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miércoles, 19 de noviembre de 2014

El Congreso rechaza anular las cláusulas suelo de las hipotecas

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3,5 millones de familias españolas tienen una cláusula suelo en su hipoteca. Y de momento con ella van a seguir hasta el día final en que su piso sea realmente suyo y no del banco. Este martes, el Pleno del Congreso, es decir, los votos del PP, rechazó anular todas esas cláusulas, que impiden reducir la cuota aunque bajen los tipos de interés.

El PP rechazó admitir a trámite una proposición de ley del PSOE para eliminar todas las cláusulas suelo y devolver a los ciudadanos las cantidades abonadas de más en sus hipotecas. Dicen los populares que esa medida incrementaría el coste del crédito hipotecario para vivienda y que lo importante no es que existan o no este tipo de condiciones contractuales sino que los ciudadanos estén informados "adecuadamente". ¿Por qué quieren imponer y no dejar a los ciudadanos que, informados, tomen la mejor decisión?

El Congreso no anula las cláusulas suelo

Así lo explicó en el Pleno del Congreso el portavoz parlamentario popular de Vivienda, Teodoro García Egea, para quien tras el "envoltorio con tintes demagógicos" de la iniciativa socialista se esconde el incremento del coste de los créditos. "

¿Por qué quieren imponer y no dejar a los ciudadanos que, informados, tomen la mejor decisión? Hay que proteger al 2% de ciudadanos que no puede pagar su hipoteca, pero nuestra obligación también es que el 98% que paga religiosamente no vea alteradas las condiciones", señaló.

Además, García Egea ha recordado que la propia sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declara nulas las cláusulas suelo de las que no se haya informado adecuadamente al consumidor establece que será necesario un pronunciamiento judicial para cada caso, no pudiendo derogarse con carácter general.

Finalmente, ha recordado que el mayor número de hipotecas que están desembocando en desahucios actualmente se firmaron en la pasada legislatura. "Dicen que estas cláusulas son un timo, pero si la gente no puede pagar la hipoteca no es por las cláusulas suelo, sino porque el Gobierno socialista miraba hacia otro lado cuando se firmaban estos contratos. ¿Permitía el PSOE que las entidades estafara a la gente en este país?", se preguntó por último. El Gobierno sigue en su inacción habitual a la hora de defender a las familias

Por su parte, la portavoz socialista de Vivienda, Leire Iglesias, defendió la necesidad de acabar con los "abusos" de las entidades bancarias, que en las últimas semanas y ante los fallos judiciales en contra por las cláusulas suelo están optando por negociar con sus clientes y aprovechando para aplicar "nuevas prácticas abusivas". "

Esto ha sido un timo, un engaño más. Y una vez más, lamentablemente, mientras todos reaccionamos, el Gobierno sigue en su inacción habitual a la hora de defender a las familias", lamentó la diputada extremeña, criticando que tras la sentencia del TS "ni siquiera" se obligara a todas las entidades a anular las cláusulas suelo, obligando así a los afectados a acudir a los tribunales para defender sus derechos.

Por eso, ha planteado la necesidad de "regular los límites" a las cláusulas suelo para "no permitir que se vuelvan a producir estas prácticas abusivas en los contratos hipotecarios", dar seis meses para que los bancos revisen de oficio todos los contratos vigentes y eliminen las cláusulas suelo que aún existen, y declarar la "nulidad radical de los abusos financieros" y devolver "todo lo cobrado debidamente".

Afortunadamente los juzgados sí las anulan

Por suerte para los afectados, los juzgados están de nuestra parte y sí anulan las cláusulas suelo.
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martes, 18 de noviembre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de Castellón anula dos cláusulas suelo de Banco Popular y obliga a la devolución de lo pagado de más

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Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón declara nulas las cláusulas suelo de dos contratos de préstamo hipotecario y condena al Banco Popular Español a devolver las cantidades indebidamente percibidas.

Según el fallo, al que ha tenido acceso Mediterráneo, el tribunal estima la demanda interpuesta por A.D.C.; M.C.S. y MªD.D.C., representados por el letrado José Vicente Lapaz, contra el Banco Popular Español y declara nulas 9 cláusulas de tres contratos correspondientes a préstamos hipotecarios de 28 de febrero del 2006 y 25 de noviembre del 2011.

Una de las cláusulas establecía que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en un contrato de préstamo hipotecario de 28 de febrero del 2006 sería del 3,75%. En el caso del fechado el 25 de noviembre del 2011, recogía que el interés nominal anual no podía bajar del 4,25%.

