La hipoteca, contratada con Unicaja Banco, contenía una cláusula suelo del 3,50%, lo que invalidaba el tipo de interés pactado en la hipoteca, que era del euríbor +1%, y que bajaba a euríbor +0,55% en función de la contratación por parte de la clienta de una serie de productos con la entidad financiera.
Tras reclamar ante la sucursal de Unicaja, la clienta vio cómo se le rebajaba la cláusula suelo apenas un 0,10%, hasta situarla en el 3,40%. Esto suponía que desde junio de 2009, había estado pagado por su hipoteca un total de 14.265,58 euros de más.
El banco alegó la caducidad de la acción de anulación, al entender que habían transcurrido más de cuatro años desde la firma del préstamo hipotecario, que se produjo en el mes de noviembre de 2007.
Según se establece en el artículo 1.301 del Código Civil, “la acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: en los casos (…) de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato”.
La sentencia indica que “el momento de la ‘consumación’ no puede confundirse con el de la ‘perfección’ del contrato, sino que sólo tiene lugar cuando están completamente cumplidas las prestaciones de ambas partes’ (…) En consecuencia, encontrándose actualmente vigente el contrato de tracto sucesivo, y estar todavía lejos la fecha de su consumación, la excepción de caducidad (prescripción) alegada ha de ser desestimada”.
Respecto a la oferta vinculante que la ley obliga a entregar al cliente antes de la contratación, llama la atención el hecho de que está fechada un día antes de la escritura, no lleva firma y, al parecer, está redactada en Alhaurín de la Torre (Málaga), cuando la clienta vive en Melilla, “no obrando en los autos prueba alguna que permita concluir que la parte prestataria acudió a dicha localidad para su firma”.
Por otro lado, la escritura refleja un suelo del 3,50%; la oferta vinculante, en su página 1, refleja un suelo del 3,40%, mientras que en su página tres refleja un suelo del 4,15%. Un despropósito que lleva al juez a señala que “existen dudas acerca de lo realmente contratado, resultando además contradicción entre el límite mínimo de la escritura de préstamo hipotecario (3,50%), y la oferta vinculante (4,15%)”.
Además, en una escritura que consta de 83 páginas, la referencia a la cláusula suelo únicamente se ubica al final de un anexo denominado ‘hipoteca fidelidad’ y con una redacción que induce a error, pues parece que si el cliente no contrata las bonificaciones, entonces no le aplicarán el suelo.
En palabras del juez, “resulta curioso que no se haga referencia a dicha cláusula al analizar el tipo de interés variable (cláusula tercera bis), a pesar de que se dedique a ello la friolera de seis páginas, y que la única referencia a la cláusula suelo se contenga en un Anexo, al final de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo la rúbrica ‘Anexo Hipoteca Fidelidad’, que se limita a una bonificación en el interés por la contratación con dicha entidad de determinados productos y servicios, sin que dicha bonificación pueda resultar inferior al 3,50%, y es aquí donde se incluye la llamada cláusula suelo”.
El banco alegaba que ponía a disposición del cliente un simulador en su página web, pero el propio director de la sucursal reconoció que ese simulador no existía entonces: “aunque la demandada manifiesta que puso a disposición de los prestatarios un simulador de hipotecas en su página web, no consta que esa información se facilitase al cliente, que se verificase dicha simulación en presencia del cliente, o que ese simulador realmente existiera en la fecha previa a la firma de la hipoteca”.
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