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viernes, 24 de octubre de 2014

El Tribubal Supremo anula 8 cláusulas suelo más de Caja Segovia

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Las cláusulas suelo siguen cayendo como fichas de dominó. Y ya no sólo derribadas por las diferentes audiencias provinciales de justicia, también por el Tribunal Supremo (TS). El Supremo ha vuelto a dictar un fallo en el que ha anulado otras ocho cláusulas suelo -esta vez, comercializadas por Caja Segovia- por falta de transparencia.
En concreto, "la sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña, reitera la doctrina ya fijada por la anterior en la sentencia del 9 de Mayo de 2013 que anuló todos los suelos de BBVA, NCG Banco y Cajamar) y en orden a la consideración de la cláusula suelo inserta en los préstamos como una cláusula impuesta al consumidor y no negociada", explica el TS en un comunicado.
De este modo, el TS indica que estas nuevas ocho cláusulas suelo anuladas, insertadas en los préstamos de Caja Segovia, "no superan este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar inserta en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable"."En esta línea", prosigue la nota, "la sentencia (...) consagra definidamente el control de transparencia real que se enmarca en elcontrol general de abusividad y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado". "Y este control de transparencia", añade, "no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical"

Por último, el dictamen emitido concluye que 
"la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo a la hora de declarar si las cantidades cobradas por el banco en aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor ya que tal cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida por la parte perjudicada".En este comunicado, el TS aclara que "la sentencia reconoce también la labor realizada por los notariosen el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales". "Si bien", insiste, "el juicio de transparencia es un juicio judicial".

Podéis descargar la sentencia completa aquí:
Sentencia Tribunal Supremo anulación cláusulas suelo Caja Segovia

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miércoles, 22 de octubre de 2014

El Juzgado de lo Mercantil de León tumba la cláusula suelo de tres contratos hipotecarios de Banco Popular

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El Juzgado de lo Mercantil de León declara la nulidad de las cláusulas suelo, insertas en tres contratos hipotecarios.
Se ha logrado este pronunciamiento, en una sentencia fechada el 17 de octubre, tan sólo un día después de que se celebrara el juicio. Se trata de una sentencia novedosa, porque “por primera vez no se hace hincapié en una única vivienda sino que la sentencia se refiere a tres viviendas compradas en el mismo año por el mismo comprador”.
En este caso, “la declaración de la nulidad de estas cláusulas suelo insertas en tres contratos hipotecarios, supone la bajada del tipo de interés de dichos préstamos al tipo de interés acorde con el Euribor, que a esta fecha está al 0,33%”, por lo que, a partir de ahora, el demandante “sólo tendrá que pagar el diferencial más el Euribor, es decir, un 1,33%”.
Además, según detallan el auto judicial condena “a la entidad bancaria demandada, Banco Popular, a pagar las costas”.
Esta sentencia sigue criterios mantenidos por este juzgado en otras sentencias dictadas por el mismo, “en las cuales declara la nulidad de las cláusulas suelo insertas en los contratos hipotecarios, que sean declaradas oscuras por falta de transparencia”. De este modo, este juzgado también sigue el criterio establecido por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013.

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martes, 21 de octubre de 2014

Sentencia en Málaga contra Cajasur por cobrar la cláusula suelo a una empresa, obligado a devolver 70.000 euros

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Primera sentencia en la provincia de Málaga contra una entidad bancaria por cobrar la cláusula suelo a una empresa. Así, ha explicado que se trata de una resolución pionera en la que se declara la nulidad y se condena a Cajasur a la devolución de los 70.000 euros pagados de más por la sociedad desde 2009.
El abogado de la empresa ha indicado que hasta ahora todas las sentencias condenatorias por cláusulas suelo se referían a personas físicas, mientras que en esta ocasión se trata de una sociedad limitada. En este sentido, ha expuesto que la empresa, dedicada al sector agrícola, solicitó un préstamo hipotecario ya que necesitaba financiación.
La sentencia no es firme. Aún así, el abogado ha señalado que Cajasur todavía no ha presentado un recurso. "En cuanto a las personas físicas, la Audiencia Provincial está decretando la nulidad de la cláusula y la devolución del dinero, por lo que esperamos que con las empresas actúe de la misma manera", ha concluido.


