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miércoles, 7 de septiembre de 2016

Otra cláusula suelo de una pyme anulada

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha fallado a favor de la pyme vallisoletana Provait España S.L, que ha logrado que se declare nula la ‘cláusula suelo’ firmada con Cajamar, con la que había suscrito un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Aunque son muchas las sentencias en que los particulares que acuden a los tribunales están consiguiendo eliminar de sus hipotecas las famosas ‘cláusulas suelo’, sin embargo, las empresas y autónomos no estaban corriendo la misma suerte, máxime tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo de este mes de junio en la que dejaba muy limitadas las posibilidades para que éstos pudieran obtener la nulidad de las suyas.
No obstante, en una reciente sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid ha estimado la demanda interpuesta por Provait España S.L, cuyo objeto social es la compra, venta y distribución de todo tipo de maquinaria y herramienta y materiales para el sector de la construcción y la industria, la promoción, realización y comercialización de toda clase de obras y construcciones.
La citada pyme que había adquirido una vivienda concertando para ello un préstamo hipotecario con Cajamar. El juez ha entendido que si bien quien contrató fue una empresa, ello no necesariamente trae consigo que se trate de un préstamo de naturaleza mercantil y, en consecuencia, en ese caso concreto la sociedad también debe estar amparada por la normativa en defensa de los consumidores y usuarios.
La sentencia toma en cuenta que si bien se trata de una sociedad mercantil la que adquirió el bien, el mismo es una vivienda respecto de la que no hay prueba alguna de que se haya destinado a su comercialización o a oficinas o cualquier otro fin propio de la sociedad, no constando nada al respecto en la escritura.  Asimismo, afirma que el destino principal del préstamo fue precisamente el de adquirir dicha vivienda.
Transparencia
La sentencia concluye que si bien la redacción de la ‘cláusula suelo’ en la hipoteca puede entenderse que era clara, sencilla y comprensible, en todo caso lo que no supera es el filtro o control de transparencia, por no quedar acreditado que el banco hubiese proporcionado la debida información al demandante sobre la presencia de la misma.
De esta manera, además de declarar la nulidad de la cláusula por entender que la misma es abusiva, el tribunal obliga al banco a devolver los intereses pagados de más desde mayo de 2013, mas los intereses legales, imponiendo también las costas del proceso a la entidad financiera.
Desde el despacho de abogados Vicente & Matanza, que ha llevado la defensa en este procedimiento, se trata de una “sentencia novedosa y que supone un paso importante”.
Sin obviar el criterio restrictivo generalizado de los jueces y tribunales al enfrentarse a cláusulas suelo de autónomos y empresas, las mismas fuentes reconocen que esta sentencia “abre las puertas a que más empresas, en casos similares, también puedan ver anulada las ‘cláusulas suelo’ de sus hipotecas”.

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martes, 9 de agosto de 2016

La banca reconoce que puede haber clientes que reciban dinero por su hipoteca por los tipos negativos

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El Euríbor acumula ya medio año en negativo. Desde que en febrero acabó el mes en un -0,008% ha seguido a la baja hasta marcar el -0,56% al finalizar julio. El indicador al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas de tipo variable en España sirve para calcular el interés que tiene que pagar un cliente por su préstamo hipotecario. Para ello, se suma al Euríbor el diferencial pactado con el banco.
Una de las incógnitas está en ver si algunos clientes (que no tengan cláusula suelo) pueden ahora recibir dinero, en vez de tener que pagarlo, como consecuencia del entorno de tipos de interés negativos. La banca ya no lo descarta: "Puede que haya algún caso de algún cliente con algún tipo de hipoteca especial", asegura Jose María Roldán, presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), en respuesta a una pregunta sobre esta situación.
El máximo responsable de la AEB, que en febrero subrayaba que "pagar a alguien por pedir prestado es una contraducción  y que "no está claro" que la banca tenga que retribuir esos préstamos, señala que estos casos, de darse, serían una minoría: "El público en general no puede tener la expectativa de que se van a ofrecer créditos con subvención incorporada". Sin embargo, sí deja la puerta abierta por primera vez a que en España haya algún caso que vea cómo se le devuelve el dinero de la hipoteca.
Eso ha ocurrido ya en algunos países como Dinamarca, un país que entró hace cuatro años en una política de intereses negativos. Una de las mayores entidades hipotecarias del país, Realkredit Danmark, ha aplicado tipos negativos a 758 prestatarios en 2015. Un ejemplo de esta situación es la vivida por Hans Peter Christensen, que en su última letra de la hipoteca recibió 249 coronas danesas (unos 33,48 euros).
"Precisamente hablamos de casos concretos, muy excepcionales. Los contratos entre el cliente y los bancos no son uniformes, dentro del sector e incluso en algunas entidades. Aunque se ha tendido a la uniformidad, precisamente, para evitar que estas situaciones excepcionales no lo sean tanto. No, no tenemos cifras. Pero hay que dejar la puerta abierta a que existan", matiza el portavoz de la AEB, José Luis Martínez Campuzano, preguntado por los casos concretos en los que puede haber en España hipotecas negativas.
La patronal bancaria ha advertido de la complejidad jurídica que puede darse en estos casos por tratarse de un contrato de préstamo. La AEB considera que habrá que analizar desde el punto de vista legal cómo se afronta esta situación desde el sector. Por el momento, las entidades están comenzando a introducir unas cláusulas cero para limitar la posible bajada de los tipos a la vez que potencian las hipotecas a tipo fijo.
Además, en el nuevo convenio colectivo de la banca se ha incluido un punto para evitar este caso. Los empleados del sector suelen beneficiarse de mejores condiciones a la hora de acceder a algunos productos bancarios, entre ellos, los préstamos hipotecarios. Así, mientras que en el anterior convenio no se especificaba nada sobre esta cuestión, ahora la banca deja claro que no podrán cobrar por su hipoteca. "El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, será el Euríbor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo", se lee en el convenio.

