Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.
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martes, 20 de junio de 2017

Nueva sentencia ganada contra Banco Popular recuperando todo lo pagado de más

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De nuevo nos llegan buenas noticias desde Barcelona ya que hemos ayudado a nuestros usuarios a eliminar la cláusula suelo y recuperar todo lo pagado de más gracias a nuestros abogados colaboradores de Barcelona. En este caso la cláusula suelo anulada correspondía a una hipoteca de Banco Popular y se ha anulado a través del juzgado de Primera Instancia nº54 de Barcelona. La cláusula suelo de este caso estaba fijada en el 4,25% (inicialmente en el 3% pero fue aumentada) cuando el Euribor actual está en valores negativos por lo que la eliminación de la cláusula suelo permite pagar unos intereses muy bajos casi del 0%.


Cláusula suelo Banco Popular



Al recuperar todo lo pagado de más se recuperan más de 10.000 euros más los intereses legales. Además el banco también ha sido condenado a pagar las costas.

Aquí podéis ver el fallo de la sentencia:




Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla totalmente, recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia...
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viernes, 2 de junio de 2017

Condenan al Popular a devolver 14.000 euros a una familia tras anular el IRPH y la cláusula suelo

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Cláusula suelo Banco Popular


Una juzgado ha anulado el IRPH como índice de referencia hipotecario de una familia de Betanzos (A Coruña), junto con la cláusula suelo que contenía su préstamo hipotecario, y ha condenado a la entidad financiera Banco Popular a devolver los intereses pagados de más desde inicio del préstamo hipotecario, así como a utilizar un índice de referencia del 0,35%.


Esta sentencia se suma a una lista cada vez más larga de pronunciamientos en contra de este índice abusivo, IRPH
Como consecuencia de la decisión judicial, el matrimonio de Betanzos ha podido recuperar más de 14.000 euros "pagados indebidamente" desde el año 2000, en el que fue suscrita la hipoteca.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, conocido como IRPH, es un indicador utilizado por las entidades bancarias para calcular el tipo de interés variable que determina los intereses a abonar en los préstamos hipotecarios.
Los afectados por este tipo de índice no fueron informados previamente a la suscripción del préstamo hipotecario de que se les estaba aplicando un índice de referencia distinto al comúnmente utilizado en el resto de préstamos --el Euribor-- y, para aquellos que sí eran conocedores de que se trataba de otro índice de referencia, las entidades se lo presentaron como un "índice más seguro y estable".

¿Qué hacer si no me han devuelto mi dinero pagado de más?

Si tienes o tenías cláusula suelo y(o IRPH) y tu banco (ya sea Popular) o cualquier otro banco como BBVA, Sabadell, Pastor, Liberbank, La Caixa, Caja España-Duero, Unicaja, Abanca...) no te ha devuelto tu dinero envíanos un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados te ayudarán a recuperar el dinero cuanto antes!

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lunes, 29 de mayo de 2017

Un juez anula una cláusula suelo y obliga a un banco a devolver más de 43.000 euros

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que una entidad bancaria devuelva a un cliente 43.225,10 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula. En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 2 de Sevilla estima así la demanda presentada por una pareja. Así, el juez declara la nulidad de la cláusula limitativa del interés variable o cláusula suelo contenida en la escritura pública de 22 de noviembre de 2006 otorgada ante notario. De nuevo los clientes recuperan su dinero de la misma manera que nuestros usuarios lo están haciendo con nuestro servicio de demandas (para informarte envíanos un email a demandas@clausulasuelo.info)

Los demandantes alegaron que la cláusula cuya nulidad se insta es una condición general de la contratación "que adolece de falta de transparencia y es, en consecuencia, abusiva", mientras que la entidad bancaria negó que dicha cláusula "incumpliera sus deberes de información y transparencia". no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes El juez dice que, en este caso, "no consta que las cláusulas impugnadas hayan sido fruto de una negociación individualizada entre las partes, y puede suponerse únicamente un muy limitado tracto negocial en el que la entidad bancaria hace una oferta determinada que está previamente configurada y es irrevocable, y el consumidor se ve obligado a aceptar la cláusula o a acudir a cualquier otra entidad bancaria que realizará una oferta prácticamente idéntica". "Resulta evidente que este procedimiento no puede considerarse en ningún caso una negociación libre e individualizada", argumenta el juez, que considera que, con las pruebas practicadas, "el demandado no ha acreditado que informara al actor durante el procedimiento precontractual sobre la existencia y contenido de la cláusula suelo, dado que no se ha aportado ninguna prueba documental sobre este extremo". Al hilo, pone de manifiesto en esta sentencia que, "recayendo sobre la parte actora la obligación de acreditar el procedimiento de información precontractual, cabe concluir que no ha cumplido con tal obligación, y en consecuencia la cláusula sería, desde este momento, nula". A todo ello se suma, según expone el juez, que "no consta que se ofreciera al ejecutado ningún escenario relacionado con el comportamiento 'razonablemente previsible' del tipo de interés en el momento de contratar, ni que se le ofreciera información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la entidad". "Tampoco consta que se le ofrecieran simulaciones que permitieran al contratante conocer el funcionamiento real de la cláusula en el contrato", asevera el juez. 


