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lunes, 20 de enero de 2014

Se puede solicitar con efectos retroactivos el dinero desembolsado por la cláusula suelo

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Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por la que declaraba la nulidad de la Cláusula suelo sin efectos retroactivos, venimos mediante el presente artículo a esbozar las razones por las cuales consideramos que el afectado puede, no solo solicitar la eliminación de la Cláusula suelo en su préstamo con garantía hipotecaria, sino también exigir el reintegro de las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de su aplicación indebida.
Hay que partir de la base de que los efectos de la nulidad son bien conocidos por los profesionales que se dedican al derecho. El artículo 1.303 del Código civil es claro al señalar que declarada la nulidad, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato. Por tanto, la declaración de irretroactividad de la STS es contraria al principio básico de los efectos que se derivan de la nulidad.
Pero además, podemos apreciar otros motivos de peso que nos llevan afirmar que la irretroactividad declarada por el Tribunal Supremo solo afecta a su Sentencia y no de otras que se pudiera derivar de cualquier reclamación judicial. Exponemos muy brevemente algunas de las razones que permiten corroborar lo expuesto:

  1. El pronunciamiento de irretroactividad contenido en la sentencia incurre en incongruencia, dado que ninguna de las partes lo había solicitado.
  1. El alcance de la irrectroactividad afecta únicamente a la sentencia, así lo indica el TS con expresiones como “no ha lugar a la retroactividad de esta sentencia”.
  1. La irretroactividad se sustenta en razones de política-económica y no jurídicas, en concreto, por trastornos graves con trascendencia al orden público económico. Circunstancia que en ningún caso podría darse cuando el reclamante fuera un número reducido de afectados o uno solo.
  1. No puede protegerse a las entidades financieras con una declaración de irretroactividad erga omnes cuando han comercializado los préstamos hipotecarios de tapadillo, a sabiendas que el consumidor desconocía las trascendencia económica de la Cláusula suelo (y en muchos caso su mera existencia).
  1. La irretroactividad contraviene la Directiva comunitaria 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, que no solo se refiere a los efectos futuros sino también a los consumados.

Las resoluciones que declaran la retroactividad de la cláusula suelo y por tanto el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas son numerosas. Por ello, podemos concluir que cualquier afectado, independientemente del banco o caja de donde provenga y previo cumplimiento de los requisitos, puede instar el reembolso de las cantidades abonadas en exceso durante los años de aplicación de la cláusula suelo.


Miguel Butler. Abogado.

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martes, 31 de diciembre de 2013

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del 9 de Mayo de 2013 por la que declaró nula la cláusula suelo

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Mediante auto dictado con fecha 6 de noviembre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad promovido por las entidades bancarias demandadas, confirmando de este modo la Sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2013 en que declaraba la nula cláusula suelo por falta de transparencia.

No era de extrañar que Cajas Rurales Reunidas, BBVA y NCG Banco, fueran a hacer uso de cualquier resquicio procedimental para dar la vuelta a una resolución que les obligó a eliminar la cláusula suelo de todas las escrituras con garantía hipotecaria.
Como cabía esperar, el incidente de nulidad ha sido desestimado por varios motivos siendo los más relevantes: 

  •  La Sala considera que la Sentencia del 9 de mayo es correcta ya que “la sentencia cuya nulidad se pide no se apartó de las cuestiones debatidas en el proceso, que las partes tuvieron oportunidad de realizar alegaciones y prueba sobre las mismas y que el fallo no fue extraño a las pretensiones ejercitadas “.
  •  La Sala afirma que no puede negarse el control abstracto en acciones colectivas ya que «estaba plenamente justificado por la existencia de condiciones generales de contratación empleadas en una pluralidad de contratos y en la utilización por las entidades demandadas de pautas estandarizadas en la contratación de estos préstamos, propias de la contratación en masa».
  • La Sala considera que el control de transparencia es perfectamente válido y señala que no se trata de una innovación sino que reciente doctrina y jurisprudencia venía pronunciándose en el sentido de considerar el control de transparencia como un control distinto del de inclusión.
  • La Sala descarta una posible infracción de la tutela judicial efectiva argumentando, en resumen, que el presente incidente no es la vía para revisar los fundamentos de Derecho de la Sentencia.

