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jueves, 8 de marzo de 2018

La Audiencia de Alicante anula la cláusula suelo de un empleado de banca por falta de información

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La Audiencia Provincial Alicante alega la falta de información previa antes y durante la firma del contrato, confirmando así que la actividad que desarrollaba el demandante no guardaba ninguna relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo en préstamos hipotecarios.
En este sentido, la Audiencia Provincial da la razón al exempleado de banca declarando así la nulidad de cláusula suelo (en la que se establece límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo del 3,75% y 10% máximo) y consecuentemente la devolución de los importes abonados, como en su momento hizo en tribunal de instancia, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Benidorm.
En en momento de la sentencia de instancia, dicho importe ascendía a la cantidad de 17.980, 28 euros.

Sigue la senda marcada por el Supremo en Diciembre

La sentencia de la Audiencia sigue el criterio  marcado el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo, en su sentencia 642/17, aseguró que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe.
El Supremo puntualizaba que es un colectivo con singularidades: “Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo”.
Y en este sentido añadía que “aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así“, añade.

Falta de información

La Sección Octava de la Audiencia de Alicante, asegura en su sentencia, a la que ha tenido acceso CONFILEGAL, a la hora de desestimar el recurso de apelación de la entidad bancaria (Caixa Rural Altea) que debe seguir el criterio del Supremo puesto que “ni consta que se les hubiera dado a los prestatarios información previa antes de la firma del contrato (que es imprescindible y debe ser previa -STS 36/2018, de 24 de enero) ni consta que la actividad como empleado de demandante, comercial de la entidad, estuviera vinculada por la contratación de pólizas de préstamo hipotecario a interés variable ni, por tanto , que estuviera familiarizado con el clausulado y la política hipotecaria de la entidad”.
Y según la sentencia “no consta que el banco suministrara información suficiente, cierta , veraz y comprensible a ninguno de los prestatarios sobre la existencia y transcendencia de la cláusula suelo antes de la firma”`[…], “por lo que debemos concluir que cuando los prestatarios adoptaron su decisión, no tenían información que les permitiera valorar la trascendencia de tal cláusula en la economía del contrato, pues la existencia del suelo limitaba significativamente la posibilidad de variación a la baja del tipo de interés”.
En su fallo, la Audiencia de Alicante recuerda que “la jurisprudencia comunitaria como la del Tribunal Supremo ha han resaltado la importancia que para la transparencia en la contratación con los consumidores tiene la información precontractual que se les facilita,porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar”.

Si el banco no te ha devuelto tu dinero no lo dudes!

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miércoles, 28 de febrero de 2018

El Supremo aborda hoy los gastos de constitución de las hipotecas

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El Tribunal Supremo ha abordado hoy uno de los asuntos bancarios que más litigiosidad ha despertado en los últimos tiempos (a parte de las cláusulas suelo): el del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca. En concreto, el Pleno de la Sala Primera de lo Civil estudiará dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo que condenaban a los clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca.
Esta materia viene siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015.
Su sentencia de entonces establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quien debe abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría. Como consecuencia, los fallos posteriores han recogido todas las resoluciones posibles: desde cargar toda la factura al banco que impuso la cláusula a seleccionar determinados gastos para que los asuma cada parte.

Finalmente hoy el Tribunal Supremo se ha pronunciado para establecer que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) debe abonarlo el consumidor. Eso no quiere decir que los otros gastos derivados de la constitución no puedan recuperarse, ya que ya se estableció que dicha cláusula era nula, sino que este impuesto en concreto debe abonarlo el consumidor.

¿Qué hacer para recuperar los gastos de constitución de la hipoteca?

Si el quieres recuperar tu dinero el primer paso es que un especialista revise el caso para ver la viabilidad. Nuestros abogados realizan dicho estudio de manera totalmente gratuito. Además conciertan citas gratuitas en su despacho. Para ello sólo debes enviar un correo a: demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.