Ambas han sido declaradas nulas por el tribunal, según la sentencia, contra la que aún cabe recurso. Aunque no es la primera sentencia de estas características en Castellón que condena al banco a devolver con carácter retroactivo las cantidades abonadas de más sí es un fenómeno nuevo y aún existen discrepancias entre los jueces en este sentido.

Asimismo, el tribunal declara nulos varias cláusulas, relativas a intereses de demora. En concreto, la del préstamo suscrito en 2006 establecía que, en caso de que la parte prestataria se retrasara en el pago de las sumas, el interés de demora se fijaba añadiendo 25,25 puntos al interés ordinario, siendo el interés máximo de demora del 12,125% anual.

En la del contrato del 2011, se establecía que el interés de demora se calcularía añadiendo cuatro puntos al interés ordinario que resultase de aplicación en cada momento y un tipo máximo que llegaría al 13,625% anual.

También declara nula la cláusula mora del contrato de modificación del préstamo hipotecario de 25 de noviembre del 2011 que fijaba un interés de demora calculado añadiendo cuatro puntos al interés ordinario de aplicación en casa momento siendo el tipo máximo del 12,125%

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jueves, 13 de noviembre de 2014

Unicaja, condenada a devolver más de 14.000 euros a una cliente de Melilla

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La hipoteca, contratada con Unicaja Banco, contenía una cláusula suelo del 3,50%, lo que invalidaba el tipo de interés pactado en la hipoteca, que era del euríbor +1%, y que bajaba a euríbor +0,55% en función de la contratación por parte de la clienta de una serie de productos con la entidad financiera.
Tras reclamar ante la sucursal de Unicaja, la clienta vio cómo se le rebajaba la cláusula suelo apenas un 0,10%, hasta situarla en el 3,40%. Esto suponía que desde junio de 2009, había estado pagado por su hipoteca un total de 14.265,58 euros de más.
El banco alegó la caducidad de la acción de anulación, al entender que habían transcurrido más de cuatro años desde la firma del préstamo hipotecario, que se produjo en el mes de noviembre de 2007.
Según se establece en el artículo 1.301 del Código Civil, “la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: en los casos (…) de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”.
La sentencia indica que “el momento de la ‘consumación’ no puede confundirse con el de la ‘perfección’ del contrato, sino que sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes’ (…) En consecuencia, encontrándose actualmente vigente el contrato de tracto sucesivo, y estar todavía lejos la fecha de su consumación, la  excepción de caducidad (prescripción) alegada ha de ser desestimada”.
Respecto a la oferta vinculante que la ley obliga a entregar al cliente antes de la contratación, llama la atención el hecho de que está fechada un día antes de la escritura, no lleva firma y, al parecer, está redactada en Alhaurín de la Torre (Málaga), cuando la clienta vive en Melilla, “no obrando en los autos prueba alguna que permita concluir que la parte prestataria acudió a dicha localidad para su firma”.
Por otro lado, la escritura refleja un suelo del 3,50%; la oferta vinculante, en su página 1, refleja un suelo del 3,40%, mientras que en su página tres refleja un suelo del 4,15%. Un despropósito que lleva al juez a señala que “existen dudas acerca de lo realmente contratado, resultando además contradicción entre el límite mínimo de la escritura de préstamo hipotecario (3,50%), y la oferta vinculante (4,15%)”.
Además, en una escritura que consta de 83 páginas, la referencia a la cláusula suelo únicamente se ubica al final de un anexo denominado ‘hipoteca fidelidad’ y con una redacción que induce a error, pues parece que si el cliente no contrata las bonificaciones, entonces no le aplicarán el suelo.
En palabras del juez, “resulta curioso que no se haga referencia a dicha cláusula al analizar el tipo de interés variable (cláusula tercera bis), a pesar de que se dedique a ello la friolera de seis páginas, y que la única referencia a la cláusula suelo se contenga en un Anexo, al final de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo la rúbrica ‘Anexo Hipoteca Fidelidad’, que se limita a una bonificación en el interés por la contratación con dicha entidad de determinados productos y servicios, sin que dicha bonificación pueda resultar inferior al 3,50%, y es aquí donde se incluye la llamada cláusula suelo”.
El banco alegaba que ponía a disposición del cliente un simulador en su página web, pero el propio director de la sucursal reconoció que ese simulador no existía entonces: “aunque la demandada manifiesta que puso a disposición de los prestatarios un simulador de hipotecas en su página web, no consta que esa información se facilitase al cliente, que se verificase dicha simulación en presencia del cliente, o que ese simulador realmente existiera en la fecha previa a la firma de la hipoteca”.

