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viernes, 29 de junio de 2018

El CGPJ prorroga el plan de urgencia por cláusulas suelo por el volumen de casos pendientes

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha decidido prorrogar por seis meses más --hasta el próximo 31 de diciembre-- el plan de urgencia adoptado para hacer frente a las demandas de acciones individuales sobre cláusulas suelo, debido al elevado volumen de procesos pendientes, un total de 178.802 casos al cierre de marzo.


Este plan, que fue aprobado el 25 de mayo de 2017 y entró en funcionamiento el 1 de junio de ese año por un periodo inicial de siete meses, atribuía a los juzgados especializados competencia exclusiva y no excluyente en estas demandas.
El objetivo era hacer frente al aumento de carga de trabajo previsto tras conocerse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo y evitar que los órganos judiciales de primera instancia civil se atascasen.
Al finalizar el periodo inicial de siete meses, fue prorrogado para este año, en principio por un plazo de seis meses, con el incremento de casi medio centenar de jueces, si bien este miércoles se ha acordado la ampliación del programa en otros seis meses.
En una nota, el CGPJ ha comunicado que el número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en el primer trimestre de 2018 respecto al último de 2017 se ha incrementado en un 60,5%, mientras que la cifra de asuntos ingresados ha disminuido en un 25,6%.
Sin embargo, considera que la bolsa de asuntos pendientes --178.802 a 31 de marzo-- "hace conveniente el mantenimiento de las medidas acordadas, teniendo en cuenta, además, que la especialización de Juzgados a nivel provincial está teniendo como consecuencia la unificación de los criterios de decisión y la predecibilidad de la respuesta judicial".
En este sentido, indica que el 97,6% de las sentencias dictadas hasta la fecha ha sido favorable al cliente, lo que a su vez "tiende a evitar el litigio mediante acuerdos extrajudiciales entre las entidades bancarias y los consumidores".
Con esta prórroga de seis meses se introducen algunas novedades, como que en las provincias de Almería, Huelva, Sevilla y Bizkaia, la competencia en materia de cláusulas abusivas pasa a corresponder a las nuevas unidades judiciales cuya fecha de entrada en
funcionamiento se prevé en la orden ministerial del 22 de diciembre. Además, en las provincias de Badajoz y de Cáceres, la competencia de los Juzgados especializados será excluyente en materia civil.
El órgano ha destacado que ha obtenido un informe favorable del Ministerio de Justicia en cuanto a la prórroga del plan de urgencia, en el que señala que "la especialización de Juzgados está consiguiendo cumplir con lo que se pretendía", ya que "se ha evitado que más de 250.000 demandas supusiesen una losa para toda la jurisdicción civil, las resoluciones están siendo unívocas y se está ofreciendo a los ciudadanos una respuesta única por parte de la Administración de Justicia", reza el informe.

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viernes, 15 de junio de 2018

La mayoría de los afectados por cláusulas suelo tienen que acudir a los juzgados

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El mecanismo extrajudicial para resolver el conflicto de las cláusulas suelo creado por el Gobierno en enero del pasado año recibió un total de 1,13 millones de reclamaciones hasta el cierre del mes de marzo de 2018, de las que solo estimó y llegó a acuerdo en el 40,75% de los casos. Así lo indican los datos que las entidades de crédito remiten mensualmente a través del Banco de España a la comisión de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas para la protección de los consumidores en materia de cláusulas suelo, que han sido analizados en la tercera reunión de dicha comisión.
De estas 1,13 millones de demandas, fueron estimadas 502.564 (44,21%), pero solo se alcanzó un acuerdo entre el cliente y el banco en 463.236 ocasiones, ya sea mediante la devolución en efectivo (406.940 demandas) o con otras medidas compensatorias (40.940). Así, el 59,25% de las reclamaciones no se han resuelto con acuerdo para el cliente. En concreto, la banca desestimó 222.896 reclamaciones (19,61%) y no admitió 386.024 (33,96%). De su lado, 10.826 reclamaciones fueron desistidas por el cliente (0,95%) y 14.313 (1,25%) están todavía pendientes de analizar.
El presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos, ha denunciado que solo uno de cada cuatro afectados ha conseguido resarcimiento por este fraude en la vía extrajudicial, mientras que en los juzgados (donde se habían presentado 223.449 reclamaciones relativas a cláusulas suelo hasta la misma fecha) se ha dado la razón a «prácticamente todos» los consumidores.

