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lunes, 8 de agosto de 2022

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Bankia, condenando a la entidad bancaria al pago de 4.976,37 euros

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 El Juzgado de 1ª Instancia nº16 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Bankia (actual Caixabank) en el año 2009 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula cuantificados en 4.976,37 euros más los intereses legales correspondientes así como al pago de los gastos de formalización del préstamo por importe de 715,45 euros y las costas de primera instancia.

Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 22/12/2009 por importe de 156.200 euros referenciado al EURIBOR más 1,25 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 3,50%.

Según el dictamen judicial, no se ha probado por la entidad bancaria haber dado cumplimiento a la obligación informativa precontractual antes de otorgar la escritura de préstamo.

Sigue la Sentencia que la redacción y ubicación de la cláusula en la escritura constatan que se encuentra “enmascarada”, esto es, tras una serie de epígrafes reguladores del tipo de interés remuneratorio (diversos apartados) se incluye, de forma diluida, in fine, la limitación de la viabilidad del interés.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, y ello pese a haber firmado documentos redactados por los Bancos.




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Si aún no has recuperado todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo contacta con nosotros por correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo y te ayudemos a recuperarlo. Hemos conseguido anularla y recuperar el dinero en más de 1000 casos de todos los bancos (Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Popular, Caja3, Banco Pastor, Ibercaja, Banco Santander, BBVA, Cajas Rurales, Cajamar, Kutxabank, Unicaja, Liberbank, Banca March...)

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martes, 2 de agosto de 2022

¿Cómo eliminar la cláusula suelo de la hipoteca y recuperar todo tu dinero? Ahora es posible

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Eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más es más sencillo de lo que puede parecer que en la mayoría de casos con el procedimiento adecuado se consigue eliminar. Sin ir más lejos a través de nuestro servicio de redacciones personalizadas estamos consiguiendo éxitos en más del 65% de los casos. A nivel judicial los resultados son más espectaculares aún ya que estamos anulando el 99,9% de las que son viables y recuperando lo pagado de más. A día de hoy ya hemos eliminado por esa vía más de 5000 cláusula suelo y recuperando más de 1 millón de euros de clientes afectados.

A continuación os vamos a explicar los pasos a seguir para eliminar la cláusula y recuperar lo pagado de más. Pero para cualquier duda enviarnos un email a clausulasuelo.info@gmail.com o a demandas@clausulasuelo.info.


cláusula suelo


Los dos puntos más importantes para poder eliminar la cláusula suelo son: revisar la oferta vinculante de nuestra hipoteca buscando irregularidades tal y como mencionamos en el artículo la importancia de la oferta vinculante de la hipoteca y preparar un buen escrito de reclamación fundamentado en la falta de transparencia (por ejemplo las irregularidades de la oferta vinculante si existen). Las irregularidades de la oferta vinculante son un muy buen elemento para demostrar falta de transparencia pero tras la sentencia del Tribunal Supremo no son el único motivo por el que puede haber falta de transparencia y por lo tanto ser nula la cláusula suelo.

A continuación os explicamos detalladamente los pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo (incluyendo un ejemplo de escrito de reclamación para entregar al Banco).

4 Pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo

  • Lo primero que hay que hacer es intentar negociar directamente en vuestra oficina del Banco. Lo más probable es que no consigáis que os eliminen la cláusula suelo, y mucho menos que os devuelvan lo cobrado de más, así que en ese caso hay que pasar al siguiente paso. 
  • El siguiente paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco o al departamento responsable de las cláusula suelo. Para ello os podéis acercar a vuestra oficina. Con el nuevo decreto del Gobierno en la oficina tienen un formulario para reclamar la anulación de la cláusula suelo y la devolución de lo pagado de más.
  • La respuesta del SAC tardará bastante, normalmente tres meses que es el plazo máximo, pero si no teníais oferta vinculante es bastante posible que os den la razón. Si la teníais  os la dieron correcta y en el plazo correcto (3 días hábiles anteriores a la firma) va a ser más complicado que os den la razón en el SAC.
  • Si el SAC os da la razón genial! Sino el siguiente paso sería la vía judicial o reclamar al Banco de España. Actualmente, y dado que los bancos no están haciendo caso de los informes del Banco de España, nosotros recomendamos ir por la vía judicial que sí es efectiva. Dada la efectividad de las demandas judiciales hemos creado un servicio a través de nuestros abogados colaboradores para demandar judicialmente a un precio reducido. Aquí tenéis la información: demanda judicialmente.
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martes, 17 de mayo de 2022

La justicia europea avala la devolución total de las cláusulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo