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Una juez de Málaga declara abusiva una cláusula suelo y ordena devolver los intereses

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha declarado abusiva una cláusula suelo de un contrato hipotecario suscrito por una pareja de Alhaurín de la Torre con BBK Bank Cajasur, y ordena, asimismo, a la entidad que devuelva los intereses cobrados de más hasta la fecha del juicio, celebrado en marzo de este año. La suma asciende a 5.546 euros.
Esta sentencia es una de las primeras emitidas por órganos unipersonales después de que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga reuniera en mayo a sus cinco magistrados para unificar doctrina al respecto: antes, los jueces declaraban abusivas las cláusulas, lo que suponía que el particular no seguía pagando esos intereses, pero ¿qué ocurría con lo abonado de más hasta el momento en que se declara abusiva la condición? El Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas de tres entidades, pero no se atrevió a ordenar la devolución de lo cobrado de más con carácter retroactivo precisamente por la mala situación financiera de los bancos, de ahí que aludiera incluso a una afectación al orden económico nacional.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ratificó una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga en la que ordenaba la devolución de más de 8.000 euros pagados de más por el cliente de una financiera, sentando así ya jurisprudencia menor –la mayor, la que unifica doctrina, sólo emana del Supremo– al respecto y pacificando la doctrina, y, aunque sus directrices no son obligatorias para los jueces de Primera Instancia y de lo Mercantil que ejercen en Málaga, lo normal es que las sigan.
El caso
En el caso concreto, una pareja de Alhaurín de la Torre, demandó a la entidad BBK Bank Cajasur para que declarase la nulidad de la cláusula, que establecía un tipo mínimo de interés nominal anual del 3% y un máximo del 12%, y además se les devolviera lo pagado de más.
La hipoteca, por importe de 246.900 euros, fue suscrita el 10 de enero de 2007 a pagar en 360 meses. El suelo estaba en un 3% nominal anual y el 15% de máximo.
Al tipo de interés aplicable en cada semestre, se le sumará un punto. La cláusula suelo se aplicó desde mediados de 2009. El letrado consideraba en su demanda que la cláusula «era una condición general de la contratación no negociada individualmente e incorporada de manera generalizada a los contratos, que no figuraba en la publicidad».
Además, indica, no existió transparencia en la negociación, la cláusula es abusiva y contraria a la buena fe y generó un desequilibrio en las prestaciones.
«La entidad demandante pretende acreditar que los demandantes tuvieron suficiente conocimiento del significado y las consecuencias de la inclusión de la cláusula suelo, amparándose simplemente en las menciones de la escritura de préstamo firmada por las partes. No ha propuesto otra prueba», señala la juez Rocío Marina.
No se les informó
«No se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a los actores del comportamiento previsible del índice de referencia, por lo menos a corto plazo; y de las consecuencias reales que tendría en la práctica la presencia de la cláusula suelo, de tal forma que pudieran conocer que cuando la misma opera, lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio», aclara.
Añade la togada que la falta de transposición formal en España de la directiva europea sobre cláusulas abusivas «no supone que el derecho vigente en nuestro país permita un control judicial del contenido material de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato ni la relación calidad pieza».
Asimismo, entiende dicho tribunal que «aunque estas cláusulas son objeto principal del contrato no son un elemento esencial del mismo. Es decir, que el contrato puede seguir aplicándose sin las referidas cláusulas».


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viernes, 17 de octubre de 2014

La Audiencia Provincial de Ciudad Real condena a Unicaja a anular una cláusula suelo y devolver lo pagado de más

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a Unicaja a la devolución de la totalidad de pagos que hizo un usuario en exceso por una cláusula suelo que fue anulada por un juzgado ciudadrealeño.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha explicado hoy en una nota de prensa que la sentencia resuelve el caso de un particular, después de que la Audiencia de Ciudad Real acordase en pleno no jurisdiccional reconocer el efecto devolutivo de las cantidades percibidas indebidamente por entidades bancarias, y la posibilidad de modular esta retroactividad.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por este particular, que solicitaba la devolución de las cantidades pagadas como consecuencia de una cláusula suelo establecida por Unicaja en el contrato de un préstamo con garantía hipotecaria, que fue anulada en primera instancia por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad Real.
En la sentencia, que fue recurrida tanto por el demandante como por la entidad demandada ante la Audiencia de Ciudad Real, el juzgado de Primera Instancia número 4 determinó que la cláusula suelo "era nula por no superar el llamado filtro de transparencia".
El juzgado tuvo en cuenta "la inexistencia de una información por parte de la entidad bancaria que fuera clara, no ambigua ni oscura, a lo que se sumó la falta de previsiones sobre la evolución de los tipos de interés".
La Audiencia de Ciudad Real ha considerado que la falta de transparencia, "produjo un perjuicio al demandante, que se vio perjudicado por la cláusula suelo por no comprenderla en su totalidad".
En cuanto a la petición de devolución de las cantidades pagadas por el afectado por la cláusula anulada, el tribunal ha tenido en cuenta un acuerdo adoptado el 26 de septiembre de 2014, en un pleno no jurisdiccional, "en el que se reconoce este efecto devolutivo en cantidades percibidas indebidamente, cuando existe una nulidad, como es el caso, y la posibilidad de modular dicha retroactividad".
Según la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real: "esta modulación en la devolución de las cantidades percibidas de forma indebida por la entidad bancaria no se puede aplicar en el caso concreto que se resuelve, ya que la entidad no ha probado que no hubo enriquecimiento con la cláusula suelo establecida, mala fe y el cumplimiento del requisito de mínima información al demandante".
Atendiendo a estos razonamientos, la Audiencia Provincial ha condenado a la entidad bancaria a que devuelva en su totalidad al demandante los pagos realizados en exceso como consecuencia de la cláusula suelo, aunque la sentencia no es firme y puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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La macrodemanda de ADICAE para anular las cláusulas suelo se para por la desaparición del procurador