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lunes, 11 de junio de 2018

Caixabank reconoce que aplicó a unos clientes una cláusula suelo que no figuraba en el contrato de la hipoteca

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Caixabank ha reconocido en un juzgado de Gran Canaria que aplicó durante años un tipo de interés mínimo del 3% en las cuotas de la hipoteca de una pareja residente en la zona de El Doctoral, en el municipio de Santa Lucía, a pesar de que la mencionada cláusula suelo no figuraba en el contrato de préstamo. La entidad financiera ha accedido a las pretensiones de los demandantes, se ha allanado en argot judicial, y ha aceptado devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto, que ascienden a 8.774,33 euros.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 BIS de Las Palmas de Gran Canaria, especializado en cláusulas suelo, ha condenado además a Caixabank al pago de las costas procesales al apreciar "mala fe" en su actuación, ya que los clientes habían formulado, sin éxito, dos requerimientos previos extrajudiciales, una vía amistosa para resolver el conflicto y recuperar ese dinero, antes de la demanda, que fue presentada en octubre de 2017.
En el escrito de allanamiento, la entidad financiera admitió que había aplicado "una limitación a la variabilidad del tipo de interés que no estaba contenida en la escritura de préstamo". Sin embargo, negó haber actuado de mala fe.
La defensa jurídica de Caixabank alegó que en el momento en que los demandantes presentaron los requerimientos extrajudiciales existían dudas "de hecho y derecho" sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de una cláusula suelo considerada abusiva. Unas dudas que fueron resueltas por  la conocida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2016 que se opuso a la jurisprudencia nacional, que había establecido un límite temporal para la devolución del dinero cobrado de más en aplicación de la cláusula suelo. En concreto, el 9 de mayo de 2013, día en el que el Tribunal Supremo dictó su primera resolución declarando nula, por abusiva, esta cláusula.
El TJUE dictaminó que los clientes tenían derecho a recuperar esas cantidades con carácter retroactivo total, es decir, desde el momento de la firma del préstamo hipotecario y no desde la fecha en la que el alto tribunal español emitió aquella sentencia entonces pionera.
En el escrito presentado para oponerse al pago de las costas, de los gastos en que debe incurrir cada una de las partes durante el procedimiento judicial, Caixabank defendía que la posición adoptada por el tribunal europeo se contradecía con la manifestada por el abogado de esta institución unos meses antes y por el propio Tribunal Supremo, partidarios de la limitación temporal. Para la representación legal de la entidad financiera, estas interpretaciones "contradictorias" eran "una prueba palpable de que nos encontrábamos ante un caso que presentaba serías dudas de hecho y de derecho".
La magistrada del juzgado especializado en cláusulas suelo de Las Palmas de Gran Canaria rechaza los argumentos de Caixabank y recuerda que los ahora demandantes intentaron en dos ocasiones llegar a un acuerdo extrajudicial, conocedores de que habían estado pagando cuotas con un tipo de interés mínimo que no constaba en el contrato, y que, a pesar de ello, la entidad se negó a acceder a sus pretensiones.
Caixabank también admitió en el mismo procedimiento judicial que los intereses de demora en el pago de las cuotas que había impuesto a los clientes eran abusivos y, por lo tanto, debían ser anulados, puesto que se situaban ocho puntos por encima del interés remuneratorio cuando el Supremo establece que como máximo lo puede superar en dos.
La sentencia aún no es firme, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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viernes, 25 de mayo de 2018

