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jueves, 11 de diciembre de 2014

Nueva sentencia favorable conseguida por el abogado de la web contra Banco Popular

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Hoy publicamos un nuevo éxito en la eliminación judicial de una cláusula suelo del Banco Popular en Barcelona en el Mercantil nº7. La sentencia es de hace unas semanas y se consiguió la anulación en menos de 5 meses.

Este éxito, es una nueva victoria judicial de nuestro abogado colaborador Martí Solà a través de nuestro servicio de demandas judiciales.



En este caso, nuestro usuario (Marcelino) tenía una cláusula suelo del 3,75% lo que le impedía beneficiarse de las bajadas del Euribor. A pesar de que le entregaron oferta vinculante, el juez ha dejado claro que dicha entrega no es suficiente para que la cláusula suelo sea transparente tal y como estableció la sentencia del Tribunal Supremo de Mayo de 2013.

Además, la sentencia condena en costas al banco por lo que el proceso le ha salido totalmente gratuito a Marcelino.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia:


Aquí tenéis todos los detalles de nuestro servicio de demandas:
Ya hay más de 1500 personas que, como Marcelino (el usuarios que haneliminado su cláusula suelo con esta sentencia), han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.


Si queréis ver la sentencia completa aquí la tenéis disponible:

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La Audiencia Provincial de Sevilla establece la retroactividad a la hora de eliminar las cláusulas suelo

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un fallo pionero en Sevilla sobre la cláusula suelo hipotecaria por el que una entidad bancaria tendrá que devolver a un particular los 2.237 euros de los intereses que éste reclamó por la imposición de la citada cláusula en su préstamo hipotecario.
Hasta ahora, el Tribunal Supremo había venido anulando las citadas cláusulas al entender que los bancos aplicaban un tope inferior al interés del dinero, pero no obligaban a devolver las cantidades con carácter retroactivo.
El fallo ha declarado la nulidad de la citada cláusula «por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia» en referencia a que cuando se firmó la hipoteca estipulaba que el tipo de interés en ningún caso podría exceder del 10 por ciento ni ser inferior al 2,5 por ciento.
Los jueces consideran que el préstamo debe quedar con la siguiente redacción: «El tipo de interés será objeto de revisión anual siempre que haya variación del tipo de referencia y con independencia de cual sea ésta». La nulidad implica, según los jueces, que el banco deba recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula y que el banco reintegre el dinero, en este caso 2.237 euros.

A continuación, podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un sólo caso. No dudéis en contactar con nosotros si estáis interesados en la eliminación de la cláusula suelo o en la eliminación y devolución de todo lo pagado:

Aquí podéis ver la sentencia completa:

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miércoles, 10 de diciembre de 2014

Nuevas sentencias anulando la cláusula suelo de Caixabank en Huelva

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Dos nuevas victorias judiciales en la lucha contra las cláusulas suelo. En este caso las victorias han sido en Huelva.

  Después de una primera sentencia del pasado 24 de noviembre, el pasado 15 de diciembre el citado juzgado onubense dictó otras dos que declaran nula la cláusula suelo, lo que supone para los beneficiarios, dos particulares onubenses, un ahorro mensual que ronda los 400 euros.

  Estas dos sentencias declaran nula la cláusula suelo e imponen la devolución de lo pagado de más desde mayo de 2013. Las dos sentencias son en contra de Caixabank, y gracias a ellas estos dos onubenses van a experimentar un considerable alivio en sus cuentas mensuales. El primero de ellos pagaba un 4,25% con esta cláusula suelo. Sin ella, pasará de pagar 635,67 euros mensuales de hipoteca a abonar 430,62. Además, el capital amortizado aumenta de manera considerable. Hasta ahora, amortizaba unos 178 euros mensuales, y a partir de lo dictado por la Justicia amortizará unos 296 euros. Entre lo que deja de pagar y lo que amortiza, ahorrará unos 323 euros al mes.

   El otro beneficiario pagaba un 4,90% de cláusula suelo, lo que suponía un pago mensual de 817,32 euros por su hipoteca y la amortización de capital era de unos 188 euros. A partir de ahora, amén de recuperar lo pagado de más desde mayo de 2013, pagará por su crédito hipotecario 546,39 euros mensuales y lo amortizado aumenta hasta los 328 euros, por lo que el ahorro mensual rondará los 411 euros.

Aquí tenéis todos los detalles de nuestro servicio de demandas que ofrece su servicio para todos los afectados de Andalucía (así como del resto de España):
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martes, 2 de diciembre de 2014

Una nueva sentencia protege a las empresas también de la cláusula suelo anulándola y estableciendo retroactividad

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La Justicia ha vuelto a volcarse con las empresas afectadas por las polémicas cláusulas suelo de las hipotecas. Si hace unos días se publicaba la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga que declaró la nulidad y devolución de las cantidades pagadas indebidamente de más a una compañía malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca, esta vez ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba el que ha estimado la demanda de una compañía.

El fallo del Juzgado, de 31 de octubre de 2014, y del que ha sido ponente el magistrado-juez Fernando Caballero, se hace eco de la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. Entonces, el Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal partió del concepto de control de transparencia entendido como aquél en el que "el consumidor tenga un conocimiento real de cuál es el sacrificio económico y de la carga jurídica que se deriva del contrato".

Como consecuencia, declaró la nulidad de varias cláusulas por falta de transparencia y condenó a eliminarlas y a abstenerse de ponerlas en el futuro. Ahora, sentencias como la del Juzgado de Córdoba o la del Juzgado de lo Mercantil de Málaga, abre la puerta a que se establezca el criterio de que también las empresas puedan denunciar la inclusión de esta cláusula en sus contratos hipotecarios y no sólo las personas físicas, consideradas como consumidores-.

En el caso concreto, el Juzgado cordobés declara la nulidad de un límite mínimo del 3,5 por ciento y un límite máximo del 12 por ciento nominal, y, repasando los argumentos de la citada sentencia de 9 de mayo del Supremo, concluye que las cláusulas discutidas "no superan el control de transparencia" por lo que cabe examinar su carácter abusivo.

De este modo, y entre otros extremos, sostiene que "al entrar en juego una cláusula suelo como la examinada, convierte al tipo nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza".
Sí a la retroactividad
Por último, decide el Juzgado que el banco debe devolver la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la cláusula suelo declarada nula, "desde el momento de la interposición de la demanda".