Por todo, consideramos que todo perjudicado por la cláusula suelo tiene el respaldo suficiente para hacer valer su derecho reclamando la eliminación de la misma, junto con el reembolso de cantidades cobradas indebidamente.

Para concluir, señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo ha sido secundada por numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales de nuestro país. A modo de ejemplo citar la Sentencia del JPI 1 de Barcelona de 31 de mayo de 2013, la del JPI 1 de Bilbao de 19 de junio de 2013, la de la AP de Álava de 19 de julio de 2013 o la AP de Madrid de 26 de julio de 2013, entre otra.

Juan Bartolomé.
Abogado.


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domingo, 20 de octubre de 2013

El Supremo decide esta semana sobre si anula su sentencia sobre las cláusulas suelo de BBVA y Cajamar

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El Tribunal Supremo decidirá esta semana sobre el incidente de nulidad interpuesto por BBVA y Cajamar contra la sentencia en la que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produjera falta de transparencia, han informado hoy a Efe fuentes jurídicas.
Ambas entidades reclamaron la nulidad de la sentencia del Supremo, paso previo y obligatorio para que puedan pedir amparo al Tribunal Constitucional, más de dos meses después de que éste dictara su sentencia, el pasado 9 de mayo.
El Alto Tribunal declaró que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
Con esta resolución, la banca está obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euribor.
Posteriormente, las dos entidades, junto con Caja de Ahorros de Galicia , Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por éste o sólo puede hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.
El 12 de junio, el Supremo respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del 9 de mayo para que sean nulas.
Precisaba que también lo son incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el euribor y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
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lunes, 26 de agosto de 2013

NCG Banco abonará 39 millones por la eliminación de las cláusulas suelo

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NCG Banco abonará 39 millones de euros a un total de 90.000 clientes de Novagalicia, EVO y UGAS, el 9 de septiembre, en concepto de intereses y reducción de principal por la eliminación de la cláusula suelo de sus hipotecas particulares firmadas con las antiguas cajas.

Según ha informado la entidad bancaria este lunes, de los 39 millones, los clientes verán abonadas en sus cuentas 19 millones de euros y 20 millones se destinarán a reducir el capital pendiente de sus préstamos. Los clientes hipotecarios de NCG Banco se ahorrarán, además, la diferencia de intereses y cuotas a partir de ahora y durante toda la vigencia de su crédito hipotecario.
 
NCG Banco tomó la decisión de eliminar las cláusulas suelo en junio, con efectos retroactivos desde el 9 de mayo (de ahí el actual abono a sus clientes). El recálculo y aplicación simultánea de la medida la ha resuelto en dos meses, destaca la entidad.
 
Al pago de los 39 millones de diferencial de cuotas al eliminar la cláusula suelo, NCG Banco añade el abono a sus clientes de un 4 por ciento de interés de forma voluntaria y en concepto de compensación por la demora producida a causa del complejo proceso tecnológico realizado en estos meses. Además, la entidad recuerda que, desde su nacimiento en 2011, NCG Banco no comercializa préstamos con cláusula suelo.

Tras esta operación, las cuotas hipotecarias correspondientes al mes de septiembre, a pagar en octubre por los clientes de las citadas 90.000 hipotecas, ya excluyen la cláusula suelo comercializada por las antiguas cajas.

BENEFICIA AL 49% DE LA CARTERA DE CRÉDITOS

La eliminación de la cláusula suelo beneficia al 49 por ciento de la cartera de créditos con personas físicas del banco, por un total de 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria.

Desde junio, en el que el banco anunció la supresión de las cláusulas suelo, ha realizado los cálculos de la operación y ha informado a los clientes beneficiados mediante carta y a través de las redes de oficinas del banco.