"Farragosa" explicación

En este sentido, dice que "lo esencial no es que los consumidores conocieran la existencia e incluso el funcionamiento de la cláusula, sino el alcance de la misma, es decir, su proyección futura e incidencia en el contenido de las relaciones obligatorias de las partes, encontrándose la oscuridad de la cláusula, no en su redacción formal, sino en la ausencia de explicación material de la misma, siendo una falta de claridad que se proyecta sobre el contenido y no sobre el continente, sobre el fondo y no sobre la apariencia de la cláusula". Por ello, "el hecho de que el notario afirme que los consumidores conocen la cláusula se refiere a su conocimiento externo o formal y no interno o material, que es lo que determina la posibilidad de controlar la abusividad de la cláusula". Asimismo, el juez agrega que la cláusula "no aparece redactada en la escritura con la importancia que habría de tener dado que afecta a un elemento esencial del contrato, ya que en primer lugar se recoge en el apartado 3.3 de la escritura, tras una farragosa explicación del funcionamiento de los intereses que dificulta enormemente su comprensión para el consumidor medio". 


El banco informó al cliente del funcionamiento de la cláusula 

Todos estos elementos "permiten concluir que la entidad demandada no informó correctamente a su cliente del funcionamiento de la cláusula, que se traduciría en que en el supuesto de bajar el índice de referencia, el préstamo se convertiría de hecho en un préstamo a interés fijo en el que las variaciones del tipo a la baja no afectarán o lo harán de manera imperceptible en su beneficio". Por ello, "le fue imposible identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos", afirma el juez, que concluye que la entidad bancaria "no ha desplegado la más mínima actividad probatoria de que se ciñó a lo exigido por la normativa". La declaración de nulidad implica que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución "como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión,", rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. Asimismo, la entidad bancaria deberá reintegrar a los demandantes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. 

Recupera ya tu dinero!

Si el banco no te de ha devuelto tu dinero demanda YA. Para informarte como hacerlo de manera gratuita con nuestros abogados sólo debes enviar un email a demandas@clausulasuelo.info. Ya hemos ayudado a miles de persona y hemos recuperado más de un millón de euros de afectados por esta cláusula suelo. Cada semana estamos consiguiendo recuperar el dinero de varios usuarios de la web y esperamos que muy pronto ningún usuario de la web tenga cláusula suelo y todos hayan podido recuperar su dinero pagado de más. No dejéis de luchar por vuestro dinero
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jueves, 4 de mayo de 2017

El caso de la alicantina que tumbó las cláusulas suelo en Europa ya tiene sentencia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya le dio la razón el pasado mes de diciembre pero todavía faltaba que los juzgados españoles lo ratificaran. Y lo acaban de hacer. La Audiencia Provincial ha condenado al BBVA a devolver a la alicantina Ana Palacios todos los intereses que le cobró de más por la aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca desde el inicio de la misma, después de que su caso fuera uno de los que propició que se anulara la limitación impuesta por el Tribunal Supremo, que en su día decidió que los bancos sólo reintegraran el dinero desde mayo de 2013 con el argumento salvaguardar la estabilidad del sistema financiero.

Una decisión que, no por esperada, ha causado menos satisfacción a la afectada, que interpuso su demanda hace ya más de tres años, en marzo de 2014. «Por fin se ha hecho justicia. Porque mucha gente piensa, cuando oye este tipo de sentencias, que te ha tocado la lotería y no es así. Lo que hacen es devolverte un dinero del que se habían apropiado de la manera más descarada», apuntaba ayer su abogado quien le propuso plantear la cuestión prejudicial al TJUE. «Lo que es alarmante es que se tuviera que llegar a Europa para que reconocieran que había que devolver todo el dinero», señaló.