Lo cierto es que la mencionada sentencia del Tribunal Supremo negó esta retroactividad, si bien lo hizo en el marco procesal de una acción colectiva de cesación y respecto de quienes son parte en aquel proceso. Pero, además, en aquel procedimiento "no se ejercitó una acción accesoria de condena a la restitución (como prevé el artículo 12 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación), sino solo de nulidad y correlativa eliminación de la cláusula, así como de prohibición de uso futuro.

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un sólo caso:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

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domingo, 23 de noviembre de 2014

La Audiencia de Pontevedra anula la cláusula suelo de un préstamo contratado con el Banco Pastor

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La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en mercantil, ha declarado abusiva y ha anulaado la 'cláusula suelo' de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con el Banco Pastor, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La sentencia dictada por este órgano judicial considera que esa cláusula fue "redactada de antemano e impuesta al cliente sin posibilidad real de negociación", por lo que, en contra de las exigencias de buena fe, ha perjudicado al firmante al causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

En la sentencia se subraya que, aunque la cláusula cumple con las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, la información que facilita y la escritura pública de préstamos son "manifiestamente insuficientes" para que el cliente pudiera tener una "idea cabal de las consecuencias económicas" derivadas de esa cláusula.

Según la Audiencia, entre todos los datos e información incluidos en la escritura, la 'cláusula suelo' pasa "desapercibida" y se impide al firmante que la entienda como una condición relevante y merecedora de la atención necesaria. Por ello, el tribunal sostiene que ese elemento de la escritura no responde a las exigencias de transparencia.

Al margen de esa cuestión, también considera que es "abusiva" porque "estipula el suelo en el 4 por ciento y el techo en el 12,50 por ciento introduce una desproporción muy relevante entre los derechos y obligaciones que el contrato establece para las partes, en perjuicio del consumidor".

Los magistrados subrayan en la sentencia que había una alta probabilidad de que el interés bajara del 4 por ciento, mientras que las posibilidades de que subiese por encima del 12,5 por ciento eran casi "nulas", así no había protección frente a las subidas de tipos.

Esto implica que la cláusula queda anulada y, con efecto desde la fecha de la sentencia, queda sin efecto el límite mínimo a la variación del tipo de interés. Esta sentencia será inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para evitar casos similares en el futuro, y la sala ha admitido que la resolución abre la puerta a la impugnación de todos los contratos actuales en los que se contengan estipulaciones similares a la que se ha declarado como nula.

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un sólo caso:

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sábado, 22 de noviembre de 2014

Un matrimonio logra la anulación de la cláusula suelo de CCM (Liberbank) y la devolución de 12.000 euros

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia ha dado la razón a un matrimonio, vecino de Yecla, y ha anulado una cláusula suelo que suscribió en un préstamo con Banco Castilla La Mancha. El juez obliga a la devolución del sobrecoste -más de 12.000 euros- que haya generado la aplicación indebida de esta condición.

Este matrimonio, según explica la resolución, suscribió un préstamo hipotecario con la citada entidad en septiembre de 2008 que recogía una cláusula suelo. El juez considera que en ese acuerdo faltó «información suficientemente clara» sobre el alcance de la cláusula y que no se dieron -como exige la ley- «simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés».

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un sólo caso. No dudéis en contactar con nosotros si estáis interesados en la eliminación de la cláusula suelo o en la eliminación y devolución de todo lo pagado:

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viernes, 21 de noviembre de 2014

Nueva sentencia ganada por nuestros abogados colaboradores en Valencia contra Banco Popular

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Otro nuevo éxito en la eliminación judicial de una cláusula suelo del Banco Popular en Valencia.
Este éxito, es una nueva victoria judicial contra el Popular de nuestro abogado colaborador Martí a través de nuestro servicio de demandas judiciales.

Cláusula suelo Banco Popular


En este caso hemos conseguido la eliminación de una cláusula suelo del Banco Popular del 3% en el juzgado Mercantil nº 1 de Valencia.

Además, la sentencia, como en todos los casos hasta ahora, condena en costas al banco por lo que el proceso le ha salido totalmente gratuito a nuestros usuarios de la web.

Aquí tenéis el fallo de la sentencia:

Cláusula suelo Banco Popular


Ya tenemos más de 1200 personas que, como Carlos y Adela (los usuarios que han eliminado su cláusula suelo con esta sentencia), han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo, tanto las de Banco Popular como las de otros bancos, que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que esteis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.

Si queréis ver la sentencia completa aquí la tenéis la sentencia de anulación de la cláusula suelo del Banco Popular:

Y aquí tenéis todos los detalles de nuestro servicio de demandas:
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jueves, 20 de noviembre de 2014

Nueva victoria judicial de nuestros abogados colaboradores anulando la cláusula suelo de dos hipotecas de Caixabank (La Caixa)

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Nuevo éxito de nuestro servicio de demandas judiciales a través de nuestros abogados colaboradores que han conseguido eliminar la cláusula suelo de dos hipotecas de La Caixa.



En este caso hemos eliminado la cláusula suelo de dos hipotecas sobre la misma vivienda del 3,5% y del 3%. La demanda se ha interpuesto en el juzgado Mercantil de Barcelona y en 2 meses se ha resuelto favorablemente para nuestros usuarios Jose Juan y YolandaEl caso ha sido dirigido y ganado por nuestro abogado colaborador Martí (demandas@clausulasuelo.info).

Ya tenemos más de 1500 personas que como Jose Juan y Yolanda (los usuarios que han eliminado sus cláusulas suelo con esta sentencia contra La Caixa) que han iniciado el proceso de estudio de viabilidad y demanda judicial. Nuestros abogados colaboradores están consiguiendo eliminar todas las cláusulas suelo que demandan judicialmente así que muy pronto ninguno de ellos tendrá cláusula suelo! Los que estéis interesados podéis contactar en nuestro correo demandas@clausulasuelo.info.

Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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miércoles, 19 de noviembre de 2014

El Congreso rechaza anular las cláusulas suelo de las hipotecas

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3,5 millones de familias españolas tienen una cláusula suelo en su hipoteca. Y de momento con ella van a seguir hasta el día final en que su piso sea realmente suyo y no del banco. Este martes, el Pleno del Congreso, es decir, los votos del PP, rechazó anular todas esas cláusulas, que impiden reducir la cuota aunque bajen los tipos de interés.

