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miércoles, 14 de junio de 2017

La acción colectiva en 'cláusula suelo' se extiende al particular

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Los jueces tendrán que declarar abusivas las cláusulas suelo que ya hayan sido catalogadas así en un procedimiento firme de acción colectiva. Así, el Tribunal Supremo fija el alcance de las demandas colectivas con respecto a los futuros pleitos individuales.
La sentencia, de 8 de junio de 2017, establece que la estimación de abusividad en un proceso de acción colectiva ocasionará que los jueces aprecien el carácter abusivo de la cláusula por las mismas razones expresadas en el procedimiento colectivo. Sin embargo, el fallo determina una excepción, y subraya que "cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente".
El magistrado Sarazá Jimena, ponente del fallo, destaca que "no basta que el consumidor tenga una cierta cualificación profesional, incluso relacionada con el mundo del Derecho o de la empresa, para considerarlo un cliente experto con conocimientos suficientes para detectar la presencia de una cláusula suelo y ser consciente de sus efectos pese a la ausencia de información adecuada por parte del predisponente". De este modo ha declarado la nulidad de una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario que fijaba el tope mínimo del tipo de interés en el 5,5%
"No basta con que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino que es necesario que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever sus consecuencias económicas", reitera la sentencia. "Aunque la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la cláusula suelo en los supuestos en los que se ha suministrado una previa información precontractual adecuada, esta intervención no puede, por sí sola, sustituir a dicha información", añade el Supremo.
El asunto parte del tope mínimo fijado en la cláusula suelo para el interés del préstamo. "Si se tiene en cuenta la aplicación del índice de referencia más el diferencial pactado en el momento de la celebración del contrato, los prestatarios solo podrían beneficiarse de una bajada irrelevante del interés, del 0,047%, por más que el euríbor descendiera", señala el fallo. "El préstamo no era propiamente a interés variable, en el que las variaciones del índice de referencia podían beneficiar a cualquiera de las partes del contrato, sino que, en la práctica, era un préstamo en el que la variación del índice de referencia solo podía beneficiar al banco", añade. "Aunque el euríbor descendiera, apenas podrían beneficiarse, mientras que si subía, les perjudicaría", explica.
La Sala Primera concluye que "la suscripción de un swap de tipos de interés conjuntamente con un préstamo con cláusula suelo no solo no muestra la transparencia de dicha cláusula suelo sino que, por el contrario, confirma que los prestatarios no recibieron la información oportuna sobre la trascendencia económica de dicha cláusula".

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Sentencia colectiva cláusula suelo Tribunal Supremo

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