En su caso, la sentencia de la Audiencia Provincial, contra la que todavía cabe recurso, le supondrá recuperar más de 4.500 euros, según las estimaciones de su abogado.

Doble complicación

El caso de esta afectada era doblemente complicado porque, por un lado, se enfrentaba a la jurisprudencia que había sentado el Supremo al decidir que las entidades sólo debían devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013; y, por otro lado, porque el banco al que demandó -el BBVA- argumentaba el precepto de «cosa juzgada», precisamente, porque fue una de las tres entidades -junto a Cajamar y Abanca- afectadas directamente por el fallo del Supremo. Este precepto impide juzgar dos veces el mismo hecho y es uno de los motivos por los que aquellos que ya tenían sentencias firmes antes de la decisión de la Justicia europea no pueden volver a reclamar.
Por este motivo, en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante había desestimado su demanda, lo que llevó a presentar un recurso ante la sección octava de la Audiencia Provincial. Ante la perspectiva de un nuevo resultado desfavorable decidió arriesgarse y solicitar que la Audiencia presentara una cuestión prejudicial ante el TJUE para aclarar si la jurisprudencia sentada por el Supremo era acorde a la normativa europea de protección al consumidor. Una cuestión que se unió a otra presentada por el representante de un matrimonio de Torrevieja y la que planteó un juzgado granadino, con el resultado ya conocido, que obligó al Gobierno a legislar un procedimiento exprés para que los afectados pudieran reclamar el dinero sin que se colapsaran los tribunales.

Cláusula abusiva

La sentencia de la Audiencia Provincial deja claro que no se puede aplicar el precepto de «cosa juzgada» porque la afectada no formaba parte de la demanda colectiva que originó el fallo del Supremo y, por tanto, debe entrarse en el fondo de la cuestión. Es decir, si la cláusula suelo de la hipoteca en cuestión era transparente y se aceptó voluntariamente por la clienta. Al respecto, el fallo considera probado que el banco no negoció en ningún momento la citada cláusula con la afectada, a pesar de que se trataba de «un elemento esencial del contrato» ya que forma parte del precio del servicio. No hay que olvidar que las cláusulas suelo impiden a los afectados beneficiarse de las caídas de tipos de interés, a partir de determinado límite. Por tanto, considera que se trata de una condición impuesta.
Igualmente, la sala señala que la citada cláusula no estaba destacada de ninguna forma en la escritura ni tampoco su redacción facilitaba la comprensión de su importancia, por lo que considera que no era transparente y la declara nula a todos los efectos.

¿Qué hacer para recuperar tu dinero de la cláusula suelo del BBVA?

Si tienes tu hipoteca en el BBVA no dudes en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados os ayudarán a recuperar todo vuestro dinero. Si tenéis la hipoteca en otro banco no dudéis también en enviarnos un email ya que estamos recuperando el dinero en todos los bancos.


¿Realmente se puede recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca?



SSí, aunque el Decreto que estableció el Gobierno se está demostrando ineficaz en muchos casos la vía judicial permite recuperar todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca. Nuestros abogados están ayudando a miles de afectados a recuperar su dinero y ya hemos recuperado más de un millón de euros de afectados por cláusulas suelo desde 2013 cuando empezamos en nuestra lucha contra esta cláusula totalmente injusta y poco transparente.
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miércoles, 26 de abril de 2017

Nueva cláusula suelo eliminada del Banco Popular y recuperado todo el dinero de más

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De nuevo hemos conseguido, a través de nuestros abogados colaboradores, otra victoria en la lucha contra las cláusulas suelo.  En este caso hemos conseguido la eliminación judicial de una cláusula suelo del Banco Popular en Cádiz y la recuperación de todas las cantidades pagadas de más.


Cláusula suelo Banco Popular


En este caso hemos conseguido la eliminación y devolución de una cláusula suelo del Banco Popular del 2,5% en el juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz.



