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domingo, 27 de abril de 2014

La Audiencia Provincial de Ourense detecta falta de claridad en dos cláusulas suelo

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La falta de transparencia a la hora de incluir una cláusula suelo (la que fija un límite mínimo al tipo de interés variable) en dos hipotecas firmadas en 2007 y 2006 por dos matrimonios con un banco es uno de los criterios esgrimidos por la sección Civil de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad crediticia contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 en el que se estimaba íntegramente la demanda de los clientes.

En esa resolución se acordaba la nulidad de la cláusula por abusiva y condenaba al banco a anularla del contrato suscrito en su día. Esa misma resolución obligaba a la demandada, NCG Banco, a devolver las cantidades cobradas de más así como a recalcular los cuadros de amortización, excluyendo la cláusula suelo, de los préstamos hipotecarios.

La sentencia de la Audiencia, de la que fue ponente el presidente de ese órgano, Fernando Alañón, trae a colación la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de este año en la que se fija el criterio del alto tribunal en relación con las cláusulas que fijan un tope mínimo de interés.

Según la sala, "no se acreditó que la cláusula controvertida fuera resultado de la negociación entre las partes", recordando al banco que "el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asumirá la carga de la prueba". A juicio de la Audiencia, la cláusula litigiosa "fue impuesta".

El fallo abunda en que el contrato adolece de falta del doble control de transparencia que exige el Supremo y echa de menos "información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato".Más aún, añade que "no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.
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Anulada una "cláusula suelo" de una hipoteca por no informar de las consecuencias en Palencia

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El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia ha anulado mediante sentencia una  cláusula suelo del 3% contenida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre el demandante y la entidad bancaria en abril de 2010, al considerar que «dificulta al prestatario la comprensión sobre las consecuencias para él perjudiciales de la cláusula suelo».
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, argumenta que, si bien las cláusulas suelo, en principio, son lícitas, siempre y cuando su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos, «en este caso la entidad prestamista no ha demostrado que el consumidor prestatario estuviera informado del comportamiento previsible del índice de referencia a corto plazo, ni de que las variaciones a la baja del tipo de referencia no le iba a beneficiar».
«Tampoco consta que se le proporcionase una información suficiente que le permitiera identificar sin la más mínima duda que esa cláusula constituía un elemento definitorio del elemento principal del contrato, cláusula de redacción compleja que dificulta al prestatario la comprensión sobre las consecuencias para él perjudiciales de la cláusula suelo», añade el dictamen.

ARGUMENTACIÓN. Según la argumentación del juez, en realidad se pactaba un tipo de interés variable pero en la práctica, a corto y medio plazo, era un tipo de interés mínimo fijo y variable sólo al alza, sin que el consumidor hubiera sido informado con claridad y transparencia de esa circunstancia.
El demandante, había alegado durante la vista oral, aportando jurisprudencia y directivas nacionales, comunitarias y de consumidores, que esa cláusula es una condición general de la contratación  de carácter abusivo, al no haber sido negociada individualmente, incorporada de manera generalizada por la entidad bancaria en sus contratos de préstamo hipotecario que «transgrede el principio de buena fe al ocasionar en detrimento del cliente un desequilibrio de las obligaciones contractuales injustificado y favorable para una sola de la partes: la entidad bancaria».
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lunes, 21 de abril de 2014

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 emite la primera sentencia de Valladolid contra la cláusula suelo de una hipoteca de Caja España Duero

