y sobre el que el abogado del tribunal europeo acaba de pronunciarse es si un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en apelación, en tales circunstancias, debe ordenar de oficio la restitución íntegra de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor.

En este sentido, el abogado general ha recordado que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia, en principio, "el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula".

Así, señala que la obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades que no debieron ser abonadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes.

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viernes, 2 de julio de 2021

El Supremo reconoce la nulidad de una cláusula suelo a un no consumidor por mala fe de la entidad financiera

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Inadmitiendo los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la Caja Laboral Popular, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado, en su reciente Auto de 16 de junio de 2021, la nulidad de la cláusula suelo impuesta a unos prestatarios no consumidores en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en junio de 2008.

La Sala confirma que la entidad bancaria introdujo en el préstamo, de forma sorpresiva, una cláusula no negociada, que no informó a los clientes sobre la existencia de la misma y que actuó bajo una posición dominante y de mala fe.



Hechos

Los actores, dueños de un pequeño negocio dedicado a la zapatería, firmaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en junio de 2008 por un capital de 150.000 euros, con la intención de acondicionar una lonja que sirviese de almacenaje de su negocio.


En la cláusula tercera bis del citado contrato se indica expresamente que “el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% ni inferior al 3,5% nominal anual”.

Los actores, con formación de EGB y sin estudios económicos ni financieros, solicitaron, mediante demanda, la nulidad de la aludida cláusula por abusiva.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz estimó la demanda, declaró la nulidad de la mencionada condición general de la contratación y condenó a la entidad financiera demandada a devolver al prestatario todas aquellas cantidades que haya pagado indebidamente, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

En particular, el Juzgador de instancia razonó que no se había cumplido con el control de inclusión y transparencia exigidos por la jurisprudencia del TS. Además, se desprendía de la prueba practicada que los clientes no fueron informados suficientemente.

Segunda instancia

  • En primer término, la entidad bancaria demandada se alza contra la anterior resolución alegando que, como los actores no eran consumidores, no es requisito esencial para declarar la nulidad de la cláusula litigiosa el filtro de incorporación y transparencia exigido por el TS.

Es decir, recuerda que el Alto Tribunal ha manifestado (entre otras, en la STS 30/2017, de 18 de enero) que el reiterado control de transparencia está reservado para los contratos entre consumidores, por lo que, en este caso, no sería exigible a la demandada esa información complementaria para explicar las consecuencias jurídicas y económicas del contrato.

“Lo importante en este caso no es tanto la falta de negociación sino la existencia de una posición dominante por parte de la demandada”

En cambio, en la sentencia de 35 de octubre de 2018, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava subraya que, la Caja Laboral “debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés”. Así, tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que “no se dio esta información a los actores”, los cuales “esperaban que su cuota mensual de la hipoteca bajase pero no lograron pagar un interés menor al tres con cincuenta por ciento, lo que supuso un factor sorpresivo, y vulneración de la buena fe contractual, a la que se alude en la Exposición de Motivos de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, que puede fundamentar asimismo una vulneración de lo previsto en los arts. 1255, 1256 y 1258 de Código Civil y art. 57 del Código de Comercio, contrariando los principios recogidos en estos preceptos”.

“La actuación de la entidad bancaria puede equipararse a la mala fe, aunque los clientes no eran consumidores, se les debió dar la información de que se introducía en el contrato esta cláusula, evitando así sorpresas futuras que han podido perjudicar su negocio y que han impedido la bajada de la cuota mensual en el pago de la hipoteca”, agrega el fallo.

  • En segundo lugar, la entidad bancaria recurrente alega que, en los casos de no consumidores, es la parte prestataria quien, en virtud de las reglas generales sobre la carga de la prueba, deberá acreditar que la cláusula no se negoció individualmente y, en definitiva, la concurrencia de abuso por el banco. Añade que no puede apreciarse mala fe en la actuación del banco y que en estos casos en que se contrata con un no consumidor no es necesaria la entrega de la oferta vinculante.

