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martes, 14 de febrero de 2017

El Supremo aclara mañana la nueva doctrina sobre cláusulas suelo

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El dictamen por el que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) impuso el pasado 21 de diciembre que los bancos deben devolver a sus clientes todo lo cobrado, con retroactividad absoluta, en aplicación de cláusulas suelo opacas no solo supuso un varapalo para la banca, que afronta un impacto potencial de unos 5.000 millones de euros.
También enmendó la plana al Tribunal Supremo español, que había limitado esta retroactividad a mayo de 2013 en referencia a la fecha en que fijó los criterios necesarios para considerar transparentes estas cláusulas y anuló las primeras (de BBVA, Cajamar y Novagalicia) por abusivas. El Alto Tribunal tiene previsto volver a pronunciarse mañana sobre las cláusulas suelo para matizar su fallo inicial y adaptarse al criterio europeo.
Inicialmente estaba previsto que el Supremo matizara su doctrina a mediados de enero en relación a una causa relacionada con cláusulas suelo de Unicaja pero las partes llegaron a un acuerdo, lo que hizo innecesario el pronunciamiento del Tribunal.

Será finalmente mañana cuando el Supremo estudie el primer recurso relativo a cláusulas suelo desde que se publicara la sentencia del TJUE. En concreto, el Supremo tiene previsto analizar un recurso que afecta a BBVA y otro, informa Europa Press, relativo a Caja Rural de Teruel.
Más allá de la claridad que aporte el Supremo sobre su doctrina, el pronunciamiento referente a estos recursos tiene especial interés para los clientes de BBVA (así como para aquellos de Cajamar y Novagalicia, hoy Abanca tras la venta de la nacionalizada al grupo venezolano Banesco).
La sentencia de la justicia europea dejó en el aire aclarar qué ocurre con aquellos casos que se consideren ya cosa juzgada, esto es, que al contar con una sentencia en firme no podrían volver a someterse a juicio. Es el caso de los clientes de estas tres entidades financieras, principalmente. El Supremo deberá aclarar si el fallo del TJUE les beneficia, y dichas entidades también deben devolverles todo lo cobrado con retroactividad total o si, por el contrario, al haberse ya pronunciado sobre estos casos, no tendrán derecho a compensaciones por lo que les habían cobrado antes de mayo de 2013.
“Tan pronto como el Tribunal Supremo, digamos, interprete esta resolución de Europa, nosotros procederemos de forma rapidísima a devolver todo ese dinero a todas aquellas personas que, lógicamente, tengan derecho a ello”, aseveró el presidente de BBVA, Francisco González, durante la rueda de prensa de presentación de resultados del año que acaba de concluir.
BBVA suspendió las cláusulas suelo de todas sus hipotecas en mayo de 2013, cuando el Supremo las calificó de abusivas por opacas. La entidad estima que si todos los clientes que tenían estas condiciones en sus contratos recibieran lo que les cobró, tendría que abonarles 1.200 millones de euros. Sin embargo, la entidad ha provisionado solo 577 millones brutos (404 millones netos) porque considera que con esta cuantía bastará para hacer frente al impacto que encara.

¿Cuál es la mejor manera para recuperar lo pagado de más desde el inicio?


Desde clausulasuelo.info recomendamos que nos enviéis un email a clausulasuelo.info@gmail.com y estudiaremos vuestro caso de manera gratuita para informaros como recuperar el dinero de la manera más adecuada.
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jueves, 29 de diciembre de 2016

EL TJUE falla en contra de la banca y fija la devolución total de lo cobrado por cláusulas suelo

