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martes, 10 de abril de 2018

Embargan a Caja España una cuenta de 268 millones por una cláusula de 26.000 euros

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Afortunadamente la justicia está de parte de los consumidores en la lucha contra las cláusulas suelo y de nuevo tenemos otra prueba pues el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha embargado los bienes de Caja Duero para ejecutar una cuenta bancaria que tienen en el Banco de España de más de 268 millones de euros, «al no atender a una sentencia, que la condena a suprimir la cláusula suelo», según informa Facua Córdoba, quien presentó la demanda para que se hiciera efectiva la eliminación de dicha cláusula que afectaba a unos socios.
Según una nota, la asociación presentó en abril de 2014 una reclamación a Caja Duero en representación del matrimonio de socios María de los Ángeles. R. M. y Juan Luis. R. P., «solicitando el cese de la aplicación de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo, así como la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por esta aplicación hasta esa fecha».
Dos meses después, la entidad bancaria contestó a la reclamación presentada por Facua Córdoba indicando que la cláusula era válida y procedente y desestimaban lo solicitado. «Esto provoco que lo socios decidieran ir a defender sus intereses ante los tribunales».
El tribunal condenó a Caja Duero a suprimir la cláusula suelo del contrato de los socios de Facua, a reintegrar lo cobrado indebidamente desde el principio de la aplicación de dicha cláusula suelo, más los intereses legales devengados y al pago de las costas del proceso judicial.
Facua Córdoba señala que el 15 de marzo, tras transcurrir el plazo de firmeza de la sentencia y el de pago voluntario, y sin haber tenido noticias de Caja Duero, «presentó una demanda de ejecución de sentencia, cuantificando las cantidades a devolver en 20.414,11 euros en concepto de principal y 6.124,23 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas».
La asociación pidió a este tribunal que procediera a embargar una cuenta de la entidad cuyo saldo a fin del último trimestre de 2018 es de 268.601.928,51 euros, «garantizando así el cobro que la entidad bancaria le adeuda a María de los Ángeles R. M. y Juan Luis R. P., los socios afectados. Finalmente, el juzgado que lleva este asunto ha declarado embargados los bienes de Caja Duero este 2 de abril».

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viernes, 6 de abril de 2018

La banca devuelve 1.400 millones en 'cláusulas suelo' en apenas un año

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Las principales entidades españolas ya han devuelto a lo largo de 2017 más de 1.380 millones de euros por cláusula suelo. Los bancos cerraron diciembre de 2016 con unas provisiones para hacer frente a las reclamaciones por esta materia, que ascendían a 2.820 millones de euros, después de que tanto Unicaja como Sabadell redujeran en mitad del ejercicio pasado sus dotaciones, tras realizar una segunda evaluación del riesgo según evolucionaban las reclamaciones. Así, los siete principales bancos españoles que habían incluido la cláusula suelo en sus contratos hipotecarios ya han consumido el 50% de sus provisiones a lo largo del año pasado.
CaixaBank tenía provisionado a diciembre de 2016 un total de 625 millones de euros, de los que 515 millones ya se habían dotado en 2015 y 110 millones en dicho ejercicio. La entidad reconoce en su informe anual de 2017 que ha destinado a las reclamaciones por cláusula suelo 241 millones, aunque no menciona desglosada la cifra de dotaciones restante para continuar afrontando las reclamaciones futuras en 2018.
Por su parte, BBVA, que preparó una dotación de 577 millones de euros para hacer frente durante el ejercicio pasado a las reclamaciones por estas cláusulas abusivas, también reconoce en su informe que ha consumido la totalidad de la dotación, es decir, los 577 millones de euros. La entidad, además, tras quedarse a cero en estos fondos, ha tenido que volver a provisionar más dinero de cara a las futuras reclamaciones y, aunque no menciona la cantidad, sí detalla que se trata de "dotaciones adicionales no significativas"