Quien tenga cláusula suelo debe eliminarla cuanto antes

Ante esta situación de Euribor negativo es muy importante que quien tenga cláusula suelo la elimine cuanto antes para poder beneficiarse de ello. Además se puede recuperar todo lo pagado de más si se reclama ahora sin problema pues lo estamos consiguiendo para todos los usuarios de nuestra web que están contactando con nosotros. Si aún tenéis cláusula suelo o queréis recuperar el dinero pagado de más sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.





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jueves, 21 de julio de 2016

Bankia reconoce ahora un impacto de 101 millones por la retroactividad total de las cláusulas suelo

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La retroactividad total de las cláusulas suelo en las hipotecas concedidas por Bankia supondría un impacto adicional de 101 millones de euros para el banco que preside José Ignacio Goirigolzarri, de acuerdo con el folleto continuado que la entidad ha remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

A 31 de marzo de 2016 Bankia contaba con un importe de inversión crediticia con cláusulas suelo de 1.354 millones de euros. De este volumen, 1.324 millones tenían dicha cláusula activada. El total de las cláusulas activadas sobre el total de la inversión crediticia era a esa fecha del 1,2%, mientras que el peso de las mismas sobre el total de hipotecas era del 2%.

“Si atendemos al total de operaciones con cláusula, esté activada o no, el porcentaje de cartera crediticia con cláusula suelo era del 1,2% y del 2% para el riesgo hipotecario”, señala el banco en el documento remitido al regulador

El impacto estimado sobre el margen de intereses derivado de la supresión de estas cláusulas –el banco las eliminó en septiembre del año pasado- asciende a 30 millones de euros para el ejercicio 2016. Asimismo, para cubrir un posible riesgo legal derivado de la potencial eliminación de las cláusulas suelo con efectos retroactivos hasta el 9 de mayo de 2013, fecha en la que se emitió la sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema, Bankia cuenta provisiones que cubrirían el impacto estimado de 114 millones de euros brutos.

Adicionalmente, existe un “procedimiento prejudicial” ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se plantea si la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por este concepto debe limitarse o no al 9 de mayo de 2013 o ha de extenderse al inicio de la aplicación de la cláusula.

“Si la devolución de las cantidades indebidamente cargadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas se extendiera a los importes cobrados desde el inicio de la aplicación de la cláusula suelo en cada hipoteca, Bankia estima que el importe adicional se situaría en 101 millones de euros”, explica la entidad a la CNMV.

No obstante, tal y como recuerda Bankia, el pasado 13 de julio el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se manifestó a favor de limitar en el tiempo la retroactividad de estas cláusulas, en línea con la tesis del Supremo español, por las “repercusiones macroeconómicas” que podría tener la medida. 

Aunque las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.
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miércoles, 13 de julio de 2016

El abogado de la UE avala al Supremo en las devoluciones de la cláusula suelo

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El abogado general de la Unión Europea ha avalado hoy los límites temporales a la retroactividad de la devolución de las cláusulas suelo en las hipotecas: no se devolverá la totalidad del dinero cobrado de más por esas cláusulas pero sí lo pagado desde 2013 a quien demande. La decisión del abogado suele prefigurar la sentencia definitiva, pero no siempre: la banca tendrá que esperar para saber si se libra de una factura que podría rondar los 3.000 millones de euros.

