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domingo, 27 de julio de 2014

Otra demanda ganada anulando la cláusula suelo y recuperando lo pagado de más en Canarias (Las Palmas)

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha dictado una sentencia pionera en Canarias que arroja luz sobre la cláusula suelo impuesta por los bancos en el contrato hipotecario. El fallo judicial, que marca el camino a seguir frente a esta práctica abusiva, anula el precepto y obliga a la devolución de la cantidad "cobrada de más" a un matrimonio de Telde por su indebida aplicación. En ese aspecto cabe destacar que la anulación de las cláusulas suelo judicialmente se está consiguiendo como lo demuestra el hecho que nuestros abogados colaboradores están eliminando el 100% de las cláusulas mediante demanda judicial: http://www.clausulasuelo.info/2014/02/demanda-judicial-eliminar-clausula-suelo.html


En la sentencia del Mercantil de Canarias, el magistrado José Ramón García Aragón, se decanta por seguir el criterio del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Madrid del pasado 27 de febrero, cuyo titular es partidario de ejecutar la anulación de la cláusula con efectos retroactivos. De ahí que conceda la razón la pareja que ha demandado con éxito a su entidad bancaria por el rechazo de ésta a eliminar esa disposición del contrato.
En esa primera sentencia del Juzgado lo Mercantil Número 2 de Las Palmas, José Ramón García repasa los fallos a favor y en contra de la retroactividad dictados por las Audiencias de Madrid, Álava, Alicante, Cáceres y Ciudad Real, siempre después de que el Supremo se pronunciara en contra del efecto retroactivo en mayo del año pasado. En esa relación de jurisprudencia no se alude a los tribunales provinciales canarios, que están aún pendientes de recibir estos pleitos procedentes de los juzgados mercantiles.

El magistrado destaca la sentencia de su colega madrileño por la "solidez, precisión y aplicación de la normativa comunitaria". En líneas generales, señala el juez, el "efecto natural" de la eliminación de la cláusula suelo es la devolución de las cantidades pagadas en exceso, pues de no ser así se produciría un "enriquecimiento injustificado" de una de las partes, en este caso la banca.

"Lo abusivo es la falta de transparencia", añade la sentencia, que se muestra a favor de la devolución del dinero porque "ni es imposible ni impracticable". En ese sentido, el Tribunal Supremo invocaba un problema de "orden económico" para que la nulidad de la cláusula no afectase "a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de la sentencia".

Intepretación

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 rechaza esa interpretación del "caos económico" hecha por el Supremo, dado que, en una acción individual, la cuantía de un pleito "no genera el riesgo de trastornos graves con transcendencia al orden público económico".

Por tanto, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, "no procede la reconstrucción equitativa" del contrato ni de sus efectos en base al principio de seguridad jurídica, pues el control funcional de un contrato ilegal se hace en "beneficio" del consumidor, es decir, los efectos de la nulidad se deben "modular", en su caso, a favor de éste.

En resumen, la sentencia considera que no se deben consolidar los efectos contractuales en favor del banco. Lo procedente es dar una "respuesta adecuada y proporcionada a la infracción", que en este caso se corresponde con la falta de transparencia del banco, máxime cuando existe un resolución judicial que declara abusiva una cláusula determinada, lo cual determina que se retrotraigan sus efectos al momento de la conclusión del contrato.

Por todos esos argumentos, el juez ordena que se le abone al matrimonio de Telde "las cantidades que resulten del cobro de más en aplicación de la cláusula suelo", todo ello desde la celebración del contrato con garantía hipotecaria, que se firmó el 15 de abril de 2005. Para calcular la cantidad a devolver hay que volver a determinar las mensualidades sin el límite establecido en la cláusula.