El PP rechazó admitir a trámite una proposición de ley del PSOE para eliminar todas las cláusulas suelo y devolver a los ciudadanos las cantidades abonadas de más en sus hipotecas. Dicen los populares que esa medida incrementaría el coste del crédito hipotecario para vivienda y que lo importante no es que existan o no este tipo de condiciones contractuales sino que los ciudadanos estén informados "adecuadamente". ¿Por qué quieren imponer y no dejar a los ciudadanos que, informados, tomen la mejor decisión?

El Congreso no anula las cláusulas suelo

Así lo explicó en el Pleno del Congreso el portavoz parlamentario popular de Vivienda, Teodoro García Egea, para quien tras el "envoltorio con tintes demagógicos" de la iniciativa socialista se esconde el incremento del coste de los créditos. "

¿Por qué quieren imponer y no dejar a los ciudadanos que, informados, tomen la mejor decisión? Hay que proteger al 2% de ciudadanos que no puede pagar su hipoteca, pero nuestra obligación también es que el 98% que paga religiosamente no vea alteradas las condiciones", señaló.

Además, García Egea ha recordado que la propia sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declara nulas las cláusulas suelo de las que no se haya informado adecuadamente al consumidor establece que será necesario un pronunciamiento judicial para cada caso, no pudiendo derogarse con carácter general.

Finalmente, ha recordado que el mayor número de hipotecas que están desembocando en desahucios actualmente se firmaron en la pasada legislatura. "Dicen que estas cláusulas son un timo, pero si la gente no puede pagar la hipoteca no es por las cláusulas suelo, sino porque el Gobierno socialista miraba hacia otro lado cuando se firmaban estos contratos. ¿Permitía el PSOE que las entidades estafara a la gente en este país?", se preguntó por último. El Gobierno sigue en su inacción habitual a la hora de defender a las familias

Por su parte, la portavoz socialista de Vivienda, Leire Iglesias, defendió la necesidad de acabar con los "abusos" de las entidades bancarias, que en las últimas semanas y ante los fallos judiciales en contra por las cláusulas suelo están optando por negociar con sus clientes y aprovechando para aplicar "nuevas prácticas abusivas". "

Esto ha sido un timo, un engaño más. Y una vez más, lamentablemente, mientras todos reaccionamos, el Gobierno sigue en su inacción habitual a la hora de defender a las familias", lamentó la diputada extremeña, criticando que tras la sentencia del TS "ni siquiera" se obligara a todas las entidades a anular las cláusulas suelo, obligando así a los afectados a acudir a los tribunales para defender sus derechos.

Por eso, ha planteado la necesidad de "regular los límites" a las cláusulas suelo para "no permitir que se vuelvan a producir estas prácticas abusivas en los contratos hipotecarios", dar seis meses para que los bancos revisen de oficio todos los contratos vigentes y eliminen las cláusulas suelo que aún existen, y declarar la "nulidad radical de los abusos financieros" y devolver "todo lo cobrado debidamente".

Afortunadamente los juzgados sí las anulan

Por suerte para los afectados, los juzgados están de nuestra parte y sí anulan las cláusulas suelo.
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martes, 18 de noviembre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de Castellón anula dos cláusulas suelo de Banco Popular y obliga a la devolución de lo pagado de más

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Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón declara nulas las cláusulas suelo de dos contratos de préstamo hipotecario y condena al Banco Popular Español a devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Mediterráneo, el tribunal estima la demanda interpuesta por A.D.C.; M.C.S. y MªD.D.C., representados por el letrado José Vicente Lapaz, contra el Banco Popular Español y declara nulas 9 cláusulas de tres contratos correspondientes a préstamos hipotecarios de 28 de febrero del 2006 y 25 de noviembre del 2011.

Una de las cláusulas establecía que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en un contrato de préstamo hipotecario de 28 de febrero del 2006 sería del 3,75%. En el caso del fechado el 25 de noviembre del 2011, recogía que el interés nominal anual no podía bajar del 4,25%.

Ambas han sido declaradas nulas por el tribunal, según la sentencia, contra la que aún cabe recurso. Aunque no es la primera sentencia de estas características en Castellón que condena al banco a devolver con carácter retroactivo las cantidades abonadas de más sí es un fenómeno nuevo y aún existen discrepancias entre los jueces en este sentido.

Asimismo, el tribunal declara nulos varias cláusulas, relativas a intereses de demora. En concreto, la del préstamo suscrito en 2006 establecía que, en caso de que la parte prestataria se retrasara en el pago de las sumas, el interés de demora se fijaba añadiendo 25,25 puntos al interés ordinario, siendo el interés máximo de demora del 12,125% anual.

En la del contrato del 2011, se establecía que el interés de demora se calcularía añadiendo cuatro puntos al interés ordinario que resultase de aplicación en cada momento y un tipo máximo que llegaría al 13,625% anual.

También declara nula la cláusula mora del contrato de modificación del préstamo hipotecario de 25 de noviembre del 2011 que fijaba un interés de demora calculado añadiendo cuatro puntos al interés ordinario de aplicación en casa momento siendo el tipo máximo del 12,125%

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jueves, 13 de noviembre de 2014