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El Tribunal de Justicia europeo ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios. El veredicto supone un tremendo varapalo para el sector bancario, que afronta una factura adicional de 5.000 millones de euros, y un triunfo decepción para los consumidores afectados.
La sentencia, leída hoy en Luxemburgo, contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa. Si tienes o has tenido cláusula suelo, envíanos un correo a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.
La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.
5.000 millones de impacto a la banca
El veredicto se esperaba con calma tensa ayer en las sedes de muchas de las principales entidades financieras españolas, que ya temían lo que se ha confirmado hoy, un fallo contrario que amenaza con costarles miles de millones de euros y una reacción bursátil que podría teñir de rojo su recta final del año en el parqué.
En concreto, según lo esgrimido en el juicio por el propio Banco de España, a los 2.600 millones que le supone a la banca devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo desde mayo de 2013 y finales de 2015 (los datos más actuales disponibles) habría que añadirle ahora un sobrecoste de unos 5.000 millones por la retroactividad total.
La cifra está en línea con 4.500 millones que estiman en Analistas Financieros Internacionales (Afi), cuyos expertos calculan que la banca ya afrontaba una facturar de 5.269 millones por lo cobrado por estas condiciones desde mayo de 2013 (aunque esta última parte sí han ido provisionándola ya el grueso de entidades financieras).
Mazazo al sector financiero
Un auténtico mazazo, en cualquier caso, para un sector que pelea por recuperar la rentabilidad perdida en un escenario de tipos mínimos que ahoga el negocio crediticio, mientras se adapta a la ingente regulación financiera y compite en la carrera de la digitalización con nuevos y ágiles competidores como las fintech.
De hecho, el principal argumento para limitar la retroactividad en la devolución de lo cobrado por unas cláusulas -que cuando son opacas nadie pone en duda que deben anularse- era precisamente el potencial impacto en un sector financiero que ya requirió un rescate europeo.
Esta tesis había sido manejada por el Tribunal Supremo y recogida luego por el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal que suele fijar el signo del fallo de la Corte, en su informe de conclusiones del pasado julio.
Las palabras de Mengozzi se pretendían como una primera aproximación al fallo definitivo de hoy y en su momento dieron un respiro a la banca. Esta, sin embargo, ya se temía ayer que los vientos podían cambiar con la publicación de la sentencia definitiva. Fuentes de distintas entidades financieras consultadas ayer revelaban que alguna de las patronales del ramo tenían ya borradores de dos comunicados distintos para amoldarse al sentido del veredicto final.
La concreción del fallo
El fallo de la Corte de Luxemburgo establece que en el caso de las cláusulas suelo que sean nulas por su opacidad, la banca debe devolver lo cobrado por ellas a sus clientes con retroactividad total, y no desde mayo de 2013, cuando el TribunalSupremo español dictó la primera sentencia en este sentido, lo que llevó a BBVA, Novagalicia (hoy Abanca) y Cajamar a retirarlas en bloque de sus carteras.
El sentido del fallo supone que la banca tendrá que abonar a su clientela todo lo cobrado por estas condiciones hipotecarias, que en muchos casos comenzaron a activarse a finales de 2009, debido a que la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos.
Las entidades más afectadas
Un informe de Goldman Sachs de este año estimaba que la retroactividad total en la devolución de lo cobrado por las cláusulas suelo restaría a la banca un tercio de sus ingresos del año puesto que a las provisiones que la mayoría viene haciendo para hacer frente a las devoluciones desde 2013 se le suma ahora un coste adicional.
En concreto, según los analistas del gigante de la banca de inversión, la decisión del TJUE arrojará una factura de 1.800 millones más en provisiones para BBVA, que sería la entidad financiera cuantitativamente más afectada, aunque también una de más fuertes.
CaixaBank estimó en su día que la retroactividad total le costaría 750 millones adicionales a los 550 millones ya provisionados para devolver lo cobrado desde 2003.
El golpe será especialmente doloroso para Banco Popular, que aunque ya ha dotado unos 340 millones para la devolución de lo cobrado en los últimos años, afrontaría ahora una factura de 334 millones, según Goldman, en un momento de transición entre presidentes y con el mercado poniendo en duda su capacidad de continuar en solitario.
Para Bankia, que como CaixaBank terminó retirando las cláusulas suelo de su cartera el pasado año, el impacto será de 160 millones, de nuevo según las estimaciones de Goldman Sachs.
Por otra parte, entidades como Banco Sabadell siguen defendiendo que sus cláusulas suelo son perfectamente legítimas dada su claridad y transparencia, por lo que no se plantean retirarlas. No obstante, si el goteo de juicios que afronta el banco termina quitándole la razón, la entidad cuenta con provisiones genéricas suficientes para hacer frente al coste.
Para entidades de menor tamaño, la sentencia de hoy puede suponer un tremendo impacto que podría volver a reactivar un nuevo baile de fusiones que parecía haber quedado aparcado en los últimos años.
Tres millones de beneficiarios
En paralelo, tres millones de familias españolas que aguardaban con la misma expectación que la banca el sentido de la sentencia, podrán beneficiarse del capote del Alto Tribunal europeo.
Según sus estimaciones, de los más de 10,5 millones de hipotecas concedidas en España entre 2005 y 2016, unos tres millones incluyen esta condición que limita la variación a la baja del coste de la hipoteca mientras el euríbor cerró en noviembre su décimo mes consecutivo en negativo, con un -0,073%.
Desde el sector financiero animan a los clientes a acudir primero a sus sucursales para negociar los términos antes de plantarse emprender nuevas acciones legales. La banca asegura que el sector está en condiciones de hacer frente al fallo manteniendo su solvencia.

