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martes, 1 de julio de 2014

Un juez de Gijón anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado de más

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El Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado el 11 de agosto de 2005 con el Banco Popular y obliga a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo más los intereses, además de imponerle el pago de las costas, según la sentencia.

De acuerdo al fallo judicial, "no hay constancia de que Banco Popular hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". Especialmente se remarca que esta cláusula no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.

En este sentido, se insiste en que la cláusula suelo se inserta "en una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y secundario cuando es determinante de la economía del contrato".

Tampoco le consta al magistrado que hubiera "simulaciones, ofreciendo al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo, ficticias, probables o improbables, para que entendiera el juego y operatividad de la cláusula suelo en el contrato, de tal manera que llegara a comprender que estaba contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo y que no se beneficiará en un futuro de las bajadas del tipo de referencia".

Es más, se incide en que la cláusula suelo aparece justamente entre dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y "revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a aplicar (7,375 por ciento anual), que venía acompañada de una expresión "ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 29 de junio de 2014

La Justicia anula la cláusula suelo de una hipoteca en Lanzarote y obliga al banco a devolver lo que cobró “indebidamente”

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por un residente de Lanzarote con el Banco Popular y ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por ese concepto. El afectado, que ni siquiera habla castellano, contrajo esa hipoteca para comprar su vivienda en Puerto del Carmen.
Según explica el abogado, “la entidad bancaria incluyó en el préstamo la cláusula suelo con un límite del tipo de interés del 5 por ciento anual, sin posibilidad de bajarlo a pesar de la evolución del Euribor, que desde 2008 ha pasado del 5,5 por ciento a estar por debajo del 1 por ciento”.
En la sentencia, fechada el pasado 13 de junio y contra la que aún cabe recurso, el juez señala que el banco no demostró “el cumplimiento de la normativa sectorial de transparencia” ni acreditó que hubiera informado debidamente al cliente de las condiciones de esta cláusula. Además, subraya que el afectado “desconoce el idioma castellano” y ni siquiera le entregaron los documentos traducidos a su idioma. 
En cualquier caso, más allá de la dificultad añadida al desconocer el castellano, el juez también destaca la falta de claridad del contrato respecto a este punto. “La cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación 3.3 de la citada escritura en su página once, reverso, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, y que diluyen la atención del consumidor”, cuestiona la sentencia.

Control de abusividad
En la resolución judicial se hace referencia a distinta jurisprudencia sobre este tema y el juez aclara que “no todas las cláusulas suelo son ilícitas”. De hecho, están reguladas en la normativa sectorial, aunque el juez subraya que eso “no les exime del control de abusividad”, como ha sucedido en este caso. 
Entre otras cosas, el Tribunal Supremo ya ha establecido que estas clásulas “no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
De hecho, el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas considera que es lo que sucedió en este caso, donde las escrituras hacían “muy difícil comprender la realidad” de lo que se estaba firmando, y donde tampoco se cumplieron otros requisitos para garantizar que el denunciante asumía libre y conscientemente las condiciones de ese contrato.


Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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sábado, 21 de junio de 2014

Caja España Duero deberá devolver 10.000 euros que cobró a un cliente por cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca de un cliente del Banco Ceiss, al que deberá devolver los 10.000 euros que percibió por este concepto, por no haberle informado suficientemente de sus consecuencias.

Según su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la cláusula de dicho contrato "no supera el control de transparencia" exigido por el Tribunal Supremo en su resolución de mayo de 2013, ya que por "un déficit informativo" achacable al banco, el cliente no pudo tener "un conocimiento real y razonablemente completo de la trascendencia de lo que suscribía".

El cliente reclamaba la nulidad de la cláusula suelo por considerarla "abusiva", mientras que la entidad alegó que las condiciones del préstamo fueron negociadas, por lo que no fueron ni predispuestas ni impuestas por ella.