La medida de la eliminación de las cláusulas suelo fue adoptada por el banco tras recibir la contestación a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de casación. El máximo órgano jurisdiccional declaró nulas las cláusulas de limitación de tipo de interés a la baja (conocidas como cláusulas suelo). Esta eliminación tendrá un impacto de 48 millones de euros sobre los resultados de NCG Banco en 2013.

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sábado, 13 de julio de 2013

BBVA y Cajamar recurren la sentencia del Supremo sobre la cláusula suelo

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BBVA y Cajamar han presentado un recurso de nulidad ante el Supremo sobre la sentencia que este mismo tribunal falló el pasado 9 de mayo declarando nulas las cláusulas suelo opacas. Dicho incidente de nulidad se resolverá en setiembre.

Un fallo que llevó a estas dos entidades y a Novagalicia a anularlas de su cartera, con un impacto millonario para sus resultados. Pese a presentar este recurso, las tres entidades ya han comenzado a retirar las cláusulas suelo de todas sus hipotecas.

Fuentes jurídicas afirman que tanto BBVA como la entidad almeriense ya comunicaron que recurrirían esta sentencia. Aseguran que con los niveles de transparencia exigidos, “la sentencia infringe preceptos constitucionales y cambia las reglas del juego que no estaban contempladas.La sentencia del Supremo no había sido objeto de debate con las partes para tratar el precio con las entidades”.
Otras fuentes jurídicas añaden que la sentencia se centraba “en base a hechos y fundamentos jurídicos distintos de aquellos que habían sido objeto del proceso y declarados probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, con vulneración del principio de congruencia”.
Novagalicia ha decidido no unirse al recurso de nulidad de BBVA y Cajamar al entender que una vez que ha comenzado a eliminar las cláusulas suelo –a los afectados se les paga un 4% de interés desde mayo hasta que se les quite del contrato dicha cláusula– “no tiene mucho sentido para ellos presentar un recurso”



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jueves, 13 de junio de 2013

NCG elimina las cláusulas suelo

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Novagaliciabanco (NCG) elimina las cláusulas suelo de las hipotecas a 90.000 clientes


NCG Banco ha anunciado este jueves que elimina las cláusulas suelo de sus hipotecas vigentes, con efecto a partir del pasado 9 de mayo, una medida que afectará a unos 90.000 clientes de la entidad -el 49% de los créditos con personas físicas- y a unos 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria.

La entidad ha informado del acuerdo mediante un comunicado que ha remitido también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que rechazaba este tipo de cláusulas en casos de falta de transparencia, y que fue aclarada en un auto del Alto Tribunal el miércoles. Aquí podéis ver el comunicado: http://www.ncgbanco.es/es/Informacion-Institucional/Oficina-de-comunicacion-/Notas-de-prensa/NCG-Banco-elimina-las-clausulas-suelo-de-sus-hipotecas

De este modo, el banco aplicará la eliminación de las cláusulas con efecto a partir del pasado 9 de mayo y durante las próximas semanas la red de NCG contactará con todos sus clientes para informarles de la modificación de los contratos hipotecarios y sus efectos. Esta medida, explica la entidad presidida por José María Castellano, se ha adoptado después de recibir la contestación a la solicitud de aclaración de la sentencia que habían presentado tanto NCG como BBVA y Cajamar. El Tribunal Supremo, agrega, se pronunció declarando nulas las cláusulas de limitación del tipo de interés a la baja, las conocidas como cláusulas suelo.

BBVA anunció el miércoles que dejaría de aplicar este tipo de cláusulas, mientras que NCG Banco se ha pronunciado ahora al respecto, aunque no ha aclarado el impacto que esta decisión tiene en sus cuentas.
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jueves, 9 de mayo de 2013

La esperada sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusula suelo

356 comentarios

Tal y como apuntaban los rumores que ya avanzamos en clausulasuelo.info se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Supremo que anula las cláusulas suelo cuando hay falta de transparencia. A continuación os ponemos un avance de la noticia que iremos ampliando. También podéis descargar la sentencia aquí: Sentencia de anulación de la cláusula suelo por el Tribunal Supremo


