Atención!! Recupera todo el dinero de la cláusula suelo y ahora también los gastos de tu hipoteca y de los intereses de tu tarjeta revolving. Envíanos un email a clausulasuelo.info@gmail.com para recuperarlo.

lunes, 26 de octubre de 2015

La UE pide que se devuelva todo lo cobrado con las ‘cláusulas suelo’

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La Comisión Europea ha emitido un informe que tumba la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres bancos a devolver la cláusula suelo de las hipotecas solo desde mayo de 2013. Bruselas pide que se reintegre todo el dinero cobrado por aplicar estas cláusulas desde mayo de 2013. La Comisión entiende que no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de lo pagado por el consumidor, ya que si una cláusula es declarada nula, “lo es desde el origen”. Los afectados son BBVA, Cajamar y Abanca, pero el sector teme que afectará a todos.
Los juristas de la Comisión Europea han elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un informe en respuesta a un caso de CajaSur, filial de Kutxabank, por una cláusula suelo de una hipoteca. La demanda fue interpuesta por Ausbanc. Tras 22 folios de razonamiento jurídico, la Comisión desmonta la argumentación del Tribunal Supremo que pidió una devolución parcial de esta cláusula. Este tribunal condenó a las entidades a reintegrar lo cobrado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia, en adelante, pero no todo lo anterior.

La Comisión desmonta la argumentación del Tribunal Supremo que pidió una devolución parcial de esta cláusula
Desde entonces, miles de afectados han acudido a reclamar que le devuelvan lo cobrado al aplicar la cláusula suelo, que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca aunque los tipos acordados con la entidad estén por debajo. Hasta ahora, en la mayoría de los casos los jueces han dado la razón a los clientes, pero sin exigir la retroactividad al banco, es decir, desde el 9 de mayo de 2013 en adelante. La cuestión es clave porque hay 2,5 millones de hipotecas con suelos, y si se aplica a todos los casos, la banca tendrá que devolver miles de millones.
En el escrito, Bruselas considera que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.
Además, añade, según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”.
Fuentes jurídicas de una entidad señalaron que "la propia Comisión considera que, para preservar la seguridad jurídica, la protección que otorga la Directiva tiene como límite infranqueable la cosa juzgada, de tal manera que los casos que hayan sido decididos por los Tribunales no podrán ser modificados". También apuntan que "aquellas entidades y clientes cuyas situaciones hayan sido resueltas por sentencia judiciales firmes no podrán ser modificadas". Es decir, estas fuentes creen que los que hayan recibido sentencias sobre sus cláusulas o hayan firmado acuerdos de no litigiosidad, no se verán beneficiados por la posición de la Unión Europea. 
El informe, firmado por Deyan Roussanov y Napoleón Ruiz García, como agentes de la Comisión, es de 13 de julio pasado, si bien se enviaron dos correcciones al Tribunal el 14 de septiembre pasado.

Golpe a la reputación

Sin embargo, fuentes jurídicas del sector financiero, consideran que, al margen de los procesos estrictamente legales, “este asunto tiene unas fuertes connotaciones reputaciones que afectan a todo el sector. Si la Comisión dice que hay que devolver todo el dinero, me temo que, tarde o temprano, reintegraremos todo lo cobrado al aplicar las cláusulas suelo”.¿Qué puede pasar a partir de ahora? En primer lugar, debe posicionarse el Tribunal de Justicia y ver qué implicaciones tiene su sentencia. En el escrito de la Comisión Europea no hay referencia al BBVA, Cajamar y Abanca, condenados por el Supremo tras denuncias interpuestas por Ausbanc.
La semana pasada, CaixaBank y Bankia comentaron que, desde el verano, fecha del escrito de la UE, decidieron dejar de aplicar las cláusulas suelo. El Popular y el Sabadell se niegan a hacerlo, por el momento.

Ha llegado el momento de anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado

Sí aún tenéis cláusula suelo y queréis anularla y recuperar lo pagado no dudéis en enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informaremos de todo. Aquí tenéis la información del proceso para conseguirlo:
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lunes, 12 de octubre de 2015

Nuevas cláusulas suelo anuladas judicialmente en Barcelona

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Estos últimas días hemos conseguido eliminar nuevamente tres cláusulas suelo en Barcelona a través del proceso de demanda judicial con nuestro abogado colaborador Martí. En estas sentencias se ha anulado la cláusula suelo permitiendo a nuestros usuarios ahorrar miles de euros por su anulación.
Las tres sentencias se han conseguido en pocos meses (entre 6 meses y 10 meses) y han permitido ahorrar mucho dinero en cada caso a nuestros usuarios. Es evidente que como venimos reafirmando las cláusulas suelo no fueron informadas de manera transparente y por ello estamos consiguiendo eliminarlas todas. También queda claro que la demanda individual es el proceso más rápido para eliminarla ya que las demandas colectivas tardan mucho más tiempo en resolverse y siempre acaban con recursos por parte del banco lo que demora la obtención de la firmeza de la sentencia.

