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jueves, 7 de diciembre de 2017

El Supremo avala que los empleados de banca reclamen la cláusula suelo

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El Tribunal Supremo acaba de abrir una vía inesperada para miles de empleados de banca que firmaron hipotecas con cláusulas suelo. Hasta ahora el criterio judicial más extendido era que este tipo de consumidores, debido a su formación, deberían haber tenido conocimiento del producto que estaban contratando -como ya sucedió con las participaciones preferentes-, y por tanto no podían tener la misma consideración que cualquier otro cliente particular. Eso provocó que muchos afectados que trabajaban en el sector desistiesen de reclamar la supresión en sus hipotecas de esa cláusula, tumbada por el Tribunal de la UE hace prácticamente un año, y el reintegro de lo cobrado de más. O, si denunciaban, su caso se denegaba.

Así había sucedido con una veterana empleada de una entidad financiera de Alicante (llevaba contratada desde 1991) que en el año 2008 decidió firmar un contrato hipotecario con el Banco Pastor, uno distinto al que trabajaba. Ese documento incluía una anotación que apuntaba a que «las partes acuerdan que el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,00 % nominal anual». Es decir, un suelo del 4 %. La empleada optó por denunciar esta cláusula por abusiva y por falta de transparencia. En primera instancia el juzgado le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Alicante aceptó el recurso del banco, que entre otras argumentaciones exponía que la afectada era empleada del sector y que, por tanto, debía conocer este tipo de condiciones. Es decir, tenía un perfil que invalidaba su demanda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que es indiferente ese perfil si la información que ofreció el banco al firmar fue insuficiente. Es decir, va a la génesis de la hipoteca, no a quien la suscribe. Admite que estamos hablando de un colectivo con singularidades: «Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobre todo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo». Pero añade que, «aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula, en este caso no es así», añade. Porque no queda acreditado que el empleado recibiera información previa y porque ese gestor no se dedicaba exclusivamente a la venta de préstamos para la vivienda. Desacredita el fallo de la Audiencia porque «presume que, a la vista de la claridad de la cláusula, [la demandante] estaba en condiciones de conocer la existencia de la cláusula y cómo operaba o qué incidencia tendría». Y da la razón así a esta trabajadora del sector.


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