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jueves, 22 de febrero de 2018

Devuelven a un cliente más de 21.000 euros de una cláusula suelo de Banco Popular que no existía

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Nueva sentencia en Málaga que obliga a Banco Popular que devuelva 21.774 euros por una cláusula suelo que ni siquiera existía en el contrato del préstamo hipotecario. El socio de Facua Málaga formalizó en 2000 un préstamo hipotecario con Banco Popular para la compra de su vivienda. En la escritura del mismo, se acordó un interés fijo del 3,75% durante 11 meses, siendo aplicable posteriormente un interés variable del 0,5% sobre el tipo de referencia Mibor (más tarde Euríbor).
A pesar de que en este contrato hipotecario no venía recogida ninguna cláusula suelo, la entidad estuvo aplicando ilícitamente en las revisiones anuales del préstamo un límite mínimo del 4,5% de interés sobre el capital pendiente hasta febrero de 2016.
En su demanda, se alegó falta de transparencia por parte de Banco Popular y denunció que su socio en ningún momento acordó en el contrato ni negoció el establecimiento de esta cláusula y es más, que ni siquiera tuvo conocimiento de la existencia de la misma. La asociación recordó además que el establecimiento de la cláusula suelo devendría nula por falta de transparencia, siguiendo la doctrina establecida tanto por el Tribunal Supremo como el TJUE, que ya han declarado en diferentes sentencias la ilegalidad de esta práctica.
Tras la denuncia Banco Popular, entidad del grupo Santander, informó al afectado de que le haría el reintegro de 17.125 euros cobrados indebidamente en los últimos quince años, más otros 4.649 euros en concepto de los intereses generados durante todo este tiempo.

No dudes en revisar tu caso para recuperar el dinero de la cláusula suelo

Si aún no has recuperado el dinero de tu cláusula suelo envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos como recuperar hasta el último céntimo.


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lunes, 19 de febrero de 2018

El Supremo aclarará el día 28 la rebaja de cláusulas suelo

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El Tribunal Supremo aclarará finalmente el próximo 28 de febrero si los acuerdos que la banca ofreció a los clientes para rebajar sus cláusulas suelo son válidos o no. El asunto la iba a debatir el pasado 28 de enero la Sección Tercera de la Sala de lo Civil, pero dada la trascendencia del asunto lo decidirán todos los magistrados de la Sala, el citado día.
El primer recurso que ha llevado el asunto al Alto Tribunal es de Ibercaja, por una cláusula suelo heredada de la CAI. Cuando el Supremo puso en duda todas las cláusulas suelo por falta de transparencia, la entidad, como otras, convocó a los clientes para ofrecerles rebajar el diferencial, firmando de puño y letra que entendían el acuerdo y a condición de que no reclamaran al juzgado. Aun así algunos les demandaron, y la Audiencia de Zaragoza les ha dado la razón, porque si la cláusula es nula, no se modifica. Ahora falta el criterio del Supremo.

Si aún no habéis recuperado vuestro dinero de la cláusula suelo...

Si aún tenéis cláusula suelo o el banco no os ha devuelto lo pagado de más, no dudéis en contactar con nosotros en el email: demandas@clausulasuelo.info. Os ayudaremos a anular la cláusula suelo totalmente y/o recuperar hasta el último euro pagado de más.
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viernes, 9 de febrero de 2018

Nueva sentencia ganada anulando la cláusula suelo de Caja Laboral y recuperando lo pagado de más por la cláusula suelo y los gastos de la hipoteca

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Nuevamente nuestra abogada colaboradora Ane Miren Magro ha conseguido otra victoria judicial contra las cláusulas suelo y los gastos de constitución de hipoteca.

En este caso la sentencia es del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Getxo que ha dictado una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena al banco, en este caso Caja Laboral, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula suelo que  era del 2,5%. La sentencia también condena al banco a devolver los gastos hipotecarios. Finalmente comentar que el banco  ha sido condenado a pagar todas las costas del proceso.

Aquí tenéis el fallo de la última sentencia conseguida :

sentencia clausula suelo gastos hipoteca




Si aún tenéis cláusula suelo o el banco no os ha devuelto lo pagado de más, no dudéis en contactar con nosotros en el email: demandas@clausulasuelo.info. Os ayudaremos a anular la cláusula suelo totalmente y/o recuperar hasta el último euro pagado de más.