¿Cómo anular mi cláusula suelo y/o recuperar lo pagado de más?

Para ello el primer paso es estudiar el caso, para ello sólo debes enviar un email a demandas@clausulasuelo.info o a clausulasuelo.info@gmail.com y te informaremos de todo de manera totalmente gratuita. De hecho el mismo día 21 de diciembre (en el que se publicó la sentencia) nuestros abogados ya consiguieron la primera sentencia que recogía el fallo del TJUE. Aquí podéis verlo:
http://www.clausulasuelo.info/2016/12/sentencia-retroactividad-tjue-clausula-suelo.html
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miércoles, 14 de diciembre de 2016

El día 21 de diciembre, fecha clave para los afectados por cláusulas suelo

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El próximo miércoles, 21 de diciembre, será un día clave para la gente que aún tenga cláusula suelo o no haya recuperado lo pagado de más ya que se hará pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia resolverá si en caso de nulidad de la cláusula suelo debe devolverse lo pagado de más desde 2013 o debe devolverse todo lo pagado de más desde el inicio de la hipoteca.

Es importante destacar que la sentencia en sí no obligará a los bancos a devolver lo pagado ni anulará automáticamente las cláusulas suelo pero sí fijará de una vez por todas los criterios para recuperar lo pagado de manera que con un simple procedimiento judicial se podrá recuperar lo pagado siguiendo el criterio marcado por dicho tribunal. Nuestros abogados colaboradores ya están preparados por lo que los que estéis intereados en recuperar vuestro dinero y anular la cláusula suelo (si aún la tenéis) sólo debéis enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y os informarán de todo para iniciar el proceso lo antes posible y tener vuestro dinero cuanto antes pues se prevé que dada la cantidad de afectados una avalancha de demandas a partir del día 21.



sentencia TJUE cláusula suelo




¿Cuánto dinero podré recuperar?

Dependiendo de la sentencia del día 21 las cantidades a recuperar variarán pero en cualquiera de los dos casos serán importantes cantidades las que se podrán recuperar. Aquí tenéis una tabla orientativa de dichas cantidades que en algunos casos pueden superar incluso los 25.000 euros para hipotecas altas en bancos como el Banco Popular, Pastor, Sabadell, Unicaja, Caja Duero, Caja España, BMN o Liberbank con diferenciales bajos y que siguen aplicando la cláusula suelo.


importe recuperar cláusula suelo, TJUE


Para cualquier duda que tengáis no dudéis en enviarnos un email a demandas@clausulasuelo.info o a clausulasuelo.info@gmail.com


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jueves, 24 de noviembre de 2016

Nuevas sentencias anulando dos cláusulas suelo de La Caixa en Jaén y Ceuta y recuperando lo pagado de más

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Nos es grato comunicaros buenas noticias de nuevo sobre las cláusulas suelo. Nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Andalucía nos han informado de dos nuevas sentencias favorables ganadas a La Caixa.

La primera de las sentencias se consiguió en el juzgado de Primera Instancia nº4 y de lo Mercantil anulando la cláusula suelo, recuperando lo pagado de más desde mayo de 2013 y ganado también las costas del proceso. A continuación os mostramos el fallo de dicha sentencia:


F A L L O

Que estimando la demanda presentada en representación de ---------------------------, contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.),  

.-  Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula límite del tipo de interés, contenida en la escritura de préstamo hipotecario de --------------- 2007 donde se dice que a efectos obligacionales tal limitación del tipo de interés no existirá respecto de la PARTE ACREDITADA, cuya responsabilidad, conforme a Ley, será por tanto ilimitada, a excepción de la primera disposición del crédito, cuyo tipo máximo y mínimo de interés nominal anual aplicable durante la fase sujeta a intereses variables será del NUEVE CON TREINTA POR CIENTO y del TRES POR CIENTO, respectivamente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.  