Además, la sentencia, como en todos los casos hasta ahora, condena en costas al banco por lo que el proceso le ha salido totalmente gratuito a nuestros usuarios de la web.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia recuperando todo lo pagado de más por la cláusula suelo:




Con este nuevo éxito son centenares ya las personas a las que hemos ayudado a eliminar su cláusula suelo y recuperar el dinero pagado de más. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo, tanto las de Banco Popular (al cuál le hemos ganado en todos los casos, más de 100 demandas) como las de otros bancos, que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.
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lunes, 10 de abril de 2017

Nueva sentencia ganada de cláusulas suelo en Valencia contra Banco Popular

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Nuevas buenas noticias en la lucha contra las cláusula suelo. En este caso hemos conseguido la eliminación judicial de una cláusula suelo del Banco Popular en Valencia y la recuperación de todas las cantidades pagadas de más.
Este éxito, es una nueva victoria judicial contra el Popular de nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Valencia a través de nuestro servicio de demandas judiciales.

Cláusula suelo Banco Popular


En este caso hemos conseguido la eliminación y devolución de una cláusula suelo del Banco Popular del 3% en el juzgado Mercantil nº 3 de Valencia.

Además, la sentencia, como en todos los casos hasta ahora, condena en costas al banco por lo que el proceso le ha salido totalmente gratuito a nuestros usuarios de la web.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia recuperando todo lo pagado de más por la cláusula suelo:





Ya tenemos más de 3000 personas que, como José y Rosa María (los usuarios que han eliminado su cláusula suelo con esta sentencia), han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo, tanto las de Banco Popular (al cuál le hemos ganado en todos los casos, más de 100 demandas) como las de otros bancos, que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.

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miércoles, 15 de febrero de 2017

El Supremo obliga a devolver también las cláusulas suelo anteriores a 2013

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El Tribunal Supremo aplica la retroactividad total a las cláusulas suelo. Es decir, obliga a devolver a las entidades todo lo cobrado desde el inicio de la aplicación de estas condiciones si los contratos eran abusivos. Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a anular esas cláusulas desde mayo de 2013, según falló ese año el Supremo. El alto tribunal adecua ahora su decisión a la jurisprudencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que falló en diciembre en este sentido. En concreto, el TJUE señaló que no se podía acotar en el tiempo la devolución si era por una cláusula abusiva. Gracias a ello ya podéis recuperar todo lo pagado de más desde el inicio. Sólo debéis enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.


El Supremo ha obligado este miércoles por primera vez a un banco a devolver una cláusula suelo firmada antes de mayo de 2013. La Sala de lo Civil ha aplicado este miércoles por primera vez la sentencia dictada en diciembre pasado por el Tribunal de Justicia de la UE, que obliga a las entidades financieras españolas a devolver íntegramente el dinero cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo que fueran abusivas o poco transparentes en las hipotecas.


Sentencia importantísima

La banca española lleva meses esperando la sentencia de este miércoles, la primera desde que el tribunal europeo dictaminó a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia. La sentencia de Europa ha obligado al Supremo a corregir su propia doctrina, que hasta este miércoles estaba fijada en una sentencia del 9 de mayo de 2013 en la que el alto tribunal español declaró nulas las cláusulas abusivas por falta de transparencia”, pero limitó las devoluciones a lo cobrado a partir de ese día. Es decir, los clientes que tuvieran una hipoteca con una cláusula suelo considerada no transparente solo podían pedir que le devolvieran lo cobrado de más a partir del 9 de mayo de 2014.
Pero la sentencia del Supremo no dejó conformes a miles de clientes y a varios jueces, que preguntaron al tribunal europeo si tenían que haber retroactividad desde la firma de la hipoteca. Por lo general, estas cláusulas empezaron a aplicarse en 2009, cuando algunos bancos incluyeron en sus hipotecas apartados (a menudo escondidos en letra pequeña) que limitaban la repercusión de la caída del euríbor y de otros índices a favor de los clientes. El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón a los clientes que reclamaban la rertroactividad total y el Supremo se ha visto obligado a aplicar ese fallo y cambiar su criterio.  
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes, pero la sentencia no está redactada y el texto íntegro se conocerá en los próximos días.