Reducción del riesgo

Banco Sabadell continúa con su versión firme de que sus cláusulas suelo no son abusivas sino "transparentes y claras para los clientes". Sin embargo nosotros estamos recuperando todo lo pagado en todos los casos y ya hemos conseguido ya la devolución de más de 1000 afectados. Si tenéis problema con este banco o con cualquier otro para que os devuelvan lo pagado sólo debéis contactar con nosotros a través del correo demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos sin coste en todo.
El Banco Sabadell, calcula un impacto negativo en el escenario más adverso de 261,7 millones de euros. La entidad cerró 2016 con una provisión de 410 millones, que en el primer semestre del año pasado rebajó a 339 millones tras conocer la evolución de las reclamaciones y reducir el riesgo. Ahora, aunque no desglosa concretamente qué cantidades ha devuelto, mantiene una provisión a cierre de 2017 de 201 millones. Este descenso, según indica el banco, corresponde en parte por las devoluciones realizadas y en parte por una nueva reducción del riesgo en función del desarrollo de las tramitaciones. La entidad estima que en este 2018 debería darse por superado el impacto por cláusulas suelo.
El Banco Popular ha devuelto 238 millones de euros desde el 6 de junio, fecha de su resolución y adquisición por el Santander, hasta el pasado mes de diciembre. La entidad tenía provisionado a cierre de 2016 un total de 511 millones de euros, frente a los 223 millones de euros que mantenía a finales de 2017. El Santander señala que el riesgo máximo por cláusulas suelo es de 900 millones de euros, sin contar las devoluciones ya realizadas. Con las dotaciones ya hechas y las cantidades devueltas, el grupo cántabro da por cubierto más de la mitad del riesgo.
Bankia ha sido una de las entidades más rápidas en quitarse de encima el riesgo por cláusulas suelo y, en el primer semestre del año pasado, ya había devuelto 181 millones de euros. El banco había hecho una dotación de 215 millones de euros al cierre de 2016, cantidad casi completamente consumida en 2017.
Liberbank también ha rebajado su provisión,en casi un 70% en el último año. El banco hizo una dotación de 183,4 millones de euros al finalizar 2016, y un año después, mantiene 54,95 millones de euros provisionados. Desde la entidad, que no da desglose concreto del importe devuelto, aseguran que la diferencia radica, por un lado, en la ejecución de sentencias o acuerdos con los clientes y, por otro, en el recálculo en función de la evolución y de la previsión de pérdidas esperadas.
Finalmente, Unicaja consumió durante el año pasado el 30% de sus provisiones. La entidad, que en primer momento calculó unos fondos de 392 millones, tres meses después y antes de su salida a bolsa, rebajó la cuantía a 370 millones de euros. La provisión a cierre de 2017 es de 268 millones. La mayor parte de la diferencia, 124 millones, corresponde con la devolución del dinero a los reclamantes o y pago de intereses.

Vía extrajudicial

La banca española ha recibido un total de 1,11 millones de reclamaciones por cláusula suelo a través de la vía extrajudicial aprobada por el Ejecutivo y que obligó a las entidades a habilitar puntos de reclamación para el cliente. En total, el dinero devuelto por los distintos bancos entre el 23 de febrero de 2017, cuanto entró en vigor este sistema, y hasta enero, ha sido de 2.037 millones. No obstante, la cifra de devoluciones es cada vez más baja.
Las entidades devolvieron entre febrero y septiembre 1.052 millones. Un mes después, la cuantía desembolsada fue de 90,7 millones. La banca devolvió en noviembre 66,3 millones; 45,7 millones en diciembre y finalmente en enero, 43,64 millones. El número de reclamaciones denegadas por no tener el contrato hipotecario cláusula suelo es de 161.126. Por la vía judicial, los tribunales especializados dictaron el año pasado 9.326 sentencias, de las que el 98,3% dieron la razón al cliente.