El Supremo consideró abusivas las cláusulas suelo hace poco más de tres años. El alto tribunal dictaminó que los consumidores no habían sido bien informados de las cargas económicas que suponen esas cláusulas, que impiden que la carga de intereses de los préstamos siga bajando a partir de un umbral, pese a que los índices hipotecarios estén en el 0% o incluso en negativo. Pero el Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de esas cláusulas: solo se aplican a partir de la fecha de esa sentencia, el 9 de mayo de 2013. El tribunal buscaba proteger a la banca española del impacto de esas devoluciones, pocos meses después del multimillonario rescate europeo y con el sector financiero en un mar de dudas.

La Comisión Europea se pronunció hace unos meses a favor de la devolución total, lo que llevó a las entidades financieras a provisionar el impacto de la decisión judicial. Pero también Bruselas se lleva un revés tras la aparición del abogado general: "Corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar las condiciones [de los efectos de las cláusulas abusivas], siempre que se respete el Derecho de la Unión", según el letrado Paolo Mengozzi tras las denuncias de clientes de Cajamar, BBVA y Abanca. Esa opinión no es vinculante, pero suele ser un indicador fiable de la sentencia definitiva, que se espera para final de año. Las consecuencias podían ser demoledoras para el sector financiero: el Banco de España calcula el impacto entre los 5.000 y 7.000 millones, aunque otros informes rebajan esa cifra a unos 3.000 millones.
Los préstamos hipotecarios fijan un tipo de interés vinculado a un índice, generalmente el Euríbor. La letra pequeña de muchas entidades españolas establecía que aunque el Euríbor bajara --hoy se adentra en territorio negativo--, los intereses que pagaba los clientes nunca bajarían de un umbral. El Supremo y la justicia europea calificaron de abusivas esas cláusulas

¿Qué debo hacer si mi banco no me ha devuelto el dinero desde 2013 por la cláusula suelo?

Si el banco no quiere devolverte lo pagado de más desde mayo de 2013 no dudes en contactar con nuestros al email demandas@clausulasuelo.info y te ayudaremos a conseguirlo! Ya hemos ayudado a miles de afectados a recuperar su dinero!


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lunes, 11 de julio de 2016

Nueva sentencia de anulación y devolución TOTAL de cantidades contra La Caixa - Caixabank en Tenerife

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De nuevo nos llegan buenas noticias desde el juzgado de Primera Instancia nº1 de Tenerife pues de nuevo hemos conseguido otra victoria contra las cláusulas suelo gracias a nuestros abogados colaboradores de Canarias! En este caso hemos anulado una cláusula suelo del 2,75% (recordar que la Caixa aunque no las aplica no las ha anulado por lo que siempre puede volver a aplicarla excepto en los casos como este que se consigue la nulidad) y hemos conseguido también la devolución de lo pagado de más desde el inicio del préstamo, es decir la totalidad de lo pagado de más por la cláusula suelo. Además se condena, como no podría ser de otra manera a Caixabank a pagar las costas del proceso.




Aquí podéis ver el fallo de la sentencia (351/2015)


FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Natalia García
Trujillo en nombre de Dña. Mª del Carmen Perera Hernández, contra Caixabank, SA, debo
declarar y declaro:

1.- la nulidad por ser abusiva de la clausula del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre
el actor y la entidad demandada, que establece el límite mínimo del 2,75% al tipo de interés
aplicable, con independencia del tipo de interés resultante de la aplicación de la variabilidad del
tipo oficial, Euribor, que se toma como referencia

2.-Debo condenar y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha clausula del contrato de
préstamo hipotecario que es objeto de la presente demanda.

3.- que se condene a la entidad demandada a abonar al actor las cantidades cobradas en
virtud de la aplicación de la referida clausula suelo, desde la fecha de la firma del préstamo,
más el interés legal desde la fecha de su cobro y aumentados conforme al art. 576 LEC.

Y con imposición de las costas a la demandada vencida.


No renunciéis a vuestro dinero y a la nulidad total

A pesar de que algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo como trampa para que la gente no reclame la anulación y la devolución de cantidades os aconsejamos que no renunciéis a vuestro dinero ya que son miles de euros que el banco os ha cobrado indebidamente. Por ello os aconsejamos que contactéis con nosotros en demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo.
Hemos ayudado a centenares de usuarios de nuestra web a conseguirlo!!!