Sentencias anulando las cláusulas suelo en Barcelona

La primera sentencia ha sido conseguida en el juzgado Mercantil nº3 de Barcelona condenando a Caja España Duero a anular una cláusula suelo del 3,5% por lo que la cuota de nuestra usuaria Maria Jesús bajará unos 310 euros al mes. Eso permitirá ahorrar más de 22.000 euros a lo largo de la vida de la hipoteca. Además, en la sentencia de anulación de la cláusula suelo se condenada al banco a pagar las costas del proceso por lo que el proceso ha salido totalmente gratis. A continuación os mostramos la sentencia completa:




La segunda de las sentencias, conseguida en el Mercantil nº6 de Barcelona condena también a Caja España Duero (CEISS) a eliminar una cláusula suelo del 2,5% permitiendo ahorrar a los usuarios 190 euros al mes por lo que se estima que en lo que queda de hipoteca se ahorrarán más de 19.000 euros. Aquí podéis ver el contenido completo de la sentencia:



Para terminar, la tercera de las sentencias, del Mercantil nº2 de Barcelona, condena a Banco Popular a eliminar la cláusula suelo de la hipoteca, establecida en un 1,25%. A pesar de no ser una cláusula suelo alta la eliminación permitirá ahorrar 125 euros al mes a nuestra usuaria Núria. Eso significa un ahorro estimado en este caso del unos 13.000 euros a lo largo de la hipoteca. Nuevamente la sentencia condena a pagar las costas al banco por lo que el proceso no costará ni un euro a nuestra usuaria! Aquí tenéis también esta sentencia:






¿Cómo puedo eliminar la cláusula suelo cuanto antes?

Si aún tenéis cláusula suelo y queréis eliminarla en pocos meses como en los tres casos comentados en este artículo sólo tenéis que contactar con nuestro servicio de demandas, aquí tenéis toda la información:
Mediante la demanda podréis anular la cláusula suelo y, tras la última sentencia del Supremo, recuperar lo pagado de más desde mayo de 2013.

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sábado, 10 de octubre de 2015

Cómo reclamar ante el Banco de España la anulación de la cláusula suelo

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Requisitos para reclamar ante el Banco de España la cláusula suelo

Para poder reclamar la eliminación de la cláusula suelo ante el Banco de España, es necesario haberlo hecho con anteriormente ante el banco, por lo tanto primero hay que acudir al Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco.

Los informes que emite el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no son vinculantes aunque si son tenidos en cuenta por los Bancos y en caso de que el Banco no aplicará la decisión del Banco de España su informe nos seviría para acreditar la falta de transparencia en una posterior demanda judicial de anulación de la cláusula suelo y devolución de lo pagado de más.

Para reclamar al Banco de España debemos acreditar que la petición inicial ha sido desestimada, que la han denegado o que han transcurrido dos meses desde que la presentó, sin que haya sido resuelta.

Foto del exterior del Banco de España

Dónde reclamar ante del Banco de España

Hay dos formas de presentar una reclamación en el Banco de España: por vía telemática (a través de Internet) y por escrito en el Registro General del Banco de España, en sus sucursales o por servicio postal. Nosotros aconsejamos siempre que sea posible hacerlo en una sucursal del Banco de España pues en el momento de la entrega revisan un poco la documentación presentada y nos pueden decir si nos hemos dejado algo.

¿Qué documentos hay que aportar para la reclamación sobre la cláusula suelo?

En la reclamación al Banco de España para anular la cláusula suelo hay que presentar los siguientes documentos:
  • Formulario propio de reclamación del Banco de España donde debemos incluir nuestros datos personales y el DNI  (aquí tenéis el formulario de reclamación del Banco de España)
  • Fotocopia del DNI
  • Escrito que enviaste previamente al servicio de atención al cliente de tu Banco reclamando la anulación de la cláusula suelo
  • Escrito de respuesta a la reclamación del Servicio de Atención al cliente del banco
  • Copia de la escritura de compraventa donde aparezca la cláusula suelo 
  • Copia de oferta vinculante si contiene irregularidades 
  • Si tenemos algún otro documento que nos diera el banco informándonos de las condiciones de la hipoteca y ese documento no contiene la cláusula suelo también lo debemos adjuntar para acreditar la falta de transparencia.

Cómo se tramita

Una vez que presentada la reclamación, el Banco de España abre un expediente que se inicia con la documentación que aporta el interesado. Si esta fuera incompleta, nos avisan para completar en el plazo de diez días hábiles y si no la aporta, se entenderá que hemos desistido en la reclamación.
Cuando el servicio de reclamaciones tiene toda la documentación del usuario, le da a la entidad 15 días hábiles para realizar sus alegaciones. En el momento en que se reciben, se empieza el estudio de la demanda.
Si la entidad contra la que se reclama acepta nuestras pretensiones el procedimiento se paraliza.
La reclamación finaliza en el momento en que el Servicio de Reclamaciones redacta un informe motivado que, según informan desde el Banco de España, "no tendrá en ningún momento carácter de acto administrativo recurrible". Si el informe emitido fuera desfavorable para la entidad reclamada, esta debe informar al servicio de reclamaciones en el plazo de un mes si ha procedido a la rectificación voluntaria. Un aspecto que se debe tener en cuenta es que los informes que emite este servicio no son vinculantes para ninguna de las partes pero sí suele ser tenida en cuenta por los bancos para aplicarla.


