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lunes, 21 de abril de 2014

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 emite la primera sentencia de Valladolid contra la cláusula suelo de una hipoteca de Caja España Duero

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La cláusula suelo es «un elemento esencial» en el contrato de la hipoteca de la vivienda porque fija el tipo de interés pero, en lugar de estar en un sitio bien visible del texto, se esconde en la segunda página del documento «y detrás de unospárrafos de extremadamente farragosa lectura para un consumidor medio, lo que obviamente genera una menor atención y comprensión». Esto es lo que dice en su argumentación el magistrado juez Nicolás Gómez Santos, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7, el primero de Valladolid que estima una demanda de un particular contra una entidad financiera por las cláusulas suelo, al considerar que el contrato hipotecario suscrito incorpora condiciones «abusivas» que «desequilibran los derechos y obligaciones de las partes».
El fallo estima la demanda presentada en enero pasado contra Banco de Caja España e Inversiones, Salamanca y Soria SAU (Banco Ceiss) y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario suscrito el 20 de mayo de 2004, que establece que «el tipo de interés resultante nunca podrá ser inferior al 2,75%».

Falta de transparencia
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Valladolid en un plazo de 20 días desde su notificación, condena a la entidad demandada a «estar y pasar por esta declaración», es decir, a suprimir tal condición del contrato con sus clientes. Además, impone a la entidad bancaria el pago de las costas judiciales.
Es mu poco probable que la Audiencia Provincial revoque la sentencia de instancia «porque no tiene opción: sería ir en contra de la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Europeo».
El juez no solo contempla, para estimar la pretensión del demandante, que la cláusula suelo está «enmascarada» en el documento contractual, «pospuesta a la hoja segunda del contrato y ubicada tras un farragoso párrafo, lo que es claro que no supera el control de transparencia», sino también que no se le ofreciera ni un folleto informativo previo y tampoco se le realizó una oferta vinculante ni una simulación de la variabilidad de los tipos.

Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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jueves, 20 de marzo de 2014

El Juzgado Mercantil de Granada obliga al Popular a devolver 3.000 euros por una cláusula abusiva

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El Juzgado de lo Mercantil de Granada ha vuelto a declarar la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario de Banco Popular, condenado a la entidad a restituir las cantidades pagadas de más por la aplicación de la misma y condena en costas. La sentencia aprueba la retroactividad de cantidades en base al artículo 1303 del Código Civil, que recoge que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses".

Concretamente Banco Popular debe devolver a su cliente la cantidad de 3.667,04 euros (calculada a fecha de agosto de 2012), más lo abonado por la aplicación del suelo hasta la fecha, y los intereses legales. Ausban explicó ayer que este Juzgado entiende que es una cláusula abusiva puesto que se observa que se fija una cláusula suelo del 3,25 pero no se establece ninguna cláusula techo, así como además, se aprecia "mala fe" por parte de la entidad bancaria. "Se aprecia que la cláusula suelo impugnada se ubica dentro del contrato entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor".

La sentencia considera que la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés esta predispuesta e impuesta en multitud de contratos y es imposible suscribir el mismo sin dicha cláusula. De hecho, se trata de un paquete cerrado con dichas condiciones que se ofrecía a un conjunto de clientes, sin posibilidad de negociación individual alguna.

Así que si aún tienes cláusula suelo, no lo dudes y demanda judicialmente:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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sábado, 8 de marzo de 2014

Gran éxito de las demandas para anular la cláusula suelo con nuestros abogados

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Anular la cláusula suelo judicialmente con nuestro abogado

El servicio de demandas judiciales para anular la cláusula suelo a través de nuestros abogados colaboradores está teniendo muy buena acogida! En bastantes casos es necesario ir por la vía judicial ya que los bancos ignoran las reclamaciones extrajudiciales y la única solución para eliminarlas es a través de juicio.

Ya tenemos casi 150 apuntados interesados en dicho proceso de prácticamente toda España. De momento se están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo a través de este servicio y muy pronto habrá muchos resultados ya que semana nuestros abogados van interponiendo nuevas demandas. Incluso en algunos casos ni se llega a juicio pues el banco para evitar la mala publicidad anula la cláusula suelo y paga las costas del proceso.

A todos los que estéis interesados en demandar recordaros que debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info (aquí tenéis la información completa del servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html). Nuestro abogado os realizará un estudio de viabilidad de manera totalmente gratuita y contactará con vosotros para explicaros los detalles de vuestro caso. Si lo preferís podéis ir presencialmente a su despacho a hablar con él personalmente.

Si queréis saber cuanto pagaríais sin cláusula suelo podéis calcularlo aquí:

Importe pendiente: euros
Años pendientes: años
Cláusula suelo: %
Diferencial: %


Cuota sin suelo: euros
Ahorro mensual: euros
Ahorro en dos años: euros

Os daréis cuenta que vale la pena demandar cuanto antes así que no dudéis contactar con nosotros en demandas@clausulasuelo.info

A día de hoy tenemos más de 150 personas que han iniciado el proceso Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Mencionar también que aunque los despachos de nuestros abogados están en Barcelona y Madrid interponen demandas en toda España.