Unicaja, condenada a devolver más de 14.000 euros a una cliente de Melilla

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La hipoteca, contratada con Unicaja Banco, contenía una cláusula suelo del 3,50%, lo que invalidaba el tipo de interés pactado en la hipoteca, que era del euríbor +1%, y que bajaba a euríbor +0,55% en función de la contratación por parte de la clienta de una serie de productos con la entidad financiera.
Tras reclamar ante la sucursal de Unicaja, la clienta vio cómo se le rebajaba la cláusula suelo apenas un 0,10%, hasta situarla en el 3,40%. Esto suponía que desde junio de 2009, había estado pagado por su hipoteca un total de 14.265,58 euros de más.
El banco alegó la caducidad de la acción de anulación, al entender que habían transcurrido más de cuatro años desde la firma del préstamo hipotecario, que se produjo en el mes de noviembre de 2007.
Según se establece en el artículo 1.301 del Código Civil, “la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: en los casos (…) de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”.
La sentencia indica que “el momento de la ‘consumación’ no puede confundirse con el de la ‘perfección’ del contrato, sino que sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes’ (…) En consecuencia, encontrándose actualmente vigente el contrato de tracto sucesivo, y estar todavía lejos la fecha de su consumación, la  excepción de caducidad (prescripción) alegada ha de ser desestimada”.
Respecto a la oferta vinculante que la ley obliga a entregar al cliente antes de la contratación, llama la atención el hecho de que está fechada un día antes de la escritura, no lleva firma y, al parecer, está redactada en Alhaurín de la Torre (Málaga), cuando la clienta vive en Melilla, “no obrando en los autos prueba alguna que permita concluir que la parte prestataria acudió a dicha localidad para su firma”.
Por otro lado, la escritura refleja un suelo del 3,50%; la oferta vinculante, en su página 1, refleja un suelo del 3,40%, mientras que en su página tres refleja un suelo del 4,15%. Un despropósito que lleva al juez a señala que “existen dudas acerca de lo realmente contratado, resultando además contradicción entre el límite mínimo de la escritura de préstamo hipotecario (3,50%), y la oferta vinculante (4,15%)”.
Además, en una escritura que consta de 83 páginas, la referencia a la cláusula suelo únicamente se ubica al final de un anexo denominado ‘hipoteca fidelidad’ y con una redacción que induce a error, pues parece que si el cliente no contrata las bonificaciones, entonces no le aplicarán el suelo.
En palabras del juez, “resulta curioso que no se haga referencia a dicha cláusula al analizar el tipo de interés variable (cláusula tercera bis), a pesar de que se dedique a ello la friolera de seis páginas, y que la única referencia a la cláusula suelo se contenga en un Anexo, al final de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo la rúbrica ‘Anexo Hipoteca Fidelidad’, que se limita a una bonificación en el interés por la contratación con dicha entidad de determinados productos y servicios, sin que dicha bonificación pueda resultar inferior al 3,50%, y es aquí donde se incluye la llamada cláusula suelo”.
El banco alegaba que ponía a disposición del cliente un simulador en su página web, pero el propio director de la sucursal reconoció que ese simulador no existía entonces: “aunque la demandada manifiesta que puso a disposición de los prestatarios un simulador de hipotecas en su página web, no consta que esa información se facilitase al cliente, que se verificase dicha simulación en presencia del cliente, o que ese simulador realmente existiera en la fecha previa a la firma de la hipoteca”.

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martes, 4 de noviembre de 2014

Confirman en la Audiencia de Gipuzkoa la condena a Caja Rural a devolver lo percibido por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena a Caja Rural de Navarra a devolver el dinero cobrado en exceso, más los intereses correspondientes, a una pareja de Irún cuya hipoteca incluía una cláusula suelo "abusiva" que ha sido anulada ahora por este tribunal.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Gipuzkoa, difundida hoy, desestima el recurso de apelación presentado por la entidad de ahorro y confirma la resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.
Según han explicado a EFE fuentes del caso, esta es la primera sentencia en la que además de acordar la nulidad de la cláusula suelo la Audiencia Provincial ordena la devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas en exceso .
La sentencia ahora confirmada explica que los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5 %.
La resolución aclara que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".
El escrito judicial considera que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".
Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5 % el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.
La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".
Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".
La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.

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viernes, 24 de octubre de 2014

El Tribubal Supremo anula 8 cláusulas suelo más de Caja Segovia

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Las cláusulas suelo siguen cayendo como fichas de dominó. Y ya no sólo derribadas por las diferentes audiencias provinciales de justicia, también por el Tribunal Supremo (TS). El Supremo ha vuelto a dictar un fallo en el que ha anulado otras ocho cláusulas suelo -esta vez, comercializadas por Caja Segovia- por falta de transparencia.
En concreto, "la sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, reitera la doctrina ya fijada por la anterior en la sentencia del 9 de Mayo de 2013 que anuló todos los suelos de BBVA, NCG Banco y Cajamar) y en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada", explica el TS en un comunicado.
De este modo, el TS indica que estas nuevas ocho cláusulas suelo anuladas, insertadas en los préstamos de Caja Segovia, "no superan este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable"."En esta línea", prosigue la nota, "la sentencia (...) consagra definidamente el control de transparencia real que se enmarca en elcontrol general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado". "Y este control de transparencia", añade, "no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical"

Por último, el dictamen emitido concluye que 
"la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida por la parte perjudicada".En este comunicado, el TS aclara que "la sentencia reconoce también la labor realizada por los notariosen el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales". "Si bien", insiste, "el juicio de transparencia es un juicio judicial".

Podéis descargar la sentencia completa aquí:
Sentencia Tribunal Supremo anulación cláusulas suelo Caja Segovia

Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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miércoles, 22 de octubre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de León tumba la cláusula suelo de tres contratos hipotecarios de Banco Popular

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El Juzgado de lo Mercantil de León declara la nulidad de las cláusulas suelo, insertas en tres contratos hipotecarios.
Se ha logrado este pronunciamiento, en una sentencia fechada el 17 de octubre, tan sólo un día después de que se celebrara el juicio. Se trata de una sentencia novedosa, porque “por primera vez no se hace hincapié en una única vivienda sino que la sentencia se refiere a tres viviendas compradas en el mismo año por el mismo comprador”.
En este caso, “la declaración de la nulidad de estas cláusulas suelo insertas en tres contratos hipotecarios, supone la bajada del tipo de interés de dichos préstamos al tipo de interés acorde con el Euribor, que a esta fecha está al 0,33%”, por lo que, a partir de ahora, el demandante “sólo tendrá que pagar el diferencial más el Euribor, es decir, un 1,33%”.
Además, según detallan el auto judicial condena “a la entidad bancaria demandada, Banco Popular, a pagar las costas”.
Esta sentencia sigue criterios mantenidos por este juzgado en otras sentencias dictadas por el mismo, “en las cuales declara la nulidad de las cláusulas suelo insertas en los contratos hipotecarios, que sean declaradas oscuras por falta de transparencia”. De este modo, este juzgado también sigue el criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.

