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domingo, 9 de junio de 2013

Situación actual de la cláusula suelo

12 comentarios

Comparecencia en el Congreso sobre la cláusula suelo de los Bancos condenados por el Tribunal Supremo

El pasado 5 de Junio comparecieron en la subcomisión del Congreso los representantes de los tres Bancos condenados a anular las cláusulas suelo por el Tribunal Supremo (BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco). Se esperaban alguna novedad sobre como iban a aplicar la sentencia pero finalmente la comparecencia fue un mero trámite sin ningún tipo de aclaración al respecto. Los tres bancos declararon que estaban a la espera de la aclaración del Tribunal Supremo sobre como aplicar la sentencia y tanto PP como PSOE también dijeron que quedaban a la espera de dicho auto aclaratorio. Por lo tanto a día de hoy no hay nada claro aunque los rumores siguen apuntando a que es muy posible que el BBVA las elimine automáticamente en la mayoría de casos. Nosotros seguimos recomendando reclamar individualmente y no esperar más para poder beneficiarse lo antes posible de la eliminación de la cláusula suelo.

Y mientras los juzgados siguen anulando cláusulas suelo y devolviendo lo cobrado de más

Mientras sigue la pasividad política al respecto, las demandas judiciales resueltas tras la sentencia del Tribunal Supremo han sido todas favorables a la anulación de la cláusula suelo y devolución de lo cobrado de más. En concreto han habido ya cuatro sentencias y en las cuatro el fallo ha sido el mismo, es decir anular la cláusula suelo y condenar a la entidad a devolver lo cobrado de más. Las sentencias han sido contra Unnim (Barcelona), Cajamar (Málaga), NCG (Orense), Cajamar (Málaga).
Las sentencias no son firmes aún y serán recurridas seguro por los Bancos a las Audiencias Provinciales pero las noticias en ese sentido son muy buenas pues dejan patente que en la mayoría de caso ha habido falta de transparencia en las cláusulas suelo y en muchos casos son abusivas.

A parte a destactar que la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a CajaSur a eliminar sus cláusulas suelo en sentencia publicada el 23 de Mayo. Eso quiere decir que quien tenga una hipoteca de CajaSur con dicha cláusula suelo deberá beneficiarse de esta anulación. Aquí podéis ver la sentencia anulando la cláusula suelo de CajaSur.

¿Y ahora qué?

Cómo hemos comentado antes nosotros recomendamos presentar reclamaciones lo antes posible, primero al Servicio de Atención al Cliente, luego al Defensor al Cliente y finalmente al Banco de España. Desde la sentencia del Supremo se están consiguiendo anular muchas cláusulas suelo por esta vía en especial del BBVA de Cajamar y del Banco de Sabadell. En  nuestra web explicamos como preparar la reclamación y tenemos un foro para cualquier duda que tengáis. A parte para quien quiera reclamar pero no quiera o sepa hacer la reclamación disponemos de nuestro servicio de redacción personalizada de reclamaciones.

Si una vez finalizada la vía extrajudicial no conseguimos la eliminación llega el momento de plantearse la demanda judicial. Dicha vía tiene el inconveniente que es cara y larga pero parece que está ofreciendo buenos resultados por lo que si no lo conseguimos mediante una reclamación vale la pena plantearse la demanda. Nosotros estamos trabajando con varios despachos de abogados para conseguir precios reducidos en la demanda para usuarios de clausulasuelo.info. De momento tenemos ya colaboradores en la provincia de Barcelona pero intentaremos conseguir en toda España para quien quiera pueda ponerse en contacto con ellos.

Mantenerse informado sobre la cláusula suelo

Nosotros a través de nuestra web iremos informando de todas las noticias y novedades al respecto de la cláusula suelo. En la actualidad tenemos una página donde vamos informando día a día de las noticias al respecto: Últimas noticias sobre la cláusula suelo y una cuenta de Twitter @Clausula_suelo (por cierto muchas gracias a todos porque ya tenemos más de 1000 seguidores). A parte sobre las noticias más relevantes siempre creamos un artículo detallándolas y explicando las consecuencias que pueden tener para ayudar a eliminar las cláusulas suelo. Finalmente, también recomendamos el Foro pues es una buena herramienta para compartir todos los casos concretos y ver las mejores maneras de eliminarla en cada caso: Foro.


12 comentarios:

  1. ¿En qué artículo dice que la oferta vinculante tiene una caducidad de tres días?

    He leído la Orden de 4 de Mayo de 1994, en especial el artículo 5, pero no consigo encontrar la famosa caducidad de tres días.

    Muchas gracias

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    Respuestas
    1. Buenas tardes,

      No es la caducidad sinó la antelación. En el artículo 5 se establece dicha antelación (aunque refererenciado al artículo 7):

      Artículo 5. Oferta vinculante.
      1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad
      financiera del prestatario, la entidad de crédito vendrá obligada a efectuar una oferta vinculante de préstamo al potencial prestatario o, en su caso, a notificarle la denegación del préstamo.
      La oferta se formulará por escrito, y especificará, en su mismo orden, las condiciones financieras correspondientes a las cláusulas
      financieras señaladas en el anexo II de esta Orden para la escritura de préstamo. La oferta deberá ser firmada por representante de la entidad
      y, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a la entidad, tendrá un plazo de validez no inferior a diez días hábiles
      desde su fecha de entrega.
      2. En el documento que contenga la oferta vinculante se hará constar el derecho del prestatario, en caso de que acepte la oferta, a
      examinar el proyecto de documento contractual, con la antelación a que se refiere el número 2 del artículo 7, en el despacho del Notario autorizante.