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La cláusula suelo es «un elemento esencial» en el contrato de la hipoteca de la vivienda porque fija el tipo de interés pero, en lugar de estar en un sitio bien visible del texto, se esconde en la segunda página del documento «y detrás de unospárrafos de extremadamente farragosa lectura para un consumidor medio, lo que obviamente genera una menor atención y comprensión». Esto es lo que dice en su argumentación el magistrado juez Nicolás Gómez Santos, titular del Juzgado de Primera Instancia número 7, el primero de Valladolid que estima una demanda de un particular contra una entidad financiera por las cláusulas suelo, al considerar que el contrato hipotecario suscrito incorpora condiciones «abusivas» que «desequilibran los derechos y obligaciones de las partes».
El fallo estima la demanda presentada en enero pasado contra Banco de Caja España e Inversiones, Salamanca y Soria SAU (Banco Ceiss) y anula la cláusula suelo del contrato hipotecario suscrito el 20 de mayo de 2004, que establece que «el tipo de interés resultante nunca podrá ser inferior al 2,75%».

Falta de transparencia
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Valladolid en un plazo de 20 días desde su notificación, condena a la entidad demandada a «estar y pasar por esta declaración», es decir, a suprimir tal condición del contrato con sus clientes. Además, impone a la entidad bancaria el pago de las costas judiciales.
Es mu poco probable que la Audiencia Provincial revoque la sentencia de instancia «porque no tiene opción: sería ir en contra de la jurisprudencia del Supremo y del Tribunal Europeo».
El juez no solo contempla, para estimar la pretensión del demandante, que la cláusula suelo está «enmascarada» en el documento contractual, «pospuesta a la hoja segunda del contrato y ubicada tras un farragoso párrafo, lo que es claro que no supera el control de transparencia», sino también que no se le ofreciera ni un folleto informativo previo y tampoco se le realizó una oferta vinculante ni una simulación de la variabilidad de los tipos.

Si queréis conocer todos los detalles de nuestro servicio de demandas para anular vuestra cláusula suelo sólo tenéis que acceder al siguiente enlace:
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viernes, 18 de abril de 2014

Otra sentencia que anula una cláusula suelo y obliga a CCM a devolver 17.000 euros

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Un juzgado de Ciudad Real ha anulado una cláusula suelo de un contrato hipotecario firmado por un vecino de Torralba de Calatrava con Caja Castilla-La Mancha y ha obligado a la entidad a devolver al cliente lo cobrado de forma ilegal, un total de 17.000 euros, y a paralizar también el proceso de desahucio de la vivienda.
Así lo ha indicado el portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Rodrigo Manchado, quien ha asegurado que este logro judicial es un “hecho histórico” porque, al parecer, se trata de la segunda sentencia alcanzada en España en este sentido tras interponer una demanda por cláusulas abusivas, por la cláusula suelo.
Manchado ha añadido que la sentencia, en primera instancia y para la que cabe recurso, supone un “duro varapalo” para las entidades bancarias “que durante años han estado utilizando planteamientos ilegales en la asignación de créditos y que, ante un mínimo impago, no tienen reparos en desahuciar a las personas de sus viviendas”.
Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca recuerdan que estos hechos “demuestran que frente al discurso de algunos partidos políticos que tachan de radicales a las actividades de la PAH, la organización es un grupo de afectados que busca y logra, mediante el movimiento ciudadano, aquello que desde los poderes públicos tienen olvidado”.
Rodrigo Manchado añadió que este nuevo éxito judicial se suma a los conseguidos recientemente en Puertollano, en Tomelloso, con una acción que impidió que un matrimonio con dos hijos se viera en la calle, las propuestas aprobadas en Ciudad Real y Puertollano para impedir que quienes se queden sin vivienda paguen la plusvalía, etc, “suponen para nosotros un mes redondo de trabajo para conseguir, mediante la actividad social, ayudar a cientos de familias”, y recuerdan a la sociedad, y a quienes lo están pasando mal por su situación hipotecaria, que hay alternativas a perder la vivienda y quedarse con una deuda con el banco de por vida.