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viernes, 26 de enero de 2018

Los afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell siguen recuperando su dinero

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Esta semana hemos ayudado a 6 afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell a recuperar lo pagado de más (entre 7.000 y 20.000 euros) y a anular dicha cláusula. Con ello sólo en los casos del Sabadell hemos recuperado más de 100.000 euros esta semana. Desde que pusimos en marcha el procedimiento de ayuda a eliminación de cláusula suelo y recuperación de cantidades para afectados del Banco Sabadell ya hemos ayudado a más de 1200 usuarios a anular su cláusula suelo y recuperar lo pagado de más todo ello sin ningún coste. En muchos casos no ha sido necesario llegar a juicio y hemos recuperado todo el dinero sin tener que esperar la sentencia pero cuando ha sido necesario ir a juicio hemos ganado sin paliativos como por ejemplo la reciente sentencia que publicamos en la web conseguida en Barcelona que se une a muchas otras obtenidas anteriormente por nuestros abogados.

Todo esto ha permitido recuperar varios millones de euros de afectados por dicha cláusula suelo del BancoSabadell además del ahorro que les supondrá en los próximos años el haber eliminado dicha cláusula pues el Euribor sigue en mínimos (el mes de diciembre termino en -0,19) por lo que hemos conseguido que miles de clientes de los bancos no paguen casi intereses en vez de pagar los correspondientes a las cláusulas suelo del 3%, 4%, etc...

¿Qué debo hacer si no he recuperado aún el dinero de mi cláusula suelo?

Si el banco no te ha devuelto aún el dinero de la cláusula suelo o no te la ha anulado, ya sea del Banco Sabadell o de cualquier otro banco, lo primero que aconsejemos es el estudio del caso por parte de un especialista. Desde nuestra web ofrecemos este estudio de manera totalmente gratuita. Para hacer dicho estudio o concertar una visita gratuita en los despachos de nuestros abogados colaboradores que tenemos en toda España. Para ello el primer paso es enviar un correo a demandas@clausulasuelo.info con vuestro nombre, población, banco y teléfono de contacto para que nuestros especialistas puedan examinar vuestro caso y informaros de todo.


¿Puedo recuperar también los gastos de mi hipoteca del Banco Sabadell?

Efectivamente sí, tanto tengas la hipoteca en el Banco Sabadell como en otro banco se pueden recuperar parte o en su totalidad dichos gastos de hipoteca. Al igual que en el caso anterior sólo debéis enviarnos un email (a demandas@clausulasuelo.info) y os informaremos de todo.


cláusula suelo Banco Sabadell
Cláusula suelo Banco Sabadell
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martes, 23 de enero de 2018

Nueva sentencia que elimina el suelo y devuelve los gastos de constitución

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Fernando ha dictado una sentencia que condena a la Caja Rural del Sur a eliminar la cláusula suelo y a devolver todos los gastos de formalización de hipoteca, incluido el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Según informa el despacho que ha llevado la dirección jurídica del caso, el AJD se trata de la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. "Es un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y se articula como un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma. Así, los hipotecados en Andalucía pagan de media 3.500 euros para una hipoteca de unos 150.000 euros".
La resolución judicial señala que el Tribunal Supremo -en su sentencia de 23 de diciembre de 2015- califica como cláusulas abusivas tanto "la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" como "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario".
Asimismo -explican desde el despacho de abogados gaditano- se consideran siempre abusivas las cláusulas que tienen por objeto imponer al usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
La resolución dictaminada por el juzgado isleño opta por seguir el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la declaración de nulidad de la cláusula que impone al prestatario el pago de tributos, como se hizo precisamente con los gastos notariales y registrales.
La juez también condena a la entidad financiera al pago de las costas derivadas del procedimiento.

¿Qué debo hacer si quiero recuperar lo pagado de más por la cláusula suelo?

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miércoles, 17 de enero de 2018

Un juzgado ordinario podrá resolver reclamaciones de lo cobrado por cláusula suelo