      Si te fijas en el texto en negrita y vas al artículo 7, número 2:

      Artículo 7. Acto de otorgamiento.
      2. El prestatario tendrá derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo hipotecario en el despacho del Notario al menos
      durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento. El prestatario podrá renunciar expresamente, ante el Notario autorizante, al señalado plazo siempre que el acto de otorgamiento de la escritura pública tenga lugar en la propia Notaría.

      Un saludo

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    2. Vale, el tema es este. Tengo una hipoteca firmada un 21 de Marzo del año 2003 pero la oferta vinculante está firmada un 07 de Marzo de 2003, además en la escritura dice que el proyecto de escritura ha estado ha disposición del prestatario (en la oficina del notario) con una antelación de tres hábiles a la firma de la escritura, para poder revisarlo.
      Además dice el notario que da fe de que no hay discrepancias entre la oferta vinculante y el préstamo hipotecario.
      ¿Hay alguna posibilidad de reclamar?
      Gracias de nuevo

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  2. Hola,

    He leído que estáis trabajando con despachos de abogados para conseguir precios reducidos para demandar y que ya tenéis colaboradores en Barcelona. Me podéis dar los datos de contacto?

    gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas

    1. Por la zona de Barcelona te podemos recomendar un par:

      Por un lado este bufete (si dices que vienes de parte clausulasuelo.info te harán un precio más ajustado)
      C/ Ganduxer 90, ppal.
      08021 Barcelona
      T. 93 238 73 40 - F. 93 217 56 91
      http://www.sanahuja-miranda.com/


      Por otro lado Ausbanc Barcelona:
      Dirección: C\ Còrsega Nº 288 1º, 2ª 08008 BARCELONA
      Teléfono: 934 126 392
      Fax: 933 012 133

      Te recomendamos que hables con ambos y así podrás comparar para ver el que más se ajusta a tus necesidades.

      Saludos

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  3. Hola,

    Estoy redactando mi reclamación para conseguir que me eliminen la cláusula suelo de mi hipoteca y quiero cerciorarme de la OBLIGATORIEDAD de la oferta vinculante. En mi caso, la hipoteca es de junio de 2010 y se trata de una subrogación del préstamo promotor con novación (por importe inferior a 150.000). Si he entendido bien, la oferta vinculante sería obligatoria por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, con independencia del importe. ¿Es así? Es que me he leído la ley y no consigo sacarlo claramente.
    Quiero resaltar este hecho en mi reclamación puesto que en mi caso no existe dicha oferta, es más, yo no sabia ni lo que era, y me he leído la escritura y tambo hace ninguna referencia a la misma.

    Muchas gracias por su información, nos es de mucha ayuda.

    Un saludo.

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    Respuestas
    1. Buenos días!
      Para este tipo de dudas os recomendamos nuestro foro pues veréis casos exactos a los vuestros y veréis como hay que reclamar y como actúa cada Banco.
      Dicho esto sí era obligatoría y de acuerdo al servicio de Reclamaciones debía entregarse al existir novación (en el foro te detallamos la explicación de la Ley y del Servicio de Reclamaciones del BdE).

      Un saludo

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  4. Hola, tengo una hipoteca con el Banco Sabadell (Guipuzcoano) con un suelo del 3% y un techo del 15%, firme la oferta vinculante el mismo dia q fui al notario a firmar las escrituras ( la fecha coincide), el importe total de la hipoteca es de 208.000 y pico, tengo muchas dudas.

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  5. En febrero 2006 firmamos un prestamo hipotecario con el Banco Guipuzcoano para la compra de la vivienda habitual. Ese contrato incluye una clausula de suelo de 2,90% que desconociamos porque no se nos informo y porque el Banco Guipuzcoano no la aplico. Ya con el Banco Sabadell se aplico. El Defensor del Cliente del Sabadell responde sin considerar el fondo del asunto (la desproporcion, injusticia, lesividad, unilateralidad y falta de informacion) y la da por valida solo porque esta en el contrato, porque presume que el notario informo sobre la misma. No entra en el asunto de la "no aplicacion" de dicha clausula por el Banco Guipuzcoano ni lo abusivo de la diferencia entre el suelo y el techo. Hemos reclamado al Banco de España y aún no tenemos respuesta (ya han pasado más de 4 meses). Qué me aconsejas.

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  6. La clausula de suelo está en el 15 %.

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  7. Hola,
    Firmé la hipoteca en 2008 con caixa sabadell (UNNIM) - suelo: 3,75 - techo: 13
    Primer año: 5,5
    Ahora cuando BBVA ha absorvido UNNIM, me han quitado la clausula suelo.
    ¿Puedo reclamar las cantidades pagadas?¿Como?
    Gracias

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    Respuestas
    1. Hola,

      Habría que ver más datos del caso, si hubo oferta vinculante, como está redactada la escritura, etc... En cualquier caso si hubo falta grave de transparencia sí podrías reclamar dichas cantidades cobradas de más a través del Defensor del Cliente.

      Un saludo

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