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jueves, 15 de mayo de 2014

Cajatres, condenada a suprimir la cláusula suelo por sentencia firme

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El juzgado de lo mercantil numero tres de Madrid ha condenado al Banco Grupo Cajatres a suprimir la cláusula suelo de un contrato hipotecario por inexistencia de oferta vinculante y falta de transparencia. Además, la entidad deberá devolver los intereses pagados desde la fecha de interposición de la demanda.
Por su parte, el Grupo Cajatres ha aceptado el contenido de la sentencia y ha optado por no recurrir la decisión del juez. Por lo tanto, se convierte en una sentencia firme a pesar de que se trata de un fallo de emitido por una primera instancia. Una decisión singular debido a que las entidades financieras suelen recurrir los fallos en su contra hasta agotar todos los recursos posibles.

El fallo condena a la entidad a suprimir la claúsula suelo por nulidad de la misma, a restituir los intereses cobrados en exceso como consecuencia de la aplicación de la clausula suelo, declarada nula desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas del proceso.
Los argumentos jurídicos esgrimidos por el juez tienen en cuenta la falta de transparencia en la contratación y el desequilibrio que se produce como consecuencia de su aplicación, haciendo mención a legislación europea, legislación española y a la sentencia del 9 de mayo de 2013 emitida por el Tribunal Supremo.

Para el afectado, que contrató su hipoteca con Caja Badajoz (perteneciente a Grupo Cajatres), esta sentencia supone un ahorro del 20% en su cuota hipotecaria actual o un ahorro de más de 1.400 euros al año, recuperar además 1.400 euros por los intereses pagados de más durante el transcurso del proceso judicial y finalmente recuperar el importe desembolsado por la interposición de la demanda gracias a la condena en costas.
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viernes, 2 de mayo de 2014

Navarra dicta la primera sentencia que declara nulas las cláusulas suelo

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El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona dictó la primera sentencia en Navarra que declara la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo contenidas en un préstamo hipotecario. La demanda fue interpuesta contra Caja España. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra.

La sentencia afirma que en las condiciones del préstamo la entidad financiera se aseguró la introducción de una cláusula que garantizaba al banco "no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor", mientras que no se recogió ninguna cláusula que limitara "los perjuicios para el consumidor" por una subida excesiva de ese mismo índice.

En el juicio, el demandante explicó, según consta en la sentencia, que "no acudió a ninguna reunión" con el banco para tratar las condiciones de su hipoteca, "sino que fue la inmobiliaria que le vendió la vivienda quien le preguntó cuánto quería de cuota hipotecaria y le dijo el día que fue al notario a firmar, donde no entendió nada y sólo se le dijo que en caso de no pagar se ejecutarían los avales".

Por tanto, la sentencia concluye que "las cláusulas del préstamo hipotecario firmado por las partes tienen la naturaleza de condiciones generales de la contratación en cuanto han sido impuestas por el banco demandado en el contrato sin que el demandante pudiera negociar ni alterar su contenido en ningún extremo y que se ha impuesto con carácter general para este tipo de contratos".

La cláusula en concreto establecía que "el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3% nominal actual".

Por tanto, el Juzgado entiende que "se limitan, en perjuicio del consumidor demandante, las consecuencias de la bajada de su cuota hipotecaria por bajada del Euribor, sin que, por otro lado, se contengan en la hipoteca una cláusula que limite los perjuicios que para el consumidor demandante pudieran derivarse de la subida excesiva del Euribor, es decir, sólo se introdujo la cláusula en perjuicio de demandante y en beneficio del banco que se aseguraba no verse perjudicado por la excesiva bajada del Euribor, así como tampoco ponía límites a una eventual subida del mismo".

La sentencia obliga a la entidad financiera a eliminar estas cláusulas desde la fecha de la resolución. 
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jueves, 1 de mayo de 2014

Una cláusula suelo abusiva obliga a Caja Rural a devolver lo apercibido

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Un juzgado de San Sebastián ha anulado por "abusiva" la cláusula suelo de una hipoteca contratada por una pareja de Irun (Gipuzkoa) con la Caja Rural de Navarra y ha condenado a esta entidad a devolver a los perjudicados todas las cantidades cobradas en exceso más los intereses correspondientes.

Según la sentencia del caso, los afectados adquirieron una vivienda en la citada localidad el 1 de abril de 2008 mediante la subrogación del préstamo hipotecario que los anteriores propietarios del inmueble tenían con la Caja Rural de Navarra a interés variable pero que incluía una cláusula que disponía que el mínimo a pagar sería el 2,5%.

La resolución explica que, como consecuencia de esta cláusula, todos los recibos abonados a partir de mayo de 2009 lo fueron por un mínimo de este 2,5%, aunque "desde entonces el euribor siempre ha estado por debajo de tal porcentaje", a pesar de lo cual los perjudicados abonaron "puntualmente" las cuotas "todos los meses".

El escrito judicial considera ahora que la incorporación al contrato de la citada cláusula suelo fue "contraria" a la "buena fe", ya que fue incluida "sin apercibir expresamente al nuevo cliente sobre su existencia y efectos".

Esta situación supuso un "perjuicio" para los contratantes que creyeron estar suscribiendo un préstamo al 5% el primer año y al euribor más el 0,5 % el resto, cuando "en la práctica" lo que "se presentaba como un interés variable más un porcentaje" se convirtió en un fijo que estuvo siempre por encima del índice de referencia más medio punto.

La sentencia considera acreditado además que no hubo "un consentimiento específico" a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba "enmascarada ente otras muchas cláusulas".

Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió "las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia" y resulta "abusiva al no negociarse individualmente, en perjuicio del consumidor".

La resolución condena así a la Caja Rural de Navarra a "devolver al demandante todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula" actualizadas con los intereses correspondientes.
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