Muy importante antes de reclamar ante el Banco de España

Actualmente la reclamación ante el Banco de España está resultando muy poco útil para las cláusulas suelo ya que las reclamaciones están tardando en algunos casos más de 12 meses en resolverse y además hay bancos como el Banco Popular, Unicaja, Caja España-Duero...que nunca cumplen las resoluciones por lo que a la práctica supone perder más de 1 año. De hecho sólo a nivel general en el 7% de las reclamaciones al Banco de España permiten eliminar la cláusula suelo. Por ello, la mejor alternativa es la demanda judicial ya que judicialmente, si el caso es viable, seguro que se elimina y además se puede recuperar lo pagado de más cosa que es imposible conseguir mediante la reclamación al Banco de España. De hecho, a través de nuestros abogados se están eliminando el 100% las cláusulas suelo que se demandan (podéis ver algunas como demanda contra Banco Populardemanda contra Caja Duero-España, demanda contra CaixaBank). Para ello ofrecemos primero un estudio de viabilidad totalmente gratuito. Aquí informamos del servicio: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html



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viernes, 9 de octubre de 2015

Otra cláusula suelo anulada de Banco Popular en Ávila recuperando lo pagado de más

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Nuevamente nuestros abogados han anulado otra cláusula suelo recuperando el dinero pagado de más desde mayo de 2013 mediante el servicio de demandas judiciales. Esta nueva sentencia consigue anular una cláusula suelo del 4,20% de Banco Popular en el juzgado de Primera Instancia de Ávila (sentencia 176/2015). La demanda ha sido llevada por nuestros abogados colaboradores Juan y Miguel de Madrid y ha condenado también al banco a pagar las cosas del proceso de anulación de cláusula suelo.

La cláusula suelo no supera la transparencia exigida por el Tribunal Supremo

Como en todos los casos que estamos llevando a través de nuestros abogados, en este caso ha quedado claro que el banco no ha cumplido los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo pues el banco no ha podido demostrar haya dado la información correcta y suficiente para que nuestros usuarios conocieran la cláusula suelo y sus efectos. Por eso, siguiendo la doctrina del Supremo, la magistrada-juez María del Carmen del Peso ha anulado la cláusula suelo y condena a Banco Popular a devolver lo pagado de más desde mayo de 2013.

Estamos anulando todas las cláusula suelo de Banco Popular y recuperando lo pagado

Con esta sentencia ya hemos conseguido más de treinta sentencias anulando cláusulas suelo de Banco Popular y recuperando lo pagado de más desde mayo de 2013. De hecho, estamos eliminándo todas las cláusulas suelo pues a día de hoy hemos conseguido la nulidad de todas las cláusulas suelo con sentencia ya firme. También queremos destacar que estamos recuperando miles de euros de los afectados pues se pueden recuperar el dinero pagado de más desde mayo de 2013. A día de hoy hemos recuperado más de 1 millón de euros de los afectados por cláusulas suelo y día a día estamos consiguiendo nuevas sentencias.

Ahora las demandas de nulidad de la cláusula suelo van a resolverse más rápidamente

Con la entrada en vigor el 1 de octubre de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) las demandas individuales de nulidad de cláusulas suelo  y devolución de cantidades van a resolverse más rápidamente pues pasan a ser competencia de los Juzgados de Primera Instancia por lo que ya no deberán resolverse en los juzgados Mercantiles que estaban bastante atascados, especialmente en algunos sitios como Andalucía.



Cláusula suelo Banco Popular
Cláusula suelo Banco Popular



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lunes, 5 de octubre de 2015

Nueva victoria judicial contra las cláusulas suelo en Andalucía

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Nos os grato informaros de una nueva anulación de otra cláusula suelo y recuperación de lo pagado de más a través de nuestro servicio de demandas judiciales. Este nuevo éxito, anulando otra cláusula suelo del 3% de Caja Duero se ha conseguido en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huelva gracias a nuestro abogado colaborador Juan. Además, se condena a Caja Duero a devolver lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013 y a pagar las costas del proceso lo que supone un éxito rotundo nuevamente.

La cláusula suelo no supera el doble control de transparencia

La sentencia estima que la cláusula examinada de Caja Duero no supera el doble control de transparencia que exige el Tribunal Supremo tras la sentencia del 9 de mayo de 2013 pues no queda acreditado que el banco haya dado la información adecuada y suficiente para que nuestro usuario pudiese conocer la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en el momento de contratar la hipoteca. Por ello concluye que la cláusula no es transparente y además es abusiva en tanto supone un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor ya que no supone un reparto real del riesgo de la variación del tipo de interés pues se limita un interés mínimo del 3% y no se establece un límite máximo lo que no supone un reparto equilibrado del riesgo entre ambas partes ya que la prestataria deberá pagar si suben los intereses y sin embargo no se beneficiará de la variación a la baja. Todo ello conlleva a la nulidad de dicha cláusula suelo establecida en el 3%.



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No hay quien pare las anulaciones de la cláusula suelo 

Esta sentencia es nuevo éxito que reafirma nuestra convicción de que las cláusulas suelo no son transparentes en el caso de ningún banco y por ello estamos eliminándolas todas pues a día de hoy hemos conseguido la nulidad de todas las cláusulas suelo con sentencia ya firme. Además estamos recuperando miles de euros de los afectados pues se pueden recuperar las cantidades pagadas de más desde mayo de 2013 que suponen una media de 3.000 a 10.000 euros recuperados por caso (o incluso en algunos casos más) que suponen una alegría para todos nuestros usuarios.


Aquí podéis ver la sentencia completa:




¿Cómo anular tu cláusula suelo y recuperar lo pagado de más?