La Sala Primera del Tribunal Supremo, en pleno jurisdiccional, ha fijado doctrina sobre la validez y la posibilidad de control judicial del carácter abusivo de las cláusulas suelo, incorporadas a contratos bancarios de préstamo a consumidores con garantía hipotecaria y a interés variable, y ha dictaminado que este tipo de cláusulas serán válidas cuando cumplan los requisitos de "especial transparencia" exigible en los contratos con los consumidores.
El Alto Tribunal ha aprovechado el pleito contra BBVACajamar Caja RuralSociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas) y Caja de Ahorros de GaliciaVigoOrense y Pontevedra(hoy NCG banco) se había solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia para sentar jurisprudencia.
Destaca que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de estas cláusulas por falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles". El tribunal falla que la nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas".
El Supremo establece en la sentencia que las cláusulas suelo, que califica de "lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia exigible en los contratos celebrados con los consumidores.
Además, hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.
Sienta jurisprudencia
El Supremo ha sentado jurisprudencia a partir de un caso concreto contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco. Antes de analizar el asunto, la Sala señala que en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben "atemperar" las clásicas rigideces del proceso, del tal modo que "no es preciso" ajustarse a la estructura de los recursos.
En el caso estudiado, el Supremo hace hincapié en que las cláusulas suelo que se incluían en estos contratos "superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas de los suscritos con consumidores".
Entiende que las cláusulas no son transparentes porque, entre otras cosas, se insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
También resalta que no hay información previa "clara y comprensible" sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
En el supuesto concreto de BBVA, advierte de que estas cláusulas se "ubican en una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor".
A este respecto, fuentes del banco que preside Francisco González han declarado a Europa Press que la sentencia "no cuestiona la validez de las cláusulas ni afecta a las cantidades pagadas" e insisten que "hay que esperar a conocer el detalle para poder valorar con más profundidad" el contenido de la resolución judicial.
Supresión de las cláusulas
Tras analizar las quejas presentadas por los demandantes, el Supremo procede a condenar a las entidades bancarias a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas "en la forma y modo en que se utilizan" y les prohíbe usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.
Además, establece que los contratos en vigor "seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos" pero sin las cláusulas abusivas. También declara la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

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lunes, 25 de marzo de 2013

Cláusulas suelo anuladas por el Tribunal Supremo: A la espera de la redacción de la sentencia

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Seguimos a la espera de la sentencia que anula las cláusulas suelo por parte del Tribunal Supremo cuando hay falta de transparencia. Lo único que se sabe de momento es la nota de prensa publicada.



eliminar cláusula suelo, oferta vinculante BBVA




NOTA DE PRENSA


EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA RESUELTO UN RECURSO SOBRE LAS DENOMINADAS CLAÚSULAS SUELO

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha estimado parcialmente un recurso de casación (485/2012) en el que se planteaba un asunto sobre las denominadas “claúsulas suelo”, con arreglo a los siguientes puntos:

1. º Se declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece en los tres supuestos examinados en el asunto que resuelve.

2. º Se declara que este pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas.

3. º Se razona que este pronunciamiento no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando se cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores.

No se han anunciado votos particulares al fallo.

Una vez esté redactada por el magistrado ponente, la sentencia se notificará a las partes.

Madrid, 20 de marzo de 2013.

Mientras tanto Ausbanc que fue una de las entidades que interpuso en el recurso en el Supremo ha preparado ya dos tipos de cartas para los afectados con cláusula suelo en función de si son de las entidades demandadas o no.


Para las entidades demandadas (BBVA, Cajamar y Caixa Galicia):

Carta reclamando eliminar cláusula suelo bancos demandados

Para las otra entidades:

Carta reclamando eliminar cláusula suelo


De todas maneras nosotros recomendamos, siempre que sea posible preparar una reclamación personalizada como comentamos en el post ¿Cómo eliminar la cláusula suelo? pues siempre será más efectiva una reclamación adaptada a nuestro caso que una genérica.

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