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martes, 3 de abril de 2018

La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula

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La Audiencia de Bizkaia ha negado validez a los acuerdos alcanzados con entidades financiera por los que estas retiraban la aplicación de cláusulas suelo a cambio de la renuncia del cliente a ejercitar acciones civiles. La Audiencia considera que el acuerdo carece de validez, al recaer sobre una cláusula nula.
En una sentencia dictada el pasado 14 de marzo, la sección cuarta de la Audiencia vizcaína resuelve un recurso de Caja laboral ante la reclamación de un particular, que exigió la devolución de todo lo pagado en aplicación de la cláusula suelo, pese a que el 14 de abril de 2014 había firmado con la entidad un "acuerdo transaccional" que retiraba la aplicación de una cláusula suelo del 2,75% a partir del 10 de mayo de ese año.
El acuerdo incluía la previsión de que el cliente se "obliga con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral o de cualquier otra índole por las liquidaciones de intereses devengados hasta la fecha".
La resolución judicial considera que el acuerdo es válido porque recae sobre una cláusula nula, "la que limita la variación a la baja del tipo de interés variable" y, puesto que "lo que es nulo carece de toda eficacia, no produce efecto alguno". Por ello, cree que "no se puede transigir, ni renunciar a las acciones que pretenden evitar sus consecuencias".
La Audiencia considera que ese acuerdo vulnera el artículo 10 de la Ley de Defensa de los Consumidores, "que declara nula la renuncia previa a derechos que la ley reconoce" y también "contradice el principio de no vinculación" al consumidor del artículo 6.1 de la directiva de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Caja Laboral adujo que el cliente, al no respetar el pacto, "actuó con abuso de derecho", un argumento que la Audiencia desestima al considerar que, desde la primera sentencia del Tribunal Supremo, de mayo de 2013, que anuló las cláusulas suelo "tendría que haberse reintegrado a los clientes la cantidad percibida aplicando la cláusula".
Respecto al cuerdo alcanzado entre cliente y entidad en mayo de 2014, cree que "quien incurre en una conducta cuestionable es la entidad" que, pese a lo declarado por el Supremo, "deja de abonar" al denunciante "todo cuanto pagó en aplicación de una cláusula semejante a la declarada nula por el Tribunal Supremo, durante un año".
Por otro lado recuerda que el propio Tribunal Supremo afirma que "la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato", por lo que lo pactado entre el cliente y la entidad en mayo de 2014 no impide al denunciante reclamar, al no ser válido el "acuerdo transaccional", y resuelve que la cantidad abonada desde que se aplicó la cláusula suelo hasta esa fecha sea devuelto al prestatario.
La sentencia rechaza, asimismo, que el cliente "no actuó de buena fe" por firmar un acuerdo para que no se le aplicara en lo sucesivo la cláusula suelo a cambio de renunciar a acciones judiciales, que posteriormente sí ejercitó.
En opinión de la Audiencia, "quien se limita a tratar de paliar los perniciosos efectos de una cláusula nula, aceptando que deje de operar desde una fecha que le perjudica, vista la jurisprudencia que existía al tiempo de dictarse, a cambio de una renuncia a acciones ineficaz por referirse a un acto nulo" no falta a "las exigencias de la buena fe".
Además, recuerda que cuando se firmó el acuerdo ya había numerosas Audiencias que interpretaron que debía devolverse lo abonado desde que comenzó a aplicarse la cláusula, "y no desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013", lo que fue ratificado con posterioridad por la resolucion del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016.
En su opinión, la resistencia de la entidad a aplicar la jurisprudencia del alto Tribunal hace "comprensible que el cliente, en lugar de acudir a un procedimiento judicial costoso y plagado de incertidumbres", opte por "evitar que siga perjudicándole la cláusula mediante el acuerdo que suscribe, pese a que no pueda disponerse sobre los efectos de una cláusula nula".
La sentencia obliga, por último, a la Caja a pagar las costas del procedimiento y recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo se muestra partidario porque lo contrario produciría un "efecto disuasorio inverso" a los consumidores que presenten reclamaciones por cláusulas o prácticas abusivas.

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Audiencia Provincial, cláusula suelo, acuerdos