Andalucía, comunidad con más demandas por cláusulas suelo, con más de 41.000

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Andalucía es, comunidad con más demandas por cláusulas suelo desde que se pusieron en marcha el 1 de junio de 2017 hasta el pasado 18 de febrero, con más de 41.525
Según ha reconocido el Gobierno en una pregunta realizada por escrito por el diputado del PSOE Miguel Ángel Heredia, a nivel nacional los juzgados especiales sobre cláusulas suelo han recibido 204.283 demandas en ese periodo, lo que supone que se han incrementado en un 24 % desde el último dato disponible a diciembre de 2017.
Por detrás de Andalucía se han situado Madrid (39.882), Cataluña (22.794) y Valencia (16.268).
Además, en los dos últimos trimestres de 2017 estos juzgados han resuelto 12.572 procedimientos, el 6,1 % de las demandas presentadas.
En declaraciones a EFE Heredia ha instado al Gobierno a que adopte medidas para que la tramitación sea más rápida y los bancos devuelvan cuanto antes "lo que cobraron de forma indebida" y ha recordado la iniciativa parlamentaria socialista para que sean los juzgados ordinarios y no los provinciales los competentes en la resolución de las demandas por cláusulas suelo.
"El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de crear juzgados especializados en las provincias no es efectivo", ha lamentado, al tiempo que ha criticado que las entidades financieras "se estén negando a devolver estas cláusulas que cobraron indebidamente".
Según los datos del Ejecutivo en noviembre de 2017 las demandas recibidas desde la creación de estos juzgados fueron 86.444, mientras que a fecha de diciembre del año pasado ascendieron a 164.969.
El Ejecutivo precisa en su respuesta que los juzgados específicos no se han creado, sino que se han "especializado" y que la tramitación de estas cláusulas suelo es "idéntica" a la de cualquier otra cláusula financiera impugnada.
De esta forma, puntualiza que los datos que ofrece el Ministerio de Economía se refieren a las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en contratos de préstamo con garantía hipotecaria cuyo prestatario sea una persona física.
A nivel provincial, hasta el 18 de febrero, las regiones que menos demandas recibieron fueron las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (117 y 37, respectivamente) seguidas de La Rioja (1.251 demandas), Navarra (2.356), Cantabria (3.051), Islas Baleares (3.415), Principado de Asturias (4.173), Murcia (4.254), Aragón (5.823) y Extremadura y Galicia (7.051 y 7.669, respectivamente).
Castilla y León recibió 14.133 demandas sobre cláusulas suelo, Canarias (11.693), País Vasco (9.617) y Castilla-La Mancha (9.174).
Asimismo, del total de demandas resueltas en los dos últimos trimestres de 2017, 1.854 fueron a través de autos y 1.427 por decretos.
"Los juzgados específicos están saturados y tardarán años en resolver las demandas. En algunos casos no tienen ni espacio físico siquiera que los acoja y en otros se han situado a jueces en prácticas. Incluso hay alguno, que no tiene ni secretario judicial ni funcionarios que se puedan ocupar de este tema", ha afirmado Heredia.
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lunes, 14 de mayo de 2018

La “temeridad y mala fe” de BBVA por cobrar una cláusula suelo inexistente

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BBVA ha sido condenado a pagar 4.800 euros, más intereses y las costas del proceso a un cliente por imponer una cláusula abusiva encubierta y que no figuraba en el contrato hipotecario. El juez abronca a la entidad por su “temeridad y mala fe” que han supuesto un quebranto tanto al cliente como al servicio público.

De esta forma, el cliente no ha podido beneficiarse de la bajada del Euríbor y de los tipos de interés, en mínimos históricos en la Eurozona. El juez Juan Avelló, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Las Palmas, ha impuesto la condena al BBVA de 4.768 euros más intereses de demora, que el juez ha incrementado en dos puntos, por la aplicación de esta cláusula inexistente en el contrato.