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Es la primera resolución en Euskadi en este sentido. Precisa que los juzgados creados de manera especial para atender la entrada "masiva" de este tipo de reclamaciones de los consumidores por la cláusula suelo han acumulado demasiados procedimientos y dictamina que, cuando ya hay una resolución que declara abusiva la cláusula suelo en una hipoteca, la segunda reclamación encaminada a lograr que el banco devuelva al consumidor lo que le cobró de manera irregular, puede ser resuelta en un juzgado ordinario para evitar la saturación de los juzgados especiales.
En concreto, el auto declara competente a un juzgado de primera instancia de Barakaldo para decidir sobre la demanda de una pareja que reclamaba a Caja Laboral que le devuelva lo que le había cobrado por una indebida aplicación de la cláusula suelo del préstamo de su hipoteca rubricada en 2006.
a Audiencia de Bizkaia avisa de que los juzgados creados, uno en cada territorio, para atender la llegada de reclamaciones de los consumidores por el cobro de esas cláusulas abusivas, según lo dictaminó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se están retrasando en la resolución de los procedimientos por la cantidad de asuntos que ingresan.
Ese retraso "está provocando el desaliento en el consumidor" porque el banco no le devuelve lo que se cobró de forma abusiva sino que "además se alarga su pretensión resarcitoria en el tiempo", dado que los juzgados especiales "están incrementando de manera escandalosa" con relación a los juzgados ordinarios, los tiempos de resolución de procedimientos.
De esa manera, dictamina que cuando ya hay una sentencia que considera nula la condición incluida por el banco en el contrato hipotecario y cobrada al consumidor, el procedimiento para lograr el resarcimiento económico y la devolución o no de lo cobrado de manera abusiva debe resolverse en un juzgado ordinario de la jurisdicción civil.

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jueves, 11 de enero de 2018

Condenan a un banco a devolver 16.000 euros por cláusula suelo y gastos de una hipoteca cancelada y a pagar las costas

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El Juzgado de primera instancia nº 10 de Santander ha condenado a Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.U., a devolver a una clienta más de 16.000 euros y a pagar todas las costas del proceso, al considerar abusivas la cláusula-suelo de la hipoteca, ya cancelada, y la cláusula que atribuye a la demandante de forma "indiscriminada" todos los gastos de constitución de la misma. 

La sentencia, fechada el 5 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda de la titular de la hipoteca, y condena a la entidad a devolver 15.936 euros por la cláusula suelo; y 407 euros por los gastos de notario, registro y gestoría derivados de la subrogación de la hipoteca, formalizada en diciembre de 2008 por importe de 148.700 euros. 

La única parte de la demanda que no acepta el juez es la reclamación de los gastos relacionados con la compraventa de la vivienda, a la que la entidad es "ajena" y dado que ninguna de sus cláusulas ha sido declarada nula.

La entidad alegó, entre otras cuestiones, que el préstamo ya estaba cancelado a fecha de la demanda y que la titular había convalidado tácitamente la validez de ambas cláusulas al haber abonado en su día los gastos "sin protesta" y no haber reclamado durante "tanto tiempo". 

La demandante, por su parte, alegó que la cláusula suelo "relativizaba enormemente" la consideración del préstamo como de interés variable, pues garantizaba a la entidad la percepción de intereses a un tipo mínimo con independencia de la fluctuación del euribor por debajo de ese tipo mínimo. 

El juzgado le da la razón al señalar que "realmente era un interés fijo variable al alza en función de las oscilaciones del mercado". Añade que la entidad incumplió el doble control de transparencia y no informó adecuadamente a la clienta del contenido de la cláusula suelo y su incidencia económica. 

La sentencia señala que la entidad no ha aportado copia de la oferta vinculante que según afirma entregó a la demandante, y no ha facilitado la comparecencia en la vista del empleado que comercializó el préstamo, que "no ha podido ser oído". 

De hecho, el juez ha impuesto al banco una multa de 1.000 euros por mala fe procesal, por no responder a dos requerimientos para identificar al empleado y favorecer su declaración.

Mientras la entidad pedía que la reclamación se considerase prescrita en cuanto a las cantidades cobradas hace más de cinco años, el magistrado estima la pretensión de la demandante que reclamó la retroactividad plena de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y en consecuencia, la restitución de todas las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la misma.

¿Que debo hacer si no me han devuelto mi dinero de la cláusula suelo y/o los gastos de la hipoteca?

El primer paso es estudiar el caso en detalle, por ello te aconsejamos que nos envíes un correo a demandas@clausulasuelo.info y nuestros abogados especialistas en estos casos te harán un estudio totalmente gratuito y te informarán de como debes proceder y te ayudarán hasta que recuperes el último euro sin ningún coste para ti.


