El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Dos Hermanas ha dictado una sentencia en la que
no solo anula la cláusula suelo de una hipoteca de Caixabank y
obliga a devolver lo cobrado de más desde la firma del
crédito por «abusiva», sino que ordena a la entidad bancaria a
cambiar el índice de referencia IRPH, por el Euríbor más el 0,50 por ciento de interés. El banco, además, ha sido
condenado a pagar las costas, aunque la sentencia aún
se puede recurrir.
La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, va más allá y ya no solo anula la cláusula suelo, sino que también admite la petición del cliente, representado por Morón Rubio Abogados, quien reclama que se cambie el índice IRPH por el Euríbor, que es el que más se utiliza en la firma de créditos hipotecarios.
Aunque esta no es la primera sentencia que se dicta en este sentido, sí es importante porque son muchas las personas afectadas, ya que los bancos les ofrecieron las hipotecas referenciadas al IRPH por ser este un índice más estable que el Euríbor, en años en el que este índice estaba disparado. Sin embargo, el Euríbor comenzó a decaer mientras que el IRPH se mantenía, lo que hizo que estos clientes pagaran mucho más intereses por sus hipotecas. De hecho, se prevé que a lo largo de este año se produzcan numerosos fallos en este sentido, ya que los expertos aseguran que es más abusiva que las suelo.
En este caso, el titular del juzgado, Jesús López Martín, señala que aunque la cláusula que incluye este índice «puede considerarse clara en su redacción y comprensible, no supera el segundo control de transparencia, pues existió una falta de información real y compresible al consumidor sobre el índice, su forma de composición, su funcionamiento, alcance forma de cálculo, evolución o cualquier otra característica o naturaleza que afectara al mismo».
El magistrado deja claro que el corresponde al banco «la carga de probar el cumplimiento de sus deberes de información», algo que «en este caso no se consigue». Así, explica que Caixabank «no acredita que informó a los deudores» de la «trascendencia económica del índice o de su capacidad de influir en su evolución de forma previa a la adhesión al mismo». «Tampoco prueba que se hicieran comparativas con el resto de índices, ni que se les diera a elegir entre éste y el habitual Euríbor», ni que le advirtiese de que «el índice IRPH le perjudicaba claramente al consumidor en relación al resto de índices». A esto añade que el documento que se aporta es «insuficiente porque no tiene un contenido explicativo de todos estos aspectos». Por ello, declara «nula por abusiva la cláusula impugnada».
Así, el juez obliga al banco a «recalcular el saldo deudor del préstamo sin aplicación de dicha cláusula y restituir a la parte actora todas las cantidades cobradas en exceso».
En cuento a la cláusula suelo, la sentencia también la califica de «abusiva», ya que considera que tampoco «ha superado el doble control de transparencia», pues tampoco se informó al consumidor debidamente. Por todo ello, la entidad debe devolver todo lo pagado indebidamente desde la firma de la hipoteca, más los intereses.
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