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 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas puedan reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si en su día solo se les devolvió una parte como señalaba entonces la doctrina del Tribunal Supremo español. En cuatro sentencias conocidas este martes, la Gran Sala del tribunal de Luxemburgo, que reúne a 15 de sus 27 magistrados, ha determinado que “las disposiciones procesales nacionales deben respetar el principio de efectividad” que la justicia comunitaria otorga a su directiva de protección de los consumidores, según la nota remitida a los medios por el TJUE. Se trata de un nuevo pronunciamiento europeo sobre las cláusulas suelo, que afectaron a cientos de miles de prestatarios al limitar lo que las hipotecas variables podían abaratarse si bajaban mucho los intereses (como sucedió), en un asunto que lleva más de un lustro coleando entre tribunales españoles y la justicia comunitaria.


De los cuatro asuntos examinados ahora, dos son españoles (los otros dos son de Italia y Rumanía) y han llegado hasta Luxemburgo a raíz de preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. Consciente de que el nuevo pronunciamiento afecta a principios de derecho importantes como el de cosa juzgada (un asunto despachado en sentencia firme no puede volver a ser juzgado porque provocaría inseguridad jurídica) y la preclusión (el respeto de los plazos procesales), la Gran Sala del TJUE ensalza estos principios, pero también señala “que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas”.


El origen del embrollo en España se encuentra en la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el 9 de mayo de 2013. En la misma, se reconocía la abusividad de algunas cláusulas suelo, pero el tribunal limitó la restitución de las cantidades a partir del momento en que salió esa sentencia. Es decir, quienes reclamaron entonces solo obtenían la devolución de lo que habían pagado de más desde mayo de 2013. El asunto llegó a Europa, en uno de los múltiples viajes que ha hecho, y el TJUE sentenció a finales de 2016 que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades. Si una cláusula era abusiva, el banco debía pagar al prestatario todo lo que le había cobrado de más desde el principio de la hipoteca. El problema era qué pasaba entonces con quienes ya habían reclamado antes del pronunciamiento europeo.


Como algunos procesos seguían vivos (porque alguna de las partes los habían impugnado, por motivo de las cláusulas suelo o por cualquier otro), el Supremo acabó preguntando a Europa qué hacía en esos casos. Sobre esto versan los asuntos españoles que ha examinado el tribunal de Luxemburgo. Uno parte de una hipoteca de Banco CEISS (actualmente integrado en Unicaja) en el que el juez de primera instancia dio la razón al consumidor, devolviendo lo pagado de más por su cláusula suelo desde 2013. El banco apeló y en segunda instancia, pese a que entonces Europa ya se había pronunciado sobre la restitución íntegra de las cantidades, la Audiencia Provincial no ordenó esa devolución, alegando que no era objeto del proceso, porque quien había puesto el recurso no era el consumidor. Entonces fue este el que hizo llegar el caso al Supremo, que preguntó a su vez al TJUE. Este concluye ahora que “el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de principios procesales nacionales” que impiden a un tribunal español “examinar de oficio” un asunto como este, máxime cuando la no impugnación por el afectado “no puede imputarse a la pasividad total de este” (puesto que la jurisprudencia de la época no le daba la razón).


Manuel, abogado del despacho sevillano, se muestra “muy orgulloso” por el resultado de un proceso que da la razón a su cliente y en el que, recuerda, tuvo que defender sus tesis “en contra de todos los abogados de todos los países miembros”. “Gracias a esta sentencia, ahora se podrá reclamar lo que no se pagó aprovechándose de las diferencias en la legislación”, resume el abogado, quien destaca que “es necesario que cada persona ponga un nuevo procedimiento” ya que las devoluciones no se harán de oficio. Javier de la Torre, abogado especializado en cláusulas suelo del despacho zaragozano Independencia 23 Abogados, estima que el fallo “abre la puerta a miles de reclamaciones”. “Todas las demandas entre 2010, cuando se empezó a mover el asunto de las cláusulas suelo, y 2016, cuando se pronunció el TJUE, van a estar mal”, resume De la Torre, quien cree que en todos los casos en que los clientes solo reclamasen desde 2013 (porque era lo que señalaba entonces la jurisprudencia) o a los que solo se les concedió el dinero desde esa fecha y no apelaron en el proceso, ahora podrán acudir de nuevo a los tribunales.