Pues bien, turno de la AP de Álava, la Sala advierte que, aunque es la propia recurrente la que alega la falta de negociación, “probar su inexistencia resultaría una prueba diabólica”. Así, a su juicio, “lo importante en este caso no es tanto la falta de negociación sino la existencia de una posición dominante por parte de la demandada, imponiendo a los clientes sus condiciones sin posibilidad de que estos influyesen lo más mínimo en las cláusulas del contrato”.

Por consiguiente, aunque la Caja no estaba obligada a proporcionar la aludida información especial o complementaria sobre las consecuencias jurídicas y económicas del préstamo, “lo cierto es que tampoco advirtió de la existencia de esta cláusula”, matiza el fallo.

“Si el cliente hubiese sido una gran empresa habría utilizado sus servicios jurídicos para analizar las cláusulas del contrato”

En definitiva, lo anterior evidencia que la entidad bancaria “actuó ocultando la existencia de la cláusula. Los actores se vieron sorprendidos al descubrir que no podían beneficiarse de la bajada del tipo de interés. Estas circunstancias acreditan la existencia de posición dominante por parte de la Caja, aprovechó la necesidad de liquidez de los actores para introducir esta cláusula y asegurarse unos intereses como mínimo del 3,50% por la vida del préstamo, lo que iba a suponer unos beneficios superiores a la media”, concluye la Sala.

Por último, razona la Audiencia, antes de desestimar el recurso interpuesto por la entidad bancaria, que “si las partes hubiesen actuado en un plano de igualdad, seguramente el banco hubiese actuado de otra forma, y si el cliente hubiese sido una gran empresa habría utilizado sus servicios jurídicos para analizar las cláusulas del contrato y conocer de antemano la cláusula suelo, evitando así sorpresas futuras”.

Tribunal Supremo

La representación procesal de la entidad bancaria interpone ahora recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la AP de Álava.

En concreto, por lo que se refiere al recurso de casación, la recurrente denuncia, en un único motivo, la infracción de los arts. 1256, 1258 del CC y 57 del CCom, en cuanto a la acreditación por la parte actora de la mala fe contractual y el abuso de la posición dominante y su apreciación en estos supuestos.

Fachada del Tribunal Supremo (Foto: Javier Martínez/El Mundo)

En cambio, la Sala de lo Civil del TS, de forma muy breve, advierte que tal planteamiento alteraría “el juicio fáctico realizado por la sentencia que, para concluir que existió abuso de posición dominante al establecer la cláusula suelo, no se basa en esa inversión de la carga de la prueba que en realidad constituiría una infracción procesal no revisable en casación, sino en el hecho que considera acreditado referido a que la entidad actuó ocultando la existencia de la cláusula de forma que los actores se vieron sorprendidos al descubrir que no podían beneficiarse de la bajada del tipo de interés, a lo que añade que la entidad tampoco entregó la oferta vinculante”.

Consecuencia de ello, en virtud del art. 483.2.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Alto Tribunal no admite el recurso de casación por carencia manifiesta de fundamento, en la medida en que el recurso pretende alterar la base fáctica de la sentencia recurrida.

Además, la inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1. 5ª de la LEC.

“La vía de nulidad de las cláusulas suelo de pymes y autónomos es muy estrecha”

Ya en la parte dispositiva del reciente Auto, la Sala Primera del TS acuerda la inadmisión de ambos recursos interpuestos, la imposición de las costas a la entidad bancaria recurrente y la declaración de firmeza de la sentencia dictada por la AP de Álava.

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lunes, 1 de marzo de 2021

Carrefour condenada por una Tarjeta Pass «revolving» que tenía un interés remuneratorio del 21,99 % TAE

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El tribunal de la Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la decisión del tribunal de primera instancia que condenó a Servicios Financieros Carrefour a anular la cláusula que regulaba los intereses de una tarjeta «revolving» (Tarjeta Pass) de una clienta, que tenía un interés remuneratorio del 21,99 % TAE y a reintegrarle el dinero que hubiese pagado desde el 18 de noviembre de 2016, que es cuando suscribieron el contrato.

El tribunal, formado por los magistrados Francisco Moya Hurtado, Ángel Luis Sobrino Blanco y Calvos López-Muñiz Criado, ordena, además, en su sentencia número 60/2021 de 18 de febrero pasado, que a las cantidades a devolver deben añadirse los intereses legales más dos puntos. Asimismo, condena a Servicios  Financieros Carrefour a pagar las costas procesales.