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martes, 4 de noviembre de 2014

Confirman en la Audiencia de Gipuzkoa la condena a Caja Rural a devolver lo percibido por una cláusula suelo

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La Audiencia de Gipuzkoa ha confirmado la condena a Caja Rural de Navarra a devolver el dinero cobrado en exceso, más los intereses correspondientes, a una pareja de Irún cuya hipoteca incluía una cláusula suelo "abusiva" que ha sido anulada ahora por este tribunal.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Gipuzkoa, difundida hoy, desestima el recurso de apelación presentado por la entidad de ahorro y confirma la resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.
Según han explicado a EFE fuentes del caso, esta es la primera sentencia en la que además de acordar la nulidad de la cláusula suelo la Audiencia Provincial ordena la devolución con carácter retroactivo de las cantidades cobradas en exceso .
La sentencia ahora confirmada explica que los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5 %.
La resolución aclara que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".
El escrito judicial considera que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".
Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5 % el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.
La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".
Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".
La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.

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viernes, 24 de octubre de 2014

El Tribubal Supremo anula 8 cláusulas suelo más de Caja Segovia

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Las cláusulas suelo siguen cayendo como fichas de dominó. Y ya no sólo derribadas por las diferentes audiencias provinciales de justicia, también por el Tribunal Supremo (TS). El Supremo ha vuelto a dictar un fallo en el que ha anulado otras ocho cláusulas suelo -esta vez, comercializadas por Caja Segovia- por falta de transparencia.
En concreto, "la sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, reitera la doctrina ya fijada por la anterior en la sentencia del 9 de Mayo de 2013 que anuló todos los suelos de BBVA, NCG Banco y Cajamar) y en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada", explica el TS en un comunicado.
De este modo, el TS indica que estas nuevas ocho cláusulas suelo anuladas, insertadas en los préstamos de Caja Segovia, "no superan este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable"."En esta línea", prosigue la nota, "la sentencia (...) consagra definidamente el control de transparencia real que se enmarca en elcontrol general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado". "Y este control de transparencia", añade, "no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical"

Por último, el dictamen emitido concluye que 
"la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida por la parte perjudicada".En este comunicado, el TS aclara que "la sentencia reconoce también la labor realizada por los notariosen el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales". "Si bien", insiste, "el juicio de transparencia es un juicio judicial".

Podéis descargar la sentencia completa aquí:
Sentencia Tribunal Supremo anulación cláusulas suelo Caja Segovia

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miércoles, 22 de octubre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de León tumba la cláusula suelo de tres contratos hipotecarios de Banco Popular

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El Juzgado de lo Mercantil de León declara la nulidad de las cláusulas suelo, insertas en tres contratos hipotecarios.
Se ha logrado este pronunciamiento, en una sentencia fechada el 17 de octubre, tan sólo un día después de que se celebrara el juicio. Se trata de una sentencia novedosa, porque “por primera vez no se hace hincapié en una única vivienda sino que la sentencia se refiere a tres viviendas compradas en el mismo año por el mismo comprador”.
En este caso, “la declaración de la nulidad de estas cláusulas suelo insertas en tres contratos hipotecarios, supone la bajada del tipo de interés de dichos préstamos al tipo de interés acorde con el Euribor, que a esta fecha está al 0,33%”, por lo que, a partir de ahora, el demandante “sólo tendrá que pagar el diferencial más el Euribor, es decir, un 1,33%”.
Además, según detallan el auto judicial condena “a la entidad bancaria demandada, Banco Popular, a pagar las costas”.
Esta sentencia sigue criterios mantenidos por este juzgado en otras sentencias dictadas por el mismo, “en las cuales declara la nulidad de las cláusulas suelo insertas en los contratos hipotecarios, que sean declaradas oscuras por falta de transparencia”. De este modo, este juzgado también sigue el criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.

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martes, 21 de octubre de 2014

Sentencia en Málaga contra Cajasur por cobrar la cláusula suelo a una empresa, obligado a devolver 70.000 euros

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Primera sentencia en la provincia de Málaga contra una entidad bancaria por cobrar la cláusula suelo a una empresa. Así, ha explicado que se trata de una resolución pionera en la que se declara la nulidad y se condena a Cajasur a la devolución de los 70.000 euros pagados de más por la sociedad desde 2009.
El abogado de la empresa ha indicado que hasta ahora todas las sentencias condenatorias por cláusulas suelo se referían a personas físicas, mientras que en esta ocasión se trata de una sociedad limitada. En este sentido, ha expuesto que la empresa, dedicada al sector agrícola, solicitó un préstamo hipotecario ya que necesitaba financiación.
La sentencia no es firme. Aún así, el abogado ha señalado que Cajasur todavía no ha presentado un recurso. "En cuanto a las personas físicas, la Audiencia Provincial está decretando la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero, por lo que esperamos que con las empresas actúe de la misma manera", ha concluido.