Para el juez, el consentimiento que dio el demandante al firmar el contrato en noviembre de 2008 no supone "una decisión libérrima del estilo: siempre podía haberse acudido a otra entidad". Y es que, según el Supremo, "la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente en contratar o debe renunciar a hacerlo", subraya el juez de Alicante.

Además, en este caso, los tipos de interés se fueron colocando por debajo del 3 % (límite de la cláusula fijado en este contrato) desde enero de 2009 (apenas un mes después de la firma), lo que evidencia, dice este magistrado, que la intención del banco era "establecer un tipo fijo y no variable, lejos de lo pretendido por el cliente". Y no constan indicios, concluye, de que el afectado conociera o hubiese sido informado de las consecuencia económicas que podrían acarrearle el contrato.

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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jueves, 12 de junio de 2014

La Audiencia de Valencia anula otra cláusula suelo con efecto retroactivo

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La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que confirma un fallo anterior del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia sobre la nulidad de una cláusula suelo en un contrato hipotecario en un cliente de Cajas Rurales Unidas al tiempo que la revoca en lo relativo a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más, ya que la Audiencia condena a la entidad a aplicar la nulidad de la cláusula con efecto retroactivo.
Según la sentencia, la entidad deberá devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula. 
Audiencias de otras comunidades autónomas habían dictado ya sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo.
En el caso de la Audiencia de Valencia, los magistrados reflejan en su sentencia que, al tratarse de una «acción individual de nulidad» de la cláusula 'umbral de fluctuación' -conocida como cláusula suelo- «habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, acción individual que, por tanto, al ser estimada, lleva anudados los efectos del artículo 1303 del Código Civil (obligación de restitución)».


Al margen de los 10.270 euros, la sentencia también condena a la entidad a pagar las cantidades devengadas por la aplicación de la cláusula anulada entre el momento de la demanda y la fecha en la que dejó de tener efecto. La entidad aún puede recurrir ante el Supremo.
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jueves, 5 de junio de 2014

Un juez de Bilbao anula por abusiva otra cláusula suelo de una hipoteca de Laboral Kutxa

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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y ha condenado a Caja Laboral Popular (Ahora Laboral Kutxa) a devolver a los prestatarios las cantidades cobradas ilícitamente por la aplicación de la misma.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil se suma a la lista de sentencias judiciales (la mayoría, en Audiencias Provinciales) que declaran nulas por abusivas, y/o no explicadas suficientemente a los clientes las cláusulas suelo de préstamos hipotecarios.

Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia negó recientemente la devolución en un caso similar por motivos de "seguridad jurídica", de manera que se está a la espera de un fallo del Tribunal Supremo que dicte jurisprudencia sobre estos casos de cláusulas suelo.

En la sentencia del juez de lo mercantil se juzgaba un caso de un préstamo hipotecario a devolver en 35 años, firmado en 2007 entre dos particulares y Caja Laboral Popular, a un interés variable del Euríbor más un 0,55% y con una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 15%.

El juzgado bilbaíno ha dictaminado que la cláusula suelo citada supone un claro desequilibrio contractual a favor de la entidad financiera, es contraria a la buena fe, no fue suficientemente explicada a los prestatarios, y está "enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor".

En consecuencia y tal como solicitaba la demanda, la declaró nula (se elimina del contrato y se entiende que nunca existió) y condenó a Caja Laboral Popular SCC a devolver a los prestatarios el dinero que les cobró de más cuando el Euríbor estuvo por debajo del 3 % (el efecto de la cláusula suelo), además de los intereses legales acumulados.