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, de conformidad con lo pactado en la escritura de préstamo hipotecario sin la aplicación de la cláusula de limitación ahora declarada nula, y serán las devengadas, y abonadas de más desde la cuota de mayo de 2013, a la que habrán de añadirse las que en ejecución de sentencia, se determinen y se hayan devengado desde entonces, y hasta la efectiva eliminación de la cláusula por la demandada, y tales cantidades se verán incrementadas en los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.

.- Debo Condenar y condeno a la demandada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, LA CAIXA (HOY CAIXABANK, S.A.), al recálculo del préstamo hipotecario, tanto en cuanto a capital amortizado como intereses, como si no hubiera sido objeto de aplicación la cláusula declarada nula a partir de la presente resolución.

.- Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.





La segunda de las sentencias comentadas fue conseguida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Ceuta. Al igual que en la sentencia anterior nuestro abogado colaborador Juan ha conseguido anular la cláusula suelo, recuperar lo pagado de más desde 2013 y que el banco sea condenado a pagar las costas del proceso.

Información importante para afectados por la cláusula suelo de La Caixa

Si tienes la hipoteca en La Caixa y tenías cláusula suelo no dudes contactar con nosotros al email demandas@clausulasuelo.info y te informaremos como recuperar lo pagado de más de manera sencilla. Estamos consiguéndolo en el 100% de los casos.



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jueves, 10 de noviembre de 2016

Cuatro nuevas sentencias anulando cláusulas suelo de Caja España Duero en Valencia

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Nos llegan nuevamente buenas noticias para nuestros usuarios pues nuestro abogado colaborador que lleva los casos de Valencia de anulación de cláusula suelo y recuperación de cantidades, nos acaba de informar de cuatro nueva sentencias contra Caja España Duero de estas últimas semanas y meses. Envíanos ya un correo a demandas@clausulasuelo.info y eliminaremos la tuya y recuperaremos lo pagado de más!

En concreto las sentencias son del Mercantil nº1 de Valencia: 209/2106, del Mercantil nº2 94/2016, y la 1102/2015 y la 183/2016 y anulan cláusulas suelo del 2,5%, del 2,75%, del 2,95% y del 3%.  En todas se recuperan las cantidades desde 2013 así como las costas del proceso judicial. Con ello seguimos anulando cada día cláusulas suelo de Caja España Duero y recuperando miles de euros en cada caso. Ya hemos eliminado más de cien de este banco (el 100% de los casos demandados) y esperamos poder ayudar a todo el mundo a libarse de esta cláusula y recuperar su dinero!

Aquí tenéis los fallos de las sentencias:


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 209/2016

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil en la representación que ostenta de sus mandantes D. OSCAR  y Dña. INMACULADA contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. se efectuan los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara, a todos los efectos procedentes en Derecho, la nulidad dela leyenda inserta en la clÁusula tercera bis ordinal 1 segundo parrafo in fine que enuncia que“… sin que, en ningun caso, el tipo de interes nominal anual resultante pueda ser inferior al 2,00 por ciento”.

2.- En su virtud, se condena a la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración, asi como a la eliminación a su costa de la citada cláusula, sin eficacia desde la presente resolución

3.- Se condena a la entidad demandada al reembolso de las cantidades eventualmente cobradas en exceso en el periodo de junio de 2013 y sucesivos vencimientos, en los teminos que se enuncian al penultimo parrafo del fundamento juridico septimo de esta sentencia.

4.- Con imposiciÓn de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse en el plazo de veinte dÍas, con observancia del deposito y la tasa correspondientes. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 94/2016

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de ISABEL  Y GERMAN , contra BANCO POPULAR, y consecuencia:

1.- Se declara la nulidad de: A) CLAUSULA SUELO CONTENIDA EN LA ESTIPULACIÓN TERCERA BIS (Al folio 18), que establecida con la siguiente redacción: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada valoración podrá ser superior al 12,50% ni Inferior al 2,95. "

2.- Se condene a la entidad BANCO DE CAJA ESPANA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A, a eliminar dicha condición del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

3.- Se declare la vigencia del resto de cláusulas del contrato de préstamo hipotecario sin la aplicación de los límites de suelo, y de techo.