Los tres magistrados basan su decisión, al igual que el Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid, en la extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de transparencia de las cláusulas relativas al interés remuneratorio del crédito «revolving».

Porque es «condición general impuesta, presupuesto fáctico concurrente en el presente caso por tener la demandante en la relación jurídica analizada la consideración de consumidora».

El tribunal subraya que la cláusula 8.2 del contrato suscrito por la cliente, con el título Modalidad Crédito, indica interés del 20,04 % anual (TAE 21,99 %), «contenido que no permite conocer el alcance real de los efectos económicos en la aplicación del interés retributivo pactado, por las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito» señaladas en la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020.

Información que comprende la proporción del pago de amortización de capital y de intereses, que no queda claro con la simple lectura por parte de la consumidora, «sin que conste fuera facilitada a la demandante información clara y suficiente para tener conocimiento de las consecuencias económicas pactadas».

Concluye la sentencia: «Las razones expresadas llevan a desestimar el recurso de apelación y a confirmar íntegramente la resolución recurrida».

“La carga económica de este tipo de contratos de tarjetas ‘revolving’, concepto éste del que tienen que informar adecuadamente desde el propio banco o entidad, viene determinada por tres elementos: capitalización de intereses de la operación, la variabilidad del límite de crédito que permite el incremento de la deuda y, por último, la mínima cuota de amortización que prolonga el crédito de una forma casi indefinida”.

Y aclaran: «Las consecuencias económicas no son las derivadas del pago de la cantidad dispuesta más los intereses de aquella suma –es lo que acontece de ordinario en todo crédito o préstamo- sino las correspondientes al precio del servicio o prestación, sus intereses y los intereses de los intereses”.

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sábado, 13 de febrero de 2021

El TS condena a costas a banca si se allana en recursos por cláusulas suelo

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El Tribunal Supremo ha condenado en costas a CaixaBank después de que se allanara en el recurso de casación presentado por unos consumidores contra una sentencia en materia de cláusulas suelo, al entender que la decisión de la entidad manifiesta su "conformidad" con la demanda.

En su sentencia, la sala de lo Civil rechaza la solicitud del banco, que no obstante pidió ser exento de las costas procesales, y aclara que tal pretensión es contraria a la normativa comunitaria en tanto que no se puede cargar este pago en los perjudicados

En concreto, prosiguen los magistrados, este marco se opone "a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas, que son restituidas a raíz de la declaración de nulidad" de una cláusula, por su carácter abusivo.

De lo contrario, se crearía "un obstáculo significativo" que puede disuadir a los consumidores de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter "potencialmente abusivo" de las cláusulas suscritas por contrato.

En el caso analizado por la sala, los demandantes pedían a la nulidad de la cláusula que establecía que los intereses a aplicar no podrían ser superiores al 12 % ni inferiores al 4 % nominal anual, así como la que fijaba, en la escritura del préstamo hipotecario, un mínimo del 3,5 %.

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla estimó el escrito en su totalidad, y obligó a la entidad a que recalculara el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución, "como si nunca hubiera estado incluida la cláusula", así como a la devolución de las cantidades abonadas de más por los consumidores.

Un criterio que más tarde, en 2018, revocó la Audiencia Provincial de Sevilla, lo que llevó a los demandantes a interponer recurso ante el Tribunal Supremo, sobre el que la entidad se allanó.

Ahora la sala recuerda que conforme a la ley, cuando la parte demandada, en este caso el banco, se allane en todas las pretensiones "se dictará sentencia condenatoria", ya que el allanamiento "es una manifestación de conformidad" con la petición de la demanda.

Por tanto, los magistrados estiman directamente el recurso de casación de los consumidores y confirman la sentencia de la primera instancia, lo que implica la imposición de costas a CaixaBank.

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viernes, 17 de julio de 2020

El TJUE obliga a la banca a devolver todos los gastos hipotecarios abusivos

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Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves. Según el TJUE, si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud de esa cláusula. En esta situación, según cifras de Asufin, se encontrarían ocho millones de clientes de las entidades financieras.