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martes, 14 de febrero de 2017

El Supremo aclara mañana la nueva doctrina sobre cláusulas suelo

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El dictamen por el que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) impuso el pasado 21 de diciembre que los bancos deben devolver a sus clientes todo lo cobrado, con retroactividad absoluta, en aplicación de cláusulas suelo opacas no solo supuso un varapalo para la banca, que afronta un impacto potencial de unos 5.000 millones de euros.
También enmendó la plana al Tribunal Supremo español, que había limitado esta retroactividad a mayo de 2013 en referencia a la fecha en que fijó los criterios necesarios para considerar transparentes estas cláusulas y anuló las primeras (de BBVA, Cajamar y Novagalicia) por abusivas. El Alto Tribunal tiene previsto volver a pronunciarse mañana sobre las cláusulas suelo para matizar su fallo inicial y adaptarse al criterio europeo.
Inicialmente estaba previsto que el Supremo matizara su doctrina a mediados de enero en relación a una causa relacionada con cláusulas suelo de Unicaja pero las partes llegaron a un acuerdo, lo que hizo innecesario el pronunciamiento del Tribunal.

Será finalmente mañana cuando el Supremo estudie el primer recurso relativo a cláusulas suelo desde que se publicara la sentencia del TJUE. En concreto, el Supremo tiene previsto analizar un recurso que afecta a BBVA y otro, informa Europa Press, relativo a Caja Rural de Teruel.
Más allá de la claridad que aporte el Supremo sobre su doctrina, el pronunciamiento referente a estos recursos tiene especial interés para los clientes de BBVA (así como para aquellos de Cajamar y Novagalicia, hoy Abanca tras la venta de la nacionalizada al grupo venezolano Banesco).
La sentencia de la justicia europea dejó en el aire aclarar qué ocurre con aquellos casos que se consideren ya cosa juzgada, esto es, que al contar con una sentencia en firme no podrían volver a someterse a juicio. Es el caso de los clientes de estas tres entidades financieras, principalmente. El Supremo deberá aclarar si el fallo del TJUE les beneficia, y dichas entidades también deben devolverles todo lo cobrado con retroactividad total o si, por el contrario, al haberse ya pronunciado sobre estos casos, no tendrán derecho a compensaciones por lo que les habían cobrado antes de mayo de 2013.
“Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.
BBVA suspendió las cláusulas suelo de todas sus hipotecas en mayo de 2013, cuando el Supremo las calificó de abusivas por opacas. La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) porque considera que con esta cuantía bastará para hacer frente al impacto que encara.

¿Cuál es la mejor manera para recuperar lo pagado de más desde el inicio?


Desde clausulasuelo.info recomendamos que nos enviéis un email a clausulasuelo.info@gmail.com y estudiaremos vuestro caso de manera gratuita para informaros como recuperar el dinero de la manera más adecuada.
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jueves, 29 de diciembre de 2016

EL TJUE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por cláusulas suelo

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El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.
La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa. Si tienes o has tenido cláusula suelo, envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.
La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.
5.000 millones de impacto a la banca
El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.
En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.
La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).
Mazazo al sector financiero
Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.
De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.
Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.
Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.
La concreción del fallo
El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.
Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.
En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.
CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.
El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.
Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.
Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.
Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.
Tres millones de beneficiarios
En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo.
Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.
Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

¿Cómo anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

Para ello el primer paso es estudiar el caso, para ello sólo debes enviar un email a demandas@clausulasuelo.info o a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo de manera totalmente gratuita. De hecho el mismo día 21 de diciembre (en el que se publicó la sentencia) nuestros abogados ya consiguieron la primera sentencia que recogía el fallo del TJUE. Aquí podéis verlo:
http://www.clausulasuelo.info/2016/12/sentencia-retroactividad-tjue-clausula-suelo.html
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miércoles, 14 de diciembre de 2016

El día 21 de diciembre, fecha clave para los afectados por cláusulas suelo

3 comentarios
El próximo miércoles, 21 de diciembre, será un día clave para la gente que aún tenga cláusula suelo o no haya recuperado lo pagado de más ya que se hará pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia resolverá si en caso de nulidad de la cláusula suelo debe devolverse lo pagado de más desde 2013 o debe devolverse todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca.

Es importante destacar que la sentencia en sí no obligará a los bancos a devolver lo pagado ni anulará automáticamente las cláusulas suelo pero sí fijará de una vez por todas los criterios para recuperar lo pagado de manera que con un simple procedimiento judicial se podrá recuperar lo pagado siguiendo el criterio marcado por dicho tribunal. Nuestros abogados colaboradores ya están preparados por lo que los que estéis intereados en recuperar vuestro dinero y anular la cláusula suelo (si aún la tenéis) sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informarán de todo para iniciar el proceso lo antes posible y tener vuestro dinero cuanto antes pues se prevé que dada la cantidad de afectados una avalancha de demandas a partir del día 21.



sentencia TJUE cláusula suelo




¿Cuánto dinero podré recuperar?