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sábado, 2 de julio de 2016

Otra cláusula suelo de Banco Popular anulada recuperando lo pagado

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Nuevamente hemos ayudado a nuestros usuarios a eliminar la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más. En este caso la cláusula suelo anulada correspondía a una hipoteca de Banco Popular y se ha anulado a través del juzgado Mercantil nº1 de Alicante. La cláusula suelo de este caso estaba fijada en el 3% cuando el Euribor actual está en valores negativos por lo que la eliminación de la cláusula suelo permite pagar unos intereses muy bajos casi del 0%.


Cláusula suelo Banco Popular



Aquí tenéis la sentencia completa:



Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla, recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

Ya hemos conseguido eliminar decenas de centenares de cláusulas suelo mediante la demanda judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Banco Popular, BMN, La Caixa, , Bankia, Unicaja, Credifimo, Caja España Duero, Banco Sabadell, CCM, Liberbank, Caja Segovia...
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miércoles, 15 de junio de 2016

Nueva sentencia anulando una cláusula suelo de BMN y recuperando lo pagado de más

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Nueva sentencia conseguida por nuestros abogados colaboradores que han eliminado nuevamente una cláusula suelo de BMN, recuperando 6.000 euros en el juzgado de Primera Instancia nº26 de Barcelona que les permite además ahorrar cada mes unos 160 euros.  Esta es una nueva victoria judicial de nuestros abogados de Barcelona Martí y Lourdes a través nuestro servicio de demandas judiciales.


cláusula suelo BMN


En este caso, nuestros usuarios Maria José y Francisco tenían una cláusula suelo del 2,75%. Es evidente que BMN, al igual que ningún banco, no cumple los requisitos de transparencia que estableció la sentencia del Tribunal Supremo de Mayo de 2013 y por ello estamos eliminando judicialmente todas sus cláusulas suelo. Además, la sentencia condena en costas al banco por lo que el proceso de eliminación de las cláusulas suelo les ha salido totalmente gratuito.

Como en otros casos el banco intentó ofrecer un acuerdo trampa para que renunciaran a su dinero y firmaran un tipo fijo pagando bastante más de lo que correspondería pero nuestros usuarios no aceptaron y les pudimos a ayudar a eliminar la cláusula suelo, recuperar el dinero y ahorrar 160 euros mensuales todo ello en pocos meses y al final totalmente gratis pues el banco BMN ha sido condenado a pagar las costas.  Recordaros que el Euribor actual (a hoy 15 de junio) está al -0,021 por lo que la eliminación de la cláusula suelo permite pagar unos intereses muy bajos.


Aquí tenéis la sentencia completa:




Si aún tenéis cláusula suelo o no os han devuelto el dinero pagado de más no dudéis en enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos a anularla, recuperar lo pagado y rebajar vuestra cuota mensual. 

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viernes, 10 de junio de 2016

Otra sentencia anulando una cláusula suelo y obligando a devolver lo pagado de más en Sevilla

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Osuna ha declarado nulas "por abusivas" las cláusulas de límite de interés variable y de interés moratorio contenidas en un préstamo hipotecario concertado para la adquisición de una vivienda, condenando además a la entidad financiera a restituir las cantidades "indebidamente cobradas" por la cláusula de límite de interés variable desde la propia "constitución" del préstamo. 

En la sentencia, recogida por Europa Press, la instancia judicial da cuenta de la demanda promovida por un ciudadano que reclamaba la nulidad de las cláusulas de un préstamo hipotecario concertado con banco nacional, que limitaban el interés variable y fijaban un "interés de demora". En concreto, la primera de estas cláusulas estipulaba que el interés anual aplicado a las cuotas del préstamo hipotecario estaría sujeto a un "mínimo del 3,50% y un máximo del 7,75%", mientras la segunda cláusula impugnada contemplaba un "interés moratorio" que oscilaba entre el 18% y el 25%. 

Mientras el demandante solicitaba la nulidad de estas cláusulas por "abusivas" y reclamaba las "cantidades" cobradas por la entidad financiera merced a la aplicación de tales cláusulas, el banco, por su parte, alegaba "falta de legitimación pasiva y carencia sobrevenida de objeto". 

El juzgado, tras analizar el caso, ha zanjado que en el caso de la cláusula de dicho préstamo hipotecario que limitaba el interés variable, "es obvia la falta de claridad y falta de transparencia".


Elimina tu también tu cláusula suelo


Seguimos ayudando a todo el mundo a anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más por esta cláusula que se ha demostrado que es nula. Si aún tienes cláusula suelo o el banco no te ha devuelto lo pagado de más no dudes en contactar con nosotros en clausulasuelo.info@gmail.com o demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.
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