Desde
que fue dictada la sentencia del Tribunal Supremo en mayo de 2013
estamos viviendo un oleada de resoluciones que van encaminadas en
este mismo sentido. Objeto del presente comentario es la sentencia
del Juzgado de lo Mercantil de Vigo dictada hace apenas un mes, con
fecha 16 de diciembre de 2013.stros
La
demanda fue interpuesta por los representantes de un particular
contra NCG Banco y es la primera que se dicta en el ámbito
territorial mencionado. La misma declara la nulidad de la Cláusula
suelo y pone de relieve la discusión existente respecto al reembolso
de cantidades. Así, afirma que la cuestión es expresamente
polémica. En contra, se han pronunciado algunas resoluciones, como
la del JM de Barcelona, JM Murcia o la AP de Cáceres. En cambio a
favor de la restitución de cantidades podemos mencionar también
otras, no sólo en la instancia -JM
Orense, JM Bilbao, JM de Barcelona-,
sino también algunas Audiencias Provinciales –AP
Álava, AP Cuenca-.
Nuestro
criterio, como ya hemos manifestado en otros comentarios (pueden
consultarlo aquí,
http://www.clausulasuelo.info/2014/01/solicitar-efectos-retroactivos-clausula-suelo.html)
es a favor del reintegro de las cantidades que el cliente ha venido
abonando durante la aplicación indebida de una cláusula que a
posteriori ha sido declarada nula.
A
parte de las razones jurídicas ya alegadas en el comentario que
pueden consultar en el enlace arriba referenciado, es claro que debe
decretarse la restitución de las cantidades por razones de pura
congruencia, ya que de lo contrario el causante del daño (bancos o
cajas) quedarían impunes de una mala praxis bancaria que han
extendido durante años y cuyos costes habrían asumido todos los
afectados por la misma.
Juan
Bartolomé. Abogado.