Aquí puedes ver la sentencia


La única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la totalidad o de una parte de esos gastos. De este modo, el TJUE recuerda que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%. En esta línea, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
Esto supone un varapalo para la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo. Este concluyó que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%. Una «moderación» de los gastos. La justicia europea tumba ahora esta tesis y obliga a la banca a restituir el total de costes de constitución y cancelación de una hipoteca


La posición del TJUE respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». En otras palabras, que si se declara como tal, el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse al consumidor el dinero que no debió pagarse.
Las reacciones a nivel financiero no se han hecho esperar. Fuentes bancarias apuntan a que el sector se mantiene tranquilo ante el conocimiento de esta sentencia. «Impacto limitado», señalan. Y ahondan en que esto no supone problema alguno para las entidades financieras, que acatarán, como siempre, las resoluciones judiciales que vengan a causa de esta decisión de la justicia comunitari. Asimismo, la tranquilidad del gremio obedece también a que el impuesto AJD queda fuera de toda duda y sin cuestión, después de que el Supremo lo atribuyera a los clientes.
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que los clientes bancarios recuperan no solo una parte, sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos, salvo el AJD. «Para los casos en que los clientes no pudieron recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios, a excepción del AJD, se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades, las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los gastos abonados», interpreta la directora jurídica de Reclama Por Mí, Cristina González Piñeiro.
El TJUE brinda además la oportunidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito con la consiguiente restitución de las importes ya pagados. «Algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros, que ahora se podrán reclamar», señala González Piñeiro. «Es importante destacar y no podemos olvidar que, al igual que la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre losntribunales españoles», remarca la directora jurídica de Reclama Por Mí.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
El TJUE se pronuncia así sobre el pago de los gastos hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, la comisión de apertura o las costas de estos litigios. Las cuestiones fueron planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra Caixabank yel número 6 de Ceuta contra BBVA.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.

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miércoles, 15 de julio de 2020

Novaciones cláusula suelo. Sentencia de Europa a favor de los consumidores

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El asunto de las cláusulas suelo que las entidades bancarias impusieron a los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario y que les impedía beneficiarse de las rebajas del Euribor en sus cuotas mensuales no es nuevo pero sigue estando de actualidad.
Después de años de litigios, en 2013, el Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó, que efectivamente, las cláusulas suelo, que se habían incorporado a los contratos de préstamo hipotecario, se consideraban abusivas y por tanto nulas pero era demasiado ambigua y fue en 2016 cuando dictaminó la nulidad de dichas cláusulas pero no reconoció el carácter retroactivo por lo que solo se podía reclamar el dinero pagado de más desde el 9 de mayo de 2013.

Ya en esta ocasión, el Tribunal de Justicia Europeo contradijo la jurisprudencia impuesta por el Supremo español y sentenció que no se podía limitar la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo con falta de transparencia y por tanto, estaban obligados a devolver el dinero a sus clientes desde el momento de su aplicación. Gracias a esta sentencia millones de consumidores, incluidos los que ya tenían fallos en los que solo se les reconocía la devolución desde el 9 de mayo de 2013, pudieron reclamar su dinero.
Las entidades bancarias a la vista de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013 y viendo lo que se les podía venir encima, empezaron a llamar a sus clientes para renegociar sus contratos de préstamo hipotecario, les presentaban un documento de novación en la que le rebajaban algo la clausula suelo (nunca la eliminaban) e incluido en ese documento firmaban la renuncia a futuras reclamaciones.


Hasta ahora, el Tribunal Supremo Español, ha considerado válidos dichos acuerdos, impidiendo a los consumidores recuperar el dinero que les correspondía.
Hoy de nuevo el TJUE, con su sentencia del 9 de julio del 2020, contradice al supremo español y le da un nuevo varapalo en la protección de los consumidores. Dictamina que la cláusula suelo renegociada puede ser examinada por un juez y declarada abusiva, si el nuevo documento no supera el doble control de transparencia, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a no emprender acciones legales tras la renovación del contrato.
Valoramos muy positivamente esta sentencia ya que ofrece la oportunidad a miles de consumidores que firmaron un acuerdo de novación a demandar y recuperar así un dinero que le han cobrado indebidamente y que le pertenece y animamos a los consumidores a reclamar en defensa de sus derechos.


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