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martes, 27 de marzo de 2018

Las cláusulas suelo de los locales también pueden ser anuladas

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La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por BBVA y ha concluido que las cláusulas suelo de los locales de negocio pueden ser anuladas cuando el uso del local es “no empresarial” o “no comercial”.
En este juicio se analizó el uso del local adquirido por un matrimonio en julio de 2008 cuando se firma la escritura de préstamo hipotecario. Según explica la abogada de estas personas en el texto de la escritura se decía que el local no estaba afecto a ninguna actividad profesional o empresarial y el consumidor se obligaba a no variar su destino, sin la autorización del banco.
El propio banco reconoce que esa declaración en la escritura acredita el destino del préstamo y un acto de consumo, pero mantiene que hay otras pruebas que lo desvirtúan.
Sin embargo, para el magistrado las pruebas a las que se refiere el banco se limitan a una serie de documentos unilaterales y la testifical de la empleada de banca que gestionó la operación, además de la escritura de préstamo, que no tiene especial peso probatorio por estar vinculada laboralmente con el BBVA.
Según el juez, lo determinante es “la finalidad en el momento de celebrarse el contrato” y es evidente que el local no estaba afecto a ninguna actividad empresarial, y no era posible variar su destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito al banco; cambio que no consta. El que pudiera en el futuro ser aplicado al negocio, como hipótesis, no basta.
Pero además, señala la resolución, que no podemos perder de vista que la escritura de préstamo fue redactada según minuta del banco y que éste se reservó la facultad de autorizar el cambio de destino del local.
La letrada que ha llevado los intereses del matrimonio demandante explica que la Audiencia ha seguido la línea argumental del Tribunal Supremo y ha recordado que los consumidores tienen derecho a pedir la nulidad de su cláusula suelo, aunque el bien hipotecado sea un local o un solar, siempre que dichos bienes no se usen con una finalidad industrial o empresarial.
Además, añade que los clientes bancarios han de ser informados sobre los riesgos de los productos suscritos y sobre las cargas asumidas, sean cláusulas suelo o cualquier otro producto bancario y recaigan en una vivienda habitual, segunda residencia o local de negocio.

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martes, 20 de marzo de 2018

Los afectados por cláusula suelo ganaron el 98,3% de los casos en 2017 (el 100% en nuestro caso)

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La justicia está dando la razón a los afectados por cláusulas suelo.El 98,3 por ciento de las 9.326 sentencias dictadas el año pasado por los Juzgados de Primera Instancia especializados fueron favorables al cliente y están costando millones de euros a los bancos.
Así lo revelan los datos contenidos en el anexo sobre cláusulas suelo que la Comisión Nacional de Estadística Judicial acordó incorporar a los boletines estadísticos el año pasado y que los letrados comenzaron a cumplimentar en el tercer trimestre de 2017. El primer plan de urgencia sobre cláusulas abusivas había entrado en funcionamiento un mes antes, el 1 de junio.
El plan consistía en la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear- para conocer de manera exclusiva y no excluyente de esta clase de asuntos, que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
En 22 de las 50 provincias españolas el porcentaje de sentencias favorables al cliente fue del 100%
La información recogida muestra que el número de sentencias dictadas por los juzgados especializados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, fue de 1.230, de las que el 99, 3 por ciento fueron estimatorias.
La cifra de resoluciones notificadas se incrementó notablemente en el siguiente trimestre, el último del año, alcanzando las 8.096, de las que el 98,1 por ciento fueron favorables al cliente.
El total de asuntos ingresados en los juzgados especializados en el segundo semestre de 2017 fue de 138.156. A esta cifra hay que añadir los 15.801 que tuvieron entrada entre el 1 y el 30 de junio, periodo que queda fuera del recogido en los boletines estadísticos.
En el caso de los usuarios de nuestra web, las estadísticas fueron del 100% de casos favorables a los usuarios. Si estáis interesados en anular vuestra cláusula y/o recuperar vuestro dinero sólo debéis enviarnos un correo a demandas@clausulasuelo.info.

La información recogida refleja asimismo que en 22 de las 50 provincias españolas el porcentaje de sentencias favorables al cliente fue del cien por cien en 2017.
Así, todas las resoluciones dictadas el año pasado fueron estimatorias en Albacete, Ávila, Barcelona, Badajoz, Cantabria, Castellón, Córdoba, Girona, Huelva, Huesca, Lugo, Lleida, Málaga, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Soria, Toledo y Zamora.
Los siguientes cuadros muestran el número de sentencias dictadas en los juzgados especializados de cada provincia en el tercer y el cuarto trimestre de 2017 y el porcentaje de ellas que fueron estimatorias.
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jueves, 8 de marzo de 2018

La Audiencia de Alicante anula la cláusula suelo de un empleado de banca por falta de información

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La Audiencia Provincial Alicante alega la falta de información previa antes y durante la firma del contrato, confirmando así que la actividad que desarrollaba el demandante no guardaba ninguna relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo en préstamos hipotecarios.
En este sentido, la Audiencia Provincial da la razón al exempleado de banca declarando así la nulidad de cláusula suelo (en la que se establece límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo del 3,75% y 10% máximo) y consecuentemente la devolución de los importes abonados, como en su momento hizo en tribunal de instancia, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm.
En en momento de la sentencia de instancia, dicho importe ascendía a la cantidad de 17.980, 28 euros.