El segundo asunto español revisado por Luxemburgo se refiere a un préstamo hipotecario de Ibercaja en el que se ejecutó la hipoteca por falta de pago de los prestatarios. Uno de estos pidió que se le devolviera lo que había pagado de más por cláusulas de intereses de demora y suelo consideradas abusivas, cuando el inmueble se encontraba en procedimiento de ejecución y ya había sido subastado. El caso, por tanto, supone directamente un choque con los principios de cosa juzgada y preclusión, porque el contrato ya había sido verificado al principio del procedimiento. El TJUE asegura que “el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria”. La Gran Sala reconoce la importancia de esos principios para garantizar la seguridad jurídica, pero pone en duda la manera en que se aplican en España.

El criterio de la justicia europea es que el consumidor debe poder reclamar el carácter abusivo de las cláusulas cuando el asunto ya ha sido visto, pero “la resolución judicial en que se despacha la ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen [de abusividad] ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo”. Lo que viene a decir, por tanto, es que no se puede considerar que sea una cosa juzgada si el consumidor no tiene certeza de que el juez ha revisado específicamente esas cláusulas y ha deliberado sobre ellas. El TJUE, en este caso, sí limita los efectos en cuanto a la subasta del inmueble. “El juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero”, sostiene la nota del tribunal europeo. Pero agrega que “no obstante, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas (...) con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado”.


El fallo, estima la asociación de consumidores financieros Asufin, “da un portazo a la cosa juzgada si esta daña el interés del consumidor”. La organización ha celebrado los nuevos pronunciamientos europeos. “Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desemparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión”, sostiene la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, en un comunicado remitido a los medios. La patronal bancaria AEB ha indicado que esperará a estudiar las sentencias “en detalle” antes de emitir una valoración.


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domingo, 8 de mayo de 2022

La Audiencia de Madrid deja reclamar la cláusula suelo desde el día de la firma

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La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.


En una sentencia fechada el pasado 19 de abril a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia de Madrid estima el recurso de una clienta de la financiadora Credifimo contra el fallo de abril de 2021 del juzgado de primera instancia nº 33 de Madrid.


Ello permite a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en 2007, a pesar de tener sentencia firme y haber recuperado a partir de mayo de 2013, que es la fecha establecida por el Tribunal Supremo.


La jurisprudencia del TJUE marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad.


En España, el Tribunal Supremo fijó el 9 de mayo de 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca. Ahora, el tribunal madrileño va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.


De este modo, antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada.


Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha "del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria".



Y ello solo permite garantizar "una protección limitada" a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta "incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula", prosigue la sentencia.


Suárez confía en que el Supremo "convalide esta interpretación jurídica", que corregiría "la injusticia" que para muchos afectados supuso la decisión de poner como fecha tope mayo de 2013. 


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sábado, 12 de marzo de 2022

Declaran la nulidad de una cláusula suelo de Banco Castilla La Mancha, pese a haber firmado un acuerdo con el Banco

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La Audiencia Provincial Sección nº4 de Murcia ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Banco Castilla La Mancha (actual Liberbank) en el año 2008 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera y segunda instancia.



Los hechos tratan de la contratación de un préstamo hipotecario en fecha 18/07/2008 por importe de 141.000 euros referenciado al EURIBOR más 0,33 puntos porcentuales en la que se incluyó una cláusula suelo del 4,50%. Lo más sobresaliente del asunto es que el cliente bancario había renunciado a la reclamación del daño patrimonial por escrito, pero en dicho documento de renuncia no se le informó debidamente de las consecuencias de la renuncia ni de la cantidad a la que estaba renunciando (aproximadamente 12.000 euros).


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martes, 8 de marzo de 2022

El Supremo confirma que la renuncia a no reclamar cláusula suelo fue abusiva

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El periplo judicial de los primeros clientes que lograron en Navarra que la justicia anulara el acuerdo que habían firmado con Caja Rural para no reclamar su cláusula suelo llegó este viernes  a su fin después de casi seis años. Tras pasar por el juzgado y la Audiencia, el Tribunal Supremo dictó este viernes sentencia en el mismo sentido que viene haciéndolo con los acuerdos de otras entidades bancarias fuera de la Comunidad foral, tras la decisión de Europa en 2020: los acuerdos son válidos, pero no así la renuncia a reclamar que el banco impuso en ellos. En consecuencia, Caja Rural tendrá que devolver a los demandantes todo lo cobrado de más hasta 2015, cuando firmaron el acuerdo, pero lo ocurrido a partir de entonces no se verá afectado, ya que el tribunal considera válidas las nuevas condiciones pactadas. En otros casos, estos acuerdos lo que incluían era la eliminación completa de la cláusula suelo.