Si estáis interesados en eliminar judicialmente vuestra cláusulas suelo no dudéis en contactar con nosotros y nuestros abogados de Bilbao os realizarán el estudio gratuito de viabilidad y os informarán de todo:
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jueves, 15 de mayo de 2014

Cajatres, condenada a suprimir la cláusula suelo por sentencia firme

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El juzgado de lo mercantil numero tres de Madrid ha condenado al Banco Grupo Cajatres a suprimir la cláusula suelo de un contrato hipotecario por inexistencia de oferta vinculante y falta de transparencia. Además, la entidad deberá devolver los intereses pagados desde la fecha de interposición de la demanda.
Por su parte, el Grupo Cajatres ha aceptado el contenido de la sentencia y ha optado por no recurrir la decisión del juez. Por lo tanto, se convierte en una sentencia firme a pesar de que se trata de un fallo de emitido por una primera instancia. Una decisión singular debido a que las entidades financieras suelen recurrir los fallos en su contra hasta agotar todos los recursos posibles.

El fallo condena a la entidad a suprimir la claúsula suelo por nulidad de la misma, a restituir los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, declarada nula desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas del proceso.
Los argumentos jurídicos esgrimidos por el juez tienen en cuenta la falta de transparencia en la contratación y el desequilibrio que se produce como consecuencia de su aplicación, haciendo mención a legislación europea, legislación española y a la sentencia del 9 de mayo de 2013 emitida por el Tribunal Supremo.

Para el afectado, que contrató su hipoteca con Caja Badajoz (perteneciente a Grupo Cajatres), esta sentencia supone un ahorro del 20% en su cuota hipotecaria actual o un ahorro de más de 1.400 euros al año, recuperar además 1.400 euros por los intereses pagados de más durante el transcurso del proceso judicial y finalmente recuperar el importe desembolsado por la interposición de la demanda gracias a la condena en costas.
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viernes, 2 de mayo de 2014

Navarra dicta la primera sentencia que declara nulas las cláusulas suelo

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El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona dictó la primera sentencia en Navarra que declara la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo contenidas en un préstamo hipotecario. La demanda fue interpuesta contra Caja España. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

La sentencia afirma que en las condiciones del préstamo la entidad financiera se aseguró la introducción de una cláusula que garantizaba al banco "no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor", mientras que no se recogió ninguna cláusula que limitara "los perjuicios para el consumidor" por una subida excesiva de ese mismo índice.

En el juicio, el demandante explicó, según consta en la sentencia, que "no acudió a ninguna reunión" con el banco para tratar las condiciones de su hipoteca, "sino que fue la inmobiliaria que le vendió la vivienda quien le preguntó cuánto quería de cuota hipotecaria y le dijo el día que fue al notario a firmar, donde no entendió nada y sólo se le dijo que en caso de no pagar se ejecutarían los avales".

Por tanto, la sentencia concluye que "las cláusulas del préstamo hipotecario firmado por las partes tienen la naturaleza de condiciones generales de la contratación en cuanto han sido impuestas por el banco demandado en el contrato sin que el demandante pudiera negociar ni alterar su contenido en ningún extremo y que se ha impuesto con carácter general para este tipo de contratos".

La cláusula en concreto establecía que "el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3% nominal actual".

Por tanto, el Juzgado entiende que "se limitan, en perjuicio del consumidor demandante, las consecuencias de la bajada de su cuota hipotecaria por bajada del Euribor, sin que, por otro lado, se contengan en la hipoteca una cláusula que limite los perjuicios que para el consumidor demandante pudieran derivarse de la subida excesiva del Euribor, es decir, sólo se introdujo la cláusula en perjuicio de demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor, así como tampoco ponía límites a una eventual subida del mismo".

La sentencia obliga a la entidad financiera a eliminar estas cláusulas desde la fecha de la resolución. 
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jueves, 1 de mayo de 2014

Una cláusula suelo abusiva obliga a Caja Rural a devolver lo apercibido

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Un juzgado de San Sebastián ha anulado por "abusiva" la cláusula suelo de una hipoteca contratada por una pareja de Irun (Gipuzkoa) con la Caja Rural de Navarra y ha condenado a esta entidad a devolver a los perjudicados todas las cantidades cobradas en exceso más los intereses correspondientes.

Según la sentencia del caso, los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5%.

La resolución explica que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".

El escrito judicial considera ahora que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".

Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5% el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.

La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".

Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".

La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.
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