Confirmación de éxito de las demandas

Esta sentencia confirma también lo que viene pasando en todos los juzgados donde nuestros abogados están consiguiendo anular todas las cláusulas suelo. Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda y de cómo solicitar la visita y estudio gratuito de nuestros abogados colaboradores de Canarias:

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martes, 22 de julio de 2014

BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc aunque posiblemente en 2015-2016

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BBVA eliminará las cláusulas suelo de las hipotecas de Catalunya Banc, según ha explicado la directora de negocio de BBVA en España y Portugal, Cristina de Parias.

Sin embargo, no hay una fecha establecida y según las fuentes que hemos podido consultar no sería hasta 2015-2016 por lo que sigue siendo aconsejable mientras reclamar extrajudicialmente o demandar judicialmente pues la eliminación a tan largo plazo supone un grave prejuicio para los afectados que puede llegar a pagar durante estos 2 años más más de 5000 euros de más.

Esta medida afecta a un 12% de la cartera hipotecaria de la entidad. BBVA ya eliminó las cláusulas suelo de sus contratos hipotecarios en 2013, después de la sentencia del Tribunal Supremo.

Por otra parte, los analistas de Renta 4 destacan hoy que “la integración de Catalunya Banc confirmará la posición de liderazgo de BBVA dentro del sector financiero nacional por activos y además permitirá a BBVA duplicar su cuota de mercado en Cataluña”.

Consideran como riesgo más importante “el impacto en el capital final y los efectos que esta operación pueda tener en los próximos test de stress”.



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domingo, 20 de julio de 2014

Audiencia Provincial de Valencia. Nulidad de cláusula suelo y devolución de las cantidades cobradas indebidamente

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La Sección 9ª de la AP de Valencia, en Sentencias de 16 de Julio de 2014, y 17 de Julio de  2014, vuelve a declarar la nulidad de la cláusula suelo y condena a la entidad a la devolución de las cantidades.
A diferencia de la Sentencias pronunciadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil que si bien declaró la nulidad de la cláusula, no condenó a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el banco, los demandantes recurrieron en este aspecto la resolución del Juzgado de lo Mercantil, estimando la Audiencia tal recurso.
Argumenta la Audiencia que el Juzgado de lo Mercantil aplicó el supuesto contemplado en la STS de 9/5/13 y por el cual no procedía dicha restitución, sin embargo no comparte dicho criterio del Juzgador a quo en base a que en el supuesto de la referida Sentencia del TS, la acción se dirigía a obtener una Sentencia que condenase a los demandados a cesar en su conducta y a prohibir su reiteración futura. Sin embargo en el supuesto discutido se ha ejercitado una acción individual de nulidad, por falta de transparencia, acción de nulidad que conlleva a su vez los efectos del art. 1303 del Código Civil (obligación de restitución), procediendo pues a condenar a la demandada a la devolución de dichas cantidades.
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martes, 1 de julio de 2014

Un juez de Gijón anula la cláusula suelo de una hipoteca y obliga a devolver el dinero cobrado de más

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El Juzgado de lo Mercantil número tres de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario contratado el 11 de agosto de 2005 con el Banco Popular y obliga a la entidad a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo más los intereses, además de imponerle el pago de las costas, según la sentencia.

De acuerdo al fallo judicial, "no hay constancia de que Banco Popular hubiera dado a dicha cláusula la importancia decisiva que tiene para la economía del contrato, teniendo en cuenta que no basta una redacción clara de la cláusula". Especialmente se remarca que esta cláusula no aparece en negrita ni destacada de alguna forma, lo que permite concluir que no se cumplen los requisitos legalmente exigidos para que esta quede debidamente incorporada al contrato.

En este sentido, se insiste en que la cláusula suelo se inserta "en una maraña de información sobre los intereses", al mezclarla con el diferencial del préstamo, por lo que aparece como algo "impropio y secundario cuando es determinante de la economía del contrato".

Tampoco le consta al magistrado que hubiera "simulaciones, ofreciendo al consumidor los posibles escenarios de subidas y de bajadas del tipo, ficticias, probables o improbables, para que entendiera el juego y operatividad de la cláusula suelo en el contrato, de tal manera que llegara a comprender que estaba contratando un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo y que no se beneficiará en un futuro de las bajadas del tipo de referencia".

