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jueves, 4 de enero de 2024

Un juzgado devuelve 46.000 euros a un malagueño tras anular su cláusula suelo

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En la sentencia dictada el pasado 29 de Junio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Málaga, especializado en materia de cláusulas abusivas, se declaran nulas y abusivas la cláusula suelo, redondeo al alza y gastos hipotecarios y condena a la entidad bancaria a devolver al cliente más de 46.000 euros pagados indebidamente en virtud de ellas, más los intereses generados así como las costas procesales.



Los últimos datos de firmas de hipotecas sobre viviendas, que reflejan cuántos créditos de este tipo se cerraron en julio en Málaga, arrojan cifras negativas para el sector. Registran una caída del 17,01% respecto al mismo mes del año anterior. Un escenario que, además, tiene continuidad a nivel nacional, con un descenso del 18,83% en el mismo intervalo; tal y como se desprende de la publicación lanzada este miércoles por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Además, al comprobar cómo marchaba el asunto en junio en la provincia, se aprecia que los números, lejos de recuperarse, siguen a la baja. Entonces, se cerraron 1.977 créditos sobre inmuebles residenciales, mientras que este julio fueron 1.434, lo que se traduce en un 27,47 % menos. 

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Si aún no has recuperado todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo contacta con nosotros por correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo y te ayudemos a recuperarlo. Hemos conseguido anularla y recuperar el dinero en más de 1000 casos de todos los bancos (Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Popular, Caja3, Banco Pastor, Ibercaja, Banco Santander, BBVA, Cajas Rurales, Cajamar, Kutxabank, Unicaja, Liberbank, Banca March...)

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jueves, 22 de febrero de 2018

Devuelven a un cliente más de 21.000 euros de una cláusula suelo de Banco Popular que no existía

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Nueva sentencia en Málaga que obliga a Banco Popular que devuelva 21.774 euros por una cláusula suelo que ni siquiera existía en el contrato del préstamo hipotecario. El socio de Facua Málaga formalizó en 2000 un préstamo hipotecario con Banco Popular para la compra de su vivienda. En la escritura del mismo, se acordó un interés fijo del 3,75% durante 11 meses, siendo aplicable posteriormente un interés variable del 0,5% sobre el tipo de referencia Mibor (más tarde Euríbor).
A pesar de que en este contrato hipotecario no venía recogida ninguna cláusula suelo, la entidad estuvo aplicando ilícitamente en las revisiones anuales del préstamo un límite mínimo del 4,5% de interés sobre el capital pendiente hasta febrero de 2016.
En su demanda, se alegó falta de transparencia por parte de Banco Popular y denunció que su socio en ningún momento acordó en el contrato ni negoció el establecimiento de esta cláusula y es más, que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de la misma. La asociación recordó además que el establecimiento de la cláusula suelo devendría nula por falta de transparencia, siguiendo la doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como el TJUE, que ya han declarado en diferentes sentencias la ilegalidad de esta práctica.
Tras la denuncia Banco Popular, entidad del grupo Santander, informó al afectado de que le haría el reintegro de 17.125 euros cobrados indebidamente en los últimos quince años, más otros 4.649 euros en concepto de los intereses generados durante todo este tiempo.

No dudes en revisar tu caso para recuperar el dinero de la cláusula suelo

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martes, 21 de octubre de 2014

Sentencia en Málaga contra Cajasur por cobrar la cláusula suelo a una empresa, obligado a devolver 70.000 euros

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Primera sentencia en la provincia de Málaga contra una entidad bancaria por cobrar la cláusula suelo a una empresa. Así, ha explicado que se trata de una resolución pionera en la que se declara la nulidad y se condena a Cajasur a la devolución de los 70.000 euros pagados de más por la sociedad desde 2009.
El abogado de la empresa ha indicado que hasta ahora todas las sentencias condenatorias por cláusulas suelo se referían a personas físicas, mientras que en esta ocasión se trata de una sociedad limitada. En este sentido, ha expuesto que la empresa, dedicada al sector agrícola, solicitó un préstamo hipotecario ya que necesitaba financiación.
La sentencia no es firme. Aún así, el abogado ha señalado que Cajasur todavía no ha presentado un recurso. "En cuanto a las personas físicas, la Audiencia Provincial está decretando la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero, por lo que esperamos que con las empresas actúe de la misma manera", ha concluido.


Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso:

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Una juez de Málaga declara abusiva una cláusula suelo y ordena devolver los intereses

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado abusiva una cláusula suelo de un contrato hipotecario suscrito por una pareja de Alhaurín de la Torre con BBK Bank Cajasur, y ordena, asimismo, a la entidad que devuelva los intereses cobrados de más hasta la fecha del juicio, celebrado en marzo de este año. La suma asciende a 5.546 euros.
Esta sentencia es una de las primeras emitidas por órganos unipersonales después de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga reuniera en mayo a sus cinco magistrados para unificar doctrina al respecto: antes, los jueces declaraban abusivas las cláusulas, lo que suponía que el particular no seguía pagando esos intereses, pero ¿qué ocurría con lo abonado de más hasta el momento en que se declara abusiva la condición? El Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas de tres entidades, pero no se atrevió a ordenar la devolución de lo cobrado de más con carácter retroactivo precisamente por la mala situación financiera de los bancos, de ahí que aludiera incluso a una afectación al orden económico nacional.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ratificó una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga en la que ordenaba la devolución de más de 8.000 euros pagados de más por el cliente de una financiera, sentando así ya jurisprudencia menor –la mayor, la que unifica doctrina, sólo emana del Supremo– al respecto y pacificando la doctrina, y, aunque sus directrices no son obligatorias para los jueces de Primera Instancia y de lo Mercantil que ejercen en Málaga, lo normal es que las sigan.
El caso
En el caso concreto, una pareja de Alhaurín de la Torre, demandó a la entidad BBK Bank Cajasur para que declarase la nulidad de la cláusula, que establecía un tipo mínimo de interés nominal anual del 3% y un máximo del 12%, y además se les devolviera lo pagado de más.
La hipoteca, por importe de 246.900 euros, fue suscrita el 10 de enero de 2007 a pagar en 360 meses. El suelo estaba en un 3% nominal anual y el 15% de máximo.
Al tipo de interés aplicable en cada semestre, se le sumará un punto. La cláusula suelo se aplicó desde mediados de 2009. El letrado consideraba en su demanda que la cláusula «era una condición general de la contratación no negociada individualmente e incorporada de manera generalizada a los contratos, que no figuraba en la publicidad».
Además, indica, no existió transparencia en la negociación, la cláusula es abusiva y contraria a la buena fe y generó un desequilibrio en las prestaciones.
«La entidad demandante pretende acreditar que los demandantes tuvieron suficiente conocimiento del significado y las consecuencias de la inclusión de la cláusula suelo, amparándose simplemente en las menciones de la escritura de préstamo firmada por las partes. No ha propuesto otra prueba», señala la juez Rocío Marina.
No se les informó
«No se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a los actores del comportamiento previsible del índice de referencia, por lo menos a corto plazo; y de las consecuencias reales que tendría en la práctica la presencia de la cláusula suelo, de tal forma que pudieran conocer que cuando la misma opera, lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio», aclara.
Añade la togada que la falta de transposición formal en España de la directiva europea sobre cláusulas abusivas «no supone que el derecho vigente en nuestro país permita un control judicial del contenido material de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato ni la relación calidad pieza».
Asimismo, entiende dicho tribunal que «aunque estas cláusulas son objeto principal del contrato no son un elemento esencial del mismo. Es decir, que el contrato puede seguir aplicándose sin las referidas cláusulas».


Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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lunes, 24 de marzo de 2014

La Audiencia de Málaga anula la clausula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado por su aplicación

2 comentarios
Entiende la Audiencia malagueña que la cláusula suelo convierte, de forma sorpresiva para el consumidor, un préstamo a interés variable en otro fijo sin poder beneficiarse de las bajadas del tipo de interés de referencia y no deja otro margen posible de interpretación que el de considerar su falta de transparencia.

Insiste la sala que la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no, al entrar en juego una cláusula suelo convierte el tipo, nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.

La inclusión de una cláusula como la que nos ocupa denota falta de buena fe en la entidad demandada, pues la misma se asegura un beneficio al establecer la cláusula suelo, sabiendo que el perjuicio que para la misma se podría derivar de la cláusula techo tiene una posibilidad ínfima de concurrir ya que se establecía en el 20 por ciento de interés anual.

Respecto a la devolución de las cantidades la Audiencia se remite a la Ley de Condiciones Generales de Contratación para señalar que la finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra y ello pese a la sentencia del Supremo que anuló las clausulas suelo pero no a reintegrar el dinero y ello porque considera la Audiencia de Málaga que, en ese proceso, los litigantes no reclamaban, precisamente, esa devolución sino la anulación de la clausula suelo y su prohibición de aplicación en el futuro.
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