Si estáis interesados en el proceso de demanda judicial para anular vuestra cláusula suelo y recuperar lo pagado de más desde mayo de 2013 podéis consultar el siguiente artículo donde os informamos de todos los detalles:
http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html

Hemos eliminado ya centenares de cláusulas suelo mediante el proceso judicial en toda España y de la mayoría de bancos: Caja España Duero, Banco Sabadell, Banco Popular, La Caixa, Bankia, Unicaja, BMN, Ibercaja, Caja Rural de Zamora, Credifimo, Caja Segovia, Caja Ontinyent ...

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domingo, 4 de octubre de 2015

¿Qué países europeos son los más fieles a los bancos?

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¿Qué países europeos son los más fieles a los bancos?

Se tiende a pensar que los españoles somos de los europeos más fieles a los bancos, pero según algunos estudios esto no es así. Es Alemania el país más fiel a los bancos, especialmente los inversores, seguido de Francia. España, por el contrario, lidera la lista de los países que más cambian de banco junto a Italia, uno de los países en los que más gusta arriesgar y que encabezaba la posición con nuestro país antes de la crisis económica y se espera que vuelva a ocuparla ahora que la recuperación comienza a notarse de manera más efectiva.
Según los últimos estudios, a los alemanes les gusta poco el riesgo y puede que por eso hayan conseguido resistir tan bien la crisis económica. Los franceses, por su parte, son los que más delegan en fondos de inversión ajenos y evitan hacerse cargo personalmente de las inversiones. En cuanto a los usuarios de a pie, que no tienen grandes inversiones, las cifras se mantienen aunque los motivos para cambiar de banco difieren y ya no es tan importante la rentabilidad de los productos o la seguridad sino otro tipo de factores como las comisiones, la amabilidad o la banca online.

Evitar comisiones es el motivo más común por el que se decide cambiar de banco
Según un estudio publicado por El Economista, el 58% de los españoles que se cambian de banco lo hacen para evitar comisiones, lo que le convierte en el motivo más importante para irse a otra entidad bancaria. La situación alemana, en la que apenas hay comisiones, explica también que en este país los ciudadanos sean más fieles a sus entidades. En segundo lugar, sorprende encontrar con un 42% la cercanía y el trato personal de los empleados, lo que demuestra que aun hablando de dinero, la atención al público es incluso más importante que la rentabilidad. Para terminar la lista los motivos más destacados son el servicio de banca online (33%) y la red de cajeros y sucursales (28%), con lo que vemos que también la comodidad es lo más buscado al tratar con un banco.
La aparición de comparadores como Busconómico a nivel europeo, en el que los ciudadanos pueden comparar todo tipo de servicios financieros ha ayudado a que la tendencia española de cambiar de banco empiece a extenderse también a Francia, Alemania y otros países más reacios ya que conseguir los mejores servicios sigue siendo la máxima prioridad por encima de la fidelidad. La tasa de cambio de bancos también es muy superior en las grandes ciudades que en los pueblos pequeños ya que el trato personal y la escasez de oficinas en entornos rurales hace que haya pocas opciones de cambio.

Y es que, según un informe de la Comisión Europea, el 80% de los europeos tiene problemas a la hora de cambiar de banco lo que también explica las cifras de fidelidad. De hecho, hasta un 71% de los bancos no prestan su asistencia para realizar un cambio de cuenta y un 7% no cumple los plazos legales para hacerlo.

Es importante destacar también que debido a la cláusula suelo muchos usuarios de bancos con dicha cláusula se plantean cada vez más el cambio de banco para poder aprovechar las bajadas del Euribor que tienen limitadas por dicha cláusula suelo.
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sábado, 3 de octubre de 2015

Otras dos cláusulas suelo anuladas en Canarias recuperando lo pagado de más

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Nuestros abogados colaboradores siguen cosechando victorias en todos los juzgados de España consiguiendo anular todas las cláusulas suelo judicialmente y además recuperar el dinero pagado de más desde mayo de 2013. El importe recuperado en cada caso por la anulación de la cláusula suelo oscila de media entre los 4000 y 7000 euros por lo que estamos hablando de cantidades considerables. Además la anulación permite en el futuro ahorrar también mucho dinero por lo que cada victoria conseguida puede suponer unos 10.000 - 15.000 euros o incluso más si el Euribor se mantiene en los niveles actuales (a día de hoy está en el 0,14%).

Cláusula suelo anulada en San Bartolomé de Tirajana

En el juzgado de Primera Instancia nº3 se ha conseguido en la sentencia 212/2015 anular una cláusula suelo de Bankia del 2,75% recuperando lo pagado de más desde 2013. Además también se han anulado otras cláusulas abusivas de la hipoteca, en concreto la de interés de demora y la de vencimiento anticipado. Finalmente destactar que Bankia ha sido condenada a pagar las cosas del proceso. Aquí tenéis el fallo de la mencionada sentencia:

cláusula suelo San Bartolomé de Tirajana



Cláusula suelo anulada en Las Palmas

En este caso el juzgado de Primera Instancia nº11 se ha conseguido, mediante la sentencia 152/2015, anular otra cláusula suelo también de Bankia establecida en el 2,75%. Como en el caso anterior se ha conseguido también recuperar lo pagado de más desde 2013 y anular la cláusula de interés de demora (del 18,50%) y la de vencimiento anticipado. También se ha conseguido la condena en costas al banco. Podéis ver el fallo de la sentencia de anulación a continuación:

cláusula suelo Las Palmas

Si aún no habéis anulado vuestra cláusula suelo y recuperado vuestro dinero no dudéis en consultar nuestro servicio de demandas para poder anularla:


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lunes, 21 de septiembre de 2015

Nueva cláusula suelo anulada recuperando cantidades pagadas de más en Zamora

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Nuevo éxito judicial anulando una nueva cláusula suelo de Caja Rural de Zamora de un usuario de nuestra web, recuperando lo pagado de más desde 2013. Este nuevo éxito ha sido conseguido por los abogados colaboradores de la web, Miguel y Juan, que además han conseguido que el banco sea condenado a pagar las costas.

Esta sentencia de anulación de la cláusula suelo ha sido conseguida en el juzgado Mercantil de Zamora y se une a los cientos de éxitos conseguidos por nuestros abogados a través del servicio de demandas judiciales. Nuestros abogados siguen manteniendo una tasa de éxito del 99,99% en las demandas de anulación de cláusula suelo.


Aquí tenéis el fallo de la sentencia:

 Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora D.ª , en nombre y representación D. y D.ª , contra CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CRÉDITO:

1.- Declaro la nulidad, por falta de transparencia y claridad, de la cláusula limitativa a las variaciones del tipo de interés incluida en la escritura de préstamo hipotecario con número de protocolo 953 suscrita entre las partes;

2.- Declaro la subsistencia del resto del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes;

3.- Condeno a la demanda a la restitución de las cantidades entregadas por aplicación de la citada cláusula desde el 9 de mayo de 2013, más el interés legal desde el momento de cada uno de los abonos, incrementados en dos puntos desde el momento de la sentencia;

5.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.



Y a continuación los fundamentos jurídicos de la sentencia:

PRIMERO.- Constituyen hechos no controvertidos en el pleito que los demandantes suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la demandada el seis de octubre de 2011 ante la notario D.ª con el número 953 de su protocolo, por un capital de 130.000 euros a devolver en 390 cuotas mensuales, pactándose un interés del 3,25% el primer año y un interés variable los sucesivos del EURIBOR más 1,40 puntos, , e incluyéndose la conocida como cláusula suelo del 3,25%, con la siguiente redacción: “En ningún caso, el tipo de interés nominal anual a aplicar, pese a las bonificaciones a que hubiere lugar en la presente escritura, nunca podrá ser inferior al 4,25%”.

Alega la parte demandante, que la inclusión de la cláusula suelo fue impuesta por el banco, sin que la misma reúna las condiciones de claridad y transparencia que imponen, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, solicitando por ello que se declare la nulidad de dicha cláusula por abusiva y la condena de la demanda a restituir las cantidades que la parte demandante hubiera abonado como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la celebración del contrato o subsidiariamente desde la interposición de la demanda.

Por su parte el banco demandado se opone a la demanda alegando, en síntesis, que la se dio a la parte demandante cumplida información sobre la existencia y significación de la cláusula controvertida, que además consta claramente en la escritura de préstamo hipotecario de manera clara y transparente.

SEGUNDO.- Consideración de la cláusula suelo como condición general de la contratación
La primera cuestión que debe abordarse en esta resolución es la relativa a si la cláusula impugnada tiene la consideración de condición general de contratación , la cual, partiendo del art. 1º de LCGC, ha de reunir los siguientes requisitos: a) predisposición por una de las partes, es decir, que se trate de una cláusula predispuesta, redactada antes de la fase de negociación o celebración del contrato; b) ausencia de negociación individual, lo que es consecuencia de lo anterior, pues si nos hallamos ante una cláusula predispuesta no habrá existido negociación individual, sin perjuicio de que conforme al art 1.2 de la LCGC no se excluye la consideración de condición general de la contratación por el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas se hayan negociado individualmente, ni excluirá la aplicación de la ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión; y c) por último, la imposición de la cláusula, que excluye el principio de autonomía de la voluntad en la determinación del contenido del contrato.

Pues bien, aunque se niega en la contestación a la demanda la consideración de la cláusula como una condición general de la contratación, lo cierto es que se trata de una estipulación utilizada habitualmente por CAJA RURAL DE ZAMORA, como se refleja en numerosas sentencias dictadas por este órgano judicial, referidas a la misma cláusula, incluyéndose en otros tantos préstamo hipotecarios incluso con el mismo error gramatical, al utilizar una doble negación (“en ningún caso” y “nunca”).

Además en este punto resulta de aplicación lo establecido en el art. 82.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que establece que “El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba”, correspondiendo en definitiva a la parte demandada la prueba de la alegada negociación individual. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 señala en su apartado 162 que “en el enjuiciamiento de su carácter negociado o impuesto, la carga de la prueba de que no se destinan a ser impuestas y de que se trata de simples propuestas a negociar, recae sobre el empresario”, añadiendo en su apartado 164 que “Más aún, de hecho aunque no existiese norma específica sobre la carga de la prueba de la existencia de negociación individual, otra tesis abocaría al consumidor a la imposible demostración de un hecho negativo -la ausencia de negociación-, lo que configura una prueba imposible o diabólica que, como precisa la sentencia STS 44/2012, de 15 de febrero de 2012, reproduciendo la doctrina constitucional, vulneraría el derecho a la tutela efectiva”.