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domingo, 6 de abril de 2014

La Audiencia de Jaén obliga a un banco a devolver lo cobrado "de más" con cláusulas suelo

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La Audiencia de Jaén ha fallado a favor de la clienta de un banco que demandó a la entidad por cobrarle 12.000 euros «de más» con cláusulas suelo en su hipoteca. El tribunal desestima el recurso de la entidad financiera y confirma íntegramente una sentencia del juzgado de lo Mercantil de Jaén que declaraba nula esa cláusula y que condenaba al banco a devolver lo que su clienta había «abonado de más», con intereses legales desde la primera letra e imposición de las costas del recurso. ¿Es solo una sentencia?Es el primer fallo de la Audiencia que trasciende sobre cláusulas suelo. El criterio que se aplica aquí será ya el que mantenga la Audiencia «compartiendo los acertados razonamientos del Magistrado de lo Mercantil». Más si se atiende a que Elena Arias Salgado, presidenta de la Audiencia y de la Sección Primera (que resuelve los temas civiles) es firme partidaria de unificar criterios para casos prácticamente idénticos, como son los de las cláusulas suelo.

Mercantil y Audiencia comparten el argumento de que la cláusula suelo «es una condición general no negociada individualmente (el banco la impone), no transparente y abusiva, por lo que se declara su nulidad con efectos retroactivos»:el banco no solo debe eliminarla sino que además debe devolver lo cobrado indebidamente. Esta línea va más allá incluso de lo sentenciado por el Tribunal Supremo, que fijó como jurisprudencia la nulidad de los suelos en las hipotecas por abusivos, sin obligar a los bancos a devolver lo que habían cobrado de exceso, aunque según la Audiencia de Jaén «sin que ello suponga contradecir la sentencia de Pleno del TS de 9 de mayo de 2013 por cuanto ésta no acuerda la irretroactividad como criterio general a aplicar».

La sentencia de la Audiencia analiza de forma detallada la jurisprudencia sobre la materia y las distintas posiciones de la audiencias provinciales que ya han fallado al respecto, y se alinea con un grupo «minoritario» que entiende que «procede declarar la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo». 
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jueves, 27 de marzo de 2014

Anulada la cláusula suelo de una empresa que recupera 13.000 euros pagados

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Primera sentencia en Murcia por la que una empresa recupera 13.000 euros por la nulidad de la cláusula suelo


Si hasta la fecha los mayores beneficiados de la nulidad de la cláusula suelo eran los consumidores, ahora también las empresas están ganando la batalla judicial, y beneficiándose de la declaración de nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo.

El Juzgado Mercantil número 1 de Murcia ha declarado la nulidad de dos cláusulas suelo de dos préstamos hipotecarios suscritos por una mercantil con Banco Popular, y ha condenado a la entidad a la devolución de cantidades. Se da la circunstancia de que en la primera escritura figuraba un suelo del 5%, mientras que en la segunda no aparecía pero el banco la aplicaba.

Aprobada la retroactividad

Esta sentencia es de gran importancia ya que la beneficiaria es una empresa, cosa poco frecuente en este asunto, que recupera unos 13.000 euros. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, que declara la nulidad de la cláusula suelo, el Jugado Mercantil de Huelva ha aprobado la retroactividad.

La sentencia de Murcia afirma que “en línea con las mencionadas sentencias de la Audiencias Provinciales que asumen necesariamente la doctrina del Tribunal Supremo, que se muestra evidentemente en contra de la devolución de cantidades, procede acordar la devolución de las cantidades percibidas de más a partir del 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó sentencia del TS que clarifica la cuestión con sus intereses desde dicha fecha, desestimando la devolución de cantidades por periodos anteriores”.

Con respecto a la nulidad de la cláusula, destaca que “la cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación tercera de la citada escritura, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor. Después de abundante información sobre el tipo de interés aplicable se incluye un apartado 3.1 en el que se fija la cláusula suelo bajo el título límites de variabilidad del tipo de interés, indicando que el mismo no podrá ser inferior al 5%.


“Al margen de lo anterior, tampoco se cumplen en caso de autos el resto de requisitos previstos por la comentada STS para considerar que la cláusula es transparente, y, por tanto, lícita”.