Dependiendo de la sentencia del día 21 las cantidades a recuperar variarán pero en cualquiera de los dos casos serán importantes cantidades las que se podrán recuperar. Aquí tenéis una tabla orientativa de dichas cantidades que en algunos casos pueden superar incluso los 25.000 euros para hipotecas altas en bancos como el Banco Popular, Pastor, Sabadell, Unicaja, Caja Duero, Caja España, BMN o Liberbank con diferenciales bajos y que siguen aplicando la cláusula suelo.


importe recuperar cláusula suelo, TJUE


Para cualquier duda que tengáis no dudéis en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info o a clausulasuelo.info@gmail.com


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jueves, 24 de noviembre de 2016

Nuevas sentencias anulando dos cláusulas suelo de La Caixa en Jaén y Ceuta y recuperando lo pagado de más

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Nos es grato comunicaros buenas noticias de nuevo sobre las cláusulas suelo. Nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Andalucía nos han informado de dos nuevas sentencias favorables ganadas a La Caixa.

La primera de las sentencias se consiguió en el juzgado de Primera Instancia nº4 y de lo Mercantil anulando la cláusula suelo, recuperando lo pagado de más desde mayo de 2013 y ganado también las costas del proceso. A continuación os mostramos el fallo de dicha sentencia:


F A L L O

Que estimando la demanda presentada en representación de ---------------------------, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.),  

.-  Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula límite del tipo de interés, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de --------------- 2007 donde se dice que a efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a Ley, será por tanto ilimitada, a excepción de la primera disposición del crédito, cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables será del NUEVE CON TREINTA POR CIENTO y del TRES POR CIENTO, respectivamente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.  

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, de conformidad con lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario sin la aplicación de la cláusula de limitación ahora declarada nula, y serán las devengadas, y abonadas de más desde la cuota de mayo de 2013, a la que habrán de añadirse las que en ejecución de sentencia, se determinen y se hayan devengado desde entonces, y hasta la efectiva eliminación de la cláusula por la demandada, y tales cantidades se verán incrementadas en los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), al recálculo del préstamo hipotecario, tanto en cuanto a capital amortizado como intereses, como si no hubiera sido objeto de aplicación la cláusula declarada nula a partir de la presente resolución.

.- Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.





La segunda de las sentencias comentadas fue conseguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Ceuta. Al igual que en la sentencia anterior nuestro abogado colaborador Juan ha conseguido anular la cláusula suelo, recuperar lo pagado de más desde 2013 y que el banco sea condenado a pagar las costas del proceso.

Información importante para afectados por la cláusula suelo de La Caixa

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jueves, 10 de noviembre de 2016

Cuatro nuevas sentencias anulando cláusulas suelo de Caja España Duero en Valencia

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Nos llegan nuevamente buenas noticias para nuestros usuarios pues nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Valencia de anulación de cláusula suelo y recuperación de cantidades, nos acaba de informar de cuatro nueva sentencias contra Caja España Duero de estas últimas semanas y meses. Envíanos ya un correo a demandas@clausulasuelo.info y eliminaremos la tuya y recuperaremos lo pagado de más!

En concreto las sentencias son del Mercantil nº1 de Valencia: 209/2106, del Mercantil nº2 94/2016, y la 1102/2015 y la 183/2016 y anulan cláusulas suelo del 2,5%, del 2,75%, del 2,95% y del 3%.  En todas se recuperan las cantidades desde 2013 así como las costas del proceso judicial. Con ello seguimos anulando cada día cláusulas suelo de Caja España Duero y recuperando miles de euros en cada caso. Ya hemos eliminado más de cien de este banco (el 100% de los casos demandados) y esperamos poder ayudar a todo el mundo a libarse de esta cláusula y recuperar su dinero!

Aquí tenéis los fallos de las sentencias:


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 209/2016

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil en la representación que ostenta de sus mandantes D. OSCAR  y Dña. INMACULADA contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad dela leyenda inserta en la clÁusula tercera bis ordinal 1 segundo parrafo in fine que enuncia que“… sin que, en ningun caso, el tipo de interes nominal anual resultante pueda ser inferior al 2,00 por ciento”.