Es más, se incide en que la cláusula suelo aparece justamente entre dos cláusulas cuya finalidad era precisamente la "variación" y "revisión" del tipo de interés aplicable, así como se incorporaba una posterior en la que se señalaba una cláusula de tipo de interés máximo a aplicar (7,375 por ciento anual), que venía acompañada de una expresión "ambigua o confusa sobre su ámbito de aplicación".

Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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domingo, 29 de junio de 2014

La Justicia anula la cláusula suelo de una hipoteca en Lanzarote y obliga al banco a devolver lo que cobró “indebidamente”

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El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por un residente de Lanzarote con el Banco Popular y ha obligado a la entidad financiera a devolver las cantidades cobradas “indebidamente” por ese concepto. El afectado, que ni siquiera habla castellano, contrajo esa hipoteca para comprar su vivienda en Puerto del Carmen.
Según explica el abogado, “la entidad bancaria incluyó en el préstamo la cláusula suelo con un límite del tipo de interés del 5 por ciento anual, sin posibilidad de bajarlo a pesar de la evolución del Euribor, que desde 2008 ha pasado del 5,5 por ciento a estar por debajo del 1 por ciento”.
En la sentencia, fechada el pasado 13 de junio y contra la que aún cabe recurso, el juez señala que el banco no demostró “el cumplimiento de la normativa sectorial de transparencia” ni acreditó que hubiera informado debidamente al cliente de las condiciones de esta cláusula. Además, subraya que el afectado “desconoce el idioma castellano” y ni siquiera le entregaron los documentos traducidos a su idioma. 
En cualquier caso, más allá de la dificultad añadida al desconocer el castellano, el juez también destaca la falta de claridad del contrato respecto a este punto. “La cláusula suelo impugnada se incluye en la estipulación 3.3 de la citada escritura en su página once, reverso, ubicada entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada, y que diluyen la atención del consumidor”, cuestiona la sentencia.

Control de abusividad
En la resolución judicial se hace referencia a distinta jurisprudencia sobre este tema y el juez aclara que “no todas las cláusulas suelo son ilícitas”. De hecho, están reguladas en la normativa sectorial, aunque el juez subraya que eso “no les exime del control de abusividad”, como ha sucedido en este caso. 
Entre otras cosas, el Tribunal Supremo ya ha establecido que estas clásulas “no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
De hecho, el Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Las Palmas considera que es lo que sucedió en este caso, donde las escrituras hacían “muy difícil comprender la realidad” de lo que se estaba firmando, y donde tampoco se cumplieron otros requisitos para garantizar que el denunciante asumía libre y conscientemente las condiciones de ese contrato.


Si aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente. Aquí te informamos del proceso de demanda:


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sábado, 21 de junio de 2014

Caja España Duero deberá devolver 10.000 euros que cobró a un cliente por cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca de un cliente del Banco Ceiss, al que deberá devolver los 10.000 euros que percibió por este concepto, por no haberle informado suficientemente de sus consecuencias.

Según su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la cláusula de dicho contrato "no supera el control de transparencia" exigido por el Tribunal Supremo en su resolución de mayo de 2013, ya que por "un déficit informativo" achacable al banco, el cliente no pudo tener "un conocimiento real y razonablemente completo de la trascendencia de lo que suscribía".

El cliente reclamaba la nulidad de la cláusula suelo por considerarla "abusiva", mientras que la entidad alegó que las condiciones del préstamo fueron negociadas, por lo que no fueron ni predispuestas ni impuestas por ella.

Para el juez, el consentimiento que dio el demandante al firmar el contrato en noviembre de 2008 no supone "una decisión libérrima del estilo: siempre podía haberse acudido a otra entidad". Y es que, según el Supremo, "la prestación del consentimiento a una cláusula predispuesta debe calificarse como impuesta cuando el consumidor no puede influir en su supresión o en su contenido, de tal forma que o se adhiere y consiente en contratar o debe renunciar a hacerlo", subraya el juez de Alicante.