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Una juez de Málaga declara abusiva una cláusula suelo y ordena devolver los intereses

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado abusiva una cláusula suelo de un contrato hipotecario suscrito por una pareja de Alhaurín de la Torre con BBK Bank Cajasur, y ordena, asimismo, a la entidad que devuelva los intereses cobrados de más hasta la fecha del juicio, celebrado en marzo de este año. La suma asciende a 5.546 euros.
Esta sentencia es una de las primeras emitidas por órganos unipersonales después de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga reuniera en mayo a sus cinco magistrados para unificar doctrina al respecto: antes, los jueces declaraban abusivas las cláusulas, lo que suponía que el particular no seguía pagando esos intereses, pero ¿qué ocurría con lo abonado de más hasta el momento en que se declara abusiva la condición? El Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas de tres entidades, pero no se atrevió a ordenar la devolución de lo cobrado de más con carácter retroactivo precisamente por la mala situación financiera de los bancos, de ahí que aludiera incluso a una afectación al orden económico nacional.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ratificó una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga en la que ordenaba la devolución de más de 8.000 euros pagados de más por el cliente de una financiera, sentando así ya jurisprudencia menor –la mayor, la que unifica doctrina, sólo emana del Supremo– al respecto y pacificando la doctrina, y, aunque sus directrices no son obligatorias para los jueces de Primera Instancia y de lo Mercantil que ejercen en Málaga, lo normal es que las sigan.
El caso
En el caso concreto, una pareja de Alhaurín de la Torre, demandó a la entidad BBK Bank Cajasur para que declarase la nulidad de la cláusula, que establecía un tipo mínimo de interés nominal anual del 3% y un máximo del 12%, y además se les devolviera lo pagado de más.
La hipoteca, por importe de 246.900 euros, fue suscrita el 10 de enero de 2007 a pagar en 360 meses. El suelo estaba en un 3% nominal anual y el 15% de máximo.
Al tipo de interés aplicable en cada semestre, se le sumará un punto. La cláusula suelo se aplicó desde mediados de 2009. El letrado consideraba en su demanda que la cláusula «era una condición general de la contratación no negociada individualmente e incorporada de manera generalizada a los contratos, que no figuraba en la publicidad».
Además, indica, no existió transparencia en la negociación, la cláusula es abusiva y contraria a la buena fe y generó un desequilibrio en las prestaciones.
«La entidad demandante pretende acreditar que los demandantes tuvieron suficiente conocimiento del significado y las consecuencias de la inclusión de la cláusula suelo, amparándose simplemente en las menciones de la escritura de préstamo firmada por las partes. No ha propuesto otra prueba», señala la juez Rocío Marina.
No se les informó
«No se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a los actores del comportamiento previsible del índice de referencia, por lo menos a corto plazo; y de las consecuencias reales que tendría en la práctica la presencia de la cláusula suelo, de tal forma que pudieran conocer que cuando la misma opera, lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio», aclara.
Añade la togada que la falta de transposición formal en España de la directiva europea sobre cláusulas abusivas «no supone que el derecho vigente en nuestro país permita un control judicial del contenido material de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato ni la relación calidad pieza».
Asimismo, entiende dicho tribunal que «aunque estas cláusulas son objeto principal del contrato no son un elemento esencial del mismo. Es decir, que el contrato puede seguir aplicándose sin las referidas cláusulas».


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viernes, 17 de octubre de 2014

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a Unicaja a anular una cláusula suelo y devolver lo pagado de más