“Declaración de temeridad y mala fe” que supone un quebranto tanto al demando como al servicio público

“Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada, con expresa declaración de temeridad y mala fe a los efectos previstos en la LEC”, ha afirmado el juez en su sentencia. Ante tal evidencia, BBVA ha preferido allanarse, dando así la completa razón al cliente en la demanda, y aceptando la irregularidad cometida. El BBVA solo puso queja en la cantidad a devolver.
La entidad financiera presidida por Francisco González había aplicado esta cláusula abusiva, fuera del contrato hipotecario, e impedía que el cliente pudiera beneficiarse de las bajadas de tipos de interés, ya que la tenía contratada a un tipo variable. De hecho, la entidad financiera impedía así que el interés fuera inferior al 3,5%
“Todo ello que motiva no solo la expresa condena en costas a pesar del allanamiento al constar acreditadas en autos diversas reclamaciones, sino también la apreciación de temeridad y mala fe por parte de la demandada, no solo por su actuación procesal, sino preprocesal obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto para la actora y para el propio servicio publico”, ha aseverado el juez.
“La actuación de la demandada aplicando de forma injustificada una clausula que no estaba pactada; por otra parte no consta en la actuación de la demandada ni el mas mínimo indicio de buena fe; en este sentido, si estimaba que la cantidad correcta es la señalada por ella en su contestación no se alcanza a comprender el motivo por el cual no consigno en los presentes autos la citada cantidad, o antes bien, procedió a su ingreso con carácter inmediato”, ha proseguido el juez.

El juez argumenta la temeridad y mala fe del BBVA

“La apreciación de temeridad o mala fe, es cuestión subjetiva y que viene derivada de la apreciación judicial una vez estudiada la postura de ambas partes. Para apreciar temeridad se exige que la conducta o comportamiento de la parte demandada, no solo en este proceso concreto sino su previo comportamiento generador del presente procedimiento, deba calificarse improcedente y, que de modo injustificado, sea la que haya provocado la tramitación de la misma”, ha destacado el juez.

“Ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad”, sentencia el juez contra el BBVA

“Se exigiría un comportamiento caracterizado por la mala fe, entendiendo como tal, en contraposición al de buena fe, toda conducta de uno respecto de otro, con el que se halle en relación, que no se acomoda a los imperativos éticos que la conciencia social y jurídica exija en un momento histórico determinado. En definitiva, supone un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad -Sentencias del Tribunal Supremo 11 mayo 1988 , 29 febrero 2000 y 1 de marzo 2001 , entre otras- por tanto, contrario a la definición de buena fe que ampliamente ha fijado la jurisprudencia”, ha destacado.
“En este sentido, la Sentencia de 11 de mayo de 1988 declara que: “La exigencia de la buena fe en el ejercicio de los derechos que el artículo 7.1 del Código Civil consagra, conlleva, como ya proclamaron las sentencias de esta Sala de 8 de julio de 1981 , 21 de mayo de 1982 y 21 de septiembre de 1987 , que la conducta del que dichos derechos ejercita se ajuste a normas éticas, contradiciéndose, entre otros supuestos, dicho principio cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación o crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella, en definitiva, conforme a lo que por un autorizado sector de la doctrina científica se concreta, la buena fe en sentido objetivo consiste en que la conducta de uno con respecto al otro, con el que se halle en relación, se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exija”, afirma la sentencia.
El juez ha asegurado que existe una clara “responsabilidad” del BBVA, con la aplicación indebida de una clausula inexistente, “no discutiéndose en ningún momento la indebida aplicación de la misma, merece la calificación de temeridad y mala fe que le hace merecedora de la expresa condena en costas al apreciar temeridad en la conducta de la demandada”.