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viernes, 29 de diciembre de 2017

Nueva sentencia contra el Banco Sabadell ganada recuperando todo lo pagado por la cláusula suelo

2 comentarios
De nuevo tenemos buenas noticias para los afectados por la cláusula suelo del Banco Sabadell pues hemos conseguido un nuevo éxito anulando otra cláusula suelo recuperando todo el dinero pagado de más por dicha cláusula que se une a los más de 1000 éxitos conseguidos por nuestros abogados colaboradores contra este banco.

La sentencia que ya es firme se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Barcelona gracias a nuestros abogados colaboradores de Barcelona.

La hipoteca en cuestión fue firmada en 2005 y tenía un diferencial del 0,75 y una cláusula suelo del 3%. A continuación os mostramos la sentencia conseguida:


En Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por MARIA TERESA REIG PUIGBERTRAN, Magistrada-Juez
del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona los autos de JUICIO
ORDINARIO seguidos con el núm. 417/2017-6A a instancia de DON      y de DÑA. ,
representados por la procuradora Dña. Eulàlia Rigol Trullols y asistidos de la
letrada Dña. Lourdes Galvé Garrido, contra BANC SABADELL, S.A.
(anteriormente CAIXA PENEDÈS), representado por la procuradora Dña.  y asistido del letrado Don, de los que
resultan los siguientes

                                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La procuradora Sra. Rigol Trullols, en nombre y representación de
DON  y de DÑA. ,
formuló demanda de juicio ordinario contra BANC SABADELL, S.A. en la que, tras
exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación,
terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia declarando la nulidad de la
estipulación incorporada en la escritura de préstamo hipotecario de 14 de junio de
2005, que establece un límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo
aplicable, de un 3%, así como cualquier otra referencia a la limitación mínima del
tipo de interés aplicable y condenando a la entidad demandada a recalcular las
cuotas y cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la
cláusula suelo, aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés
variable, EURIBOR + 0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos
puntos sobre la cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia, con
imposición de costas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado para que,
dentro del plazo legal, compareciera y la contestara, con apercibimiento de ser
declarado en rebeldía.
Por escrito presentado en tiempo y forma, BANC SABADELL, S.A. se allanó a la
demanda y solicitó que no se le impusieran costas, quedando los autos pendientes
de resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las

formalidades legales.


                                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con el núm. 2 del art. 6 del Código Civil, los derechos
concedidos por las leyes son renunciables, cuando no contraría la renuncia el
interés o el orden público, ni perjudica a terceros, circunstancias que concurren en
el supuesto de autos, por lo que, teniendo la parte demandada poder de
disposición sobre el objeto y capacidad suficiente, conforme a lo dispuesto en el
art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede tener al demandado por allanado
a la demanda.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 4.2
a) del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de Medidas urgentes de
protección de consumidores en material de cláusulas suelo, por lo que, habiéndose
allanado la parte demandada con anterioridad a la contestación a la demanda, no
procede apreciar mala fe procesal a los efectos de lo previsto en el art. 395.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y, en consecuencia, no procede efectuar imposición de
costas.

Vistos los preceptos legales citados, demás de general y pertinente aplicación y en
atención a lo expuesto,


                                                  FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON  y
DÑA.       contra BANC SABADELL S.A.
(anteriormente, Caixa Penedès), declaro la nulidad de la cláusula suelo contenida
en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en
fecha 14 de junio de 2005 y condeno al demandado a recalcular las cuotas y
cantidades satisfechas en exceso desde la primera aplicación de la cláusula suelo,
aplicando lo previsto en el préstamo hipotecario como interés variable, EURIBOR +
0,75 PUNTOS, más el pago de los intereses legales más dos puntos sobre la
cantidad a restituir a partir de la fecha de la sentencia.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar del
siguiente al de su notificación.

Para que dicho recurso sea admitido será necesario depositar en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad fijada en la Disposición
Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley
Orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la

pronuncio, mando y firmo.

Cómo recuperar el dinero de la cláusula suelo del Sabadell de manera efectiva y rápida

Nuestros abogados han ganado ya más de 1000 casos contra el Banco de Sabadell anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más y en pocos meses están resolviendo la anulación y recuperación de cantidades de manera efectiva por lo que si no habéis recuperado vuestro dinero os aconsejamos poneros en contacto con nosotros lo antes posible en el correo demandas@clausulasuelo.info.





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