4.- Se condene a la entidad demandada a la devolución de cantidades cobradas por la cláusula suelo desde el 4/06/2013 hasta la retirada de la cláusula, que se fijará en ejecución de sentencia deduciéndose las cantidades cobradas de indebidamente por la diferencia de tipo de interés del Euribor más el diferencial y la cláusula suelo, cuya liquidación se efectuará en la forma prevista en el préstamo para la amortización anticipada del mismo.

5.- Se condenen a la entidad demandada, a recalcular y rehacer el nuevo cuadro de amortización que resultara de aplicar el tipo de interés pactado sin la cláusula suelo desde Junio de 2013; y se minore de la cuantía pendiente de amortizar; la cuantía que debiera haberse amortizado en el caso de la inexistencia del tipo mínimo.
6- Y todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 1102/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil, en nombre y representación de Dª. EVA MARIA , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 29/04/09 ante el Notario, D. Emilio Orts Calabuig (protocolo nº 1426), la cláusula suelo contenida en la estipulación Tercera Bis (tanto en el folio 14 como en el 18), del 3,00%; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la clausula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la clausula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la clausula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


FALLO SENTENCIA CLÁUSULA SUELO 183
/2016

Que estimando totalmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gil , en nombre y representación de D. JOAQUIN , contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA SA representada por la Procuradora Sra. Altarriba, debo declarar y declaro la nulidad por falta de transparencia y consiguientemente su eliminación del contrato de subrogación de préstamo hipotecario otorgado entre las partes en fecha 25/08/09 ante el Notario, D. Joaquin  (protocolo nº 1492), la cláusula suelo contenida en la estipulación Segunda (folio 27) con el siguiente tenor “… sin que, en ningún caso, el tipo nominal resultante pueda ser inferior al DOS CON CINCUENTA POR CIENTO”, así como en el folio 31, “la bonificación resultante de los párrafos anteriores no modifica el tipo mínimo establecido en el DOS CON CINCUENTA POR CIENTO, (…) En el supuesto de que no se aplique la bonificación por no cumplirse los criterios establecidos para ello, el tipo de interés mínimo aplicable en la correspondiente revisión será el TRES POR CIENTO”; manteniendo la vigencia del préstamo en el resto de sus condiciones; condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, a eliminar la cláusula del contrato; a rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde el 4/06/13 y a restituir a la parte actora la cantidad cobrada en exceso por la aplicación de la cláusula declarada nula desde tal fecha, con los intereses legales y procesales desde el pago de cada mensualidad; así como al pago de las costas ocasionadas en esta instancia.

 A tal efecto, se requiere a la demandada para que en el plazo de veinte días presente nuevo cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula suelo desde el 4/06/13, liquidando de las cantidades abonadas por la parte actora en exceso en concepto de intereses remuneratorios y eventualmente deduciendo el principal que debió ser amortizado, conforme al sistema de amortización pactado en la escritura de préstamo.


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No te lo pienses ya, anula de manera sencilla tu cláusula suelo y recupera lo pagado de más con los mejores abogados de España, miles de sentencias favorables (el 100% de las interpuestas) avalan a nuestros abogados colaboradores. Sólo tienes que enviar un email a demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.






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martes, 8 de noviembre de 2016

Anulada una cláusula suelo de Banco Popular junto con el índice IRPH

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Una juez de Alicante ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y otra que fijaba un interés anual a partir del Índice de Referencia de Precios Hipotecarios (IRPH) para bancos, por considerar que ambas eran abusivas.
La sentencia, fechada el pasado 10 de octubre, aprecia «falta de transparencia» en los contratos que firmó el usuario con el Banco Popular en 2004 y 2009.
Según la juez, «se creó la apariencia» de que los intereses podían disminuir a la baja en paralelo a la variación del índice Euríbor, cuando lo cierto y verdad es que se estipuló un precio mínimo del 3%» que luego aumentó al 4,5%.