Pues bien, la documental aportada con la contestación y la prueba practicada en juicio no ofrece, en relación con la cláusula suelo, el menor atisbo de la negociación a la que alude el banco demandado, pues la única documentación existente sobre la operación es la propia escritura pública, lo que en modo alguno presupone que se haya negociado el contenido de todo el clausulado financiero, que como consta expresamente en la escritura pública fue redactado por la parte demandada, así como la declaración del empleado de la propia entidad bancaria que en ningún momento manifestó que la inclusión de la cláusula fuera consecuencia de la negociación con la parte demandante.

TERCERO.- El control de transparencia de la cláusula suelo
Tal y como se deduce de las diversas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, en especial las n.º 241/2.013, de fecha 9 de mayo , 464/2.014 de 8 de septiembre, 138/2.015, de 24 de marzo, y 139/2.015, de 25 de marzo, las denominadas cláusulas suelo son perfectamente lícitas, pero su eficacia está sujeta a un control legal que en realidad está integrado por un doble control: el de inclusión o control formal, que debe garantizar que éstas lleguen a conocimiento del consumidor (control de incorporación y de transparencia); y el de contenido o control material, que debe garantizar la exclusión de las cláusulas que sean abusivas para el adherente.

El primero de dichos controles, control de inclusión o control formal, actúa en la fase de perfección y persigue garantizar la correcta formación de voluntad contractual por parte del adherente, imponiendo que las cláusulas cumplan una serie de requisitos para su incorporación al contrato, que son los positivos que expresa el artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación (transparencia, claridad, concreción y sencillez) y los negativos que contiene el art. 7 LCG (no incorporación de las cláusulas ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles). En definitiva el control de incorporación no analiza la legalidad intrínseca de la cláusula, sólo si puede incorporarse el contrato, a diferencia del control de contenido, que impone el análisis de la validez de las distintas cláusulas del contrato que se ha formalizado correctamente. En el caso de contratos celebrados con consumidores se impone un control de transparencia adicional sobre las cláusulas relativas al objeto principal del contrato que la STS 9 de mayo de 2013 denomina "doble filtro", que impone que el adherente consumidor conozca o pueda conocer la onerosidad o sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que se quiere obtener.
En el supuesto contemplado en la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 se concluyó de que las cláusulas allí examinadas convertían los préstamos de interés variable en préstamos a interés mínimo fijo, y que la oferta como préstamos a interés variable se revelaba engañosa, al darse en los contratos un tratamiento secundario a las cláusulas de limitación a la variación de los tipos de interés, pese a tratarse de una cláusula definitoria del objeta principal del contrato. Se consideró, en definitiva, que las cláusulas analizadas no eran transparentes por las siguientes razones:

1º) Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato;

2º) Se insertaron de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas;

3º) No existían simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento de los tipos de interés en el momento de contratar;

4º) No existía información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir;

5º) Ubicación de las cláusulas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.

Posteriormente el Tribunal Supremo aclaró la citada sentencia en el sentido de que las razones aludidas no constituyen un elenco de circunstancias tasadas a tener en cuenta en el control de transparencia de las cláusulas predispuestas, el cual se configura como un parámetro objetivo o abstracto de validez de tales cláusulas, distinto del régimen general de error o vicio en el consentimiento del Código Civil.

CUARTO.- Incorporación de la cláusula suelo al contrato
Como se ha expuesto el control legal de las cláusulas predispuestas está formado por un doble control: el de inclusión o control formal, que debe garantizar que éstas lleguen a conocimiento del consumidor (control de incorporación y de transparencia); y el de contenido o control material, que debe garantizar la exclusión de las cláusulas que sean abusivas para el adherente y que no es posible en relación con las cláusulas suelo al referirse al objeto principal del contrato (sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013).

Y en el caso, a la vista de la prueba practicada, se estima que la cláusula suelo incluida por la caja predisponente supera claramente el control de incorporación. Así, si partimos de la cláusula Tercera “INTERESES ORDINARIOS” en la misma se señala que “1º TIPO: El préstamo devengará durante los DOCE PRIMEROS MESES, un interés inicial del tres (3,25%) POR CIENTO anual hasta el DIEZ DE OCTUBRE DE 2012, fecha a partir de la cual dicho tipo de interés será revisado con arreglo a lo establecido en la estipulación TERCERA BIS”, lo que lleva a la lectura de dicha cláusula, en la cual se dispone en el primer apartado (DEFINICIÓN DEL TIPO DE INTERÉS APLICABLE) que el tipo de interés aplicable será el de referencia (EURIBOR) incrementado en 1,40%, añadiendo inmediatamente a continuación en el mismo párrafo que “en ningún caso, el tipo de interés nominal anual a aplicar, pese a las bonificaciones a que hubiere lugar en la presente escritura, nunca podrá ser inferior al 3,25%”. La redacción es, por tanto, sumamente clara, resaltada en negrita y gramaticalmente comprensible, y se alude al tipo mínimo en el primer párrafo de la definición nuclear del tipo de interés aplicable, siendo por tanto adecuada la ubicación de dicha cláusula.