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martes, 21 de octubre de 2014

Sentencia en Málaga contra Cajasur por cobrar la cláusula suelo a una empresa, obligado a devolver 70.000 euros

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Primera sentencia en la provincia de Málaga contra una entidad bancaria por cobrar la cláusula suelo a una empresa. Así, ha explicado que se trata de una resolución pionera en la que se declara la nulidad y se condena a Cajasur a la devolución de los 70.000 euros pagados de más por la sociedad desde 2009.
El abogado de la empresa ha indicado que hasta ahora todas las sentencias condenatorias por cláusulas suelo se referían a personas físicas, mientras que en esta ocasión se trata de una sociedad limitada. En este sentido, ha expuesto que la empresa, dedicada al sector agrícola, solicitó un préstamo hipotecario ya que necesitaba financiación.
La sentencia no es firme. Aún así, el abogado ha señalado que Cajasur todavía no ha presentado un recurso. "En cuanto a las personas físicas, la Audiencia Provincial está decretando la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero, por lo que esperamos que con las empresas actúe de la misma manera", ha concluido.


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Una juez de Málaga declara abusiva una cláusula suelo y ordena devolver los intereses

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado abusiva una cláusula suelo de un contrato hipotecario suscrito por una pareja de Alhaurín de la Torre con BBK Bank Cajasur, y ordena, asimismo, a la entidad que devuelva los intereses cobrados de más hasta la fecha del juicio, celebrado en marzo de este año. La suma asciende a 5.546 euros.
Esta sentencia es una de las primeras emitidas por órganos unipersonales después de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga reuniera en mayo a sus cinco magistrados para unificar doctrina al respecto: antes, los jueces declaraban abusivas las cláusulas, lo que suponía que el particular no seguía pagando esos intereses, pero ¿qué ocurría con lo abonado de más hasta el momento en que se declara abusiva la condición? El Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas de tres entidades, pero no se atrevió a ordenar la devolución de lo cobrado de más con carácter retroactivo precisamente por la mala situación financiera de los bancos, de ahí que aludiera incluso a una afectación al orden económico nacional.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ratificó una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga en la que ordenaba la devolución de más de 8.000 euros pagados de más por el cliente de una financiera, sentando así ya jurisprudencia menor –la mayor, la que unifica doctrina, sólo emana del Supremo– al respecto y pacificando la doctrina, y, aunque sus directrices no son obligatorias para los jueces de Primera Instancia y de lo Mercantil que ejercen en Málaga, lo normal es que las sigan.
El caso
En el caso concreto, una pareja de Alhaurín de la Torre, demandó a la entidad BBK Bank Cajasur para que declarase la nulidad de la cláusula, que establecía un tipo mínimo de interés nominal anual del 3% y un máximo del 12%, y además se les devolviera lo pagado de más.
La hipoteca, por importe de 246.900 euros, fue suscrita el 10 de enero de 2007 a pagar en 360 meses. El suelo estaba en un 3% nominal anual y el 15% de máximo.
Al tipo de interés aplicable en cada semestre, se le sumará un punto. La cláusula suelo se aplicó desde mediados de 2009. El letrado consideraba en su demanda que la cláusula «era una condición general de la contratación no negociada individualmente e incorporada de manera generalizada a los contratos, que no figuraba en la publicidad».
Además, indica, no existió transparencia en la negociación, la cláusula es abusiva y contraria a la buena fe y generó un desequilibrio en las prestaciones.
«La entidad demandante pretende acreditar que los demandantes tuvieron suficiente conocimiento del significado y las consecuencias de la inclusión de la cláusula suelo, amparándose simplemente en las menciones de la escritura de préstamo firmada por las partes. No ha propuesto otra prueba», señala la juez Rocío Marina.
No se les informó
«No se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a los actores del comportamiento previsible del índice de referencia, por lo menos a corto plazo; y de las consecuencias reales que tendría en la práctica la presencia de la cláusula suelo, de tal forma que pudieran conocer que cuando la misma opera, lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio», aclara.
Añade la togada que la falta de transposición formal en España de la directiva europea sobre cláusulas abusivas «no supone que el derecho vigente en nuestro país permita un control judicial del contenido material de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato ni la relación calidad pieza».
Asimismo, entiende dicho tribunal que «aunque estas cláusulas son objeto principal del contrato no son un elemento esencial del mismo. Es decir, que el contrato puede seguir aplicándose sin las referidas cláusulas».


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viernes, 17 de octubre de 2014

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a Unicaja a anular una cláusula suelo y devolver lo pagado de más

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a Unicaja a la devolución de la totalidad de pagos que hizo un usuario en exceso por una cláusula suelo que fue anulada por un juzgado ciudadrealeño.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha explicado hoy en una nota de prensa que la sentencia resuelve el caso de un particular, después de que la Audiencia de Ciudad Real acordase en pleno no jurisdiccional reconocer el efecto devolutivo de las cantidades percibidas indebidamente por entidades bancarias, y la posibilidad de modular esta retroactividad.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por este particular, que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula suelo establecida por Unicaja en el contrato de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue anulada en primera instancia por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.
En la sentencia, que fue recurrida tanto por el demandante como por la entidad demandada ante la Audiencia de Ciudad Real, el juzgado de Primera Instancia número 4 determinó que la cláusula suelo "era nula por no superar el llamado filtro de transparencia".
El juzgado tuvo en cuenta "la inexistencia de una información por parte de la entidad bancaria que fuera clara, no ambigua ni oscura, a lo que se sumó la falta de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés".
La Audiencia de Ciudad Real ha considerado que la falta de transparencia, "produjo un perjuicio al demandante, que se vio perjudicado por la cláusula suelo por no comprenderla en su totalidad".
En cuanto a la petición de devolución de las cantidades pagadas por el afectado por la cláusula anulada, el tribunal ha tenido en cuenta un acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2014, en un pleno no jurisdiccional, "en el que se reconoce este efecto devolutivo en cantidades percibidas indebidamente, cuando existe una nulidad, como es el caso, y la posibilidad de modular dicha retroactividad".
Según la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real: "esta modulación en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida por la entidad bancaria no se puede aplicar en el caso concreto que se resuelve, ya que la entidad no ha probado que no hubo enriquecimiento con la cláusula suelo establecida, mala fe y el cumplimiento del requisito de mínima información al demandante".
Atendiendo a estos razonamientos, la Audiencia Provincial ha condenado a la entidad bancaria a que devuelva en su totalidad al demandante los pagos realizados en exceso como consecuencia de la cláusula suelo, aunque la sentencia no es firme y puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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La macrodemanda de ADICAE para anular las cláusulas suelo se para por la desaparición del procurador

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La historia judicial de la polémica cláusula suelo en las hipotecas vive quizá su capítulo más insólito. El procurador que llevaba la macrodemanda presentada por Adicae, Jorge Luis de Miguel López, es uno de los dos españoles que naufragaron el pasado mes de agosto en el crucero turístico en Indonesia y que aún siguen desaparecidos. Esta situación ha provocado que haya quedado parado todo el proceso judicial, empezando por la vista del juicio, prevista inicialmente para mediados de julio y posteriormente para primeros de septiembre.

'Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador'
Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la propia asociación de consumidores. "Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador", informan desde el organismo judicial. Jorge Luis de Miguel López y su amigo Víctor García Montes, también procurador, son los únicos que no han aparecido de los 25 pasajeros, incluyendo la tripulación, que viajaban en el ferry indonesio que naufragó el pasado 26 de agosto. Los otros 23 náufragos fueron rescatados en los dos días siguientes al hundimiento.
Al no poder contar con el único procurador que tenía autorizado en esta macrocausa contra 101 entidades financieras, Adicae no ha podido presentar por ahora los requerimientos necesarios para que volviera a celebrarse al vista del juicio, mientras que las otras partes sí que lo habían hecho. "La vista de julio fue suspendida después de que los bancos objetaran diversas cuestiones formales, como que las escrituras no se veían bien", explica Fernando Herrero, responsable de comunicación de Adicae. El proceso está en manos de una juez del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.
"El 3 de septiembre", continúa Herrero, "íbamos a resolver estas cuestiones, pero no ha sido posible porque sólo podía hacerse a través de Jorge". Ante este problema, este colectivo busca fórmulas de resolución a esta circunstancia sobrevenida y ha propuesto una sustitución de procurador que no requiera farragosas tramitaciones. "Creemos que es posible y factible de forma excepcional, pero que ya se ha aplicado en otros casos", dice Herrero, quien cree que "este problema será solventado de inmediato".

Adicae ha presentado ante los juzgados de primera instancia una demanda de declaración de ausencia (del procurador) y ha solicitado medidas cautelares para que un juez nombre al sustituto de Jorge Luis de Miguel López. Ahora se está a la espera de una decisión y que todas las partes de proceso aceptaran la sustitución sin presentar recursos. Si esto fuera así, el nuevo procurador se quedaría con el pleito y se reanudaría el proceso en el punto en el que se quedó en septiembre: la presentación de requerimientos la celebración de la vista.

Esta paralización ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada del suelo
La paralización de este importante proceso ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada de la cláusula suelo, como ha exigido Adicae. 
Desde Adicae se calcula que hay en vigor casi cuatro millones de hipotecas sujetas a cláusulas suelo en España y cifra en unos 5.000 millones de euros anuales los "ingresos indebidos" que están obteniendo las entidades financieras. Esta cláusula deja sin efecto el hundimiento del Euribor en los préstamos variables ligados a este índice hipotecario y fija un tipo de interés mínimo, un suelo, a pagar pese a que el Euribor cotice muy por debajo de éste.

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sábado, 11 de octubre de 2014

Los bancos ponen fin a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas excepto el Banco Sabadell

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Bankia y el Popular han dado la puntilla de muerte a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas. Ambas han sido las últimas en quitar las condiciones en este tipo de productos. En un informe a la CNMV remitido la semana pasada, la firma que preside José Ignacio Goirigolzarri anuncia que desde el pasado abril ya no incluye un mínimo de interés a cobrar en los contratos.Y fuentes del Popular señalan que la retiraron el año pasado.

De esta manera, tan sólo el Banco Sabadell mantiene esta cláusula suelo en una de sus hipotecas para clientes vinculados, en un 3%, con un diferencial menor que para el resto y con un techo del 12%. El cliente sólo se beneficiará de esta ventaja cuando el euríbor suba, ya que ahora se mantiene en mínimos históricos.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a BBVA, Cajamar y Novagalicia, en mayo del ejercicio 2013, las entidades han ido retirando esta cláusula de la nueva producción, eso demuestra claramente que saben

Tanto Bankia como el Banco Popular y el Banco Sabadell mantuvieron una defensa a ultranza de este tipo de cláusulas tras la sentencia. Sus principales responsables, en distintas comparecencias públicas, resaltaron su legalidad en caso de esta condición se fije con transparencia y que el cliente sea consciente de su inclusión. Sin embargo es evidente de que son conscientes que están perdiendo en todos los juzgados de España las demandas sobre las cláusula suelo y aunque siguen manteniendo las existentes no se arriesgan a establecer cláusulas suelo en las nuevas hipotecas.

Los clientes que tengan cláusula suelo aún en bancos como Bankia, Popular. Banco Sabadell, Caja Duero España, La Caixa, Caja3, Liberbank....tienen todas las posibilidades de eliminarlas judicialmente ya que los juzgados están dando la razón a los consumidores en los casos de esta controvertida cláusula suelo. Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html




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lunes, 6 de octubre de 2014

Otras tres cláusulas suelo eliminadas en el juzgado

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Tres ponferradinos acaban de lograr en los tribunales ahorrarse más de 150 euros al mes en el pago de su hipoteca, después de que la Justicia anulase la conocida como ‘cláusula suelo’ que les obligaba a pagar un interés mayor por encima del actual Euribor. Como es sabido, la ‘cláusula suelo’ es uno de los requisitos que imponían numerosas entidades financieras al suscribir con el cliente la hipoteca y mediante la que el banco —independientemente de la subida o bajada del Euribor referencial— se aseguraba cobrar un porcentaje mínimo de intereses, que en muchos casos fue fijado en el 3%.

Los abogados han conseguido que el Juzgado de primera instancia número 8 y Mercantil de León hayan dado la razón a los hipotecados demandantes. De hecho, cuentan ya con sentencia firme del citado tribunal, dado que la entidad financiera demandada ni siquiera llegó a interponer recurso de apelación. De esta forma, transcurrido el plazo sin recurso, el asunto no fue necesario que lo revisase la Audiencia Provincial de León. En la actualidad el Euribor sobre el que se calcula la hipoteca está en el 0,33%. Partiendo de este dato, la cuenta es sencilla. Si el hipotecado tiene una cláusula suelo del 3% y el juzgado la anula el ahorro que obtiene el demandante es del 2,67%.