2.- En su virtud, se condena a la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución

3.- Se condena a la entidad demandada al reembolso de las cantidades eventualmente cobradas en exceso en el periodo de junio de 2013 y sucesivos vencimientos, en los teminos que se enuncian al penultimo parrafo del fundamento juridico septimo de esta sentencia.

4.- Con imposiciÓn de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dÍas, con observancia del deposito y la tasa correspondientes. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 94/2016

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de ISABEL  Y GERMAN , contra BANCO POPULAR, y consecuencia:

1.- Se declara la nulidad de: A) CLAUSULA SUELO CONTENIDA EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA BIS (Al folio 18), que establecida con la siguiente redacción: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada valoración podrá ser superior al 12,50% ni Inferior al 2,95. "

2.- Se condene a la entidad BANCO DE CAJA ESPANA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A, a eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

3.- Se declare la vigencia del resto de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario sin la aplicación de los límites de suelo, y de techo.

4.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de cantidades cobradas por la cláusula suelo desde el 4/06/2013 hasta la retirada de la cláusula, que se fijará en ejecución de sentencia deduciéndose las cantidades cobradas de indebidamente por la diferencia de tipo de interés del Euribor más el diferencial y la cláusula suelo, cuya liquidación se efectuará en la forma prevista en el préstamo para la amortización anticipada del mismo.

5.- Se condenen a la entidad demandada, a recalcular y rehacer el nuevo cuadro de amortización que resultara de aplicar el tipo de interés pactado sin la cláusula suelo desde Junio de 2013; y se minore de la cuantía pendiente de amortizar; la cuantía que debiera haberse amortizado en el caso de la inexistencia del tipo mínimo.
6- Y todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 1102/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil, en nombre y representación de Dª. EVA MARIA , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 29/04/09 ante el Notario, D. Emilio Orts Calabuig (protocolo nº 1426), la cláusula suelo contenida en la estipulación Tercera Bis (tanto en el folio 14 como en el 18), del 3,00%; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la clausula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la clausula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la clausula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 183
/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil , en nombre y representación de D. JOAQUIN , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Altarriba, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del contrato de subrogación de préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 25/08/09 ante el Notario, D. Joaquin  (protocolo nº 1492), la cláusula suelo contenida en la estipulación Segunda (folio 27) con el siguiente tenor “… sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO”, así como en el folio 31, “la bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO, (…) En el supuesto de que no se aplique la bonificación por no cumplirse los criterios establecidos para ello, el tipo de interés mínimo aplicable en la correspondiente revisión será el TRES POR CIENTO”; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la cláusula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la cláusula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


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martes, 8 de noviembre de 2016

Anulada una cláusula suelo de Banco Popular junto con el índice IRPH

1 comentario
Una juez de Alicante ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y otra que fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos, por considerar que ambas eran abusivas.
La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, aprecia «falta de transparencia» en los contratos que firmó el usuario con el Banco Popular en 2004 y 2009.
Según la juez, «se creó la apariencia» de que los intereses podían disminuir a la baja en paralelo a la variación del índice Euríbor, cuando lo cierto y verdad es que se estipuló un precio mínimo del 3%» que luego aumentó al 4,5%.

Fallo pionero

Los abogados que han representado en este caso al demandante, Beatriz y Alberto Cañizares (abogados colabores de nuestra web), explicaron que esta es la primera sentencia dictada en Alicante de la que tienen conocimiento que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.
«Existen sentencias contradictorias entre las diferentes Audiencias provinciales», señalaron los letrados, aunque matizaron que los tribunales son cada vez «más proactivos» a la hora de eliminar las cláusulas abusivas «en defensa de los derechos de los consumidores».
En este caso, el juzgado de Primera Instancia Número 1 de la ciudad de Alicante considera que el prestamista «enmascaró entre informaciones abrumadoramente exhaustivas» la cláusula de aplicación del IRPH, de «manera que se dificultó su identificación y proyectó sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro».
Información previa inexistente
Del mismo modo, el fallo establece que la información previa al demandante sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad fue inexistente, pese a que esa información le podía «abrir los ojos».
La cláusula de IRPH vulneraba la legislación por «falta de información y transparencia», por lo que el banco deberá devolver al demandante las cantidades cobradas por intereses en aplicación de ese apartado desde febrero de 2010.
Igualmente, la entidad tendrá que abonarle los intereses que le cobró al aplicar un interés mínimo del 4,5% desde mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo decretó la nulidad de las cláusulas suelo.

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