Nuestros abogados colaboradores ya tienen en curso varias demandas de cláusulas suelo de empresas y pronto habrá más sentencias al respecto. Aquí podéis leer la información sobre el servicio de demandas que ofrecen:

http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html
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martes, 25 de marzo de 2014

Una juez de Madrid decidirá si anula las cláusulas suelo de 101 entidades que afecta a 15.000 afectados

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La titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid se ha declarado competente para decidir si declara nulas o no las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios de 101 entidades contra las que Adicae interpuso una macrodemanda en nombre de 15.000 afectados.

En un auto, la magistrada Ana María Gallego rechaza las declinatorias interpuestas por las múltiples cajas de ahorro y bancos -entre ellas BBVA, Bankia, Banco Popular, Banco Pastor- en las que alegaban, entre otras razones, la falta de competencia de lo Mercantil para conocer de la demanda o la nulidad de actuaciones.

Además de declararse competente, la juez deja fuera del procedimiento las acciones que pedían la nulidad por error o vicio en el consentimiento para admitir aquellas relacionadas con las de cesación, de nulidad relativa a condiciones generales de la contratación y por el carácter abusivo de cláusulas, así como la petición de indemnización daños y perjuicios derivados de la misma.

De esta forma, la juez admite la acumulación subjetiva de acciones bajo la asociación, pero rechaza su legitimación para ejercer la acción de nulidad de la cláusula contractual por falta de consentimiento, que “en todo caso” sería de los particulares que han demandado conjuntamente con la asociación o se han adherido.
Por último, advierte a Adicae de que en el acto de audiencia previa deberá aclarar las cláusulas cuya nulidad solicita.

Tras este auto, según ha informado la asociación, la juez deberá convocar las medidas cautelares reclamadas por Adicae, que pasan por la suspensión de las cláusulas suelo hasta que se dicte sentencia, antes de la audiencia previa.

Para Adicae, este auto confirma que la acción judicial colectiva es la “única y necesaria respuesta eficaz a los abusos y fraudes masivos”, y permite a “los millones de familias hipotecadas víctimas de las cláusulas suelo albergar una nueva expectativa sobre la resolución masiva y global que un abuso de estas dimensiones requiere”.
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lunes, 24 de marzo de 2014

La Audiencia de Málaga anula la clausula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado por su aplicación

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Entiende la Audiencia malagueña que la cláusula suelo convierte, de forma sorpresiva para el consumidor, un préstamo a interés variable en otro fijo sin poder beneficiarse de las bajadas del tipo de interés de referencia y no deja otro margen posible de interpretación que el de considerar su falta de transparencia.

Insiste la sala que la cláusula suelo inclusive puede ser considerada un derivado financiero enmascarado pues si el tipo de referencia se sitúa por debajo del suelo, el cliente abonará la diferencia, por lo que es esencial que conozca de su existencia, de su incorporación y de las posibles consecuencias a fin de valorar si es proporcional al riesgo que él asume o no, al entrar en juego una cláusula suelo convierte el tipo, nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente al alza.

La inclusión de una cláusula como la que nos ocupa denota falta de buena fe en la entidad demandada, pues la misma se asegura un beneficio al establecer la cláusula suelo, sabiendo que el perjuicio que para la misma se podría derivar de la cláusula techo tiene una posibilidad ínfima de concurrir ya que se establecía en el 20 por ciento de interés anual.

Respecto a la devolución de las cantidades la Audiencia se remite a la Ley de Condiciones Generales de Contratación para señalar que la finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra y ello pese a la sentencia del Supremo que anuló las clausulas suelo pero no a reintegrar el dinero y ello porque considera la Audiencia de Málaga que, en ese proceso, los litigantes no reclamaban, precisamente, esa devolución sino la anulación de la clausula suelo y su prohibición de aplicación en el futuro.
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