Aseguran los letrados que, entre otras irregularidades que figuran en la sentencias ganadas la entidad financiera «comercializó los préstamos hipotecarios sin la debida transparencia tal y como había dictaminado el Tribunal Supremo en supuestos análogos». Añaden que esta resolución judicial «supondrá para los afectados un ahorro importante en el pago de las cuotas hipotecarias, ya que en la actualidad y por aplicación de la cláusula suelo se les cobra entre tres y cinco veces más intereses de los que debieran pagar». Y lo razonan de la siguiente forma: «Para el cálculo de las cuotas hipotecarias se están cobrando entre el 3 y el 4,5% de intereses, cuando sin la aplicación de dicha cláusula, y con el Euribor a los niveles actuales, dicho porcentaje debiera aplicarse en torno al 0,65%, lo que en una hipoteca media un ahorro mensual que ronda los ciento setenta y cinco euros».

Se da la circunstancia que en la actualidad es una mínima parte de los hipotecados los que se han fijado en este detalle y no han interpuesto demanda para conseguir un ahorro mensual en su cuota.

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jueves, 2 de octubre de 2014

Nueva sentencia anulando una cláusula suelo y obligando a devolver cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca condena a la entidad financiera a eliminar esta cláusula por considerarla abusiva y que "la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo". El banco deberá calcular cuánto ha pagado de más la pareja de salmantinos que denunció los hechos para devolverles este dinero más intereses. 


Una pareja de salmantinos ha logrado la primera sentencia judicial en la provincia charra que elimina una cláusula suelo de una hipoteca y obliga al banco a devolver todo el dinero cobrado de más desde entonces. Según consta en la sentencia, fechada el 30 de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del párrafo insertado en la Cláusula Tercera Bis del contrato de préstamo hipotecario de fecha 15 de mayo de 2003 donde se recogía que “en ningún caso el interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce por ciento(12%) ni inferior al tres por ciento (3%)”, al considerar esta cláusula como abusiva. 

La juez considera que a raíz de las declaraciones practicadas durante la instrucción del caso se puede considerar acreditado que “la firma del contrato se hizo con la creencia firme por parte de la demandante de que estaba firmando un crédito hipotecario de interés variable, no una cláusula suelo-techo”. Además de que “la entidad bancaria no le dio a la actora una información suficiente sobre el contenido y consecuencias de dicha cláusula que permitiera al cliente ser plenamente conocedor del verdadero contenido de lo que estaba firmando; ni le ofreció otros productos que no incluyeran dicha cláusula para solucionar sus problemas de financiación para la adquisición de la vivienda”.

Por este motivo, añade la sentencia, “cabe concluir que la actuación del banco demandado fue contraria a las exigencias de la buena fe y evidentemente creó un desequilibrio en las prestaciones, como evidencia el incremento de las cuotas hipotecarias resultantes de la firma del contrato, cuando la verdadera voluntad de la actora era el mantenimiento de la cuantía de la cuota hipotecaria frente a eventuales subidas del euríbor”.

La juez condena a la entidad financiera a eliminar esa cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario, a recalcular y rehacer, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda los cuadros de amortización del préstamo hipotecario al interés variable pactado con los demandantes correspondientes al euríbor +0,70 %, a la devolución de cuantas cantidades hayan sido abonadas a mayores, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.  No obstante, la sentencia no es firme y el banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca.
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miércoles, 1 de octubre de 2014

Otra cláusula suelo anulada judicialmente de CaixaBank en Toledo con devolución de cantidades

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo ha dictado este miércoles una sentencia en la que anula la cláusula suelo y condena a la entidad de crédito, en este caso CaixaBank, a la devolución de las cantidades asumidas como consecuencia de esta cláusula.

El letrado ha destacado que esta sentencia, dictada por el magistrado Agustín Alejandro Santos Requena, es «pionera en la provincia y abre el camino a los afectados por cláusula suelo en sus hipotecas a recuperar las cantidades pagadas de más».

En el fallo de la sentencia se declara nula la cláusula de ampliación del préstamo con garantía hipotecaría por considerarla «abusiva», en cuanto establece que «desde la primera división de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés será inferior al 4,50 por ciento, ni superior al 15 por ciento».

Por ello, se condena a la parte demandada a eliminar dicha cláusula del contrato y a devolver al demandante, Antonio Muñoz Carrasco, las cantidades pagadas bajo aplicación de la cláusula referida, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada, además de las costas causadas.

Y ahora a la lucha contra la cláusula suelo se han unido también los Juzgados de Toledo con esta sentencia, que el letrado ha calificado de «especialmente completa y rotunda» en la que el magistrado explica la obligación de la entidad financiera de información adecuada, aún cuando hablemos de supuestos de subrogación directa al préstamo del promotor, como este caso.

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viernes, 26 de septiembre de 2014

Otra sentencia que impone al Popular devolver lo cobrado con una cláusula suelo

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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Burgos ha dado un giro inusual y novedoso al tratamiento de los numerosos litigios ocasionados por las cláusulas suelo, que suman cerca de 90 demandas en la provincia en los últimos años. En este caso, no solo ha sido anulado por «abusivo» el tipo mínimo de referencia que constaba en el contrato hipotecario, el 2,75%, sino que se obliga a la entidad financiera afectada, el Banco Popular, a devolver al cliente las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la cláusula anulada, incluyendo los intereses desde la fecha de cada cobro. 
Este fallo en primera instancia, y sobre el que cabe recurso de apelación, cuestiona la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de referencia en este ámbito del 9 de mayo de 2013 resolvió que la estimación de las demandas sobre la polémica cláusula suelo no debía suponer la restitución de las cantidades cobradas por los bancos, invocando el principio de seguridad jurídica por el riesgo que podría suponer para el sistema económico español.
Sin embargo, el Mercantil ha entendido que en este caso estamos ante una acción individual de nulidad emprendida por un cliente de un banco, por lo que no existiría riesgo de graves trastornos en el orden público económico. 
Por ello, el fallo establece que la devolución de lo indebidamente cobrado se hará «recalculando los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de la cláusula declarada nula nunca hubiese existido». Es decir, el banco debe devolver todo lo obtenido en exceso en concepto de interés «y recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución y que regirá en lo sucesivo hasta el final del préstamo», que mantiene su vigencia.