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La historia judicial de la polémica cláusula suelo en las hipotecas vive quizá su capítulo más insólito. El procurador que llevaba la macrodemanda presentada por Adicae, Jorge Luis de Miguel López, es uno de los dos españoles que naufragaron el pasado mes de agosto en el crucero turístico en Indonesia y que aún siguen desaparecidos. Esta situación ha provocado que haya quedado parado todo el proceso judicial, empezando por la vista del juicio, prevista inicialmente para mediados de julio y posteriormente para primeros de septiembre.

'Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador'
Así lo han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y la propia asociación de consumidores. "Este procedimiento está temporalmente suspendido hasta que Adicae nombre a un nuevo procurador", informan desde el organismo judicial. Jorge Luis de Miguel López y su amigo Víctor García Montes, también procurador, son los únicos que no han aparecido de los 25 pasajeros, incluyendo la tripulación, que viajaban en el ferry indonesio que naufragó el pasado 26 de agosto. Los otros 23 náufragos fueron rescatados en los dos días siguientes al hundimiento.
Al no poder contar con el único procurador que tenía autorizado en esta macrocausa contra 101 entidades financieras, Adicae no ha podido presentar por ahora los requerimientos necesarios para que volviera a celebrarse al vista del juicio, mientras que las otras partes sí que lo habían hecho. "La vista de julio fue suspendida después de que los bancos objetaran diversas cuestiones formales, como que las escrituras no se veían bien", explica Fernando Herrero, responsable de comunicación de Adicae. El proceso está en manos de una juez del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid.
"El 3 de septiembre", continúa Herrero, "íbamos a resolver estas cuestiones, pero no ha sido posible porque sólo podía hacerse a través de Jorge". Ante este problema, este colectivo busca fórmulas de resolución a esta circunstancia sobrevenida y ha propuesto una sustitución de procurador que no requiera farragosas tramitaciones. "Creemos que es posible y factible de forma excepcional, pero que ya se ha aplicado en otros casos", dice Herrero, quien cree que "este problema será solventado de inmediato".

Adicae ha presentado ante los juzgados de primera instancia una demanda de declaración de ausencia (del procurador) y ha solicitado medidas cautelares para que un juez nombre al sustituto de Jorge Luis de Miguel López. Ahora se está a la espera de una decisión y que todas las partes de proceso aceptaran la sustitución sin presentar recursos. Si esto fuera así, el nuevo procurador se quedaría con el pleito y se reanudaría el proceso en el punto en el que se quedó en septiembre: la presentación de requerimientos la celebración de la vista.

Esta paralización ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada del suelo
La paralización de este importante proceso ha dejado en stand by la posible suspensión provisional y generalizada de la cláusula suelo, como ha exigido Adicae. 
Desde Adicae se calcula que hay en vigor casi cuatro millones de hipotecas sujetas a cláusulas suelo en España y cifra en unos 5.000 millones de euros anuales los "ingresos indebidos" que están obteniendo las entidades financieras. Esta cláusula deja sin efecto el hundimiento del Euribor en los préstamos variables ligados a este índice hipotecario y fija un tipo de interés mínimo, un suelo, a pagar pese a que el Euribor cotice muy por debajo de éste.