De momento tenemos apuntados en las demandas a través de nuestros abogados gente de las siguientes provincias:

Andalucía
-Cádiz
-Córdoba
-Granada
-Huelva
-Málaga
-Sevilla

Aragón
-Zaragoza
-Huesca

Asturias
-Asturias

Baleares
-Baleares

Cantabria
-Cantabria

Castilla y León
-Burgos
-León
-Salamanca
-Segovia
-Valladolid

Castilla-La Mancha
-Albacete
-Ciudad Real
-Toledo

Catalunya
-Barcelona
-Girona
-Tarragona

Comunidad Valenciana
-Valencia
-Castellón
-Alicante

Galícia
-A Coruña
-Ourense

Madrid
-Madrid

País Vasco
-Guipúzcoa
-Bizcaia

Islas Canarias
-Santa Cruz
-Las Palmas


Dudas sobre la reclamación al Banco de España

Dado que los informes del Banco de España no son vinculantes y están tardando 7 meses en responder en la mayoría de casos es mejor iniciar la vía judicial que reclamar al Banco de España. Está ocurriendo con mucha gente, que después de esperar 7 meses la respuesta del Banco de España, aunque les dé la razón su banco no se la elimina por lo que han perdido 7 meses que han estado pagando la cláusula suelo. Bancos como el Banco Popular, Unicaja, Caja Duero-España, CajaSur, Liberbank, Caja Tres, etc...incumplen los informes del Banco de España así que la única opción es la vía judicial.





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viernes, 7 de marzo de 2014

Un cliente de BBVA recupera en Almería lo pagado de más judicialmente (unos 6000 euros)

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El BBVA está perdiendo muchos juicios donde se solicita la pagado de más hasta la anulación de la cláusula suelo el  9 de mayo por parte  del Tribunal Supremo.

En este caso, 6.000 euros han sido recuperados gracias a la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 1 de Almería que ha condenado a esta entidad a devolver a un consumidor la cantidad indebidamente pagada durante la vida del préstamo como consecuencia de la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, condenó el pasado 9 de mayo de 2013 a BBVA a eliminar la cláusula suelo de sus contratos. Esta sentencia aplica los criterios del Alto Tribunal en su integridad para declarar la abusividad de la cláusula, pero utiliza, además, otros cuerpos dogmáticos, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Secc, 8ª, de 12 de julio de 2013, para aplicar el criterio relativo a los efectos consecuentes de la nulidad.

El Juzgado Mercantil de Almería, en su Fundamento Jurídico 7ª, deja bien claro, igual que el Fallo, que la no retroactividad se refiere a la sentencia del Supremo, no a otras que se dicten con posterioridad. Además, en el caso resuelto por el Supremo, no se ejercitó una acción de condena a las partes demandadas, como en el caso de autos. Se ejercitaba una acción colectiva de cesación cuyos efectos se proyectan exclusivamente hacia el futuro diferente a la que se dilucida en autos.

“Porque en el caso de autos, por la dimensión de la reclamación, no se quiebra ni se pone en riesgo la seguridad jurídica en el entendido de conservar los efectos ya consumados y que no se produzcan trastornos graves con trascendencia para el orden público económico. No concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula”.

El artículo 1303 del Código Civil resulta de aplicación al caso en que se declara la nulidad sin que una sentencia judicial pueda abrogar o derogar la Ley, teniendo los jueces el deber inexcusable de resolver los asuntos conforme al sistema de fuentes legalmente establecido (art. 1.7 del Código Civil que establece la primacia de la ley, art. 1300 CC, sobre la jurisprudencia).
“No hay tampoco laguna legal que integrar e, insisto, en el presente caso por definición no concurre la excepcionalidad manifestada por el TS al conocer de una acción colectiva. En suma, en el caso concreto, la devolución de lo cobrado indebidamente en virtud de una cláusula nula es efecto legal imperativo e insoslayable”.

La sentencia continúa afirmando que “todo indica que ha habido un claro enriquecimiento injusto de unos de los contratantes, el banco respecto de cliente. La cláusula no sólo ha operado en perjuicio de uno y en beneficio de otro sino que durante tiempo ha habido un desequilibrio económico para las partes”.

En definitiva, y de forma clara y contundente, la sentencia afirma en el texto que “una vez que ha sido declarada la nulidad de la cláusula suelo, deben restituirse las prestaciones derivadas de dicha nulidad tal y como recoge el artículo 1.303 del Código Civil. Es procedente estimar la acción de condena dineraria ejercitada por la actora en la cuantía solicitada, en tanto que la liquidación practicada no ha sido impugnada de contrario”.

Si tenéis la hipoteca en el BBVA y queréis recuperar todo lo pagado de más podéis hacerlo a través de nuestro servicio de demandas judiciales: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html. Con este servicio os haremos un estudio totalmente gratuito de viabilidad para ver si en vuestro caso se puede recuperar lo pagado de más y si es así podréis iniciar el proceso judicial.
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