Nos llegan nuevamente buenas noticias para nuestros usuarios pues nuestro abogado colaborador que lleva los
casos de Valencia de anulación de cláusula suelo y recuperación de cantidades, nos acaba de informar de cuatro nueva sentencias contra Caja España Duero de estas últimas semanas y meses. Envíanos ya un correo a
demandas@clausulasuelo.info y eliminaremos la tuya y recuperaremos lo pagado de más!
En concreto las sentencias son del Mercantil nº1 de Valencia: 209/2106, del Mercantil nº2 94/2016, y la 1102/2015 y la 183/2016 y anulan
cláusulas suelo del 2,5%, del 2,75%, del 2,95% y del 3%. En todas se recuperan las cantidades desde 2013 así como las costas del proceso judicial. Con ello seguimos anulando cada día cláusulas suelo de Caja España Duero y recuperando miles de euros en cada caso. Ya hemos eliminado más de cien de este banco (el 100% de los casos demandados) y esperamos poder ayudar a todo el mundo a libarse de esta cláusula y recuperar su dinero!
Aquí tenéis los fallos de las sentencias:
FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 209/2016
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil en la
representación que ostenta de sus mandantes D. OSCAR y Dña.
INMACULADA contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE
INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad dela leyenda inserta en la
clÁusula tercera bis ordinal 1 segundo parrafo in fine que enuncia que“… sin que, en ningun caso,
el tipo de interes nominal anual resultante pueda ser inferior al 2,00 por ciento”.
2.- En su virtud, se condena a la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES,
SALAMANCA Y SORIA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación
a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución
3.- Se condena a la entidad demandada al reembolso de las cantidades eventualmente cobradas en
exceso en el periodo de junio de 2013 y sucesivos vencimientos, en los teminos que se enuncian al
penultimo parrafo del fundamento juridico septimo de esta sentencia.
4.- Con imposiciÓn de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso
de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el
plazo de veinte dÍas, con observancia del deposito y la tasa correspondientes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 94/2016
QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a
instancia de ISABEL Y GERMAN , contra
BANCO POPULAR, y consecuencia:
1.- Se declara la nulidad de:
A) CLAUSULA SUELO CONTENIDA EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA
BIS (Al folio 18), que establecida con la siguiente redacción:
"En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada valoración
podrá ser superior al 12,50% ni Inferior al 2,95. "
2.- Se condene a la entidad BANCO DE CAJA ESPANA DE INVERSIONES,
SALAMANCA Y SORIA, S. A, a eliminar dicha condición del contrato de préstamo
hipotecario suscrito entre las partes.
3.- Se declare la vigencia del resto de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario
sin la aplicación de los límites de suelo, y de techo.
4.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de cantidades cobradas por
la cláusula suelo desde el 4/06/2013 hasta la retirada de la cláusula, que se fijará en
ejecución de sentencia deduciéndose las cantidades cobradas de indebidamente por la
diferencia de tipo de interés del Euribor más el diferencial y la cláusula suelo, cuya
liquidación se efectuará en la forma prevista en el préstamo para la amortización anticipada
del mismo.
5.- Se condenen a la entidad demandada, a recalcular y rehacer el nuevo cuadro de
amortización que resultara de aplicar el tipo de interés pactado sin la cláusula suelo desde
Junio de 2013; y se minore de la cuantía pendiente de amortizar; la cuantía que debiera
haberse amortizado en el caso de la inexistencia del tipo mínimo.
6- Y todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.
FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 1102/2016
Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra.
Gil, en nombre y representación de Dª. EVA MARIA ,
contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y
SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro
la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del
préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 29/04/09 ante el Notario,
D. Emilio Orts Calabuig (protocolo nº 1426), la cláusula suelo contenida en la
estipulación Tercera Bis (tanto en el folio 14 como en el 18), del 3,00%;
manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando
a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la clausula
del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a
restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la
clausula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales
desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas
en esta instancia.
A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días
presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la clausula
suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora
en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el
principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado
en la escritura de préstamo.
FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 183/2016
Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra.
Gil , en nombre y representación de D. JOAQUIN ,
contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y
SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Altarriba, debo declarar y
declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del
contrato de subrogación de préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha
25/08/09 ante el Notario, D. Joaquin (protocolo nº 1492), la cláusula
suelo contenida en la estipulación Segunda (folio 27) con el siguiente tenor “… sin
que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al DOS CON
CINCUENTA POR CIENTO”, así como en el folio 31, “la bonificación resultante de
los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido en el DOS CON
CINCUENTA POR CIENTO, (…) En el supuesto de que no se aplique la
bonificación por no cumplirse los criterios establecidos para ello, el tipo de interés
mínimo aplicable en la correspondiente revisión será el TRES POR CIENTO”;
manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando
a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la cláusula
del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a
restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la
cláusula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales
desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas
en esta instancia.
A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días
presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula
suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora
en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el
principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado
en la escritura de préstamo.
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