Los magistrados afirman que un contrato hipotecario puede ser objeto de un acuerdo de novación entre el profesional y el consumidor, siempre y cuando el cliente preste un consentimiento “libre e informado”. Sobre la renuncia a emprender acciones legales que se incluía en los acuerdos a cambio de eliminar o reducir la cláusula suelo, la considera “abusiva”, puesto que el banco “no informó sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha renuncia”, por lo que da la razón a los clientes Hasta ahora, el juzgado especializado en cláusulas abusivas en Navarra ha dado la razón al cliente en casi el 99% de casos.


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martes, 22 de febrero de 2022

Carrefour, condenada por usura en una tarjeta revolving

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 El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín ha dado la razón a un consumidor albaceteño ante la usura aplicada por Servicios Financieros Carrefour EFC SA en una tarjeta revolving. En concreto, el magistrado del caso declara la nulidad del contrato de crédito revolving y condena a la entidad a abonar al consumidor  la diferencia entre la cuantía abonada y el capital que ha dispuesto más las que se sigan abonando, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la efectiva supresión de los intereses remuneratorios y que se concretarán en ejecución de la sentencia. 

Además, explica la compañía online de servicios legales, se condena a Carrefour a las costas pese al allanamiento previo, porque se aprecia “mala fe” por su actuación al existir reclamación extrajudicial.



Contrato de 1998, suscrito en pesetas

El contrato de la tarjeta de pago aplazado o revolving Carrefour Pass fue suscrito por el consumidor en octubre de 1998,  en pesetas, y la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 21,99%. Según comentó a reclamador.es la empresa no le explicó nada en cuanto a los riesgos de este tipo de contratos, y este afectado la utilizaba como una tarjeta “normal” al realizar sus compras. Razón por la que se demandó su nulidad no sólo por usura, como es lo habitual, sino también por falta de transparencia, como viene siendo invocada en otro tipo de supuestos como la cláusula suelo o los gastos hipotecarios.

reclamador.es recuerda que fue el Tribunal Supremo el que declaró como usurarios, en su sentencia de 4 de marzo de 2020, los intereses que se pagan por las modalidades revolving con una TAE superior al 20%, pero también señaló la posibilidad de poder reclamar igualmente por la falta de transparencia de este tipo de créditos.

Carrefour Pass

El gigante francés del sector retail comercializa una de las tarjetas revolving más adquiridas en España. En este caso, reclamador.es ha podido comprobar cómo los consumidores han firmado contratos por estas tarjetas con una TAE cercana al 22% de interés. 

Es una  de las tarjetas revolving más comunes en nuestro país, explica reclamador.es, pero no es la única. Un gran porcentaje de entidades financieras ofrecen la posibilidad de convertir sus créditos en créditos revolving.

Las tarjetas revolving llevan varios años en el punto de mira de la justicia ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia. Una deuda que, según el año de contratación del préstamo, el tipo de interés de la tarjeta revolving, entre otras circunstancias, asciende, de media, según datos de reclamador.es, a unos 2.000€, si bien hay casos en los que esa deuda asciende hasta los 20.000€.

 

Reclamar lo pagado de más

El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la sentencia de marzo de 2020 del Supremo mencionada antes, puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial. Puedes enviarnos un correo a demanda@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.

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martes, 1 de febrero de 2022

Wizink debe devolver 64.000 euros al cliente de una tarjeta revolving de 1997

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Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado a Wizink a devolver cerca de 64.000 euros al usuario de una tarjeta de pago aplazado o "revolving" contratada en 1997, a la que la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 26,82 %. En la sentencia, el titular del juzgado de primera instancia nº 99 obliga a Wizink a devolver todas las cantidades abonadas por el cliente que excedieron la cantidad de capital dispuesta, así como los intereses legales desde la fecha de pago.

El usuario contrató la tarjeta por teléfono con un comercial de la entidad financiera, y constató que al efectuar el pago de su cuota y pedir su cuadro de amortización, apenas lograba amortizar el crédito inicial y prácticamente, todo lo que abonaba correspondía a los intereses que le estaban aplicando.

Se trataba de un interés del 26,82 % TAE, de ahí que el juzgado haya decidido "la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta suscrita", que incluía "un interés notablemente superior al del mercado".




En marzo de 2020, el Tribunal Supremo consideró que un interés del 27% es usurario, pero lo consideró legítimo si no se aleja mucho del 20%, añadiendo que el tipo de interés no debe ser "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". El fallo del Supremo no cuestiona la validez de este producto financiero, y tan sólo confirma que sus tipos de interés deben compararse con los de este tipo de productos, diferente del resto de financiación al consumo.

Ahora es el turno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en respuesta a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Castellón tendrá que ver si la doctrina del Supremo sobre la usura es compatible con el derecho comunitario.

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