Sigue la senda marcada por el Supremo en Diciembre

La sentencia de la Audiencia sigue el criterio  marcado el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo, en su sentencia 642/17, aseguró que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe.
El Supremo puntualizaba que es un colectivo con singularidades: “Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo”.
Y en este sentido añadía que “aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así“, añade.

Falta de información

La Sección Octava de la Audiencia de Alicante, asegura en su sentencia, a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, a la hora de desestimar el recurso de apelación de la entidad bancaria (Caixa Rural Altea) que debe seguir el criterio del Supremo puesto que “ni consta que se les hubiera dado a los prestatarios información previa antes de la firma del contrato (que es imprescindible y debe ser previa -STS 36/2018, de 24 de enero) ni consta que la actividad como empleado de demandante, comercial de la entidad, estuviera vinculada por la contratación de pólizas de préstamo hipotecario a interés variable ni, por tanto , que estuviera familiarizado con el clausulado y la política hipotecaria de la entidad”.
Y según la sentencia “no consta que el banco suministrara información suficiente, cierta , veraz y comprensible a ninguno de los prestatarios sobre la existencia y transcendencia de la cláusula suelo antes de la firma”`[…], “por lo que debemos concluir que cuando los prestatarios adoptaron su decisión, no tenían información que les permitiera valorar la trascendencia de tal cláusula en la economía del contrato, pues la existencia del suelo limitaba significativamente la posibilidad de variación a la baja del tipo de interés”.
En su fallo, la Audiencia de Alicante recuerda que “la jurisprudencia comunitaria como la del Tribunal Supremo ha han resaltado la importancia que para la transparencia en la contratación con los consumidores tiene la información precontractual que se les facilita,porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar”.

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miércoles, 28 de febrero de 2018

El Supremo aborda hoy los gastos de constitución de las hipotecas

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El Tribunal Supremo ha abordado hoy uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos (a parte de las cláusulas suelo): el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca. En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estudiará dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca.
Esta materia viene siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015.
Su sentencia de entonces establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quien debe abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría. Como consecuencia, los fallos posteriores han recogido todas las resoluciones posibles: desde cargar toda la factura al banco que impuso la cláusula a seleccionar determinados gastos para que los asuma cada parte.

Finalmente hoy el Tribunal Supremo se ha pronunciado para establecer que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe abonarlo el consumidor. Eso no quiere decir que los otros gastos derivados de la constitución no puedan recuperarse, ya que ya se estableció que dicha cláusula era nula, sino que este impuesto en concreto debe abonarlo el consumidor.

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jueves, 22 de febrero de 2018

Devuelven a un cliente más de 21.000 euros de una cláusula suelo de Banco Popular que no existía

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Nueva sentencia en Málaga que obliga a Banco Popular que devuelva 21.774 euros por una cláusula suelo que ni siquiera existía en el contrato del préstamo hipotecario. El socio de Facua Málaga formalizó en 2000 un préstamo hipotecario con Banco Popular para la compra de su vivienda. En la escritura del mismo, se acordó un interés fijo del 3,75% durante 11 meses, siendo aplicable posteriormente un interés variable del 0,5% sobre el tipo de referencia Mibor (más tarde Euríbor).
A pesar de que en este contrato hipotecario no venía recogida ninguna cláusula suelo, la entidad estuvo aplicando ilícitamente en las revisiones anuales del préstamo un límite mínimo del 4,5% de interés sobre el capital pendiente hasta febrero de 2016.
En su demanda, se alegó falta de transparencia por parte de Banco Popular y denunció que su socio en ningún momento acordó en el contrato ni negoció el establecimiento de esta cláusula y es más, que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de la misma. La asociación recordó además que el establecimiento de la cláusula suelo devendría nula por falta de transparencia, siguiendo la doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como el TJUE, que ya han declarado en diferentes sentencias la ilegalidad de esta práctica.
Tras la denuncia Banco Popular, entidad del grupo Santander, informó al afectado de que le haría el reintegro de 17.125 euros cobrados indebidamente en los últimos quince años, más otros 4.649 euros en concepto de los intereses generados durante todo este tiempo.

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