La sentencia viene firmada por el juez de apoyo del Juzgado de lo Mercantil, el magistrado Íñigo Herrero, que se incorporó a este tribunal principalmente para atender el incremento de litigios vinculados a las cláusulas suelo hipotecarias tras la sentencia del Supremo, trabajo que se sumaba a la avalancha de concursos de acreedores que está atendido el titular del Juzgado, José María Tapia, a lo largo de los últimos 5 años.
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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Caja Duero-España (CEISS) condenado otra vez a anular la cláusula suelo y devolver lo cobrado indebidamente por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado al Banco Caja Duero-España (CEISS) a abonar todo el dinero que le cobró por la aplicación indebida de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario, más los intereses legales y con imposición de las costas a la entidad bancaria.
La sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Audiencia, es la primera resolución en la que este órgano judicial ordena la devolución de forma retroactiva de la cantidad cobrada por una cláusula de este tipo, según han indicado fuentes del caso.
El escrito judicial, que revoca una decisión anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en sentido contrario y aprecia el recurso de apelación de los perjudicados, concluye que el Banco CEISS "no cumplió en el momento de concretar el préstamo hipotecario -suscrito el 19 de octubre de 2007- con la obligación de informar clara y adecuadamente a sus clientes de la cláusula suelo-techo contenida en él y de las consecuencias e implicaciones derivadas de su firma".
El texto judicial señala que el banco "no cumplió, por lo tanto, con el deber de transparencia en la firma" por lo que declara "la nulidad de la cláusula controvertida" y condena al banco "a devolver a los demandantes todo el importe que haya cobrado hasta la fecha por la aplicación" de este criterio, incrementado "con sus intereses legales desde la fecha de cobro de cada uno de los importes".
La sentencia obliga asimismo a la entidad a "rehacer el cálculo de amortización" del préstamo hipotecario "con exclusión de dicha cláusula", además de imponerle las costas del procedimiento bancario.

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domingo, 21 de septiembre de 2014

Un juez anula en Sevilla una cláusula suelo de Credifimo y obliga a la entidad bancaria a devolver 9.000 euros a un cliente

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Un juez de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo y ha acordado que la entidad bancaria Credifimo devuelva a un cliente 9.000 euros por las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula que ahora se anula.
En la sentencia, el juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla relata que todo parte de la cláusula suelo del 4,10 por ciento incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes el 20 de mayo de 2008.
El demandante, pidió la nulidad de dicha cláusula "por presentar un carácter claramente abusivo", por ser "contraria a la buena fe", por su "falta de transparencia", y por causar en perjuicio de los consumidores "un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato".
Frente a ello, la entidad alegó que se trata de una condición general de la contratación y se opuso a que la misma sea "abusiva" y "no transparente", rechazando de este modo la devolución de las cantidades reclamadas por el afectado.
El juez entiende que la documentación aportada por Credifimo "no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo".
"Una negociación supone una variación de los parámetros de la operación, y eso debe dejar rastro documental de algún tipo en la entidad que refleje cómo se empezó la negociación y cómo ha concluido", pero "nada de eso se ha aportado".
El juez subraya que la demandada "tenía en su mano haber aportado prueba acreditativa de que la cláusula controvertida fue negociada, pero no lo ha hecho, por lo que debe estimarse que estamos ante una condición general de la contratación".

"ABRUMADORA"
El afectado pidió la nulidad de la cláusula por vulneración de las reglas sobre transparencia, y el juez considera que dicha cláusula "no es oscura, pero tampoco es clara, pues siendo la idea la contratación de un préstamo a interés variable, no era completamente comprensible qué venía a significar y cómo iba a funcionar un interés mínimo".
A su juicio, si la cláusula "hubiera sido más extensa y explícita, seguramente hubiera sido más comprensible para el consumidor", pero frente a ello, asimismo, "se encuentra ubicada en el condicionado general tras una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que contribuye a diluir la atención sobre la misma del consumidor".
La cláusula, asimismo, "recibe un tratamiento impropiamente secundario, de modo que el consumidor no percibirá su verdadera relevancia".

38 AÑOS
"En definitiva, la cláusula se inserta de una forma que dificulta la apreciación de su alcance real como un elemento esencial del contrato, y no meramente accesorio o accidental, faltando así la información que le permita tener al consumidor 'un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato'".
Además, "no hay prueba alguna de que hubiera simulaciones de subidas y bajadas del tipo --teóricas-- que hubieran permitido ilustrarse al consumidor en ese momento de contratar el juego de la cláusula suelo, de manera que en fase precontractual comprendiera que estaba en realidad contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo --del 4,1 por ciento-- y que este era el 'suelo' durante 38 años que iba a impedir mayores bajadas aunque se redujera el tipo de referencia".
Tras subrayar que "la cláusula no supera el control de transparencia y ello conlleva su nulidad", el juez declara que también "hay abusividad" en el 'suelo' del contrato y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.

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viernes, 19 de septiembre de 2014

Un juzgado de Pamplona anula una cláusula suelo de Caja España

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La sentencia ha sido dictada tras una demanda presentada por un ciudadano contra Caja España. El fallo apunta que, según el Tribunal Supremo, las cláusulas suelo han de superar el control de inclusión en el contrato y el control de transparencia, es decir, qué información se le dio al cliente tanto de forma previa como en el momento de contratación, para determinar si era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.
En este caso, la sentencia apunta que "no se ha justificado el cumplimiento de los parámetros indiciarios de transparencia", por lo que procede estimar la demanda.
En cuanto al tipo de interés de demora, fijado en el 18 por ciento, el Juzgado considera que es "abusivo" y precisa que "el hecho de establecer en sí un interés de demora no puede reputarse abusivo, sino el importe establecido, en cuanto exceda del criterio legal impuesto en la reforma de la ley 1/2013, esto es, en cuanto exceda de un 12 por ciento en el que procede limitar el intereses de demora".
En consecuencia, la sentencia condena a la entidad financiera a proceder a la devolución de las cantidades cobradas correspondientes a la diferencia entre el tipo de interés aplicado como "suelo" y el interés variable consistente en el Euribor a doce meses, añadiendo un diferencial de 0,76 puntos porcentuales, según lo previsto en una de las cláusulas del préstamo hipotecario.
Asimismo, la entidad deberá dejar sin efecto su aplicación para liquidaciones futuras durante la vigencia del préstamo hipotecario. Además, tendrá que recalcular y rehacer el préstamo, excluyendo la cláusula suelo, aplicando como interés del préstamo hipotecario el interés variable consistente en Euribor a doce meses, más el diferencial de 0,76. En cuanto al interés de demora, la sentencia obliga a limitarlo al 12 por ciento.

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