Multa de 3,5 millones por infracción muy grave

Por otro lado, este mismo jueves se ha conocido la sanción contra el BBVA por “infracción muy grave” de 3,5 millones de euros por el cobro indebido de comisiones. Según publica este jueves el Boletín Oficial del Estado, el regulador bursátil ha impuesto esta multa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por la comisión de una infracción muy grave de la previstas en la normativa. Según el artículo de la ley, la sanción por esta infracción muy grave se debe a “la falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada, por parte de quienes presten servicios de inversión o, en su caso, por los grupos o conglomerados financieros en los que se integren las empresas de servicios de inversión, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas”.
Esta resolución de la CNMV es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

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martes, 8 de mayo de 2018

El Tribunal Supremo anula una cláusula suelo 'heredada' del promotor en la Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias

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El hecho de que un préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un crédito al promotor, no exime a las entidades financieras de su obligación de informar de manera clara y comprensible al primero de las cargas económicas que contrae y de los riesgos que acarrea la operación. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en un reciente auto que anula una cláusula suelo (2,75% de cláusula suelo) inserta en el contrato rubricado por el demandante en 2007 a través de la denominada Hipoteca Joven Canaria, un producto comercializado bajo el supuesto manto protector del Gobierno regional y su Plan de Vivienda. 
La resolución del alto tribunal desestima el recurso presentado por la entidad financiera, CajaSiete Caja Rural, y declara firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a favor del consumidor en septiembre de 2015. El banco alegaba que el préstamo fue firmado en el marco de un convenio con el Gobierno de Canarias y que las obligaciones de transparencia no eran las mismas "al tratarse de una subrogación y no la concesión" de un nuevo crédito hipotecario. Según la representación legal de Cajasiete, la Audiencia se oponía con su decisión a la jurisprudencia del Supremo.
La Sala de lo Civil, con el magistrado Francisco Marín de ponente, tumba los argumentos de la entidad financiera. El auto recuerda que una parte considerable de las compras de viviendas en construcción se financian mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, "con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones". Por ello, los bancos deben suministrar al consumidor "información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse (...) sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato".
El auto concluye que la cláusula suelo incluida en la Hipoteca Joven Canaria no superó el control de transparencia exigido, al no habérsele dado "la importancia ni el tratamiento que debía" ni en los folletos informativos ni en la oferta vinculante ni en el propio contrato. "Ni siquiera ha quedado acreditado que el documento que recoge la oferta vinculante fuera suscrito y entregado al actor antes de la suscripción del préstamo", remarca.
En la línea de pronunciamientos anteriores, el Supremo explica, en relación al control de transparencia, que las entidades financieras no sólo deben redactar las cláusulas de forma clara y comprensible, sino que, además, tienen que asegurarse de que el consumidor adquiera "un conocimiento real" de las mismas, de forma que "pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas".
El alto tribunal subraya que, como condición general de contratación, es decir, determinante del préstamo, a las cláusulas suelo, que "no son ilícitas por sí mismas", se les exige "un plus de información" que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión "con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato".
Con respecto a la alegación de que la cláusula proviene de un convenio con el Gobierno de Canarias, la Sala alude a un caso de Extremadura para recordar que "la autoría material de una cláusula es indiferente, puesto que lo relevante es su utilización e incorporación a una serie de contratos".
El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso, impone a la entidad financiera el pago de las costas procesales.

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martes, 1 de mayo de 2018

Un juez anula el pacto para convertir una cláusula suelo del Banco de Sabadell en interés fijo

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El magistrado Antonio Lorenzo, titular del juzgado de primera instancia número seis de Oviedo, ha anulado el acuerdo que una entidad financiera alcanzó con una pareja para transformar la cláusula suelo de un contrato hipotecario en un tipo de interés fijo, una práctica habitual entre la banca durante los últimos años para sortear procesos judiciales en los que, generalmente, tiene las de perder. En este caso concreto, el pacto con el Banco Sabadell incluía la renuncia de los clientes a tomar acciones legales para reclamar lo pagado de más por la aplicación de la cláusula.
En su sentencia, el magistrado entiende que la cláusula suelo que la pareja tenía en el contrato debía ser declarada nula porque la entidad financiera no aportó la suficiente información para que sus clientes supieran de los riesgos que conlleva. Se trata de una de las primeras sentencias de España que anula uno de esos acuerdos.