Fallo pionero

Los abogados que han representado en este caso al demandante, Beatriz y Alberto Cañizares (abogados colabores de nuestra web), explicaron que esta es la primera sentencia dictada en Alicante de la que tienen conocimiento que anula la aplicación del índice IRPH a una hipoteca.
«Existen sentencias contradictorias entre las diferentes Audiencias provinciales», señalaron los letrados, aunque matizaron que los tribunales son cada vez «más proactivos» a la hora de eliminar las cláusulas abusivas «en defensa de los derechos de los consumidores».
En este caso, el juzgado de Primera Instancia Número 1 de la ciudad de Alicante considera que el prestamista «enmascaró entre informaciones abrumadoramente exhaustivas» la cláusula de aplicación del IRPH, de «manera que se dificultó su identificación y proyectó sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro».
Información previa inexistente
Del mismo modo, el fallo establece que la información previa al demandante sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad fue inexistente, pese a que esa información le podía «abrir los ojos».
La cláusula de IRPH vulneraba la legislación por «falta de información y transparencia», por lo que el banco deberá devolver al demandante las cantidades cobradas por intereses en aplicación de ese apartado desde febrero de 2010.
Igualmente, la entidad tendrá que abonarle los intereses que le cobró al aplicar un interés mínimo del 4,5% desde mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo decretó la nulidad de las cláusulas suelo.

Si quieres anular tu IRPH contacta con nosotros

Si tienes IRPH y quieres eliminarlo el primer paso es que nuestros abogados colaboradores estudien tu caso (de manera gratuita). Para ello sólo debes enviar un correo a: clausulasuelo.info@gmail.com




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viernes, 21 de octubre de 2016

Nueva victoria contra las cláusulas suelo en Madrid contra Caja España Duero Unicaja

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Hoy volvemos a tener buenas noticias otra vez de un usuario de nuestra web pues hemos conseguido otra nueva sentencia favorable en Madrid (sentencia 518/2014 del Mercantil nº11) anulando una cláusula suelo de Caja Españo Duero y recuperando lo pagado de más desde 2013.

Fallo de la sentencia de anulación de la cláusula suelo

Aquí tenéis la transcripción del fallo:


Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. JOSE MARIA contra la mercantil BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. y en consecuencia:

- Se declara la nulidad de cláusula de limitación a la variabilidad de los tipos de interés inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes.

-Se condena a la demandada a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 hasta la fecha de supresión de la cláusula suelo por la entidad bancaria, más el interés legal correspondiente, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas de la parte demandada.

Seguimos ganando el 100% de los casos de cláusula suelo!

Con esta nueva sentencia seguimos ayudando a todos nuestros usuarios a anular la cláusula suelo y recuperar lo pagado de más por esta cláusula que se ha demostrado que es nula. Si aún tienes cláusula suelo o el banco no te ha devuelto lo pagado de más no dudes en contactar con nosotros en clausulasuelo.info@gmail.com o demandas@clausulasuelo.info y te informaremos de todo.



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domingo, 25 de septiembre de 2016

Siguen las anulaciones y devoluciones de cláusulas suelo de Banco Popular

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Seguimos ayudando a recuperar mucho dinero a los afectados de las cláusula suelo.
En este caso hemos eliminado una de Banco Popular en el Juzgado de Primera Instancia nº48 de Barcelona gracias a nuestros abogados colaboradores Martí y Lourdes. Esta anulación supondrá un ahorro de 310 euros cada mes. Además gracias a la sentencia de nulidad de la cláusula suelo nuestro usuario ha podido recuperar 19.000 euros pagados de más!

Una cláusula suelo del 3,55% de Banco Popular muy poco transparente

Con el Euribor en valores negativos la eliminación de la cláusula suelo del 3,55% supone un gran ahorro pero sobretodo la sentencia permite también recuperar 19.000 euros que es una cantidad considerable y que todos los afectados de cláusula suelo pueden recuperar sin problema con nuestra ayuda. Si tenéis o teníais cláusula suelo de Banco Popular sólo debéis enviar un email a: demandas@clausulasuelo.info y os ayudaremos.


Aquí podéis ver la sentencia que anula la cláusula suelo:

Sentencia eliminación cláusula suelo Banco Popular Barcelona con devolución


Seguimos con las anulaciones de cláusulas suelo y la recuperación de cantidades

Seguimos día a día cláusulas suelo y recuperando las cantidades pagadas de más. Hemos ayudado ya a recuperar millones de euros a nuestros usuarios, si aún no tienes tu dinero contacta con nosotros y te informaremos de todo: demandas@clausulasuelo.info


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