QUINTO.- Falta de transparencia de la cláusula suelo
Ahora bien, el hecho de que la cláusula esté redactada en términos gramaticalmente claros y precisos no determina por sí solo la validez de la misma, pues como se ha reiterado es preciso “que el consumidor y usuario conozca y comprenda las consecuencias jurídicas que, de acuerdo con el producto o servicio ofertado, resulten a su cargo, tanto respecto de la onerosidad o sacrificio patrimonial que realmente supone para el consumidor el contrato celebrado, como de la posición jurídica que realmente asume en los aspectos básicos que se deriven del objeto y de la ejecución del contrato”, como señalan las STS de 26 de mayo de 2014 y de 8 de septiembre de 2014). Añade ésta última sentencia que “Este es el alcance que, en plena armonía con la doctrina jurisprudencial expuesta de esta Sala, contempla a estos efectos la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, de 30 de abril de 2014, C-26/13, declarando, entre otros extremos, que: <<El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en relación con una cláusula contractual como la discutida en el asunto principal, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender como una obligación no sólo de que la cláusula considerada sea clara y comprensible gramaticalmente para el consumidor, sino también de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera al que se refiere la cláusula referida, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo".

No basta en definitiva que la cláusula esté redactada de forma comprensible, sino que es preciso que la entidad prestamista ofrezca al prestatario adherente elementos suficientes para tomar conocimiento de su existencia y significado, y del sacrificio patrimonial que le va a suponer, lo que requiere una información precontractual suficiente para tal fin.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 464/2014 de ocho de septiembre señala que “el control de transparencia responde a un previo y especial deber contractual de transparencia del predisponente que debe quedar plasmado en la comprensibilidad real de los aspectos básicos del contrato que reglamenten las condiciones generales. Fiel a la naturaleza y función de este fenómeno, como a su peculiar presupuesto causal y régimen de eficacia, el control de transparencia se proyecta de un modo objetivable sobre el cumplimiento por el predisponente de este especial deber de comprensibilidad real en el curso de la oferta comercial y de su correspondiente reglamentación seriada” no bastando con la mera "transparencia formal o documental".

En el caso no consta que se haya ofrecido a la parte demandante durante el proceso de comercialización del préstamo tal información, de manera que los demandantes acudieron al notario sin dicho conocimiento, y tal desinformación no puede suplirse por la lectura por el notario de una voluminosa escritura pública plagada de condiciones y términos técnicos. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 138/15, de 24 de marzo, “la intervención del notario tiene lugar al final del proceso que lleva a la concertación del contrato, en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, a menudo simultáneo a la compra de la vivienda, por lo que no parece que sea el momento más adecuado para que el consumidor revoque una decisión previamente adoptada con base en una información inadecuada.

Y en el caso no se ha acreditado por la parte demandante el cumplimiento de las obligaciones que, para la adecuada información del prestatario adherente, impone la Orden Ministerial de 9 de mayo de 1995. La sentencia del Tribunal Supremo de nueve de mayo de 2013 señala en su apartado 198 que “la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 regula el proceso de constitución de las hipotecas en garantía de préstamos hipotecarios a los consumidores que, en lo que aquí interesa y de forma sintética, comienza por la entrega al solicitante de un folleto informativo, sigue con una oferta vinculante que incluya las condiciones financieras (entre ellas, en su caso, tipo de interés variable y limites a la variación del tipo de interés), posible examen de la escritura pública por el prestatario durante los tres días anteriores al otorgamiento y, por último, se formaliza el préstamo en escritura pública, estando obligado el notario a informar a las partes y a advertir sobre las circunstancias del interés variable, y especialmente si las limitaciones a la variación del tipo de interés no son semejantes al alza y a la baja”, añadiendo en su apartado 202 que “la detallada regulación del proceso de concesión de préstamos hipotecarios a los consumidores contenida en la OM de 5 de mayo de 1994, garantiza razonablemente la observancia de los requisitos exigidos por la LCGC para la incorporación de las cláusulas de determinación de los intereses y sus oscilaciones en función de las variaciones del Euribor”.

En definitiva, la regulación de la Orden Ministerial citada persigue garantizar razonablemente que el consumidor adherente tenga conocimiento de la existencia y significación de las cláusulas insertas en el contrato pero, como señala la sentencia del Tribunal Supremo n.º 138/15 de 24 de marzo, el cumplimiento de las prescripciones de dicha norma no garantiza, por sí solo, la necesaria transparencia de las condiciones generales que recogen la cláusula suelo, de modo que el consumidor adherente pueda hacerse una idea cabal y suficiente de las importantes consecuencias económicas que puede tener la inserción de dicha cláusula. Y en sentido contrario, el incumplimiento de tal normativa por si solo no justifica la falta de transparencia, si la entidad de crédito acredita haber suministrado al cliente toda la información precisa para el adecuado conocimiento de la relevancia de la cláusula.

Tal normativa sectorial de transparencia no ha sido cumplido por CAA RURAL DE ZAMORA en cuanto a la entrega del folleto informativo al que alude el artículo 3 de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, el cual conforme debe tener el contenido mínimo establecido en el anexo I de la propia Orden Ministerial.