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sábado, 11 de octubre de 2014

Los bancos ponen fin a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas excepto el Banco Sabadell

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Bankia y el Popular han dado la puntilla de muerte a las cláusulas suelo en las nuevas hipotecas. Ambas han sido las últimas en quitar las condiciones en este tipo de productos. En un informe a la CNMV remitido la semana pasada, la firma que preside José Ignacio Goirigolzarri anuncia que desde el pasado abril ya no incluye un mínimo de interés a cobrar en los contratos.Y fuentes del Popular señalan que la retiraron el año pasado.

De esta manera, tan sólo el Banco Sabadell mantiene esta cláusula suelo en una de sus hipotecas para clientes vinculados, en un 3%, con un diferencial menor que para el resto y con un techo del 12%. El cliente sólo se beneficiará de esta ventaja cuando el euríbor suba, ya que ahora se mantiene en mínimos históricos.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a BBVA, Cajamar y Novagalicia, en mayo del ejercicio 2013, las entidades han ido retirando esta cláusula de la nueva producción, eso demuestra claramente que saben

Tanto Bankia como el Banco Popular y el Banco Sabadell mantuvieron una defensa a ultranza de este tipo de cláusulas tras la sentencia. Sus principales responsables, en distintas comparecencias públicas, resaltaron su legalidad en caso de esta condición se fije con transparencia y que el cliente sea consciente de su inclusión. Sin embargo es evidente de que son conscientes que están perdiendo en todos los juzgados de España las demandas sobre las cláusula suelo y aunque siguen manteniendo las existentes no se arriesgan a establecer cláusulas suelo en las nuevas hipotecas.

Los clientes que tengan cláusula suelo aún en bancos como Bankia, Popular. Banco Sabadell, Caja Duero España, La Caixa, Caja3, Liberbank....tienen todas las posibilidades de eliminarlas judicialmente ya que los juzgados están dando la razón a los consumidores en los casos de esta controvertida cláusula suelo. Aquí podéis obtener toda la información sobre las demandas judiciales a través de los abogados colaboradores de la web que están consiguiendo centenares de eliminaciones y siguen sin perder un solo caso:

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lunes, 6 de octubre de 2014

Otras tres cláusulas suelo eliminadas en el juzgado

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Tres ponferradinos acaban de lograr en los tribunales ahorrarse más de 150 euros al mes en el pago de su hipoteca, después de que la Justicia anulase la conocida como ‘cláusula suelo’ que les obligaba a pagar un interés mayor por encima del actual Euribor. Como es sabido, la ‘cláusula suelo’ es uno de los requisitos que imponían numerosas entidades financieras al suscribir con el cliente la hipoteca y mediante la que el banco —independientemente de la subida o bajada del Euribor referencial— se aseguraba cobrar un porcentaje mínimo de intereses, que en muchos casos fue fijado en el 3%.

Los abogados han conseguido que el Juzgado de primera instancia número 8 y Mercantil de León hayan dado la razón a los hipotecados demandantes. De hecho, cuentan ya con sentencia firme del citado tribunal, dado que la entidad financiera demandada ni siquiera llegó a interponer recurso de apelación. De esta forma, transcurrido el plazo sin recurso, el asunto no fue necesario que lo revisase la Audiencia Provincial de León. En la actualidad el Euribor sobre el que se calcula la hipoteca está en el 0,33%. Partiendo de este dato, la cuenta es sencilla. Si el hipotecado tiene una cláusula suelo del 3% y el juzgado la anula el ahorro que obtiene el demandante es del 2,67%.

Aseguran los letrados que, entre otras irregularidades que figuran en la sentencias ganadas la entidad financiera «comercializó los préstamos hipotecarios sin la debida transparencia tal y como había dictaminado el Tribunal Supremo en supuestos análogos». Añaden que esta resolución judicial «supondrá para los afectados un ahorro importante en el pago de las cuotas hipotecarias, ya que en la actualidad y por aplicación de la cláusula suelo se les cobra entre tres y cinco veces más intereses de los que debieran pagar». Y lo razonan de la siguiente forma: «Para el cálculo de las cuotas hipotecarias se están cobrando entre el 3 y el 4,5% de intereses, cuando sin la aplicación de dicha cláusula, y con el Euribor a los niveles actuales, dicho porcentaje debiera aplicarse en torno al 0,65%, lo que en una hipoteca media un ahorro mensual que ronda los ciento setenta y cinco euros».

Se da la circunstancia que en la actualidad es una mínima parte de los hipotecados los que se han fijado en este detalle y no han interpuesto demanda para conseguir un ahorro mensual en su cuota.

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