Además, en este caso, los tipos de interés se fueron colocando por debajo del 3 % (límite de la cláusula fijado en este contrato) desde enero de 2009 (apenas un mes después de la firma), lo que evidencia, dice este magistrado, que la intención del banco era "establecer un tipo fijo y no variable, lejos de lo pretendido por el cliente". Y no constan indicios, concluye, de que el afectado conociera o hubiese sido informado de las consecuencia económicas que podrían acarrearle el contrato.

Sí aún tienes cláusula suelo no dudes en demandar judicialmente ya que se están eliminado todas. Aquí te informamos del proceso de demanda:

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jueves, 12 de junio de 2014

La Audiencia de Valencia anula otra cláusula suelo con efecto retroactivo

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La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que confirma un fallo anterior del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia sobre la nulidad de una cláusula suelo en un contrato hipotecario en un cliente de Cajas Rurales Unidas al tiempo que la revoca en lo relativo a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más, ya que la Audiencia condena a la entidad a aplicar la nulidad de la cláusula con efecto retroactivo.
Según la sentencia, la entidad deberá devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula. 
Audiencias de otras comunidades autónomas habían dictado ya sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo.
En el caso de la Audiencia de Valencia, los magistrados reflejan en su sentencia que, al tratarse de una «acción individual de nulidad» de la cláusula 'umbral de fluctuación' -conocida como cláusula suelo- «habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, acción individual que, por tanto, al ser estimada, lleva anudados los efectos del artículo 1303 del Código Civil (obligación de restitución)».


Al margen de los 10.270 euros, la sentencia también condena a la entidad a pagar las cantidades devengadas por la aplicación de la cláusula anulada entre el momento de la demanda y la fecha en la que dejó de tener efecto. La entidad aún puede recurrir ante el Supremo.
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jueves, 5 de junio de 2014

Un juez de Bilbao anula por abusiva otra cláusula suelo de una hipoteca de Laboral Kutxa

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El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario y ha condenado a Caja Laboral Popular (Ahora Laboral Kutxa) a devolver a los prestatarios las cantidades cobradas ilícitamente por la aplicación de la misma.

El fallo del Juzgado de lo Mercantil se suma a la lista de sentencias judiciales (la mayoría, en Audiencias Provinciales) que declaran nulas por abusivas, y/o no explicadas suficientemente a los clientes las cláusulas suelo de préstamos hipotecarios.

Sin embargo, la Audiencia de Bizkaia negó recientemente la devolución en un caso similar por motivos de "seguridad jurídica", de manera que se está a la espera de un fallo del Tribunal Supremo que dicte jurisprudencia sobre estos casos de cláusulas suelo.

En la sentencia del juez de lo mercantil se juzgaba un caso de un préstamo hipotecario a devolver en 35 años, firmado en 2007 entre dos particulares y Caja Laboral Popular, a un interés variable del Euríbor más un 0,55% y con una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 15%.

El juzgado bilbaíno ha dictaminado que la cláusula suelo citada supone un claro desequilibrio contractual a favor de la entidad financiera, es contraria a la buena fe, no fue suficientemente explicada a los prestatarios, y está "enmascarada entre una abrumadora cantidad de datos que diluyen la atención del consumidor".

En consecuencia y tal como solicitaba la demanda, la declaró nula (se elimina del contrato y se entiende que nunca existió) y condenó a Caja Laboral Popular SCC a devolver a los prestatarios el dinero que les cobró de más cuando el Euríbor estuvo por debajo del 3 % (el efecto de la cláusula suelo), además de los intereses legales acumulados.

Si estáis interesados en eliminar judicialmente vuestra cláusulas suelo no dudéis en contactar con nosotros y nuestros abogados de Bilbao os realizarán el estudio gratuito de viabilidad y os informarán de todo:
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