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a Unicaja a la devolución de la totalidad de pagos que hizo un usuario en exceso por una cláusula suelo que fue anulada por un juzgado ciudadrealeño.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha explicado hoy en una nota de prensa que la sentencia resuelve el caso de un particular, después de que la Audiencia de Ciudad Real acordase en pleno no jurisdiccional reconocer el efecto devolutivo de las cantidades percibidas indebidamente por entidades bancarias, y la posibilidad de modular esta retroactividad.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por este particular, que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula suelo establecida por Unicaja en el contrato de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue anulada en primera instancia por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.
En la sentencia, que fue recurrida tanto por el demandante como por la entidad demandada ante la Audiencia de Ciudad Real, el juzgado de Primera Instancia número 4 determinó que la cláusula suelo "era nula por no superar el llamado filtro de transparencia".
El juzgado tuvo en cuenta "la inexistencia de una información por parte de la entidad bancaria que fuera clara, no ambigua ni oscura, a lo que se sumó la falta de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés".
La Audiencia de Ciudad Real ha considerado que la falta de transparencia, "produjo un perjuicio al demandante, que se vio perjudicado por la cláusula suelo por no comprenderla en su totalidad".
En cuanto a la petición de devolución de las cantidades pagadas por el afectado por la cláusula anulada, el tribunal ha tenido en cuenta un acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2014, en un pleno no jurisdiccional, "en el que se reconoce este efecto devolutivo en cantidades percibidas indebidamente, cuando existe una nulidad, como es el caso, y la posibilidad de modular dicha retroactividad".
Según la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real: "esta modulación en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida por la entidad bancaria no se puede aplicar en el caso concreto que se resuelve, ya que la entidad no ha probado que no hubo enriquecimiento con la cláusula suelo establecida, mala fe y el cumplimiento del requisito de mínima información al demandante".
Atendiendo a estos razonamientos, la Audiencia Provincial ha condenado a la entidad bancaria a que devuelva en su totalidad al demandante los pagos realizados en exceso como consecuencia de la cláusula suelo, aunque la sentencia no es firme y puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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La macrodemanda de ADICAE para anular las cláusulas suelo se para por la desaparición del procurador

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La historia judicial de la polémica cláusula suelo en las hipotecas vive quizá su capítulo más insólito. El procurador que llevaba la macrodemanda presentada por Adicae, Jorge Luis de Miguel López, es uno de los dos españoles que naufragaron el pasado mes de agosto en el crucero turístico en Indonesia y que aún siguen desaparecidos. Esta situación ha provocado que haya quedado parado todo el proceso judicial, empezando por la vista del juicio, prevista inicialmente para mediados de julio y posteriormente para primeros de septiembre.

'Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador'
Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la propia asociación de consumidores. "Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador", informan desde el organismo judicial. Jorge Luis de Miguel López y su amigo Víctor García Montes, también procurador, son los únicos que no han aparecido de los 25 pasajeros, incluyendo la tripulación, que viajaban en el ferry indonesio que naufragó el pasado 26 de agosto. Los otros 23 náufragos fueron rescatados en los dos días siguientes al hundimiento.
Al no poder contar con el único procurador que tenía autorizado en esta macrocausa contra 101 entidades financieras, Adicae no ha podido presentar por ahora los requerimientos necesarios para que volviera a celebrarse al vista del juicio, mientras que las otras partes sí que lo habían hecho. "La vista de julio fue suspendida después de que los bancos objetaran diversas cuestiones formales, como que las escrituras no se veían bien", explica Fernando Herrero, responsable de comunicación de Adicae. El proceso está en manos de una juez del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.
"El 3 de septiembre", continúa Herrero, "íbamos a resolver estas cuestiones, pero no ha sido posible porque sólo podía hacerse a través de Jorge". Ante este problema, este colectivo busca fórmulas de resolución a esta circunstancia sobrevenida y ha propuesto una sustitución de procurador que no requiera farragosas tramitaciones. "Creemos que es posible y factible de forma excepcional, pero que ya se ha aplicado en otros casos", dice Herrero, quien cree que "este problema será solventado de inmediato".

Adicae ha presentado ante los juzgados de primera instancia una demanda de declaración de ausencia (del procurador) y ha solicitado medidas cautelares para que un juez nombre al sustituto de Jorge Luis de Miguel López. Ahora se está a la espera de una decisión y que todas las partes de proceso aceptaran la sustitución sin presentar recursos. Si esto fuera así, el nuevo procurador se quedaría con el pleito y se reanudaría el proceso en el punto en el que se quedó en septiembre: la presentación de requerimientos la celebración de la vista.

Esta paralización ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada del suelo
La paralización de este importante proceso ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada de la cláusula suelo, como ha exigido Adicae. 
Desde Adicae se calcula que hay en vigor casi cuatro millones de hipotecas sujetas a cláusulas suelo en España y cifra en unos 5.000 millones de euros anuales los "ingresos indebidos" que están obteniendo las entidades financieras. Esta cláusula deja sin efecto el hundimiento del Euribor en los préstamos variables ligados a este índice hipotecario y fija un tipo de interés mínimo, un suelo, a pagar pese a que el Euribor cotice muy por debajo de éste.

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