Tampoco se acredita la entrega de la oferta vinculante que, conforme al art. 5 de la Orden, ha de especificar las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo, de la que debió hacerse entrega al prestatario al menos tres días antes a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Y la prueba practicada acredita que se entregó dicha oferta en la propia notaria, lo que se puso de manifiesto por el hecho de que la copia de la misma tuviera la fecha corregida a mano por el empleado de la entidad de crédito, coincidiendo con la del otrogamiento de la escritura pública que si bien en un principio no se explicó esta circunstancia finalmente apuntó como única explicación posible que se hubiera firmado en la notaría. Ni que decir tiene que la entrega en tal momento impide la finalidad perseguida por la entrega de dicho documento.

De igual modo, tampoco se cumplió con la previsión del art. 7.3.2º.c) de la Orden Ministerial, que impone al notario la obligación de advertir expresamente la inclusión de límites a la variación del tipo de interés.

Por todo ello debe estimarse que no se ha cumplido con la regulación de la Orden Ministerial, y la parte demandada no ha acreditada que, al margen de los específicos mecanismos previstos en la misma, se haya procurado a la parte demandante información suficiente por algún otro cauce para que pudiera tener conocimiento de la relevancia de la cláusula en los términos jurisprudencialmente exigidos.


Cierto es que en el acto del juicio declaró el empleado de la demandada que intervino en la comercialización del producto, y que aseguró haber suministrado a la parte demandante cumplida información sobre todas las condiciones del préstamo, incluida la cláusula suelo, pero tal prueba no tiene virtualidad suficiente para acreditar tal extremo, pues no debe olvidarse que a la hora de valorar la declaración testifical del empleado de la entidad financiera, en los procesos que versan sobre la tramitación y contenido de la negociación en los contratos suscritos con los clientes, tal testifical debe examinarse con suma prudencia por el interés del testigo que puede afectar a su imparcialidad, como pone de manifiesto la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 21 de enero de 2014, y ello “ 1) En primer lugar porque es empleado de la propia entidad bancaria y cualquier testimonio en contrario a los intereses de éste podría tener consecuencias en su situación estatutaria y laboral dentro de la entidad y 2) porque en todo caso se estaría asumiendo un cumplimiento de sus obligaciones que podría estar vulnerando la normativa”. No es de recibo, en cualquier caso, que un profesional como una entidad financiera pretenda acreditar la información suministrada al cliente por la simple testifical de un empleado, cuando pese sobre la misma un especial deber de documentar las operaciones suscritas con su cliente, e incluso un específico deber de entrega previa de la oferta vinculante y otra documentación informativa sobre las características de la hipoteca. Por lo demás la declaración de este testigo fue poco esclarecedora, sin duda por el tiempo transcurrido, no pudiendo explicar siquiera convenientemente que la fecha de la oferta vinculante estuviera corregida.

Por último, la falta de transparencia no queda subsanada tampoco por la intervención del notario, como ya se avanzó anteriormente, señalando la citada sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015 que ésta “ tiene lugar al final del proceso que lleva a la concertación del contrato, en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario, a menudo simultáneo a la compra de la vivienda, por lo que no parece que sea el momento más adecuado para que el consumidor revoque una decisión previamente adoptada con base en una información inadecuada”, y en el caso debe añadirse que la OM de 5 de mayo de 1994 exige en su art. 7 que el notario advierta expresamente la existencia límites a la variación del tipo de interés, lo que tampoco consta que se haya realizado.

En conclusión, incumbe al banco suministrar la información precisa para que los adherentes presten su consentimiento en las condiciones de transparencia exigidas por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y, negado por la parte demandante que se les haya suministrado tal información, corresponde a la parte demandada acreditar tal extremo, conforme a las reglas del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pudiendo la parte actora acreditar un hecho negativo. Y el banco demandado no ha aportado, por las razones antes expuestas, tal prueba.

Por todo lo expuesto debe considerarse que el préstamo hipotecario controvertido no supera, en cuanto a la inclusión de la cláusula suelo, el filtro de transparencia al que se aludía, lo cual determina la abusividad de la cláusula suelo y la consecuente nulidad, señalando la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015 que “ el art. 4.2 de la Directiva 1993/13/CEE conecta esta transparencia con el juicio de abusividad («la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a […] siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible»), porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados”. En el caso no consta que la operatividad de la cláusula fuera realmente comprendida por la parte demandante, lo que le ocasiona un evidente perjuicio derivado de la mayor carga económica que para dicha parte supone el contrato, al convertir en la práctica un contrato de préstamo a interés variable en un contrato a interés fijo en perjuicio de consumidor. Procede en consecuencia la declaración de nulidad de dicha cláusula.

SEXTO.- Efectos de la nulidad de la cláusula suelo
La segunda cuestión que se plantea es la delimitación temporal de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula, es decir, la fecha a partir de la cual la demandada viene obligada a restituir las cantidades percibidas por aplicación de la cláusula suelo, debiendo estarse a la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, como señala la sentencia de 25 de marzo de 2015, a la que deberá de estarse pues, como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 28 de abril de 2015 “Sobre la cuestión relativa a la retroactividad y a pesar de que la Sentencia recurrida asume el criterio mantenido por esta Sala de forma reiterada al tratar de los efectos de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo , en estos momentos se ha publicado ya la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2015, y ese criterio ha sido superado, por lo que habrá de estimarse el recurso de la entidad bancaria en el sentido establecido por dicha Sentencia”.

SEXTO.- Costas
Conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede imponer las costas a la parte demandada al haberse estimado sustancialmente la demanda, cuyo objeto principal era la declaración de nulidad de la cláusula.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

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