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miércoles, 18 de abril de 2018

El Tribunal supremo declara la nulidad de la cláusula suelo de una empleada de banca

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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por una empleada de banca, bajo la dirección técnica de nuestra abogada colaboradora Miriam García, que confirma la Sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante, declarando la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés(cláusula denominada comúnmente como cláusula suelo), “colocada” por el Banco Popular Español,obligando a reintegrar a su cliente  (empleada de banca) las cantidades irregularmente cobradas por la aplicación de la misma.

Una empleada de banca también es una consumidora.

El Tribunal Supremo, entiende que el cliente no pierde su condición de consumidora por tener ciertos conocimientos derivados de su trabajo.
El préstamo hipotecario suscrito contenía una cláusula limitativa del tipo de interés del 4,00 %, sin existir un límite máximo (cláusula techo), lo que denota el desequilibrio habido entre las prestaciones de las partes.
El Tribunal Supremo, tras examinar las pruebas, afirma que no consta acreditado que se haya ofrecido información previa a la firma del contrato, lo que vulnera la transparencia exigida por este Tribunal, así como por la normativa de consumidores. Pero, además, en el procedimiento tampoco se acreditó que las funciones que realizaba esta empleada de banca en su entidad tuvieran relación con la contratación de préstamos hipotecarios.
Por ello entiende que, a pesar de que la prestataria trabaje en una entidad financiera, es consumidora y, por ello, la entidad acreedora tiene la obligación de informarle de las consecuencias económicas y jurídicas de la transcendencia de la inclusión de una cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
Un tercio de los préstamos hipotecarios que se contrataron entre el año 2000 y el año 2013 contiene la conocida como “cláusula suelo”.

La cláusula suelo es abusiva

En definitiva, el Tribunal Supremo declara que la cláusula suelo es una cláusula abusiva, dado que en la mayoría de los casos, el banco no informa a sus clientes de la existencia de la misma, lo que les ocasiona un perjuicio en algunas ocasiones, de hasta 30.000 euros si tenemos en cuenta que el tiempo medio de la concesión de una hipoteca es de 30 años y la cláusula suelo suele oscilar en el 3,00%.
Además, y para alegría de la prestataria, la entidad está obligada a devolverle al cliente las cantidades cobradas de más desde la fecha de la resolución en primera instancia, importe que ha sido cobrado injustamente por el banco y que supondrá la devolución de aproximadamente 20.000 euros en este caso.

Ejemplos comparativos relacionados con la cláusula suelo

A efectos ilustrativos, mostramos varios ejemplos comparativos del impacto económico que supone para un consumidor la imposición de la cláusula suelo:

Ejemplo 1:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 150.000 euros
  • Duración: 25 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo           Sin Cláusula suelo
(3,25%)
Al mes: 730,97 euros          Al mes: 561,31 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 169,66 euros, anual 2.035,92 euros, en diez años 20.359,20 euros.

Ejemplo 2:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 200.000 euros.
  • Duración: 35 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,60%.
Con Cláusula Suelo          Sin Cláusula suelo
(4%)
Al mes: 885,54 euros         Al mes: 572,43 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 313,11 euros, anual 3.757,32 euros, en diez años 37.573,2 euros.

Ejemplo 3:

Préstamo hipotecario con las siguientes condiciones financieras:
  • Capital: 300.000 euros.
  • Duración: 40 años.
  • Tipo de interés pactado: Euribor + 0,30%.
Con Cláusula Suelo             Sin Cláusula suelo
(4,50%)
Al mes: 1.348,68 euros         Al mes: 741,66 euros
Cantidad abonada de más por la cláusula suelo: mensual 607,02 euros, anual 7.284,24 euros, en diez años 72.842,40 euros.
Artículo desarrollado por Miriam García, colaboradora de www.clausulasuelo.info.


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